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Orden 913/2023

rakel

Created on November 27, 2023

ACTUACIONES DE INTERVENCIÓN EDUCATIVA INCLUSIVA

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Team Retrospective

Transcript

a. Prevención de necesidades y respuesta anticipada

¡¡ahora se recogen en pcralu!!

b. Promoción de la asistencia y de la permanencia en el sistema educativo

c. Función tutorial y convivencia escolar

d. Propuestas metodológicas y organizativas

actuaciones generales de intervención educativa inclusiva

proceso evaluación educativa

e. Oferta de materias de refuerzo de competencias clave

¿es suficiente?

f. DUA. Accesibilidad universal al aprendizaje

(Ev. Inicial o trimestral)

g. Adaptaciones NO significativas del currículo y enriquecimiento curricular

h. Actuaciones de conciliación con la práctica deportiva. Art. 19 bis

1º PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO (pppse)

i. Programas de colaboración entre centros docentes, familias y comunidad educativa. Art.20

Orden ecd/913/23 que modifica ecd/1005/18

j. Programas específicos:

2º PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN INICIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL (PCPI)

k. Programas establecidos por la Administración competente en materia de educación no universitaria, así como otros en coordinación con diferentes estructuras del Gobierno de Aragón. Art. 21

familia

CITAR A FAMILIA PARA FIRMAS DE ANEXOS V, VII-A, VII-B

¡ si !

¿Quién solicita?1. DIRECCIÓN CENTRO 2. RIOE 3. DIRECCIÓN SP

AUTORIZACIÓN EVAL PSICOPEDAGÓGICA (VII-A)

¿Cómo?1. Hoja de derivación 2. Firma dirección 3. Entrega a orientadora

AUTORIZACIÓN MEDIDA ESPECÍFICA(V)

proceso de evaluación psicopedagógica:

IZ

RECIBÍ INFORME (VII-B)

INFORME NEAE (ANEXO IIIA) PARA RESOLUCIÓN

identificación de n.e.a.e

RECIBÍ RESOLUCIÓN

¡ si !

¿Se concluye que necesita actuaciones específicas o es NEE?

A EXPEDIENTE Y PCRALU

AUTORIZACIÓN EVAL PSICOPEDAGÓGICA (VII-A)

INFORME NO NEAE (ANEXO IIIB) PARA EXPEDIENTE (+ nueva aplicación PCRALU)

¡ NO !

¡ no !

RECIBÍ INFORME (VII-B)

Discap. auditiva
Discap. visual

1. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar NEE

INFORME NEAE (ANEXO IIIA) solo SI actuaciones específicas o NEE (+ generales o realizadas antes)

Discap. física orgánica
Discap. intelectual

2 Alumnado con necesidqad específica de apoyo educativo por presentar retraso madurativo

ANEXO IV

Pluridisca-pacidad

3. Alumnado con neae por presentar trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación.

Trastorno Grave de Conducta

4. Alumnado con neae por trastornos de atención o de aprendizaje

TEA

5. Alumnado con neae por altas capacidades

Trastorno mental
Trastorno de lenguaje (TEL)
Retraso global del desarrollo

6. Alumnado con neae por incorporación tardía al sistema educativo

INFORME NO NEAE (ANEXO IIIB) Actuaciones generales individualizadas

7. Alumnado con neae por condiciones personales o de historia escolar

Situación desventaja socioeducativa

8. Alumnado con neae por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa

Escolarización irregular o absentismo

a. Adaptaciones de acceso al currículo

1. EVALUACIÓN ORDINARIA2. CAMBIO DE ETAPA 3. DECISIÓN RIOE POR CAMBIOS

b. Adaptación curricular significativa (+de 2 años de desfase NCC)

INFORME NEAE (ANEXO IIIA) solo SI actuaciones específicas o NEE (+ generales o realizadas antes)

c. Adaptación curricular de ampliación

d. Flexibilización en la incorporación a un nivel inferior respecto al corrrespondiente por edad

e. Permanencia extraordinaria en las etapas del sistema educativo

actuaciones ESPECÍFIAS de intervención educativa inclusiva

f. Aceleración parcial del currículo

¿Cuándo revisamos?

g. Flexibilización en la incorporación a un nivel superior respecto al correspondiente por edad.

h. Fragmentación en bloques materias currículo Bachillerato

i. Bachillerato en 3 cursos

Programas terapéuticos de salud mental infantojuvenil

j. Exención parcial extraordinaria

k. Asistencia parcial al centro educativo

Programas específicos en entornos sanitarios y domiciliarios

l. Cambio de tipo de centro

m. Escolarización combinada. Art. 26

Atención ambulatoria en CEE Art. 42

n. Programas específicos como:

