TRABAJO SOCIAL
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
01
INTRODUCCIÓN: el Tribunal Supremo reconoce las normas deontológicas de los colegios o consejos profesionales determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados/as y responden a la potestad publica que la Ley devenga a favor de estas organizaciones para ordenar la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la ciudadanía.
ESTRUCTURA
- PREAMBULO
- CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
- CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN
- CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES.
A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA
B. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES
C. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
- CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
- CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS
DISPOSICIÓN FINAL.-
02
preambulo
funciones del trabajo social (en el preambulo)
Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice.
Información Investigación Prevención Asistencia Atención directa Promoción e inserción social Mediación Planificación
Gerencia y dirección
Evaluación
Supervisión
Docencia
Coordinación
CAPÍTULOS
DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS SOCIALES
CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
COMISIONES DEONTOLÓGICAS
pERO, ¿QUÉ ES UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO?
CAPÍTULO 1
DESCRIPCIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 2
CONJUNTO DE VALORES, PRINCPIOS Y NORMAS PARA APLICAR EN EL TRABAJO SOCIAL
LAS NORMAS DICTADAS SERÁN COMPLEMENTARIAS Y CONGRUENTES CON LAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO.
INCUMPLIMIENTO: NOS PUEDES LLEVAR A UNA FALTA Y, POR LO TANTO, A UNA SANCIÓN.
LOS COLEGIOS PROFESIONALES PONDRÁN EN MARCHA CUENTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO. SERÁN LOS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN.
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 5
HOMOLOGACIÓN INTERNACIONAL DEL TÍTULO DE TRABAJO SOCIAL EN ESPAÑA
DEFINICIÓN DE TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 7. VALORES INDIVISIBLES Y UNIVERSALES
PRINCIPIOS BÁSICOS: DIGNIDAD, IGUALDAD Y LIBERTAD
PRINCIPIOS GENERALES
INDIVIDUALIZACIÓN
RESPETO ACTIVO
SUPERACIÓN DE CATEGORIZACIONES
AUSENCIAS DE JUICIOS DE VALOR
ACEPTACIÓN DE LA PERSONA
DE LA PERSONA, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS, MOTIVACIONES Y NECESIDADES
NECESIDAD DE ADECUAR LA INTERVENCIÓN A LA PERSONA
A LA PERSONA, GRUPO O COMUNIDAD
DE ESQUEMAS PREFIJADOS
EN CUANTO A SUS SINGULARIDADES Y DIFERENCIAS
10
PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA
JUSTICIA SOCIAL
PERSONALIZACIÓN
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
SOLIDARIDAD
IMPLICARSE EN EL LOGRO DE UNA SOCIEDAD INCLUSIVA Y OPOSICIÓN A LO EXCLUYENTE
CON LA PERSONA Y CON LA SOCIEDAD EN GENERAL.
RECONOCER A LA PERSONA COMO DESTINATARIO, NO COMO OBJETO.
DE DERECHOS, EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN
CONSIDERARLA COMO UN TODO, SUPERAR VISIONES PARCIALES.
15
11
13
14
12
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
COHERENCIA PROFESIONAL
AUTODETERMINA-CIÓN
RESPONSABILIDAD Y CORRESPONSABILIDAD
AUTONOMÍA
CONOCIENDO Y RESPETANDO EL PROYECTO Y NORMATIVA DE LA INSTITUCIÓN
Y SOCIALES., Y SU CONCRECCIÓN EN EL EJERCICIO REAL.
EXPRESIÓN DE LIBERTAD DE LA PERSONA CON LA QUE SE TRABAJA
CON LAS PERSONAS, PROFESIONALES E INSTITUCIONES
EJERCIDA DESDE LA CONFIANZA EN LAS CAPACIDADES PROPIAS DE LOS PROFESIONALES
Escribe un título aquí
16
17
COLABORACIÓN PROFESIONAL
INTEGRIDAD
NO ABUSAR DE LA CONFIANZA Y RECONOCER LOS LÍMITES PERSONALES Y PROFESIONALES. NO OBTENER BENEFICIOS.
CON EL RESTO DE PROFESIONALES DE MI ENTORNO DE TRABAJO COMO TS
CAPÍTULO III
E relación con la persona usuaria
En relación con otras profesionales
DERECHOS Y DEBERES DE LAOS/AS TRABAJDORES/AS SOCIALES.
