Derecho Civil Sucesoral
Unidad II
Separación de los
Bienes Patrimoniales,
Colación Sucesión Legítima
Índice
Sucesión legitima o ab intestato
Colación e imputación
Separación de los patrimonios del De Cujus y del heredero
La Representación sucesoral
Herenci yacente y vacante
Orden de Suceder
SUCESIÓN LEGITIMA INTESTADA
Fundamento
Sucesión Intestada
ver esquema
LIBRO TERCERO del Codigo Civil Venezolano
Caracteres
Este tipo de sucesión es conocida en el mundo juridico con diferentes titulos, como abintestato, legal o letima, esta ocurre cuando el causante no ha dejado un testamento, por lo que se aplica las disposiciones que establece la norma en materia sucesoria.
Supuestos en que procede
Capacidad e Incapacidad
+ Info
Colación e Imputación
ver esquema
Imputación
Colacaión
Es una figura jurídica que tecnicamente significa la obligación del legitimario, en este caso de exigir la reducción de las donaciones y disposiciones testamentarias hechas por el causanteen favor de otros coherederos o de extraños.
Ocurre en la sucesión legitima y testamentaria, consiste en el aporte a la masa hereditaria por parte de los herederos legitimarios obligados a ello, de lo bienes, o su valor, que recibieron en vida por parte causante
Art. 1.083 C.C. «El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos y hermanas, o los descendientes de unos y otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa».
Finalidad de la colación: Lograr la igualdad de trato entre los coherederos hijos o descendientes del de cujus a los fines de la partición de los bienes hereditarios.
Fundamento: Es la presunta voluntad del causante, el cual al donar pretende dar, al futuro heredero, un anticipo de lo que le corresponde en la sucesión, esto implica que tales donaciones deben tenerse en cuenta al momento de su muerte, ya que el causante pudo haber DISPENSADO de la obligación de colacionar al coheredero descendiente y donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima. En otras palabras, el padre no hizo más, en vida, que darle una parte de lo que le correspondía a la persona del heredero en cuestión.
Todos lo bienes muebles e inmuebles que se recibieron del causante a titulo de donación, a pesar de renunciar a la herencia, puesto que son colacionables los bienes cuando estos exceden de la cuota legitima.
No son colacionables
- Los bienes dejados por testamento Art. 1.108 C.C
- Los gastos de manutención, instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio o regalos a favor del descendiente Art. 1091 C.C
- Las ganancias de los contratos entre el descendiente y el causante Art 1.092 C.C
- Las utilidades de las sociedades formadas entre el causante y algun heredero Art 1.093 C.C
- Los inmuebles que hayan perecido por caso fortuito o fuerza mayor.
Herencia Yacente
Herencia vacante
Concepto
Concepto
Supuestos
Supuestos
Obligaciones del Yacente o curador
Fundamento legal
Orden de Suceder
El Código Civil Venezolano de forma taxativa señala quien o quienes de tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, inspirándose para esos llamamientos o atribuciones, en las que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación.
PERSONAS LLAMADAS POR LA LEY A SUCEDER: Los parientes;
El cónyuge y;
El Estado. Es importante resaltar que los parientes y el cónyuge pueden concurrir juntos a la sucesión; es decir, que la primera clase no excluye a la segunda, aunque estas dos si excluyen a la tercera, pues el Estado concurre sólo cuando no existe ninguna de las dos clases anteriores.
+ Info
Preguntas Frecuentes
08:00
12:00
Bibliografía
Bibliografía UNIDAD II
01
Calvo (2007). Codigo Civil Venezolano comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas Venezula.
Dominguez (2019). Manual de Derecho Sucesorio. disponible: https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO-SUCESORIO-final-21-82.pdf. Consulta Junio 2023
02
03
Gonzalez (2014). La Colación e Imputación. Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/05/30/la-colacion-y-la-imputacion/. Conculta, Julio 2023
Gonzalez (2014). La sucesión legítima o abintestato, Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/06/13/la-sucesion-legitima-o-abintestato/.. Conculta, Julio 2023
04
Lupini (1993). La colación en el Derecho venezolano». En: Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, N.º 151, Caracas, 1993
05
Pueyo (2005): «La colación». En: Cuadernos
Lacruz Berdejo, N.º 2, 2005, http://www.derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=294
06
UNIDAD II DERECHO CIVIL SUCESORAL
Geomary Salas
Created on November 28, 2023
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Derecho Civil Sucesoral
Unidad II
Separación de los Bienes Patrimoniales, Colación Sucesión Legítima
Índice
Sucesión legitima o ab intestato
Colación e imputación
Separación de los patrimonios del De Cujus y del heredero
La Representación sucesoral
Herenci yacente y vacante
Orden de Suceder
SUCESIÓN LEGITIMA INTESTADA
Fundamento
Sucesión Intestada
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LIBRO TERCERO del Codigo Civil Venezolano
Caracteres
Este tipo de sucesión es conocida en el mundo juridico con diferentes titulos, como abintestato, legal o letima, esta ocurre cuando el causante no ha dejado un testamento, por lo que se aplica las disposiciones que establece la norma en materia sucesoria.
