Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Over 30 million people create interactive content in Genially.

Check out what others have designed:

Transcript

Separación de los Bienes Patrimoniales, Colación Sucesión Legítima

Unidad II

Derecho Civil Sucesoral

Herenci yacente y vacante

Orden de Suceder

La Representación sucesoral

Sucesión legitima o ab intestato

Colación e imputación

Separación de los patrimonios del De Cujus y del heredero

Índice

ver esquema

Caracteres

Este tipo de sucesión es conocida en el mundo juridico con diferentes titulos, como abintestato, legal o letima, esta ocurre cuando el causante no ha dejado un testamento, por lo que se aplica las disposiciones que establece la norma en materia sucesoria.

LIBRO TERCERO del Codigo Civil Venezolano

Sucesión Intestada

SUCESIÓN LEGITIMA INTESTADA

+ Info

Capacidad e Incapacidad

Supuestos en que procede

Fundamento

ver esquema

Imputación

Colacaión

Ocurre en la sucesión legitima y testamentaria, consiste en el aporte a la masa hereditaria por parte de los herederos legitimarios obligados a ello, de lo bienes, o su valor, que recibieron en vida por parte causante

Es una figura jurídica que tecnicamente significa la obligación del legitimario, en este caso de exigir la reducción de las donaciones y disposiciones testamentarias hechas por el causanteen favor de otros coherederos o de extraños.

Colación e Imputación

Fundamento: Es la presunta voluntad del causante, el cual al donar pretende dar, al futuro heredero, un anticipo de lo que le corresponde en la sucesión, esto implica que tales donaciones deben tenerse en cuenta al momento de su muerte, ya que el causante pudo haber DISPENSADO de la obligación de colacionar al coheredero descendiente y donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima. En otras palabras, el padre no hizo más, en vida, que darle una parte de lo que le correspondía a la persona del heredero en cuestión.

Finalidad de la colación: Lograr la igualdad de trato entre los coherederos hijos o descendientes del de cujus a los fines de la partición de los bienes hereditarios.

Art. 1.083 C.C. «El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos y hermanas, o los descendientes de unos y otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa».

No son colacionables

  • Los bienes dejados por testamento Art. 1.108 C.C
  • Los gastos de manutención, instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio o regalos a favor del descendiente Art. 1091 C.C
  • Las ganancias de los contratos entre el descendiente y el causante Art 1.092 C.C
  • Las utilidades de las sociedades formadas entre el causante y algun heredero Art 1.093 C.C
  • Los inmuebles que hayan perecido por caso fortuito o fuerza mayor.

Todos lo bienes muebles e inmuebles que se recibieron del causante a titulo de donación, a pesar de renunciar a la herencia, puesto que son colacionables los bienes cuando estos exceden de la cuota legitima.

Herencia Yacente

Fundamento legal

Supuestos

Concepto

Obligaciones del Yacente o curador

Supuestos

Concepto

Herencia vacante

PERSONAS LLAMADAS POR LA LEY A SUCEDER: Los parientes; El cónyuge y; El Estado. Es importante resaltar que los parientes y el cónyuge pueden concurrir juntos a la sucesión; es decir, que la primera clase no excluye a la segunda, aunque estas dos si excluyen a la tercera, pues el Estado concurre sólo cuando no existe ninguna de las dos clases anteriores.

El Código Civil Venezolano de forma taxativa señala quien o quienes de tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, inspirándose para esos llamamientos o atribuciones, en las que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación.

+ Info

Orden de Suceder

12:00

08:00

Preguntas Frecuentes

06

Pueyo (2005): «La colación». En: Cuadernos Lacruz Berdejo, N.º 2, 2005, http://www.derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=294

Gonzalez (2014). La sucesión legítima o abintestato, Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/06/13/la-sucesion-legitima-o-abintestato/.. Conculta, Julio 2023

Calvo (2007). Codigo Civil Venezolano comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas Venezula.

Lupini (1993). La colación en el Derecho venezolano». En: Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, N.º 151, Caracas, 1993

Dominguez (2019). Manual de Derecho Sucesorio. disponible: https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO-SUCESORIO-final-21-82.pdf. Consulta Junio 2023

05

04

03

02

01

Gonzalez (2014). La Colación e Imputación. Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/05/30/la-colacion-y-la-imputacion/. Conculta, Julio 2023

Bibliografía

Bibliografía UNIDAD II