En relación con insitituciones
Nos encontramos con diferentes tipos de relaciones en nuestra profesión
+ INFO
a- en relación con la persona usuaria
Artículo 9
Artículo 8
Artículo 10
Respeto a los derechos fundamentales y declaraciones y normativas que nos competan.
Las TS se compromotene a respetar y promover los princpios de este C.D.
Las TS tomamos decisiones justificadas éticamente, en confirmidad con los Princpios Éticos de la profesión.
Artículo 12.
Artículo 11.
Artículo 13.
Desde el TS se actúa a fin de identificar y desarrollar las potencialidades formatalezas de los niveles de intervención.
Desde el respecto a las diferencias, proporcionamos la mejor atención posible, sin ningún tipo de discriminación.
Las TS actúan desde los principios de intimidad, confidencialidad, y uso responsable de la información.
a- en relación con la persona usuaria
Artículo 15
Artículo 14
Artículo 16
El TS es incompatible con personas, grupos, fuerzas políticas o estrcuturas de poder queagredan aotros seres humanos mediante el terrorismo, tortura u otros medios violentos.
Favorecemos la corresponsabilidad de las decisiones y acciones. Se realizarán el menor uso posible de las medidas legales coercitivas.
Trabajamos en estrecha coalboración con la persona usuaria, motivamos y prestamos el debido respeto.
Artículo 18
Artículo 17
Artículo 19
Deber de proporcionar a la persona usuaria la informacuón necesaria teniendo en cuenta las capacidades de la misma.
Búsqueda de iguldad de oportunidades, acceso a recursos y apoyo a cubrir necesidades, sobre todo para aquellas personas en peor situación.
Cuando no es posible consensuar las cuestiones que afectan a la persona usuaria, velaremos por los mejores procesos (coherentes con su realidad).
a- en relación con la persona usuaria
Artículo 21
Artículo 20
Artículo 22
Favoreceremos un compartamiento adecuado por parte de la persona usuaria (respeto mutuo).
Si existe riesgo real, solicitaremos limitación cautelar del derecho de autodeterminación
Si es necesaria la derivación, se realizará teniendo en cuenta que sea la más favorable para la personas usuaria.
Artículo 23
La situación de poder que pueda conferir nuestra actuación, no puede suponer lucro, interés o beneficio propio.
B- RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES
Artículo 25
Artículo 24
Artículo 26
Promovemos intercambio de experiencias, ideas con colegas y otras personas de otras disciplinas para mejorar la intervención.
Debemos conseguir consentimiento para la presencia de terceras personas, tales como alumnado, voluntariado u otras personas.
En el caso que exista intervención simultánea, debemos procurar una coordinación adecuada.
Artículo 28
Artículo 27
Artículo 29
Debemos archivar y registrar adecuadamente la información relativa a los casos para que otras profesionales puedan consultar en caso de ser necesario.
Debemos atender desitneresadamente orientación y guía a colegas y otras personas.
Evaluar de forma rigurosa y criterios obejtivos para si y para el equipo.
B- RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES
Artículo 31
Artículo 30
Artículo 32
En peritaciones el TS mantendrá el mayor respeto al colega, o de quién se refiera la peritación, evitando subjetividades. Solo contenidos de índole técnica-profesional.
Para la selección de personal de TS, se realziará en función a criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.
Las relaciones entre profesionales del TS debe regirse por principios de profesionalidad, coordinación, respeto y evitando la competencia desleal.
Artículo 33
Si detectamos que otro colega incumple normas del Código Deontológico, debemos información al órgano colegial correspondiente.
c- RELACIÓN CON las instituciones
Artículo 35
Artículo 34
Artículo 36
La TS debe conocer la normativa, organización y funcionamiento de la entidad. Si son contrarios, hay que informar a la institucioón competente..
Asumiremos los principios de este código ético en las organziaciones y entidades en las que ejerzamos nuestra labor profesional.
Informar a la autoridad competente acerca de violaciones de los DDHH, malos tratos o cualquier actuación cruel, inhumana o degradante.
Artículo 38
Artículo 37
Artículo 39
An informar con regularidad de nuestra intervención en la entidad, hay que hacerlo de acuerdo a principios de confidencialidad y respeto.
Fomentar participación activa de las personas usuaria y de la entidad para favorecer las políticas sociales.
