Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Reuse this genially

DI

Itza Cruz

Created on December 7, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Akihabara Connectors Infographic

Essential Infographic

Practical Infographic

Akihabara Infographic

Interactive QR Code Generator

Witchcraft vertical Infographic

Halloween Horizontal Infographic

Transcript

Derecho constitucional contemporaneo

Origen en el movimiento constitucionalista británico, estadounidense y francés siglos XVII, XVIII y XIX.

concepto

Es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión que equivale a transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas jurídicas.

características

Tiene como propósito cardinal la legalidad del poder público, de manera que la ley informe todo su obrar. “El constitucionalismo es la técnica de la libertad”

Tiene su apogeo en el siglo de las luces que endiosa a la razón, el progreso de la humaidad y la producción capitalista y el auge de los avances tecnológicos

cambios y consecuencias

Surge cuando un pueblo rompe con la tradición, cuando asume la responsabilidad de hacer su propia historia

proceso del constitucionalismo

Tendencia liberadora: En los ordenes de la vida" Modernización de la organización política: Incapaz de responder actividades que se derivó de los descubrimientos científicos y geográficos, el crecimiento geográfico y la concentración urbana de la población. Enfoque critico del constitucionalismo: Dejar al margen al pueblo mismo que participó en la gestión y consolidación del nuevo régimen

Sociedad/aciones del pueblo

Cuando los pueblos deciden su modo de ser político se da una Constitución. Nace el Derecho Constitucional como normatividad y surge una nueva rama de la ciencia jurídica.

Se constituye a si misma, es convencional, resultado de un acuerdo, el pueblo puede determinar la constitución política de la sociedad, su modo de estar en convivencia y normalizar esa convivencia.

Siete particularidades del derecho constitucional

Derecho político: regula lo público, el orden social que sustenta la organización política Leyes fundamentales: las que sirven de base al orden jurídico y desarrollo de las demás leyes, implica superioridad y prevelencia Derecho del poder: dinamismo del Estado: las normas que se imponene a los gobernados Derecho de la constitución: El complejo normativo expresado en el estatuto adoptado formalmente como tal Derecho a las libertades: Derechos de los gobernadores y garantías Marco jurídico del poder político: la norma de las competencias, la norma de las normas Disposiciones: que determinan como se organiza el Estado y como se gobierna.

Particularidades de las normas del derecho constitucional

Implica un conflicto de tension entre quienes tienen poder y quienes aspiran a tenerlo. No está totalemente subsumina en las normas constitucionales, ni es estática, afectada como es por cada cambio

Diferenciación:

Derecho constitucional general: sistema normativo que pretende servir de cause a los procesos políticos concretos Derecho constitucional especial: estudia un caso único, un Estado nacional concreto. Derecho constitucional comparado: confronta varios sistemas constitucionales para buscar semejanzas o disparidades.

Diferencias entre derecho constitucional y ciencia política

La política es una ciencia descriptiva que verifica realidades y las cuantifica. El Derecho es una ciencia de comprensión que establece el sentido y a significación de normas.

Factores y/o actores que alteran el régimen constitucional

El singular dinamismo del mundo político afecta la continuidad de los procesos constitucionales. La actividad política extraconstitucional modifica el sisitema constitucional

Concepto jurídico Constituciones

Las Constituciones natural o real y la Constitución política del Estado pertenecen al campo de la politología. Las normas, los comportamientos y los valores conforman una unidad integral, su comprensión global permite formar la idea completa del respectivo régimen político

Constitución

Definición: La Constitución es la estructura de la organización política de la sociedad, su ordenamiento jurídico-político-unitario. Características: es la base del orden jurídico. Es un dispotivo para garantizar ciertos valores y realizar las condiciones de vida deseable para determinada conumunidad, no es un mecanismo de control

Contenido escencial: A. Diferencian las funciones estatales, crean órganos que las sirvan y les asignan sus competencias específicas. B. Disponen de mecanismo para obligar a la cooperación o interdependencia entre los detentadores del poder: un sistema de frenos y contrapesos que impiden la concentración o prevalencia de uno de sus titulares. C. Establecen dispositivos para solucionar colisiones y trabas entre los detentadores del poder, que impiden la parálisis gubernamental. D. Prevén medios de asimilación del cambio social y político, renovando las instituciones gubernamentales, para eludir las vías de hecho. E. Reconocen esferas de autodeterminación individual frente al poder, o definen los derechos de las personas en sus relaciones con el Estado.

