J. Jesús Hidalgo Rodríguez
Reto 4, Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Protección Internacional en materia de Derechos Humanos v2
Licenciatura: Derecho
Profesor del módulo: Mtro. José Luis Gaona Esparza
Partes que intervienen
La CIDH, los Estados Parte, y de manera autónoma las presuntas víctimas
Detalles
configura la Litis, ya que en él las partes hacen valer sus pretensiones, excepciones y defensas
Parte escrita del proceso
detalles
El presidente de la Corte señala la apertura del procedimiento oral, y fija las audiencias que estime necesarias.
Procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Parte oral del proceso
Detalles
En las audiencias se llevaran a cabo los debates
Audiencia pública
Detalles
La Corte establece plazo para que las partes presenten sus alegatos finales.
Detalles
Alegatos finales
Celebradas las audiencias, y desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes se procede al dictado de la sentencia
Detalles
Sentencia
Supervisión del cumplimiento de la sentencia
El tribunal convocará a las partes con el objeto de supervisar el cumplimiento de su sentencia.
Detalles
Referencias
AIDEF. (S/F). PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 28 de noviembre de 2023, de https://www.anadep.org.br/wtksite/cms/conteudo/42066/Gu_a_DPI_Procedimiento_ante_la_Corte_IDH_2017.pdf
IDH, C. (28 de noviembre de 2009). REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 28 de noviembre de 2023, de https://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf
Pérez, A. L. (20 de noviembre de 2023). Lección 7. Procedimiento ante la Corte. Recuperado el 28 de noviembre de 2023, de https://avalicmod19c.uveg.edu.mx/course/view.php?id=472&mainsection=3&chall=7
El Tribunal, cuando lo considera pertinente, convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y, en esta, escucha el parecer de la Comisión. En el contexto de dichas audiencias, el Tribunal tiene, al igual que en las audiencias sobre medidas provisionales, un ánimo conciliador y, en esa medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que sugiere algunas alternativas de solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General.
Este plazo, por lo regular es establecido por la Corte en su resolución en la cual convoca a audiencia. Igualmente, incluso después de vencido el plazo para la
presentación de los escritos de alegatos finales, la Corte de oficio puede solicitar a las partes pruebas para resolver mejor algún punto en controversia si es el caso, según lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
Inicia con el sometimiento del caso a la corte por parte de la CIDH o de un Estado.
En el caso de la CIDH presentará el informe que haya formulado integrando conclusiones, hechos supuestamente violatorios y la identificación de las posibles víctimas.
En el caso del Estado, deberá presentar un escrito motivado.
Las victimas presentaran escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
El demandado contestara por escrito su posición sobre el caso.
El escrito de quien actúe como Amicus Curiae podrá presentarlo ante el tribunal, dentro de los quince días posteriores a la celebración de la audiencia pública.
El quórum para las deliberaciones de la
Corte es de cinco Jueces.
La Corte siempre delibera en privado y sus deliberaciones permanecen secretas. Una vez aprobada la sentencia, debe
notificarse a las partes y publicarse en los idiomas de trabajo del caso. Contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede medio de impugnación alguno, de modo que son definitivas e inatacables.
Los únicos facultados para iniciar un procedimiento ante la Corte, son: La CIDH, y los Estados partes, por lo que las presuntas víctimas presentarán de manera autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y así continuarán actuando durante todo el proceso. (IDH, 2009)
La Corte Interamericana ejercerá su competencia contenciosa a través de un proceso, el cual se integrará por dos etapas: el procedimiento escrito, y el procedimiento oral.
En las audiencias se llevan a cabo los
debates, los cuales son presididos por el
presidente de la Corte, quien debe
determinar el orden en que tomarán la
palabra las personas que intervengan.
Los jueces pueden formular las preguntas que consideren pertinentes a toda persona que comparezca ante la Corte. Los procedimientos y protocolos a seguir
en las audiencias están especificados en
los Artículos 51 a 55 del Reglamento de la
Corte.
Una vez que concluye el procedimiento escrito, el Presidente de la Corte deberá señalar la fecha del procedimiento oral, así como fijar el número de audiencias que se estimen necesarias.
R4. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Jesus Hidalgo
Created on November 28, 2023
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J. Jesús Hidalgo Rodríguez
Reto 4, Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Protección Internacional en materia de Derechos Humanos v2
Licenciatura: Derecho
Profesor del módulo: Mtro. José Luis Gaona Esparza
Partes que intervienen
La CIDH, los Estados Parte, y de manera autónoma las presuntas víctimas
Detalles
configura la Litis, ya que en él las partes hacen valer sus pretensiones, excepciones y defensas
Parte escrita del proceso
detalles
El presidente de la Corte señala la apertura del procedimiento oral, y fija las audiencias que estime necesarias.
