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PRESENTACIÓN PATRIA POTESTAD

Daniel Rodríguez

Created on December 1, 2023

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JUICIO SUCESORIO

EMPEZAR

APERTURA Y TRANMISION CE LA HERENICA

EN TODA SUCESION SE PROCEDE A LA APERTURA Y TRANSMISION a) En el momento en que muere el autor de la herencia b) Cuando se declare la presunción de muerte de un ausente. Se denomina apertura de la herencia al momento en que se inicia el proceso de liquidación del patrimonio del difunto, Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el párrafo anterior, y siendo moroso el albacea en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción del cargo. El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es transmisible a los herederos.

ACEPTACION Y REPUDACION DE LA HERENCIA

La aceptación de la herencia es el acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro y simple, irrevocable, por el cual el heredero o legatario voluntariamente admite la transmisión, por causa de muerte, de los bienes del patrimonio en liquidación o de un bien concreto, entendiéndose siempre, en nuestro derecho, dicha transmisión a beneficio de inventario. La repudiación de herencia es el acto jurídico unilateral, libre, indivisible, puro y simple, irrevocable, por el cual el heredero o legatario, voluntaria y expresamente impide la transmisión de bienes. Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes

ALBACEA

El albacea es el administrador de un patrimonio en liquidación, es un auxiliar de la administración de justicia ya que este debe de velar por el exacto cumplimiento de la ley antes de fungir como ejecutor de las disposiciones del testador. El albaceazgo es una institución propia del derecho sucesorio, tanto de la sucesión testada como de la intestada, ya que para la liquidación del patrimonio del autor de la sucesión debe haber una persona física que realice DICHA función. Podrá ser albacea toda persona que tenga la libre disposición de sus bienes.

ALAM H

o pueden ser albaceas, excepto en el caso de ser herederos únicos: I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos otra vez del cargo de albacea; III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad; IV.- Los que no tengan un modo honesto de vivir. El testador puede nombrar uno o mas albaceas. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes. El cargo de albacea es voluntario; pero el que lo acepte, se constituye en la obligación de desempeñarlo. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender el albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; IV.- Los que por el mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente el albaceazgo. V.- Los que tengan sesenta años cumplidos; VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo. Son obligaciones del albacea general: I.- La presentación del testamento; II.- El aseguramiento de los bienes de la herencia; III.- La formación de inventarios; IV.- La administración de los bienes y la rendición de las cuentas del albaceazgo; V.- El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI.- La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII.- La defensa, en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento; VIII.- La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra de ella; IX.- Las demás que le imponga la ley. El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.

INTERVALO,AVALUO Y LIQUIDACION E LA HERENCIA

El albacea, promoverá la formación del inventario.El inventario es una lista de bienes pertenecientes al autor de la sucesión, a si como de las obligaciones que sobre el recaen, por avaluó hay que entender el dictamen hecho por los peritos sobre el valor de los bienes y deudas del inventario que forman el caudal hereditario. La liquidación del caudal hereditario, debe de realizarse una vez concluido y aprobado el inventario esto quiere decir que los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos si no hasta después de haberse hecho y aprobado el inventario.

LIQUIDACION DE LA HERENCIA

En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario. Se llaman deudas mortuorias, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia. En segundo lugar se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario. Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran. En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles. Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

PARTICION DE LA HERENCIA

La partición es el acto jurídico a través del cual se efectúa la división de la herencia cuando concurren varios herederos o legatarios, para dar a cada uno lo que le corresponde según lo establecido por el testador o por la ley. La adjudicación consiste en los actos de entrega y titulación de los bienes individuales, que recibe cada heredero, esto consiste en la atribución de propiedad o de los derechos personales de forma individual, con la adjudicación termina la sucesión, se extingue el albaceazgo y los adjudicatarios dejan de ser herederos o legatarios y la porción de bienes adjudicados a cada uno de ellos se fusionan con su propio patrimonio. La partición constará en escritura pública, siempre que en la herencia haya bienes cuya enajenación deba hacerse con esa formalidad. EFECTOS DE LA PARTICION La partición legalmente hecha fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos. RESCISION Y NULIDAD DE LAS PARTICIONES Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones. El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición ( son los herederos forzosos o legitimarios que se omiten en el testamento, ya sea instituyendo otros en su lugar o no instituyendo heredero alguno). Decretada ésta (la nulidad), se hará una nueva partición que perciba la parte que le corresponda

ETAPAS DE UN JUICIO SUCSORIO

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