Elementos que comprende: 1. Presupuestos objetivos: Determinación de los elementos materiales que componen la comunidad política (territorio, pueblo, grupos locales y regionales, factores económicos, y culturales, definición de autoridad). 2. Metas políticas: Enuncia valores y principios cuya garantía y realización se pretende. Parte dogmática. 3. Estructura institucional y distribución funcional: Se crean los órganos y se asignan con criterio racional las tareas administrativas y políticas de cada rama del poder. 4. Procedimientos de contención: Precisa los límites de la actuación de los órganos del Estado, y busca la garantía de los intereses comunes de forma regular y eficaz. 5. Procedimientos de reforma: Prevé mecanismos de reforma, más o menos flexibles, ya sea estructurando el poder Constituyente instituido, o admitiendo la posibilidad de llamar la Poder Constituyente originario (el pueblo) para que adopte la decisión pertinente.

Tendencias ideológicas que han interpretado a la Constitución

Historicista-Sociológica: la realidad social e histórica son inseparables, y esta última le sirve de marco a la primera. El criterio sociológico corresponde a la actitud revolucionaria y el historicismo es conservador y el racionalismo normativo es de mentalidad liberal.

Racional-normativa: se establecen las funciones estatales, sus órganos y las competencias y sus relaciones.

Particularidades de la Constitución

Material: alude a la estructura y contenido de los principios y normas que integran una organización política estatal, con independencia de su forma, del órgano que las elabora o formula y del procedimiento adoptado para su expedición o modificación. Formal: se refiere al modo especial de su formulación, a la competencia del órgano que la dicta y al procedimiento sui generis aplicado para expedirla.

Constitución (transformativo)

Obedece o esta condicionada por: Factores suprajurídicos, metajurídicos, infra y prejurídicos, que obligan a considerarla como una normatividad de efecto relativo y necesariamente conexa con creencias, tradiciones, prejuicios y aun fuerzas oscuras e irracionales que la anteceden y subyagan

Sisitemas constitucionales

CFlexibles: : Cuya reforma se efectúa por el mismo procedimiento de la ley ordinaria y por el propio cuerpo legislador. Rígidos: La reforma exige una tramitación especial distinta a la de la ley, y hecha también por un órgano especial, convocado o no expresamente para tal objeto.

Constituciones

Consetudinarias y escritas: Ha predominado el sisitema escrito y el consecuente fromalismo y rigidez constitucionales, pero todo sisitema constitucional escrito se completa con usos y costumbres que le aportan arraigo y flexibilidad

Su interpretación: Si la Constitución es por, esencia, dialéctica, dinámica, parcial, conconclusa, no definitiva, su interpretación no puede hacerse con criterio dogmático

Su establecimiento: A. El otorgamiento practicado por las monarquías tradicionales, el rey daba a sus súbditos una Constitución, B. El pacto, fundado en la tesis contractualista, que ve en la Constitución un acuerdo bilateral entre soberanos y su pueblo y, por tanto, no susceptible de ruptura unilateral. C. Por convenciones o asambleas constituyentes elegidas para elaborar la constitución. D. Por referéndum o por iniciativa del cuerpo electoral. E. Debe enunciarse a la reforma de facto o revolucionaria que se produce en situaciones de crisis, se institucionaliza o legitima,

Validez: Resuleve al confrontar la normalidad constitucional con los pincipios, los valores y fines que le sirven de fundamento y justificación.

Vigencia: Cumplimiento eficaz de la Constitución, eficacia realm presente, condiciona la validez. Solo es valida si es justa y vigente.

El Estado

Positividad: Resulta de la concurrencia de su validez y su vigencia, de su justicia y operatividad suficiente, el orden concreto que se obtenga en la medidia de la eficaciía y vigencia de una Constitución.

Definiciones: El Estado-nación, concepto surgido en el proceso político de la modernidad en Europa. Características y atribuciones del Estado de los S. XIX y XX: Cambio de epoca, no de régimen político, que desborda al Estado ordenador, sustituido por una sociedad autorreguladora movilizada por el individualismo competitivo, supera la gestión pública.