Supuestos en que procede
Capacidad e Incapacidad
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Colación e Imputación
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Imputación
Colacaión
Es una figura jurídica que tecnicamente significa la obligación del legitimario, en este caso de exigir la reducción de las donaciones y disposiciones testamentarias hechas por el causanteen favor de otros coherederos o de extraños.
Ocurre en la sucesión legitima y testamentaria, consiste en el aporte a la masa hereditaria por parte de los herederos legitimarios obligados a ello, de lo bienes, o su valor, que recibieron en vida por parte causante
Art. 1.083 C.C. «El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos y hermanas, o los descendientes de unos y otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto que el donante haya dispuesto otra cosa».
Finalidad de la colación: Lograr la igualdad de trato entre los coherederos hijos o descendientes del de cujus a los fines de la partición de los bienes hereditarios.
Fundamento: Es la presunta voluntad del causante, el cual al donar pretende dar, al futuro heredero, un anticipo de lo que le corresponde en la sucesión, esto implica que tales donaciones deben tenerse en cuenta al momento de su muerte, ya que el causante pudo haber DISPENSADO de la obligación de colacionar al coheredero descendiente y donatario, siempre que se respeten los límites de la legítima. En otras palabras, el padre no hizo más, en vida, que darle una parte de lo que le correspondía a la persona del heredero en cuestión.
Todos lo bienes muebles e inmuebles que se recibieron del causante a titulo de donación, a pesar de renunciar a la herencia, puesto que son colacionables los bienes cuando estos exceden de la cuota legitima.
No son colacionables
Herencia Yacente
Herencia vacante
Concepto
Concepto
Supuestos
Supuestos
Obligaciones del Yacente o curador
Fundamento legal
Orden de Suceder
El Código Civil Venezolano de forma taxativa señala quien o quienes de tienen derecho preferente para recibir los bienes, créditos y obligaciones que han quedado sin titular, inspirándose para esos llamamientos o atribuciones, en las que mientras más próximo es el vínculo familiar, más intenso será el afecto y en consecuencia más directa la relación.
PERSONAS LLAMADAS POR LA LEY A SUCEDER: Los parientes; El cónyuge y; El Estado. Es importante resaltar que los parientes y el cónyuge pueden concurrir juntos a la sucesión; es decir, que la primera clase no excluye a la segunda, aunque estas dos si excluyen a la tercera, pues el Estado concurre sólo cuando no existe ninguna de las dos clases anteriores.
+ Info
Preguntas Frecuentes
08:00
12:00
Bibliografía
Bibliografía UNIDAD II
01
Calvo (2007). Codigo Civil Venezolano comentado y concordado. Ediciones Libra. Caracas Venezula.
Dominguez (2019). Manual de Derecho Sucesorio. disponible: https://rvlj.com.ve/wp-content/uploads/2019/06/MANUAL-DE-DERECHO-SUCESORIO-final-21-82.pdf. Consulta Junio 2023
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Gonzalez (2014). La Colación e Imputación. Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/05/30/la-colacion-y-la-imputacion/. Conculta, Julio 2023
Gonzalez (2014). La sucesión legítima o abintestato, Disponible: https://derechovenezolano.wordpress.com/2014/06/13/la-sucesion-legitima-o-abintestato/.. Conculta, Julio 2023
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Lupini (1993). La colación en el Derecho venezolano». En: Revista del Colegio de Abogados del Distrito Federal, N.º 151, Caracas, 1993
05
Pueyo (2005): «La colación». En: Cuadernos Lacruz Berdejo, N.º 2, 2005, http://www.derecho-aragones.net/cuadernos/document.php?id=294
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