UNIDAD II DERECHO CIVIL SUCESORAL
Geomary Salas
Created on November 28, 2023
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Transcript
Separación de los Bienes Patrimoniales, Colación Sucesión Legítima
Unidad II
Derecho Civil Sucesoral
Herenci yacente y vacante
Orden de Suceder
La Representación sucesoral
Sucesión legitima o ab intestato
Colación e imputación
Separación de los patrimonios del De Cujus y del heredero
Índice
ver esquema
Caracteres
Este tipo de sucesión es conocida en el mundo juridico con diferentes titulos, como abintestato, legal o letima, esta ocurre cuando el causante no ha dejado un testamento, por lo que se aplica las disposiciones que establece la norma en materia sucesoria.
LIBRO TERCERO del Codigo Civil Venezolano
Sucesión Intestada
SUCESIÓN LEGITIMA INTESTADA
+ Info
Capacidad e Incapacidad
Supuestos en que procede
Fundamento
ver esquema
Imputación
Colacaión
Ocurre en la sucesión legitima y testamentaria, consiste en el aporte a la masa hereditaria por parte de los herederos legitimarios obligados a ello, de lo bienes, o su valor, que recibieron en vida por parte causante
Es una figura jurídica que tecnicamente significa la obligación del legitimario, en este caso de exigir la reducción de las donaciones y disposiciones testamentarias hechas por el causanteen favor de otros coherederos o de extraños.
Colación e Imputación
Fundamento: Es la presunta voluntad del causante, el cual al donar pretende dar, al futuro heredero, un anticipo de lo que le corresponde en la sucesión, esto implica que tales donaciones deben tenerse en cuenta al momento de su muerte, ya que el causante pudo haber DISPENSADO de la obligación de colacionar al coheredero descendiente y donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima. En otras palabras, el padre no hizo más, en vida, que darle una parte de lo que le correspondía a la persona del heredero en cuestión.
Finalidad de la colación: Lograr la igualdad de trato entre los coherederos hijos o descendientes del de cujus a los fines de la partición de los bienes hereditarios.
Art. 1.083 C.C. «El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos y hermanas, o los descendientes de unos y otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa».
No son colacionables
- Los bienes dejados por testamento Art. 1.108 C.C
- Los gastos de manutención, instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio o regalos a favor del descendiente Art. 1091 C.C
- Las ganancias de los contratos entre el descendiente y el causante Art 1.092 C.C
- Las utilidades de las sociedades formadas entre el causante y algun heredero Art 1.093 C.C
- Los inmuebles que hayan perecido por caso fortuito o fuerza mayor.
Todos lo bienes muebles e inmuebles que se recibieron del causante a titulo de donación, a pesar de renunciar a la herencia, puesto que son colacionables los bienes cuando estos exceden de la cuota legitima.
Herencia Yacente
Fundamento legal
Supuestos
Concepto
Obligaciones del Yacente o curador
Supuestos
Concepto
Herencia vacante
PERSONAS LLAMADAS POR LA LEY A SUCEDER: Los parientes; El cónyuge y; El Estado. Es importante resaltar que los parientes y el cónyuge pueden concurrir juntos a la sucesión; es decir, que la primera clase no excluye a la segunda, aunque estas dos si excluyen a la tercera, pues el Estado concurre sólo cuando no existe ninguna de las dos clases anteriores.
El Código Civil Venezolano de forma taxativa señala quien o quienes de tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, inspirándose para esos llamamientos o atribuciones, en las que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación.
+ Info
Orden de Suceder
12:00
08:00
Preguntas Frecuentes
06
Pueyo (2005): «La colación». En: Cuadernos Lacruz Berdejo, N.º 2, 2005, http://www.derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=294
Gonzalez (2014). La sucesión legítima o abintestato, Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/06/13/la-sucesion-legitima-o-abintestato/.. Conculta, Julio 2023
Calvo (2007). Codigo Civil Venezolano comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas Venezula.
Lupini (1993). La colación en el Derecho venezolano». En: Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, N.º 151, Caracas, 1993
Dominguez (2019). Manual de Derecho Sucesorio. disponible: https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO-SUCESORIO-final-21-82.pdf. Consulta Junio 2023
05
04
03
02
01
Gonzalez (2014). La Colación e Imputación. Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/05/30/la-colacion-y-la-imputacion/. Conculta, Julio 2023
Bibliografía
Bibliografía UNIDAD II