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PROS Y CONTRAS

NELSON EDUARDO MIRELES CARRASCO

Created on December 3, 2023

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Transcript

ASESOR: DR. EDDY ALFONSO GARCIA CASTILLO

Cuadro comparativo

MOTIVOS Y CAUSAS, POR LAS QUE SE PUEDE LEVANTAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

pama

paco

ARTÍCULO 152 CASO 1

ARTÍCULO 151 FRACCIÓN I CAUSA 1

ARTICULO 152 CASO 2

ARTICULO 151 FRACCIÓN I CAUSA 2

ARTICULO 152 CASO 3

ARTICULO 151 FRACCIÓN I CAUSA 3

ARTÍCULO 150 EN ADELANTE DE LA LEY ADUANERA

ARTÍCULO 152 EN ADELANTE DE LA LEY ADUANERA

ARTICULO 152 CASO 4

ARTICULO 151 FRACCIÓN II CAUSA 4

ARTICULO 152 CASO 5

ARTICULO 151 FRACCIÓN II CAUSA 5

Cuadro comparativo

MOTIVOS Y CAUSAS, POR LAS QUE SE PUEDE LEVANTAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

pama

paco

ARTICULO 152 CASO 6

ARTÍCULO 151 FRACCIÓN III CAUSA 6

ARTICULO 152 CASO 7

ARTÍCULO 151 FRACCIÓN III CAUSA 7

ARTICULO 152 CASO 8

ARTÍCULO 151 FRACCIÓN III CAUSA 8

ARTÍCULO 150 EN ADELANTE DE LA LEY ADUANERA

ARTÍCULO 152 EN ADELANTE DE LA LEY ADUANERA

ARTICULO 152 CASO 9

ARTÍCULO 151 FRACCIÓN IV CAUSA 9

ARTICULO 152 CASO 10

ARTÍCULO 151 FRACCIÓN IV CAUSA 10

Artículo 152 Ley Aduanera. Caso

Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. Esto podría evocar al Artículo 153. El interesado deberá ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiera levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta.

ARTICULO 152 LEY ADUANERA

En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho. ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante lasmismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley. En pocas palabras que mientas o que no esten bien tus documentos y que no concuerden con tus mercancías.

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PACO

Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas

Es un procedimiento administrativo previsto en la Ley Aduanera art. 46 y 152, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas al comercio exterior y fiscales, así como aprovechamientos, e imponer las sanciones correspondientes, sin que exista embargo precautorio de la mercancía. Se nos comentó, que esta ley aplica cuando ya cometiste un agravio mayor, en materia de ley aduanal.

Artículo 152 Ley Aduanera. Caso

Cuando proceda la imposición de sanciones sin la determinación de contribuciones o cuotas compensatorias omitidas ni el embargo precautorio de mercancías, la autoridad aduanera determinará el crédito fiscal sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en este artículo y en el artículo 150 de esta Ley, quedando a salvo sus derechos para interponer los medios de defensa. Al efecto, la autoridad aduanera emitirá y notificará el acto administrativo en el que se funde y motive la sanción aplicable. Con esto queda claro que el PACO puede proceder con mucha mayor severidad y mayores facultades legislativas, en contra de un infractor de la Ley Aduanera. Inclusive no requiere de sustanciar lo establecido en el artículo 152 y el 150 de esta Ley.

Artículo 151 Fracción II

Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta Ley y no se acredite su cumplimiento o o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. El artículo 176 en su fracción II nos dice: Sin permiso de las autoridades competentes o sin la firma electrónica en el pedimento que demuestre el descargo total o parcial del permiso antes de realizar los trámites del despacho aduanero o sin cumplir cualesquiera otras regulaciones o restricciones no arancelarias emitidas conforme a la Ley de Comercio Exterior, excepto tratándose de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, compromisos internacionales, requerimientos de orden público o cualquiera otra regulación.

PAMA

El PAMA es un proceso legal en materia de Comercio Exterior mediante el cual se embargan mercancías debido a irregularidades en los trámites de importación o exportación, o ante el incumplimiento del pago de aranceles aduaneros, cuotas compensatorias o impuestos regulares.