Con el asesoramiento de OE y PTs + ALs

DATOS PERSONALES

a. ÄREAS O MATERIAS ADAPTADAS

ELEMENTOS

b. NIVEL O CURSO DE REERENCIA QUE CORRESPONDE A LAS ÁREAS O MATERIAS ADAPTADAS

1ª ADAPTACIÓN SIGNIFICATIVA (Se solicita con ANEXO IIIA + resolución) solo SI ACNEAE o NEE (Responsable maestr@ área)

c. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS ÁREAS O MATERIAS ADAPTADAS

d. PROPUESTAS METODOLÓGICAS Y ORGANIZATIVAS

e. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS ÁREAS O MATERIAS ADAPTADAS

f. MOMENTOS DE REVISIÓN Y DECISIÓN DE CONTINUACIÓN

DOCUMENTO ESPECÍFICO DE ADAPTACIÓN CURRICULAR

2ª ACS y otras: sin necesidad de nueva solicitud, sí de evaluación al menos de NCC

Copia en expediente y PCRALU

SE RECOGEN EN

CONCEPTO DE ACTUACIONES GENERALES

Son todas aquellas actuaciones planificadas que se desarrollan en el centro y en el aula con carácter ordinario. Se orientan a facilitar el acceso universal del aprendizaje y al desarrollo educativo del alumnado pudiendo ir dirigidas a la comunidad educativa, a todo el alumnado, a un grupo o a un alumno o alumna en concreto, reflejándose en el Plan de Atención a la Diversidad del centro y, en su caso, en el expediente del alumno o alumna.

ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS

1. Las adaptaciones curriculares se considerarán significativas cuando modifiquen los elementos del currículo de las diferentes áreas o materias curriculares, afectando a las competencias específicas, a sus criterios de evaluación y saberes básicos y, por tanto, al grado de consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida. Dichas adaptaciones se realizarán con base en la concreción, agrupamiento y secuenciación dentro de cada curso de los saberes básicos y de los criterios de evaluación de las unidades didácticas. 2. Podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas en las enseñanzas obligatorias y, excepcionalmente, en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo cuando, agotadas las actuaciones generales, necesite un ajuste curricular de, al menos, dos cursos inferiores respecto al que está escolarizado. 3. La evaluación y calificación del alumnado con adaptación curricular significativa, se realizará con los criterios de evaluación recogidos en la misma, quedando consignadas las calificaciones con las siglas ACS, en los documentos oficiales de evaluación del centro y en la plataforma digital establecida. 4. La adaptación curricular significativa la realizará el profesorado del área o materia adaptada con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa, y se registrará en un documento específico que se incorporará al expediente académico del alumno y que tendrá los siguientes elementos: a) Áreas o materias adaptadas. b) Nivel o curso de referencia que corresponde a las áreas o materias adaptadas. c) Criterios de evaluación de las áreas o materias adaptadas. d) Propuestas metodológicas y organizativas. e) Criterios de calificación de las áreas o materias adaptadas. f) Momentos de revisión y decisión de continuación.

CONCEPTO DE ACTUACIONES GENERALES: ECD/913/23

Son todas aquellas actuaciones planificadas que se desarrollan en el centro y en el aula con carácter ordinario. Se orientan a facilitar el acceso universal del aprendizaje y al desarrollo educativo del alumnado pudiendo ir dirigidas a la comunidad educativa, a todo el alumnado, a un grupo o a un alumno o alumna en concreto, reflejándose en el Plan de Atención a la Diversidad del centro y, en su caso (cuando son individualizadas), en el expediente del alumno o alumna.

ADAPTACIÓN NO SIGNIFICATIVA Art.19

Adaptaciones no significativas del currículo y enriquecimiento curricular. 1. Para lograr la accesibilidad universal al aprendizaje a la que alude el artículo 18 de esta orden, y atendiendo al principio de flexibilidad, se podrán desarrollar adaptaciones no significativas del currículo o enriquecimiento curricular, entendidas como la adecuación de la programación didáctica y personalización de la respuesta educativa inclusiva. Dichas actuaciones generales son de aplicación individual a un alumno o alumna y deberán ser registradas por el profesorado tutor en los sistemas informáticos de gestión. 2. Las adaptaciones no significativas podrán contemplar: a) La priorización y la temporalización de los saberes básicos, las competencias específicas, las competencias clave y los criterios de evaluación, así como los resultados de aprendizaje en el caso de las enseñanzas de Formación Profesional. b) La adecuación de las condiciones de aprendizaje y de evaluación relativas a: 1.o Adaptaciones en tiempos y espacios. Posibilitar diferentes organizaciones temporales en la realización de tareas, actividades y pruebas de evaluación. 2.o Adaptaciones en el formato de los instrumentos de evaluación. 3.o Atención más personalizada durante la realización de tareas, actividades y pruebas de evaluación. 4.o Adecuación de los criterios de calificación, priorizando el contenido de las respuestas y no la expresión escrita en su estructura sintáctica u ortográfica.