Principales transformaciones con el neoliberalismo: Si un pueblo quiere ser contemporáneo ha de acceder a las instancias políticas supranacionales. La figura del Estado de bienestar quedo atrás al imponerse el neoliberalismo.

¿Cómo analizar su gobernabilidad?: Impone reducir la ineficacia de las cosas a medio hacer o se hacen sin la racionalidad debida. Obliga a mantener la a legalidad del gobierno y gobernados a unas reglas o discutibles, sin excepciones injustificadas.

El papel de la integración económica: El Estado integrado en una comunidad económica. Esta comunidad tiene organización propia e independiente de los países miembros y competencias autónomas de orden político normativo, administrativo y judicial de ejercicio directo con efectos vinculantes en toda el área integrada

Sus nuevas funciones: El centro de la política hoy es la necesidad de asegurar la supervivencia de la población amenazada por a la guerra, el hambre, a la enfermedad, el agotamiento de los recursos naturales, el deterioro del ambiente.

Aspectos relevantes en las reivindicaciones regionales y locales: las competencias autónomas del Estado está produciéndose una especie de devolución o de no volver a retomar de atribuciones de los gobiernos o administraciones locales y regionales, tiene más vuelo que lo nacional, lo regional y lo municpal, que son comunidades más próximas al individuo y con las que se identifica mejor.

Cambio en las relaciones Estado–sociedad: No es un cambio de régimen político, sino un cambio en las relaciones Estado-sociedad. Los sectores populares dejaron de verlo como un instrumento efectivo de cambio y transformación igualitaria.

Legitimidad:Ya no está en el centro de la concepción del Estado, la legitimidad se su poder, el origen o fuente de poder. La legitimidad no es definitiva, se deteriora y puede generar deslegitimación.

Los nuevos actores sociales y sus nuevos mecanismos de articulación: Las políticas de ajuste y de inserción del país en la economía mundial transformaron la relación Estado-economía, para llegar al individualismo competitivo.

Integración económica

Definición: se consideran partes de un mismo ser o factores necesarios para lograr unidad de dirección para un propósito común, sin perder su anterior indentidad, sugiere imagen de totalidad, de compresión unificadora, sin perjucio de la variedad.

Características desde el derecho: Su ejecución progresiva, excluye todo acto de imposición unilateral de cualquiera de sus participantes o de afectación de la soberanía política de alguno de los mismo, el requisito imprescindible es el de mantener en todo momento la compatibilidad y concordancia entre los valores, los intereses, las funciones y las competencias de los entes.

Planos jurídicos y político: forma de una confederación que a la construcción de una organización federal, porque hay propósito unificador, mas que autonomista y se produce una fusión de osberanías entre los estados que se unen.

Particularidades actuales presentes que ayudan: Interdependientes por razón de los avances de la ciencia, sus portentosa sus aplicaciones tecnologpicas y por el auge de las comunicacione que ha hecho del mundo una aldea y de la especie huemana.

Nuevos factores presentes en la integración: Lo económico, y es un signo de estos tiempos, desplaza lo político

Aspectos esenciales de la integración: La integración se propone en función de una meta racionalista, para sostener sus niveles de vida en los países ya desarrollados o para salid del subdesarrollo.

Fases del proceso: No se limita a crear una zona de libre comercio o una unión aduanera, sino un mercado común y aun más ambiciosamente, una comunidad económica: Como un medio fundamental própuesto para lograr el desarrollo es la ampliación del mercado.

se añade a esa liberación intrazonal una política común frente a terceros países. Un paso más en el proceso integrador es el que puede intentarse mediante una amornización de las políticas de los píses en materia cambiaria, monetaria, crediticia, inversión extranjera, tributaria, labora, etcétera. Como culminación se llegará a la unificación de las legislaciones de los países en todo lo referente a su actividad económica como si se tratara de un solo país

Derecho de la integración y/o derecho comunitario

Definición: Los procesos integracionistas estructuran un sistema de relaciones entre los sujetos, que escapan a las regulaciones tradicionales del derecho internacional clásico, obligando a los doctrinarios a intentar la elaboración de una rama nueva, el derecho de la integración o derecho comunitario.

Acciones: El multilarealismo, la confluencia, la convergencia, es el espíritu que dinamiza el derecho de la integración, en busca de la identidad comunitaria que inclina a los países para integrarse en su obrar conjunto.

Aspectos que evidencian el proceso: Los tratados constitutivos de los acuerdos de integración establecen ordenamientos juridicos propios que quedan incorporados a los siistemas jurídicos de los Estados miembros desde su entrada en vigor de los tratados y que se imponen a sus jurisdicciones nacionales.

Particularidades de este derecho: El derecho comunitario no tiene las pretensiones universalistas que atribuyo el racionalismo al derecho, a la ley. Es de efecto temporal, transitorio, la norma comunitaria se agota con su cumplimiento. Es objetivo, no principista, inmovilizador, aunque tiene un contenido ético de equidad y promoción humanista. Las organizaciones comunitarias tienen capacidad normativa y ciertos mecanismos de control y sanción para garantizar el cumplimiento de su normatividad, solo es eficaz por el apoyo de los países miembros.

Niveles normativos: No es otro que la obligatoriedad y seperioridad de su derecho sobre los ordenamientos nacionales, debidamente asegurados por controles de legalidad y cumplimiento.

Otras particularidades complementarias: Su caracter es promotor, impulsor, inductivo. Introduce a obrar en determinada dirección no por su valor o fuerza imperativa, independiente de la voluntad de los obligados, sino del propio interés de éstos.

Principios de interpretación: a) El de equidad o paridad b) El de libertad c) El de solidaridad d) El de unidad

Efectos para los países integrados: Redistribución de poderes entre los Estados intevinientes en el proceso y los órganos de la comunidad creada, pues quedan capacitados para generar un derecho derivado de su tratado constitutivo, común a toda el área y que se inserta en los ordenamientos jurídicos nacionales con valor superior a la de la ley nacional

Las 7 distinciones entre los dos tipos de comunidades económicas: -El Estado es una organización global -Por la índole misma de cada una de estas organizaciones y de sus objetivos -El Estado tiene origen propio y autodeterminación plena -La capacidad jurídica de los Estados -Las organizaciones estatales son autoduficientes -La relación entre los Estados y quienes les están subordinados es directa, inmediata, no admite interferencias. -Diferencia entre los efectos de las normas y actos jurídicos de una comunidad económica y un Estado

Particularidades entre el derecho de la integración, el derecho internacional y la constitución

El derecho de la integració es derecho puente,, mediador entre el derecho internacional y el derecho interno, permite que algunos le nieguen autonomía. El derecho internacional es derecho de conflicto y controversia, de pugna, de primacía del intrés nacional, de equilibrio de soberanías y de cooperación, el derecho de integración es un derecho de identidades, el derecho de la integración es un derecho regional no mundial. El derecho comunitario vincula por igual a los Estados y sus habitantes, sus normas van dirigidas, tienen destinatarios a ambos sujetos y su incumplimiento tiene una jurisdiscción que interpreta, y procura la legalidas para unos y otros.

Relación entre el derecho y el desarrollo eco nómico

El derecho es primordialemtne estabilizadora y de conservación de un statu quo, es garantía y legitimación de lo que existe, de lo que es. Es una herramienta que promueve los cambios que lleven al desarrollo y la justicia.

Especificidades del derecho de la integración o integración jurídica:

Se cumple cuando, atendiendo al compromiso conteaído en el pacto constitutivo de la comunidad, los legisladores y las autoridades gubernamentales de los países miembros adoptan los actos. Se despliegua en dos niveles, el supranacional: de formulación normativa primaria y secundaria, y el nacional en el que las autoridades de cada uno debe producir los actos de cumplimiento que dan efecto a dicha normatividad.

Derecho económico

Interacción entre derecho y economía: El Estado nacional se afianza jurídicamente. El Estado, como centro de poder y depositario de intereses plurales, es obligado a intervenir y participar en los mecanismos de mercado.

El sistema normativo para regular la política económica y regular jurídicamente la planificación surge el derecho económico subordinado del Estado: registra, sistematiza y evaluar este prolifero universo de normas que por su propia naturaleza son creadas en forma empírica, coyuntural y no codificada. El derecho económico surge como nueva rama del derecho público.

