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UNIDAD II DERECHO CIVIL SUCESORAL

Geomary Salas

Created on November 28, 2023

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Transcript

Derecho Civil Sucesoral

Unidad II

Separación de los Bienes Patrimoniales, Colación Sucesión Legítima

Índice

Sucesión legitima o ab intestato

Colación e imputación

Separación de los patrimonios del De Cujus y del heredero

La Representación sucesoral

Herenci yacente y vacante

Orden de Suceder

SUCESIÓN LEGITIMA INTESTADA

Fundamento

Sucesión Intestada

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LIBRO TERCERO del Codigo Civil Venezolano

Caracteres

Este tipo de sucesión es conocida en el mundo juridico con diferentes titulos, como abintestato, legal o letima, esta ocurre cuando el causante no ha dejado un testamento, por lo que se aplica las disposiciones que establece la norma en materia sucesoria.

Supuestos en que procede

Capacidad e Incapacidad

+ Info

Colación e Imputación

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Imputación

Colacaión

Es una figura jurídica que tecnicamente significa la obligación del legitimario, en este caso de exigir la reducción de las donaciones y disposiciones testamentarias hechas por el causanteen favor de otros coherederos o de extraños.

Ocurre en la sucesión legitima y testamentaria, consiste en el aporte a la masa hereditaria por parte de los herederos legitimarios obligados a ello, de lo bienes, o su valor, que recibieron en vida por parte causante

Art. 1.083 C.C. «El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos y hermanas, o los descendientes de unos y otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa».

Finalidad de la colación: Lograr la igualdad de trato entre los coherederos hijos o descendientes del de cujus a los fines de la partición de los bienes hereditarios.

Fundamento: Es la presunta voluntad del causante, el cual al donar pretende dar, al futuro heredero, un anticipo de lo que le corresponde en la sucesión, esto implica que tales donaciones deben tenerse en cuenta al momento de su muerte, ya que el causante pudo haber DISPENSADO de la obligación de colacionar al coheredero descendiente y donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima. En otras palabras, el padre no hizo más, en vida, que darle una parte de lo que le correspondía a la persona del heredero en cuestión.

Todos lo bienes muebles e inmuebles que se recibieron del causante a titulo de donación, a pesar de renunciar a la herencia, puesto que son colacionables los bienes cuando estos exceden de la cuota legitima.

No son colacionables

  • Los bienes dejados por testamento Art. 1.108 C.C
  • Los gastos de manutención, instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio o regalos a favor del descendiente Art. 1091 C.C
  • Las ganancias de los contratos entre el descendiente y el causante Art 1.092 C.C
  • Las utilidades de las sociedades formadas entre el causante y algun heredero Art 1.093 C.C
  • Los inmuebles que hayan perecido por caso fortuito o fuerza mayor.

Herencia Yacente

Herencia vacante

Concepto

Concepto

Supuestos

Supuestos

Obligaciones del Yacente o curador

Fundamento legal

Orden de Suceder

El Código Civil Venezolano de forma taxativa señala quien o quienes de tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, inspirándose para esos llamamientos o atribuciones, en las que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación.

PERSONAS LLAMADAS POR LA LEY A SUCEDER: Los parientes; El cónyuge y; El Estado. Es importante resaltar que los parientes y el cónyuge pueden concurrir juntos a la sucesión; es decir, que la primera clase no excluye a la segunda, aunque estas dos si excluyen a la tercera, pues el Estado concurre sólo cuando no existe ninguna de las dos clases anteriores.

+ Info

Preguntas Frecuentes

08:00

12:00

Bibliografía

Bibliografía UNIDAD II

01

Calvo (2007). Codigo Civil Venezolano comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas Venezula.

Dominguez (2019). Manual de Derecho Sucesorio. disponible: https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO-SUCESORIO-final-21-82.pdf. Consulta Junio 2023

02

03

Gonzalez (2014). La Colación e Imputación. Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/05/30/la-colacion-y-la-imputacion/. Conculta, Julio 2023

Gonzalez (2014). La sucesión legítima o abintestato, Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/06/13/la-sucesion-legitima-o-abintestato/.. Conculta, Julio 2023

04

Lupini (1993). La colación en el Derecho venezolano». En: Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, N.º 151, Caracas, 1993

05

Pueyo (2005): «La colación». En: Cuadernos Lacruz Berdejo, N.º 2, 2005, http://www.derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=294

06