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NOM-062-ZOO-1999

Jorge Galicia

Created on November 29, 2023

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NOM-062-ZOO-1999 Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio

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Dr. Jorge Vergara Galicia

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OECD Guidelines

Directiva 2010/63/UE

NOM-062-ZOO-1999

Recopilación de métodos de ensayo acordados internacionalmente y utilizados por los gobiernos, la industria y los laboratorios

Especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio

Medidas diseñadas para proteger a los animales utilizados para fines cientificos (incluida la investigación básica y aplicada)

https://www.oecd.org/chemicalsafety/

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/203498/NOM-062-ZOO-1999_220801.pdf

https://www.boe.es/doue/2010/276/L00033-00079.pdf

NOM-062-ZOO-1999

08

01

15

Técnicas experimentales

Objetivo y campo de aplicación

Disposiciones transitorias

09

02

Eutanasia

Referencias

10

03

Medidas de bioseguridad

Definiciones y abreviaturas

11

04

Disposiciones generales

Verificación

12

05

Animales que comprende

Sanciones

13

06

Concordancia con otras normas

Instalaciones

14

07

Bibliografia

Movilización

01/ Campo de aplicación

La presente Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer y uniformar las especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio que deben cumplir las personas físicas o morales relacionadas en todos los campos con este tipo de animales.

1.1

Esta Norma es aplicable a los bioterios y/o establecimientos que manejen los siguientes animales; roedores: rata, ratón, cobayo, hámster y jerbo; lagomorfos: conejo; carnívoros: perro y gato; primates: primates no humanos; porcinos.

1.2

04 / Disposiciones generales

Manifestación del tipo de bioterio

Toda persona física o moral que aloje, produzca, utilice o distribuya animales de laboratorio con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, debe dar aviso de inicio de funcionamiento a la Secretaría a través de la CONASAG

4.1.1

Manifestación del tipo de bioterio

Toda entidad con aviso de inicio de funcionamiento ante la CONASAG, debe entregar un informe anual de actividades, de acuerdo con el Apéndice A (Normativo), especificando con toda veracidad el tipo de instalaciones con que cuenta de acuerdo con la descripción de tipos de bioterio clasificados con base en esta Norma.

4.1.2

Responsables del cumplimiento de esta norma en la institución

4.2.1 Todos los bioterios independientemente de su tipo tienen que designar como personas encargadas del cumplimiento de la Norma a: a) Un Médico Veterinario responsable, que estará adscrito tiempo completo o tiempo parcial dependiendo del tamaño y las necesidades del bioterio. b) Un responsable administrativo que será el director o la persona que éste designe para estos fines. La institución debe asegurar los servicios médicos veterinarios a cualquier hora del día y de la semana para garantizar la salud y bienestar de los animales.

4.2

04 / Disposiciones generales

Responsables del cumplimiento de esta norma en la institución

4.2.2 Comité interno para el cuidado y uso de los animales de laboratorio Cuando una institución se encuentre en la categoría b (uso en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza) o bien en la clasificación c (mixtos), debe conformar un Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio de carácter institucional. 4.2.2.1 La responsabilidad de la creación del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio recae sobre el director o titular respectivo de la institución involucrada. 4.2.2.2 Inclusión de sus Miembros. Los miembros del Comité deben incluir: a) Un Médico Veterinario titulado con experiencia comprobable en la medicina y ciencia de los animales de laboratorio. b) Un investigador de alta jerarquía de la propia institución con experiencia comprobable en el manejo de animales de laboratorio. c) Otras personas de acuerdo con las necesidades propias de la institución 4.2.2.3 Función del Comité Interno para el Cuidado y Uso de los Animales de Laboratorio: Su función principal es la de asegurar la existencia de un mecanismo institucional encargado de revisar que el cuidado y uso de los animales de laboratorio con propósitos de investigación, pruebas y/o enseñanza, sea de manera apropiada y humanitaria.

4.2

04 / Disposiciones generales

Perfil del personal técnico involucrado en la producción, cuidado y uso de animales de laboratorio

4.3.1 Personal técnico 4.3.1.1 Auxiliar de técnico de bioterio Personal capacitado y preferentemente certificado para realizar los procesos de atención diaria de los animales de laboratorio (alimentación, limpieza, inmovilización física) con capacidad para comprender su responsabilidad en el equipo de investigación, así como los aspectos éticos y legales relacionados con el uso de los animales de laboratorio. Asimismo, debe ser capaz de identificar signos de enfermedad, conducta anormal, dolor y sufrimiento. Efectúa actividades como: limpieza de los animales, limpieza y descontaminación de cuartos, equipo y materiales del bioterio, proporciona alimento, registra las condiciones ambientales, sujeta y sexa animales, identifica y anota datos básicos en los registros, entre otras. 4.3.2 Usuarios dentro de la institución Es una obligación de la institución donde se realiza investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas de laboratorio y enseñanza, con animales de laboratorio, asegurar que el personal profesional, técnico y estudiantil, esté capacitado para realizar los procedimientos con animales de laboratorio.