Debemos informar de las condiciones para la consecución de objetivos y de los obstaculos qu enos encontremos.
c- RELACIÓN CON las instituciones
Artículo 41
Artículo 40
Artículo 42
Debemos respetar la misión de la entidad en la que estamso y promover su desarrollo.
El uso de documentación oficial queda limitado al uso profeisonal, debemos respetar y asegurar en la entidad este procedimiento de confidencialidad.
Como TS podremos poner en marcha técnicas que consideremos idóneas y exigir a la entidad en la que estemos formación para mejorar nuestra acción.
Artículo 44
Artículo 43
Artículo 45
Los informes realizados deben responder a los principios de objeitvidad, y deben estar sujetos a deber y al derecho general de confidencialidad.
Hay que facilitar la cooperación entre entidades para el desarrollo de los objeitvos propuestas.
Ante prácticas no éticas en la entidad en la que estemos, debemos informar al órgano competente.
c- RELACIÓN CON las instituciones
Artículo 47
Artículo 46
El TS que lo ocnsidere, podrá solciitar el derecho a acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriomente resposnabilidades de dicho acto.
Debemos proponer cambios en la organziacion y funcionamiento, con criterio, para favorecer la resposnabilidad, sobre todo si existen lesiones o vulnerabilidades.
capítulo v. la condifencialidad y el secreto profesional
Artículos del 48 al 55
Art.
Están sujetos al secretos profesional: las TS, alumnado, voluntariado, en cualquier caso.
Imp.
No existe límite temporal alguno
Además
De consentimiento
artículo 53
De cesión de información y advertencia de confidencialidad.
De limitación
El/la Trabajador/a Social, cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial....
De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje.
+ INFO
De finalidad
De calidad
De custodia
ética en TRabajo social
La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia. socrates.
GRACIAS
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO TRABAJO SOCIAL
Alfonso Blázquez Muñ
Created on November 28, 2023
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TRABAJO SOCIAL
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
01
INTRODUCCIÓN: el Tribunal Supremo reconoce las normas deontológicas de los colegios o consejos profesionales determinan obligaciones de necesario cumplimiento por los colegiados/as y responden a la potestad publica que la Ley devenga a favor de estas organizaciones para ordenar la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la ciudadanía.
ESTRUCTURA
- PREAMBULO - CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. - CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN - CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS SOCIALES. A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA B. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES C. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES - CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL - CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS DISPOSICIÓN FINAL.-
02
preambulo
funciones del trabajo social (en el preambulo)
Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos, grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la intervención que se utilice.
Información Investigación Prevención Asistencia Atención directa Promoción e inserción social Mediación Planificación Gerencia y dirección Evaluación Supervisión Docencia Coordinación
CAPÍTULOS
DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN
DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS TRABAJADORES/AS SOCIALES
CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
COMISIONES DEONTOLÓGICAS
pERO, ¿QUÉ ES UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO?
CAPÍTULO 1
DESCRIPCIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1
ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 4
ARTÍCULO 2
CONJUNTO DE VALORES, PRINCPIOS Y NORMAS PARA APLICAR EN EL TRABAJO SOCIAL
LAS NORMAS DICTADAS SERÁN COMPLEMENTARIAS Y CONGRUENTES CON LAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO.
INCUMPLIMIENTO: NOS PUEDES LLEVAR A UNA FALTA Y, POR LO TANTO, A UNA SANCIÓN.
LOS COLEGIOS PROFESIONALES PONDRÁN EN MARCHA CUENTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS PARA SU CUMPLIMIENTO. SERÁN LOS RESPONSABLES DE LA APLICACIÓN.
ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 5
HOMOLOGACIÓN INTERNACIONAL DEL TÍTULO DE TRABAJO SOCIAL EN ESPAÑA
DEFINICIÓN DE TRABAJO SOCIAL
CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA PROFESIÓN
ARTÍCULO 7. VALORES INDIVISIBLES Y UNIVERSALES
PRINCIPIOS BÁSICOS: DIGNIDAD, IGUALDAD Y LIBERTAD
PRINCIPIOS GENERALES
INDIVIDUALIZACIÓN
RESPETO ACTIVO
SUPERACIÓN DE CATEGORIZACIONES
AUSENCIAS DE JUICIOS DE VALOR
ACEPTACIÓN DE LA PERSONA
DE LA PERSONA, ASÍ COMO DE LOS RECURSOS, MOTIVACIONES Y NECESIDADES
NECESIDAD DE ADECUAR LA INTERVENCIÓN A LA PERSONA
A LA PERSONA, GRUPO O COMUNIDAD
DE ESQUEMAS PREFIJADOS
EN CUANTO A SUS SINGULARIDADES Y DIFERENCIAS
10
PROMOCIÓN INTEGRAL DE LA PERSONA
JUSTICIA SOCIAL
PERSONALIZACIÓN
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
SOLIDARIDAD
IMPLICARSE EN EL LOGRO DE UNA SOCIEDAD INCLUSIVA Y OPOSICIÓN A LO EXCLUYENTE
CON LA PERSONA Y CON LA SOCIEDAD EN GENERAL.