ADAPTACIONES DE ACCESO

Las adaptaciones de acceso al currículo son de aplicación individual a un alumno o alumna y requerirán de una evaluación psicopedagógica previa cuyas conclusiones se recogerán en Anexo III-A. Estas adaptaciones son aquellas actuaciones que facilitan el acceso a la información, a la comunicación y a la participación de carácter individual, a través de:a) La incorporación de herramientas de apoyo, ayudas técnicas y de sistemas de comunicación que garanticen la accesibilidad física, cognitiva y sensorial.b) La modificación y habilitación de elementos físicos que garanticen la accesibilidad física y cognitiva, utilizando medidas de señalización y de apoyo a la comunicación para facilitar la comprensión del contexto.c) Recursos personales:1.o Equipo multidisciplinar para la atención a la discapacidad visual: en estos casos el alumnado, si es mayor de edad o la familia o representantes legales, en caso de ser menor de edad, realizará la solicitud de valoración funcional al Equipo multidisciplinar para la atención a la discapacidad visual.2.o Profesional que desempeñe la función de intérprete de lengua de signos española. Para su solicitud será necesario aportar Informe emitido por el IASS.3.o Personal de atención educativa complementaria. En el informe psicopedagógico se indicará la necesidad de este recurso. En el caso de la propuesta de auxiliar de educación especial (AEE), dicha propuesta irá acompañada de una valoración de la autonomía personal y adaptativa del alumnado, indicando las actividades básicas de la vida diaria para las que necesita ayuda y supervisión. Esta valoración podrá ser complementada con el reconocimiento de situación de dependencia del alumno o alumna.

DISEÑO UNIVERSAL DEL APRENDIZAJE

Diseño Universal del Aprendizaje: a) Proporcionar múltiples medios de representación para percibir y comprender la información, ofreciendo distintas opciones de percepción, del lenguaje y los símbolos, así como diversas opciones para la comprensión de la información. b) Ofrecer múltiples medios para la acción y la expresión ajustados a las necesidades y capacidades del alumnado, así como apoyar y ampliar sus funciones ejecutivas. c) Facilitar múltiples medios para la motivación e implicación en el aprendizaje, que mejoren su interés, esfuerzo y persistencia y autorregulación.

ADAPTACIONES CURRICULARES SIGNIFICATIVAS

1. Las adaptaciones curriculares se considerarán significativas cuando modifiquen los elementos del currículo de las diferentes áreas o materias curriculares, afectando a las competencias específicas, a sus criterios de evaluación y saberes básicos y, por tanto, al grado de consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida. Dichas adaptaciones se realizarán con base en la concreción, agrupamiento y secuenciación dentro de cada curso de los saberes básicos y de los criterios de evaluación de las unidades didácticas. 2. Podrán realizarse adaptaciones curriculares significativas en las enseñanzas obligatorias y, excepcionalmente, en el segundo ciclo de Educación Infantil para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo cuando, agotadas las actuaciones generales, necesite un ajuste curricular de, al menos, dos cursos inferiores respecto al que está escolarizado. 3. La evaluación y calificación del alumnado con adaptación curricular significativa, se realizará con los criterios de evaluación recogidos en la misma, quedando consignadas las calificaciones con las siglas ACS, en los documentos oficiales de evaluación del centro y en la plataforma digital establecida. 4. La adaptación curricular significativa la realizará el profesorado del área o materia adaptada con el asesoramiento de la Red Integrada de Orientación Educativa, y se registrará en un documento específico que se incorporará al expediente académico del alumno y que tendrá los siguientes elementos: a) Áreas o materias adaptadas. b) Nivel o curso de referencia que corresponde a las áreas o materias adaptadas. c) Criterios de evaluación de las áreas o materias adaptadas. d) Propuestas metodológicas y organizativas. e) Criterios de calificación de las áreas o materias adaptadas. f) Momentos de revisión y decisión de continuación.

CONCEPTO ACTUACIONES ESPECÍFICAS

Las actuaciones específicas de intervención educativa partirán de las necesidadesdetectadas en la evaluación psicopedagógica y se concretarán en las diferentes propuestasy modificaciones en los elementos que configuran los currículos las distintas enseñanzas, su organización y el acceso y permanencia en el sistema educativo, con objeto de responder a la necesidad específica de apoyo educativo que presenta un alumno o alumna en concreto y de forma prolongada en el tiempo. Estas actuaciones implicarán cambios significativos en alguno de los aspectos curriculares y organizativos que constituyen las diferentes enseñanzas del sistema educativo.