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Artículo 152 Ley Aduanera. Caso

En el escrito o acta de inicio del procedimiento se deberá requerir al interesado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.

Esto contempla aspectos como darse a la fuga, de baja, tener domicilio fantasma etc. y que el afectado se debe presentar y firmar los documentos requeridos. Delito mayor

Art. 151. Ley Aduanera fracción IV

Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías. Esto nos dice que cuando no hayamos declarado alguna mercancía o que exceda el diezmo del porcentaje, nos toca PAMA

ARTÍCULO 151 FRACCIÓN I

ARTICULO 151. Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf

  • I - Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado. Está causal nos dice que no podemos meter la mercancía por otro lugar que no sean aduanas en territorio nacional.
Artículo 152 Ley Aduanera. Caso

El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación. Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.En caso de incurrir en este tipo de PAMA el PACO nos dice de acuerdo a que procedimientos o articulos de la ley recurrira, para basar su caso, decretos y resoluciones.

Art. 151. Ley Aduanera fracción III

Para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta.

ARTICULO 151 LEY ADUANERA 3ra. CAUSAL

Cuando las mercancías extranjeras, sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno. Esta causal nos dice que, aunque quieras tranportarla con tus burros, caballos, bueyes o tu platillo volador etc. Si no está debidamente registrado y validado por las normas mexicanas, es ilegal tranportar la mercancía. Aparte de llevar tu debida documentación, como, con la carta porte por ejemplo

ARTÍCULO 152. LEY ADUANERA

Cuando no se requiera la toma de muestras para su identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones. En otras palabras aunque no se requiera de análisis más minuciosos, la ley dictará una resolución adecuada, y la multa a la que se puede hacer uno acreedor.

Art. 151 Ley aduanera. Causa de PAMA

Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional. Implica que no se pueda comprobar la compra o que no se pueda demostrar su origen etc.

Artículo 152 Ley Aduanera. Caso

Dentro del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. Esto refiere al los artículos 150 y 151, mostrandonos el tiempo con el que cuenta el interesado para refutar o cubrir su deuda, de acuerdo al acta levantada y a las fracciones correspondientes.

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ARTÍCULO 152. LEY ADUANERA

Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente artículo.

Art. 151 Ley Aduanera Fracción II

En el caso que, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

PACO

Procedimiento Administrativo de Contribuciones Omitidas

Es un procedimiento administrativo previsto en la Ley Aduanera art. 46 y 152, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas al comercio exterior y fiscales, así como aprovechamientos, e imponer las sanciones correspondientes, sin que exista embargo precautorio de la mercancía. Se nos comentó, que esta ley aplica cuando ya cometiste un agravio mayor, en materia de ley aduanal.

Art. 151. Ley Aduanera fracción V

Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas. Esto nos dice, que nos toca PAMA, si metemos un medio de transporte de carga, a cualquier construccion físcal sin el tipo de documentos adecuados para la mercancía o su traslado como: Carta porte, Guía, Factura, Pedimento etc.

ARTICULO 152. LEY ADUANERA

Eh el caso, del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, aprovechamientos y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el artículo 150 de esta Ley. En este caso la ley nos está diciendo que si no pagamos los impuestos o si mentimos en nuestras declaraciones de los mismos, las autoridades pueden proceder sin necesidad de levantar el acta de inicio o sus procedimientos del artículo 150 y 151.

LEY ADUANERA

ARTÍCULO 150

ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

ARTICULO 152. LEY ADUANERA

Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas. Esto refiere a que, cuando son mercancías raras, estrañas, de difícil reconocimiento etc. se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé en el reglamento, para su análisis y dictamen conducentes.

LEY ADUANERA

ARTÍCULO 150

ARTICULO 150. Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.

ARTICULO 151. FRACCIÓN I
2da.CAUSAL

Cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales. Esta causal nos dice que, no puedes meter tu mercancía a territorio nacional, por rutas desconocidas como, en la selva, rutas marítimas desconocidas, rutas aéreas evasivas etc.