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Reto 2 ¿Cómo se crearon los impuestos?

ERIKA GUADALUPE TOLENTINO HERNANDEZ

Created on November 29, 2023

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Universidad Virtual del Estado de Guanajuato

Nombre del Módulo Derecho Fiscal Nombre del Reto: 2. ¿Cómo se crean los impuetos? Nombre del Alumno: Erika Guadalupe Tolentino Hernández Matrícula: 21024904 Fechas de elaboración: 29 de noviembre 2023 Asesor: Rosa María Riveroll Carrasco

Iniciaremos con una definición de como se crearon los impuetos. Los impuestos son la principal fuente de ingresos para satisfacer las necesidades del Estado mexicano, son contribuciones establecidas en Ley. Según la doctrina del Derecho Fiscal se define como"la prestación pecuniaria (en moneda) requerida a los pasticulares por via de autoridad, con el fin de crubrir los gastos públicos. En el Código Fical de la Federación se menciona que los impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley que deben pagar las personas físicas y morales de conformidad en el artículo 2o del Código Físcal de la Federación. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,, 2021) Así mismo su fundamento legal se encuentra en el articulo 73. Fracción VII de la Cosnstitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que cita la facultad para el Congreso para imponer la contribuciones necesarias para cubrir el Presupuesto Público

a) ¿Quién tiene facultad para crear impuestos y cuales son sus intereses.

El Estado, a través del Poder Legislativo, es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público, a está facultad se le conoce como soberanía fiscal, lo anterior quiere decir, que la facultad del Estado para crear impuestos se origina en la voluntad del pueblo para constituirse en el Estado de acuerdo al articulo 40 CPEUM. a si mismo el artículo 41 establece que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, entre estos el Poder Legislativo. (CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,, 2023) Por otra parte, la Constitución, además de señalar que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, establece en el artículo 73, fracción VII, que el Congreso tiene facultad para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

Limitantes: Límites, se configuran como derechos constitucionales a favor de los pagadores de impuestos, los derechos que deben satisfacer los impuestos que se encuentran en el artículo 31, fracción IV, constitucional. Estos son: reserva de ley (legalidad tributaria), capacidad contributiva (proporcionalidad tributaria), igualdad tributaria (equidad) y destino al gasto público de los impuestos.

Entonces, la facultad de creación de impuestos se materializa cuando el Congreso de la Unión, después de seguir el proceso legislativo correspondiente, establece impuestos en ley, que obligarán a las personas a su pago.En la cual se concretizan los impuestos que deben ser proporcionales y equitativos, así como los obligados a pagarlos, su objeto, base, tasa y época de pago, publicada la ley y en vigor, los destinatarios; es decir, las personas obligadas al pago de impuestos, así como las autoridades, quedan sometidas a su mandamiento.

b) ¿Cuál es el procedimiento para crear impuestos?

El Estado crea impuestos a través del Poder Legislativo. La facultad para crear impuestos es una potestad exclusiva del Estado, que inicia con el proceso legislativo de la ley que establece impuestos a cargo de las personas de acuerdo a la voluntad y las necesidades del pueblo.

Para la creación de los impuestos, se tienen que seguir ciertos pasos:

1. Iniciativa de ley. Son las propuestas de ley para establecer impuestos. Pueden provenir del Presidente de la República, de los diputados o senadores, y de las legislaturas de los Estados, y deben presentarse ante la Cámara de Diputados.

2. Debate y discusión. La propuesta de ley se discute primero por los diputados y si es aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para ser discutida allí también. Entonces, durante estas discusiones la propuesta original puede ser modificada, según los legisladores consideren prudente. La iniciativa, con sus modificaciones, debe ser aprobada por ambas cámaras, si no, el proceso termina sin que se vuelva ley.

3. Publicación. Cuando ambas Cámaras aprueban la iniciativa, se turna al Presidente de la República para su publicación. Sin embargo, el Presidente puede vetar la ley; es decir, rechazarla y, por tanto, no publicarla. Si esto sucede, se envía nuevamente al Congreso con las observaciones para que se discuta nuevamente. Si el Congreso la aprueba, se turna nuevamente al Presidente para su publicación.

Como vemos, la facultad del Estado para crear impuestos inicia con el proceso legislativo de la ley que establece impuestos a cargo de las personas, y termina cuando dicha ley entra en vigor.

c) ¿Cuál es el papel del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial en materia de impuestos?

El poder Legislativo crea los impuestos, El poder Ejecutivo los cobra y administra, es decir, concretiza la relación tributaria (relación entre el Estado y las personas obligadas a pagar impuestos), al determinar y exigir el impuesto. Por su parte, el Poder Judicial interpreta las leyes y resuelve los conflictos que surgen entre particulares y Estado a causa de los impuestos.

En efecto, el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) tiene a su cargo la recaudación de impuestos, la administración financiera, el control de recursos del gasto público, y la regulación y vigilancia de las instituciones bancarias y de valores del país. En particular, la recaudación se realiza a través de un órgano desconcentrado de la SHCP, el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

(MÉXICO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA, s/f)

Referencias: CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,. (12 de noviembre de 2021). CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Obtenido de CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, Recuperado el 29 de noviembre 2023: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN,. (junio de 06 de 2023). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Obtenido de CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, recuperada el 29 de noviembre 2023: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf García Ramírez C. (s.f.). Lección 4. Impuestos. Obtenido de Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Recuperado el 29 de noviembre 2023: https://avalicmod19c.uveg.edu.mx/course/view.php?id=270&mainsection=7&chall=8 MÉXICO GOBIERNO DE LA REPÚBLICA. (s/f). Lo que todo contibuyente debe saber . Obtenido de Lo que todo contibuyente debe saber Prodecom, Recuperado el 29 de noviembre 2023: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64513/Lo_que_Todo_Contribuyente_debe_de_saber.pdf