Competencias exclusivas, concurrentes y residuales de los órdenes de gobierno nacional y estatal
El artículo 124 Constitucional:“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”
Son aquellas que tanto la federación como las Entidades Federativas pueden realizar por disposición constitucional
- Relaciones Internacionales.
- Defensa
- Gestión de la economía.
- Equilibrio Internacional.
Exclusivas
Concurrentes
De forma Amplia:cuando no se faculta a la Federación o a las Entidades Federativas a expedir las bases o un cierto criterio de división
- Unión monetaria y deuda pública.
- Transporte interregional
Competencias de los órdenes de Gobierno Nacional y Estatal
Están establecidas en dos formas: a) Una amplia b) Una restringida
Ejemplo de forma amplia:Artículo18: ¨la federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores
Restringida: Se confiere a la Federación como a las EF , pero se concede a una de ellas la atribución para fijar un criterio de división de esa facultad
El reparto competencial es residual: facultades expresas para el orden nacional de gobierno e implícitas para el estatal.
Fuente: Carpizo, Jorge, “Artículo 124 comentado”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 14a. ed., México, Porrúa-UNAM, Insituto de Investigaciones Jurídicas, 1999, t. II, Serna, José, Federalismo y Sistemas de Distribución de Competencias Legislativas, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2003.
Residuales
Un título genial
Abajo el contenido aburrido en tu presentación: hazlo entretenido
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Competencias exclusivas, concurrentes y residuales de los órdenes de gobierno nacional y estatal
El artículo 124 Constitucional:“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”
Son aquellas que tanto la federación como las Entidades Federativas pueden realizar por disposición constitucional
Exclusivas
Concurrentes
De forma Amplia:cuando no se faculta a la Federación o a las Entidades Federativas a expedir las bases o un cierto criterio de división
Competencias de los órdenes de Gobierno Nacional y Estatal
Están establecidas en dos formas: a) Una amplia b) Una restringida
Ejemplo de forma amplia:Artículo18: ¨la federación y los gobiernos de los estados establecerán instituciones especiales para el tratamiento de menores infractores
Restringida: Se confiere a la Federación como a las EF , pero se concede a una de ellas la atribución para fijar un criterio de división de esa facultad
El reparto competencial es residual: facultades expresas para el orden nacional de gobierno e implícitas para el estatal.
Fuente: Carpizo, Jorge, “Artículo 124 comentado”, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos comentada, 14a. ed., México, Porrúa-UNAM, Insituto de Investigaciones Jurídicas, 1999, t. II, Serna, José, Federalismo y Sistemas de Distribución de Competencias Legislativas, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2003.
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