RECONOCER A LA PERSONA COMO DESTINATARIO, NO COMO OBJETO.
DE DERECHOS, EQUIDAD Y PARTICIPACIÓN
CONSIDERARLA COMO UN TODO, SUPERAR VISIONES PARCIALES.
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12
RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
COHERENCIA PROFESIONAL
AUTODETERMINA-CIÓN
RESPONSABILIDAD Y CORRESPONSABILIDAD
AUTONOMÍA
CONOCIENDO Y RESPETANDO EL PROYECTO Y NORMATIVA DE LA INSTITUCIÓN
Y SOCIALES., Y SU CONCRECCIÓN EN EL EJERCICIO REAL.
EXPRESIÓN DE LIBERTAD DE LA PERSONA CON LA QUE SE TRABAJA
CON LAS PERSONAS, PROFESIONALES E INSTITUCIONES
EJERCIDA DESDE LA CONFIANZA EN LAS CAPACIDADES PROPIAS DE LOS PROFESIONALES
Escribe un título aquí
16
17
COLABORACIÓN PROFESIONAL
INTEGRIDAD
NO ABUSAR DE LA CONFIANZA Y RECONOCER LOS LÍMITES PERSONALES Y PROFESIONALES. NO OBTENER BENEFICIOS.
CON EL RESTO DE PROFESIONALES DE MI ENTORNO DE TRABAJO COMO TS
CAPÍTULO III
E relación con la persona usuaria
En relación con otras profesionales
DERECHOS Y DEBERES DE LAOS/AS TRABAJDORES/AS SOCIALES.
En relación con insitituciones
Nos encontramos con diferentes tipos de relaciones en nuestra profesión
+ INFO
a- en relación con la persona usuaria
Artículo 9
Artículo 8
Artículo 10
Respeto a los derechos fundamentales y declaraciones y normativas que nos competan.
Las TS se compromotene a respetar y promover los princpios de este C.D.
Las TS tomamos decisiones justificadas éticamente, en confirmidad con los Princpios Éticos de la profesión.
Artículo 12.
Artículo 11.
Artículo 13.
Desde el TS se actúa a fin de identificar y desarrollar las potencialidades formatalezas de los niveles de intervención.
Desde el respecto a las diferencias, proporcionamos la mejor atención posible, sin ningún tipo de discriminación.
Las TS actúan desde los principios de intimidad, confidencialidad, y uso responsable de la información.
a- en relación con la persona usuaria
Artículo 15
Artículo 14
Artículo 16
El TS es incompatible con personas, grupos, fuerzas políticas o estrcuturas de poder queagredan aotros seres humanos mediante el terrorismo, tortura u otros medios violentos.
Favorecemos la corresponsabilidad de las decisiones y acciones. Se realizarán el menor uso posible de las medidas legales coercitivas.
Trabajamos en estrecha coalboración con la persona usuaria, motivamos y prestamos el debido respeto.
Artículo 18
Artículo 17
Artículo 19
Deber de proporcionar a la persona usuaria la informacuón necesaria teniendo en cuenta las capacidades de la misma.
Búsqueda de iguldad de oportunidades, acceso a recursos y apoyo a cubrir necesidades, sobre todo para aquellas personas en peor situación.
Cuando no es posible consensuar las cuestiones que afectan a la persona usuaria, velaremos por los mejores procesos (coherentes con su realidad).
a- en relación con la persona usuaria
Artículo 21
Artículo 20
Artículo 22
Favoreceremos un compartamiento adecuado por parte de la persona usuaria (respeto mutuo).