4.3

04 / Disposiciones generales

Certificado de salud y calidad

4.5.1 Todos los animales adquiridos por compra, donación o intercambio deben ir acompañados de documentos que establezcan las condiciones de salud y calidad en que se produjeron, criaron y mantuvieron hasta antes de su embarque o salida del lugar de origen. 4.5.3 Salud animal. a) Todas las instituciones donde se alojen animales de laboratorio con fines de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, pruebas y enseñanza, deberán implantar programas sanitarios para la prevención de enfermedades. b) Las cajas y jaulas se mantendrán limpias, secas y en condiciones ambientales aceptables. c) Todos los días se observarán los animales para detectar cambios de comportamiento, enfermedades, heridas o muerte. d) El agua suministrada a los animales debe ser potable y a libre acceso.

4.5

Alimento

El alimento para todas las especies debe cumplir con las siguientes características: a) Debe estar libre de aditivos, drogas, hormonas, antibióticos, pesticidas y contaminantes. b) Debe estar dentro de su periodo de caducidad. c) Almacenado en bodegas o cuartos desinfectados, secos y ventilados, sobre tarimas o en contenedores.

4.7

05 / Animales que comprende esta norma

Roedores: Rata, ratón, cobayo, hámster y jerbo

5.1.1 Confinamiento o encierro primario. El equipo para alojar a los animales debe estar diseñado para facilitar el bienestar del animal, satisfacer las necesidades de la investigación y reducir o eliminar las variables experimentales, por lo cual el equipo para confinar al animal o encierro primario debe: a) Proporcionar el espacio adecuado que permita movimientos y adopciones de las posturas normales de la especie. b) Ser cerrado a prueba de escape y proteger al animal de amenazas externas. c) Ser adecuado en ventilación y conforme a las necesidades biológicas de la especie. d) Ser resistente al lavado y desinfección frecuente. 5.1.3.1 Alimentación y provisión de agua

5.1

06 / Instalaciones

Instalaciones interiores bajo techo

6.1.1 Localización y ubicación Las áreas destinadas al alojamiento animal deben ubicarse en forma independiente a las de ocupación humana, con el fin de asegurar una operación higiénica y favorecer la salud y el confort de ambos. 6.1.2.2 Cuartos para producción y mantenimiento de los animales Cualquier local destinado para mantener animales de laboratorio por 24 horas o más, es considerado un cuarto de alojamiento y deben contar con cuartos especiales para el alojamiento y/o aislamiento de sujetos inoculados con radioisótopos, agentes infecciosos o bien sustancias tóxicas. 6.1.2.3 Cuarto para procedimientos diversos o de uso múltiple Dependiendo del programa de trabajo del bioterio, éste debe contar con un cuarto de procedimientos diversos, para la manipulación experimental de animales, sus tratamientos, recolección de fluidos corporales o necropsias, identificación, preparación quirúrgica u otros.

6.1

09 / Eutanasia

Selección de métodos

9.2.2.2 Criterios de elección para métodos de eutanasia El método seleccionado para la eutanasia depende de varios factores, entre los que se destacan la naturaleza del estudio, la especie animal involucrada y su número. Dependiendo de la especie, el procedimiento debe ser individual. Sin importar el tipo de grupo animal destinado para eutanasia se establece que el procedimiento seleccionado debe cumplir invariablemente con lo siguiente: Inducir la muerte sin producir signos de pánico o ansiedad en los sujetos. Inducir la inconsciencia de los animales en un tiempo mínimo. Ser un método confiable y reproducible. Ser seguro para el personal involucrado en su uso. Poseer compatibilidad con los requerimientos y el propósito del estudio. Tener un impacto ambiental mínimo. Ser a prueba de fallas. Localizarse en un sitio apartado de los cuartos de animales.

9.2.2

Métodos recomendables

9.4.1 Agentes inhalables Anestésicos (halotano, enflurano, isoflurano, metoxiflurano y éter, solos o en combinación con el óxido nitroso). 9.4.2 Fármacos no inhalables. 9.4.3 Métodos físicos.

9.4

12 / Sanciones

El incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma será sancionado conforme a lo establecido por la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización