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Medios de Impugnacion

rodrigovieracampos

Created on November 28, 2023

Derecho Procesal Civil-Rodrigo Viera

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Medios de Impugnacion

Un medio de impugnación es una herramienta de defensa que tienen las partes para oponerse a una decisión judicial. Estos medios o vías deben combatir la validez o legalidad de los actos procesales, con el fin de que el propio órgano jurisdiccional, o un superior jerárquico anule, modifique o revoque el acto impugnado.

Denegada Apelacion

REVOCACION

APELACION

El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia examine si en la resolución apelada se aplicó inexactamente la ley, si se violaron los principios reguladores de la prueba, o si se alteraron los hechos; y en vista de ello, confirme, revoque o modifique la resolución apelada. La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo o en el suspensivo, pudiendo ser el primero de tramitación inmediata o conjunta con la sentencia, según sea el caso.

Es un medio de impugnacion empleado para que se revoque o modifique un auto emitido por un organo jurisdiccional el cual deberá interponerse por escrito a más tardar dentro del siguiente día en que se hizo la notificación del auto que se va a recurrir, o surtió sus efectos la hecha por medio de lista. Interpuesto en tiempo el recurso y de considerarlo necesario, se correrá traslado del escrito a la parte contraria por el término de tres días y, evacuado que sea o una vez concluido dicho plazo para hacerlo, sin más trámite dictará resolución.

Contra resoluciones que declaren inadmisible la apelación, procede el recurso de denegada apelación, que en todo caso el juez la admitirá. El recurso se interpondrá por escrito, dentro de tres días desde la fecha en que surtió efectos la notificación del auto que negó la admisión de la apelación. El tribunal de segunda instancia mandará substanciar la apelación en el mismo expediente en que se tramitó la denegada.

Procederán los recursos de revocación, apelación y denegada apelación que se interpongan en la forma y términos que establece este Código. Pueden interponer recursos: I. Las partes, sus representantes legítimos o sus apoderados, aunque el poder con que gestionen no tenga clausula especial para ello; II. Los terceros que hayan venido al juicio; y, III. Los demás a quienes perjudique la resolución, aún cuando no hayan intervenido en el juicio, con la condición de que, al interponer el recurso, justifiquen su interés.