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SUCESIÓN LEGÍTIMA

Xolo Antele Evelyn

Created on December 4, 2023

SUCESIONES EN EL DERECHO ROMANO

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Transcript

SUCESIÓN LEGÍTIMA

Presentación

SUCESIÓN UNIVERSAL MORTIS CAUSA

CONCEPTO: la sucesión (sucessio) quiere decir la transmisión de bienes u obligaciones que tiene lugar a la muerte de una persona. La herencia no es más que la sucesión en todo el derecho que tenía el difunto. La sucesión mortis causa, es la transmisión a uno o varios herederos, de un patrimonio perteneciente a un difunto.

DELACIÓN DE LA HERENCIA

También se le conoce como llamamiento a los herederos, dependiendo de la voluntad del de coius, quien es el testador. Existían dos tipos de sucesiones, por la vía legítima o ab intestatio, y vía testamentaria.

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SUCESIÓN LEGÍTIMA

La sucesión legítima era regulada por la Ley de los XII tablas, y se daba en los siguientes casos: a) Cuando fallecía alguna persona y no dejaba testamento. b) Cuando existiendo el testamento, no era válido ante la ley, no cumplía con las formalidades, por lo que el testamento se declaraba inexistente. c) Cuando fallecía primero la persona que se dejaba como heredero, aquí también el testamento se declaraba inexistente. d) Cuando el testamento se invalidaba con posterioridad a su otorgamiento.

SUCESIÓN LEGÍTIMA, CORNFORME A LAS ETAPAS EN EL DERECHO ROMANO

1. Se llamaba a los heredes sui, conocidos como los descendentes legítimos, que estuvieran bajo la patria potestad al momento de su muerte, como por ejemplo, hijos, esposa que haya entrado a su familia por conventio in manus, la cual ocupaba el lugar de una hija loco filiae.2. Agnados. A falta de herederos legítimos, se les denominaba agnados a los parientes colaterales, por ejemplo: hermano del difunto. 3. Gens. Si los agnados más próximos no aceptaban la herencia, se llamaba a la gens, conocidas como las agrupaciones civiles.

DERECHO HONORARIO: A FALTA DE TESTAMENTO

Aquí se amparaba a los herederos que no eran llamados como se vio en el Derecho antiguo, siendo: a) Liberi, descendientes inmediatos del difunto que estuvieran bajo la patria potestad o hubieran sido emancipados o dados en adopción. Aquí el grado más próximo excluía al siguiente b) Legitim, Los agnados, parientes colaterales. c) Cognati. Cognados, los que estaban unidos al difunto por sangre; al hijo que estaba en una familia adoptiva, siendo el difunto el padre natural, parientes por parte de la mujer. d) A falta de las anteriores, al cónyuge sobreviviente.

DERECHO IMPERIAL

  • Con el senado consulto Tertuliano, se llamaba a la madre a la sucesión de sus hijos.
  • Con el otro senado consulto Orficiano, se daban derechos a los hijos en la sucesión de la madre, antes que a los agnados.
  • En la constitución Valentiniana, se le daba intervención a los nietos nacidos de una hija premuerta.
  • Y finalmente, en la constitución Anastasiana, se convocaban a las hermanas y hermanos emancipados, para la sucesión de un hermano fallecido.

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