El papel del Estado en la actualidad El Estado como centro de poder y depositario de intereses plurales, es obligado a intervenir y participar en los mecanismos del mercado a fin de corregir los desequilibrios naturales e indivisibles

La política económica y el neoliberalismo: los países en desarrollo deben insertarse de la manera neoliberal, con apertura comercial, liberalización de la inversión extranjera y retiro del Estado de sus funciones económicas como orientador, regulador y promotor del crecimiiento económico y el bienestar socia.

Objeto, sujetos y principales características del derecho económico: está en función de la política económica, disciplina que postula una intervención del Estado en la economía selectiva o integral. Las metas de la política economica cambian en función del Estado o del mercado. Es bicéfalo debido a que tien un aspecto normativo y otro práctico-económico. Tiene como objeto normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores privados. Facilita y estimula la actividad económica, promoviendo la autorregulación y la intersubjetividas de las personas morales o físicas

Derechoe conomico: integrada por categorías jurídicas y economicas. Derecho de la eocnomía: normas del derecho público que reglamentan la actuación de las persoans estatales en la actividad económica Analisis económico del derecho: El estudio de las normas a la luz de la eficiencia mercantil, situando al hombre como sujeto que actúa bajo racionalidad individual.

Carácter instrumentalista del derecho económico: Se manifiesta en la adaptabilidad de sus reglas q las condiciones cambiantes de los sistemas económicos, en terminos de la formación, de la interpretación y de la aplicación de las reglas jurídicas.

Relación del derecho económico con las ramas del derecho privado y del público, la filosofía, la política y la sociología:El derecho internacional público abre perspectivas de vinculación recóproca e interdependencia. Responde a una escala de valores definidos por los entornos nacionales y globales. Su filosofía responde a normas jurídicas que organizan el desarrollo eocnómico con fines de progreso y bienestar social. Con la sociología se relaciona a través de múltiples aspectos, especialmente con las pequeñas y medianas empresas que generan empleos y participan en las exportaciones y provisión de bienes y servicios.

El derecho económico interno e internacional: El derecho interno es el conjunto de normas que enmarcan los líneamientos de orden público económico que todo Estado establece para el libre actuar de los agentes económicos en su propio mercado. Referido a las normas, principios y costumbres que disciplinan los comportamientos privados y estatales de la sociedad.

Antecedentes del derecho económico en México. Principales doctrinas del derecho económico: genéricas y técnicas: Están en la Constitución de 1917 actualizada. Determinación sociológica del concepto y otra denominada determinación técnico-jurídica del concepto. Doctrinas genéricas: a) Primitiva: explicación científica de las normas que generó la emergencia de la guerra, figuras iuseconómicas, como la regulación de precios, asignación y permisos, y conoció la investigación y el análisis jurídico. b) Del método sociológico-jurídico: Conceptúa el derecho conomico como resultado de la aplicación de un método a la vida económica, como egecto de una técnica de método. c) Determinación utópica: sistema común o colectivo de la eocnomía como tipo ideal, se afrima su carácter utópico.

Doctrinas técnicas a) Diferienciación por el objeto: como una auténtica rama especializada. requiere una legislación espcializada que responda a la realidad objetiva de las cosas y no una legislación que solo atineda el aspecto jurídico. b) Determinación por el sujeto de la norma: según el sujeto principal de su relación jurídica, considera al efecto la empresa en todas sus dimnesiones, con el propósito de adaptar el derecho eocnómico a una eocnomia que supere los principios del liberalismo. c) Determinación por el sentido: se basa en el significado general de las normas, en la orientación general de las leyes y disposiciones adminsitrativas y ideológico-político que las inspira,

Impacto en el derecho de los cambios tecnológicos y estructurales: • Revolución tecnológica: industria que trastoca la organización de la producción y advienen sisitemas de produción global que relegan los sisitemas de producción de tipo estandarizado y masivo. • Comercio internacional: modifica su organización, nuevas tecnologías bancario-financiero, el auge de las telecomuicaciones, la infotmatica y el desarrollo de nuevos materiales. • Reestructuración económica mundial: pérdida de copetitividad y elevados costos de producción que tratan de frenar con adelantos tecnológicos que al incorporlo a sus empresas les permite sobrevivir a la competencia. • Globalización: se compite con el conocimiento y los servicios, lo que lleva a redifinir ámbitos economicos entre naciones. integraciones económicas: zonas geoeconómicas bajo esquemas de integración • Asociaciones comerciales: asociación comercial y teconológica