Procedimiento contencioso de intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Parte oral del proceso
Detalles
En las audiencias se llevaran a cabo los debates
Audiencia pública
Detalles
La Corte establece plazo para que las partes presenten sus alegatos finales.
Detalles
Alegatos finales
Celebradas las audiencias, y desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes se procede al dictado de la sentencia
Detalles
Sentencia
Supervisión del cumplimiento de la sentencia
El tribunal convocará a las partes con el objeto de supervisar el cumplimiento de su sentencia.
Detalles
Referencias
AIDEF. (S/F). PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 28 de noviembre de 2023, de https://www.anadep.org.br/wtksite/cms/conteudo/42066/Gu_a_DPI_Procedimiento_ante_la_Corte_IDH_2017.pdf IDH, C. (28 de noviembre de 2009). REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Recuperado el 28 de noviembre de 2023, de https://www.corteidh.or.cr/sitios/reglamento/nov_2009_esp.pdf Pérez, A. L. (20 de noviembre de 2023). Lección 7. Procedimiento ante la Corte. Recuperado el 28 de noviembre de 2023, de https://avalicmod19c.uveg.edu.mx/course/view.php?id=472&mainsection=3&chall=7
El Tribunal, cuando lo considera pertinente, convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de sus decisiones y, en esta, escucha el parecer de la Comisión. En el contexto de dichas audiencias, el Tribunal tiene, al igual que en las audiencias sobre medidas provisionales, un ánimo conciliador y, en esa medida, no se limita a tomar nota de la información presentada por las partes, sino que sugiere algunas alternativas de solución, llama la atención frente a incumplimientos marcados de falta de voluntad, promueve el planteamiento de cronogramas de cumplimiento a trabajar entre todos los involucrados e incluso, pone a disposición sus instalaciones para que las partes puedan tener conversaciones. Una vez que el Tribunal cuenta con esa información puede apreciar si hubo cumplimiento de lo resuelto, orientar las acciones del Estado para este fin y cumplir con la obligación de informar a la Asamblea General.
Este plazo, por lo regular es establecido por la Corte en su resolución en la cual convoca a audiencia. Igualmente, incluso después de vencido el plazo para la presentación de los escritos de alegatos finales, la Corte de oficio puede solicitar a las partes pruebas para resolver mejor algún punto en controversia si es el caso, según lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
Inicia con el sometimiento del caso a la corte por parte de la CIDH o de un Estado. En el caso de la CIDH presentará el informe que haya formulado integrando conclusiones, hechos supuestamente violatorios y la identificación de las posibles víctimas. En el caso del Estado, deberá presentar un escrito motivado. Las victimas presentaran escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. El demandado contestara por escrito su posición sobre el caso. El escrito de quien actúe como Amicus Curiae podrá presentarlo ante el tribunal, dentro de los quince días posteriores a la celebración de la audiencia pública.
El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco Jueces. La Corte siempre delibera en privado y sus deliberaciones permanecen secretas. Una vez aprobada la sentencia, debe notificarse a las partes y publicarse en los idiomas de trabajo del caso. Contra las sentencias y resoluciones de la Corte no procede medio de impugnación alguno, de modo que son definitivas e inatacables.
Los únicos facultados para iniciar un procedimiento ante la Corte, son: La CIDH, y los Estados partes, por lo que las presuntas víctimas presentarán de manera autónoma su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, y así continuarán actuando durante todo el proceso. (IDH, 2009)
La Corte Interamericana ejercerá su competencia contenciosa a través de un proceso, el cual se integrará por dos etapas: el procedimiento escrito, y el procedimiento oral.
En las audiencias se llevan a cabo los debates, los cuales son presididos por el presidente de la Corte, quien debe determinar el orden en que tomarán la palabra las personas que intervengan. Los jueces pueden formular las preguntas que consideren pertinentes a toda persona que comparezca ante la Corte. Los procedimientos y protocolos a seguir en las audiencias están especificados en los Artículos 51 a 55 del Reglamento de la Corte.
Una vez que concluye el procedimiento escrito, el Presidente de la Corte deberá señalar la fecha del procedimiento oral, así como fijar el número de audiencias que se estimen necesarias.