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CÓDIGO DEONTOLÓGICO TRABAJO SOCIAL

Alfonso Blázquez Muñ

Created on November 28, 2023

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Transcript

TRABAJO SOCIAL

CÓDIGO DEONTOLÓGICO

01

INTRODUCCIÓN: el Tribunal Supremo reconoce las normas deontológicas de los colegios o consejos profesionales determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados/as y responden a la potestad publica que la Ley devenga a favor de estas organizaciones para ordenar la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la ciudadanía.

ESTRUCTURA

- PREAMBULO - CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. - CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN - CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES. A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA B. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES C. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES - CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL - CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS DISPOSICIÓN FINAL.-

02

preambulo

funciones del trabajo social (en el preambulo)

Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice.

 Información  Investigación  Prevención  Asistencia  Atención directa  Promoción e inserción social  Mediación  Planificación  Gerencia y dirección  Evaluación  Supervisión  Docencia  Coordinación

CAPÍTULOS

DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN

DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS SOCIALES

CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

COMISIONES DEONTOLÓGICAS

pERO, ¿QUÉ ES UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO?

CAPÍTULO 1

DESCRIPCIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 2

CONJUNTO DE VALORES, PRINCPIOS Y NORMAS PARA APLICAR EN EL TRABAJO SOCIAL

LAS NORMAS DICTADAS SERÁN COMPLEMENTARIAS Y CONGRUENTES CON LAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO.

INCUMPLIMIENTO: NOS PUEDES LLEVAR A UNA FALTA Y, POR LO TANTO, A UNA SANCIÓN.

LOS COLEGIOS PROFESIONALES PONDRÁN EN MARCHA CUENTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO. SERÁN LOS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN.

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 5

HOMOLOGACIÓN INTERNACIONAL DEL TÍTULO DE TRABAJO SOCIAL EN ESPAÑA

DEFINICIÓN DE TRABAJO SOCIAL

CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN

ARTÍCULO 7. VALORES INDIVISIBLES Y UNIVERSALES

PRINCIPIOS BÁSICOS: DIGNIDAD, IGUALDAD Y LIBERTAD

PRINCIPIOS GENERALES

INDIVIDUALIZACIÓN

RESPETO ACTIVO

SUPERACIÓN DE CATEGORIZACIONES

AUSENCIAS DE JUICIOS DE VALOR

ACEPTACIÓN DE LA PERSONA

DE LA PERSONA, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS, MOTIVACIONES Y NECESIDADES

NECESIDAD DE ADECUAR LA INTERVENCIÓN A LA PERSONA

A LA PERSONA, GRUPO O COMUNIDAD

DE ESQUEMAS PREFIJADOS

EN CUANTO A SUS SINGULARIDADES Y DIFERENCIAS

10

PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA

JUSTICIA SOCIAL

PERSONALIZACIÓN

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

SOLIDARIDAD

IMPLICARSE EN EL LOGRO DE UNA SOCIEDAD INCLUSIVA Y OPOSICIÓN A LO EXCLUYENTE

CON LA PERSONA Y CON LA SOCIEDAD EN GENERAL.

RECONOCER A LA PERSONA COMO DESTINATARIO, NO COMO OBJETO.

DE DERECHOS, EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN

CONSIDERARLA COMO UN TODO, SUPERAR VISIONES PARCIALES.

15

11

13

14

12

RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.

COHERENCIA PROFESIONAL

AUTODETERMINA-CIÓN

RESPONSABILIDAD Y CORRESPONSABILIDAD

AUTONOMÍA

CONOCIENDO Y RESPETANDO EL PROYECTO Y NORMATIVA DE LA INSTITUCIÓN

Y SOCIALES., Y SU CONCRECCIÓN EN EL EJERCICIO REAL.

EXPRESIÓN DE LIBERTAD DE LA PERSONA CON LA QUE SE TRABAJA

CON LAS PERSONAS, PROFESIONALES E INSTITUCIONES

EJERCIDA DESDE LA CONFIANZA EN LAS CAPACIDADES PROPIAS DE LOS PROFESIONALES

Escribe un título aquí

16

17

COLABORACIÓN PROFESIONAL

INTEGRIDAD

NO ABUSAR DE LA CONFIANZA Y RECONOCER LOS LÍMITES PERSONALES Y PROFESIONALES. NO OBTENER BENEFICIOS.

CON EL RESTO DE PROFESIONALES DE MI ENTORNO DE TRABAJO COMO TS

CAPÍTULO III

E relación con la persona usuaria

En relación con otras profesionales

DERECHOS Y DEBERES DE LAOS/AS TRABAJDORES/AS SOCIALES.

En relación con insitituciones

Nos encontramos con diferentes tipos de relaciones en nuestra profesión

+ INFO

a- en relación con la persona usuaria

Artículo 9

Artículo 8

Artículo 10

Respeto a los derechos fundamentales y declaraciones y normativas que nos competan.

Las TS se compromotene a respetar y promover los princpios de este C.D.

Las TS tomamos decisiones justificadas éticamente, en confirmidad con los Princpios Éticos de la profesión.

Artículo 12.

Artículo 11.

Artículo 13.

Desde el TS se actúa a fin de identificar y desarrollar las potencialidades formatalezas de los niveles de intervención.

Desde el respecto a las diferencias, proporcionamos la mejor atención posible, sin ningún tipo de discriminación.