• Nuevas ramas industriales y de servicios: permean y curzan los bloques y zonas económicas • El Estado: como sujetos únicos de las relaciones económicas y comerciales, custodios de los espacional nacionales, enfrentan los desafíos de la globalización y de la integración • Las empresas transnacionales: es la institución clave de la globalización y de la integración, asisite a cmabios cualitativos, de una integración que comeinza con la pripiedad y control de materias primas hasta las manufacturas finales.

Rupturas institucionales en las estructuras jurídicas y políticas: La pérdida de la soberanía y de la autonomía de los Estados nacionales. Esta obligado a compartir su soberanía con otras fuerzas que trascienden el espacio nacional.

1.Globalización de la economía mediante la internacionalidad de los mercados de insumos, consumo y financiación, 2.Descentralización del aparato estatal descentrando sus obligaciones 3. Internacionalización del Estado mediante procesos de integración 4.Eliminación de la territorialidad y reoganización del espacio de la producción medinate la sustitución de plantas industriales 5.Fragmentación de las actividades productivas en los distintos territorios y continentes 6.Expansión de un derecho paralelo al de los Estados

Transformación de la empresa La unidad de producción o de cambio basada en el capital que persigue la obtención de beneficios mediante la exportación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, la propiedad intelectual, etc.

Tipos de empresas y sociedades mercantiles: a)Organización lucrativa del personal b)Capital c)Trabajo

La empresa pública: Cuestionado por tendencias neoliberales y sometido a procesos de privatización a)Crisis económicas internacionales b)Inconvenientes de una economía depdendiente al sisitema internacional c)Pérdida de confianza en los mecanismos naturales y el juego del mercado y competencia entre empresas privadas d)Protección de categorías mayoristas, consumidores y usuarios asalariados, pequeños y medianos empresaios, intelectuales y técnicos

La diversificación de la propiedad: Las tecnoburocacrias que dirigen y controlan las empresas contemporaneas no son los propietarios ni accnistas Empresas mixtas: Constituyen otra variable posible de detectar en grandes empresas de perfil internacional. La mutación permanente que existe en las empresas globales o trasnacionales

Asociación internacional de empresas: Practica que en la era de la globalización adquiere perfiles propios y que se puedan presentar en diversas hipotesiis a)Transferencia de recusos y participación en la estructura de propiedad de las empresas b)Transferencias de recusos sin participación en la estructura de propiedad de las empresas c)Participación en la estructura de propiedad de las empresas con transparencia de recursos d)No participación en la estructura de propiedad de las emrpesas ni transferencias de recursos.

La integración política-económica Tendencia a la mundialización a través de dos caminos, el reforzamiento de tendencias globalizadoras a través de emrpesas y mercados y procesos de regionalización económico-política. Es una estrategia que apunta a una mundialización que tiene en los mercados el referente fundamental

Globalización Sus efectos en el fin de siglo: Nutre el liberalismo económico, la democracia propietaria estadounidense y la tecnología cibernética y espacio al servicio de un mercado planetario que proporciona el flujo de mercancías, capitales y empresas, asignando utilidades y beneficios a agentes económicos privados especialmente.

• Conceptos de regionalización: Se refiere a un proceso que tiene lugar entre dos o más Estados, en una escala geográficamente limitada y en un plano inferior al de la integración global. • Internacionalización: Tipo de relaciones entre las unidades principales de la política internacional, caracterizado por el poder absoluto y relativo de dichas unidades y por los objetivos perseguidos por las mismas, objetivos que unas veces son convergentes y otras antagónicos • Integración: Proceso por el cual se unen dos o más elementos individuales, para formar un todo • Interdependencia: Situación de las relaciones entre dos o más países, según la acual uno depende del otro, a los efectos de su desarrollo económico o de presencia internaiconal • Intercambio: Acto económico medinate el cual un sujeto eocnómico cede a otro parte de los bienes que están a su disposición recibiendo bienes distintos. • Multilateralismo: El multilateralismo es entendido como una mayor densidad de la cooperación en las organizaciones internacionales, en relación con la conformación de bloques económicos, de comercio y mercados comunes. *Cooperación: Es el proceso mediante el caal son reducidas las formas de discriminación en el comercio internacional.