Si existe riesgo real, solicitaremos limitación cautelar del derecho de autodeterminación
Si es necesaria la derivación, se realizará teniendo en cuenta que sea la más favorable para la personas usuaria.
Artículo 23
La situación de poder que pueda conferir nuestra actuación, no puede suponer lucro, interés o beneficio propio.
B- RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES
Artículo 25
Artículo 24
Artículo 26
Promovemos intercambio de experiencias, ideas con colegas y otras personas de otras disciplinas para mejorar la intervención.
Debemos conseguir consentimiento para la presencia de terceras personas, tales como alumnado, voluntariado u otras personas.
En el caso que exista intervención simultánea, debemos procurar una coordinación adecuada.
Artículo 28
Artículo 27
Artículo 29
Debemos archivar y registrar adecuadamente la información relativa a los casos para que otras profesionales puedan consultar en caso de ser necesario.
Debemos atender desitneresadamente orientación y guía a colegas y otras personas.
Evaluar de forma rigurosa y criterios obejtivos para si y para el equipo.
B- RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES
Artículo 31
Artículo 30
Artículo 32
En peritaciones el TS mantendrá el mayor respeto al colega, o de quién se refiera la peritación, evitando subjetividades. Solo contenidos de índole técnica-profesional.
Para la selección de personal de TS, se realziará en función a criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.
Las relaciones entre profesionales del TS debe regirse por principios de profesionalidad, coordinación, respeto y evitando la competencia desleal.
Artículo 33
Si detectamos que otro colega incumple normas del Código Deontológico, debemos información al órgano colegial correspondiente.
c- RELACIÓN CON las instituciones
Artículo 35
Artículo 34
Artículo 36
La TS debe conocer la normativa, organización y funcionamiento de la entidad. Si son contrarios, hay que informar a la institucioón competente..
Asumiremos los principios de este código ético en las organziaciones y entidades en las que ejerzamos nuestra labor profesional.
Informar a la autoridad competente acerca de violaciones de los DDHH, malos tratos o cualquier actuación cruel, inhumana o degradante.
Artículo 38
Artículo 37
Artículo 39
An informar con regularidad de nuestra intervención en la entidad, hay que hacerlo de acuerdo a principios de confidencialidad y respeto.
Fomentar participación activa de las personas usuaria y de la entidad para favorecer las políticas sociales.
Debemos informar de las condiciones para la consecución de objetivos y de los obstaculos qu enos encontremos.
c- RELACIÓN CON las instituciones
Artículo 41
Artículo 40
Artículo 42
Debemos respetar la misión de la entidad en la que estamso y promover su desarrollo.
El uso de documentación oficial queda limitado al uso profeisonal, debemos respetar y asegurar en la entidad este procedimiento de confidencialidad.
Como TS podremos poner en marcha técnicas que consideremos idóneas y exigir a la entidad en la que estemos formación para mejorar nuestra acción.
Artículo 44
Artículo 43
Artículo 45
Los informes realizados deben responder a los principios de objeitvidad, y deben estar sujetos a deber y al derecho general de confidencialidad.
Hay que facilitar la cooperación entre entidades para el desarrollo de los objeitvos propuestas.
Ante prácticas no éticas en la entidad en la que estemos, debemos informar al órgano competente.
c- RELACIÓN CON las instituciones
Artículo 47
Artículo 46
El TS que lo ocnsidere, podrá solciitar el derecho a acto individual de objeción de conciencia sin perjuicio de asumir posteriomente resposnabilidades de dicho acto.
Debemos proponer cambios en la organziacion y funcionamiento, con criterio, para favorecer la resposnabilidad, sobre todo si existen lesiones o vulnerabilidades.
capítulo v. la condifencialidad y el secreto profesional
Artículos del 48 al 55
Art.
Están sujetos al secretos profesional: las TS, alumnado, voluntariado, en cualquier caso.
Imp.
No existe límite temporal alguno
Además
De consentimiento
artículo 53
De cesión de información y advertencia de confidencialidad.
De limitación
El/la Trabajador/a Social, cumplirá los siguientes deberes en relación con la información confidencial....
De cumplimiento de la legislación de protección de datos, administrativa o de la entidad en la que trabaje.
+ INFO
De finalidad
De calidad
De custodia
ética en TRabajo social
La verdadera sabiduría está en reconocer la propia ignorancia. socrates.
GRACIAS
¿Tienes una idea?
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