Las TS actúan desde los principios de intimidad, confidencialidad, y uso responsable de la información.

a- en relación con la persona usuaria

Artículo 15

Artículo 14

Artículo 16

El TS es incompatible con personas, grupos, fuerzas políticas o estrcuturas de poder queagredan aotros seres humanos mediante el terrorismo, tortura u otros medios violentos.

Favorecemos la corresponsabilidad de las decisiones y acciones. Se realizarán el menor uso posible de las medidas legales coercitivas.

Trabajamos en estrecha coalboración con la persona usuaria, motivamos y prestamos el debido respeto.

Artículo 18

Artículo 17

Artículo 19

Deber de proporcionar a la persona usuaria la informacuón necesaria teniendo en cuenta las capacidades de la misma.

Búsqueda de iguldad de oportunidades, acceso a recursos y apoyo a cubrir necesidades, sobre todo para aquellas personas en peor situación.

Cuando no es posible consensuar las cuestiones que afectan a la persona usuaria, velaremos por los mejores procesos (coherentes con su realidad).

a- en relación con la persona usuaria

Artículo 21

Artículo 20

Artículo 22

Favoreceremos un compartamiento adecuado por parte de la persona usuaria (respeto mutuo).

Si existe riesgo real, solicitaremos limitación cautelar del derecho de autodeterminación

Si es necesaria la derivación, se realizará teniendo en cuenta que sea la más favorable para la personas usuaria.

Artículo 23

La situación de poder que pueda conferir nuestra actuación, no puede suponer lucro, interés o beneficio propio.

B- RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES

Artículo 25

Artículo 24

Artículo 26

Promovemos intercambio de experiencias, ideas con colegas y otras personas de otras disciplinas para mejorar la intervención.

Debemos conseguir consentimiento para la presencia de terceras personas, tales como alumnado, voluntariado u otras personas.

En el caso que exista intervención simultánea, debemos procurar una coordinación adecuada.

Artículo 28

Artículo 27

Artículo 29

Debemos archivar y registrar adecuadamente la información relativa a los casos para que otras profesionales puedan consultar en caso de ser necesario.

Debemos atender desitneresadamente orientación y guía a colegas y otras personas.

Evaluar de forma rigurosa y criterios obejtivos para si y para el equipo.

B- RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES

Artículo 31

Artículo 30

Artículo 32

En peritaciones el TS mantendrá el mayor respeto al colega, o de quién se refiera la peritación, evitando subjetividades. Solo contenidos de índole técnica-profesional.

Para la selección de personal de TS, se realziará en función a criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.

Las relaciones entre profesionales del TS debe regirse por principios de profesionalidad, coordinación, respeto y evitando la competencia desleal.

Artículo 33

Si detectamos que otro colega incumple normas del Código Deontológico, debemos información al órgano colegial correspondiente.

c- RELACIÓN CON las instituciones

Artículo 35

Artículo 34

Artículo 36

La TS debe conocer la normativa, organización y funcionamiento de la entidad. Si son contrarios, hay que informar a la institucioón competente..

Asumiremos los principios de este código ético en las organziaciones y entidades en las que ejerzamos nuestra labor profesional.

Informar a la autoridad competente acerca de violaciones de los DDHH, malos tratos o cualquier actuación cruel, inhumana o degradante.

Artículo 38

Artículo 37

Artículo 39

An informar con regularidad de nuestra intervención en la entidad, hay que hacerlo de acuerdo a principios de confidencialidad y respeto.

Fomentar participación activa de las personas usuaria y de la entidad para favorecer las políticas sociales.

Debemos informar de las condiciones para la consecución de objetivos y de los obstaculos qu enos encontremos.

c- RELACIÓN CON las instituciones

Artículo 41

Artículo 40

Artículo 42

Debemos respetar la misión de la entidad en la que estamso y promover su desarrollo.

El uso de documentación oficial queda limitado al uso profeisonal, debemos respetar y asegurar en la entidad este procedimiento de confidencialidad.

Como TS podremos poner en marcha técnicas que consideremos idóneas y exigir a la entidad en la que estemos formación para mejorar nuestra acción.

Artículo 44

Artículo 43

Artículo 45

Los informes realizados deben responder a los principios de objeitvidad, y deben estar sujetos a deber y al derecho general de confidencialidad.

Hay que facilitar la cooperación entre entidades para el desarrollo de los objeitvos propuestas.

Ante prácticas no éticas en la entidad en la que estemos, debemos informar al órgano competente.

c- RELACIÓN CON las instituciones

Artículo 47

Artículo 46

El TS que lo ocnsidere, podrá solciitar el derecho a acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriomente resposnabilidades de dicho acto.

Debemos proponer cambios en la organziacion y funcionamiento, con criterio, para favorecer la resposnabilidad, sobre todo si existen lesiones o vulnerabilidades.

capítulo v. la condifencialidad y el secreto profesional

Artículos del 48 al 55

Art.

Están sujetos al secretos profesional: las TS, alumnado, voluntariado, en cualquier caso.

Imp.

No existe límite temporal alguno

Además

De consentimiento

artículo 53

De cesión de información y advertencia de confidencialidad.

De limitación

El/la Trabajador/a Social, cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial....

De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje.

+ INFO

De finalidad

De calidad

De custodia

ética en TRabajo social

La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia. socrates.

GRACIAS

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