UNIVERSIDAD DE LAS CALIFORNIAS INTERNACIONAL MODULO DERECHO FISCAL I Docente Mtra. Alva Alejandra Sanchez DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Alumno Acosta Noriega Christian Miguel Fecha de entrega 02/12/2023
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS(ART 32 DE LFF)
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
Cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. (Se deroga). IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
Fuentes de consulta
Recuperado de :https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-segundo/capitulo-unico/.
Recuperado de : http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/dictamen_fiscal_info_alternativa/Paginas/articulo_32_a_cff.aspx.
INFO DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS
Christian Miguel Acosta Noriega
Created on November 30, 2023
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UNIVERSIDAD DE LAS CALIFORNIAS INTERNACIONAL MODULO DERECHO FISCAL I Docente Mtra. Alva Alejandra Sanchez DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS Alumno Acosta Noriega Christian Miguel Fecha de entrega 02/12/2023
DECLARACIONES COMPLEMENTARIAS(ART 32 DE LFF)
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
Cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos: I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades. II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta. III. (Se deroga). IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento. Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
Fuentes de consulta
- Justia MEXICO, (2023)
Recuperado de :https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-segundo/capitulo-unico/.- ( SAT,2023)
Recuperado de : http://omawww.sat.gob.mx/fichas_tematicas/dictamen_fiscal_info_alternativa/Paginas/articulo_32_a_cff.aspx.