La tercera revolución tecnológica industrial • Papel: Constituye una vertiente esencial y se plasma en una revolución del conocimiento, papel básico en el campo de la ciencia y la tecnología • Funciones: Se recurre a la cuencia para convalidarse en el poder y la gran empresa se fundamenta en ella para ganar mercados y desplazar a aquellos qgentes que manejan sus negocios sin racionalidad técnica ni administrativa. Objetivos:

Impactos sobre la vida social y económica: En materia ambienta, ciudades que combianan las técnicas de construcción con escasos consumos de recurso En materia de transportes, relacionados a traccion eléctrica y le energía solar Medios de comunicación, basados en la inteligencia artificial con rapido acceso Cogidos de barras en el comercio, reconocimeinto óptico, radiofrecuencia y reconocimiento de voz Telefonos inteligentes, telecomunicaciones, y la biotecnología

La empresa global • Empresas transnacionales o multinacionales: Fuentes más proliferas y dinámicas del derecho económico internacioan, comienza a adquirir su verdadera fisionomía luego de la revolución industrial • Fraccionamiento: Se armoniza con la existencia prácticamente universal del instrumento societario, al que casi todos los ordenamientos jurídicos asignen determinadas características comunes estratégicas, la personalidad jurídica, la limitación de responsabilidad de los socios, la continuidad de su existencia, la transferibilidad de los títulos de propiedad, la separación entre administración y propiedad

*Derecho económico internacional • Definición: El Esatdo no tiene la primacía como actor único en el sisitema internaciona, comparte tareas con organizaciones internacionales y otras entidades, como las uniones científicas, camaras de comercio internaciona, deferaciones de profesionales y trabajadores, ONGS y empresas transnacionales. Rama del derecho internacional que regula los intercambios de bienes, inversiones y servicios entre agentes públicos o privados originarios o procedentes de diversos países o regiones. Sus normas pueden ser de orden público económico o priovadas consetudinarias o factoradas. Leyes:

Nuevo orden económico internacional • Definición: Conjunto coherente de reglas jurídicas. orientadas en función de las finalidades políticas, eocnómicas y sociales del sistema. • Etapas del orden económico internacional: 1ra: Mitad del siglo XVII 1815 hasta el incio PGM 1914 2da: Al termino de la PGM en 1918 y finaliza en la SGM 1945 3ra: En 1944 al termino de la SGM y hata principios de los años sesenta

El TLCAN • Aspectos generales: Tratado de libre comercio, de inversión que abarca mercincías bienes y servicios, con 28 capítulos que describen dos sectores: el comercio de bienes y el comercio de servicios, ambos sectores convergen en los escenarioa de resolución de controversias, buscan sustraer la aplicación de las legislaciones nacionales, garantizando rapidez, objetividad y neutralidad a los operadores económicos zonales. • Impacto en las leyes y Normas internas

Rosas Cruz Itzayana Guadalupe

  • Fuentes:
  • Sáchica, Luis Carlos, "I. Constitucionalismo y derecho constitucional", "II. La Constitución jurídica del Estado" y "III. Repensar el Estado", en Sáchica, Luis Carlos,Constitucionalismo mestizo, Estudios Jurídicos, Núm. 29, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2002, pp. 1-49.
  • Sáchica, Luis Carlos, "XIX. Integración económica y derecho comunitario", en Luis Carlos, Constitucionalismo mestizo, Estudios Jurídicos, Núm. 29, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2002, pp. 273-304.
  • Witker, Jorge, "I. Conceptos fundamentales del derecho económico", "Distinción técnica y práctica entre derecho económico, público y privado", "Antecedentes del derecho económico" y "Derecho económico internacional", en Witker, Jorge, Introducción al Derecho Económico, Doctrina Jurídica, núm. 6, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 1999, pp. 1-59 y 232-243.