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“Normativa nacional o internacional acerca de los efectos y sanciones en el ciberacoso”

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KATTY ALEJANDRA ROSADO ARAGUNDI PRACTICUM 1

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*Ley “MICA ORTEGA”. Ley 27590 Programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes

*Código Orgánico Integral Penal

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El ciberbullying o ciberacoso es el acoso de un menor (no un adulto) a otro menor usando las tecnologías: redes sociales, videojuegos online, grupos de whatsapp, etc. Estamos ante un caso de ciberbullying cuando un/una menor atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otros menores usando estos medios.

Las víctimas del matoneo virtual pueden sufrir estrés, humillación, ansiedad, depresión, impotencia, pérdida de confianza, ira y en algunos casos termina en suicidio.

Ciberacoso es acoso o intimidación por medio de las tecnologías digitales. Puede ocurrir en las redes sociales, las plataformas de mensajería, las plataformas de juegos y los teléfonos móviles. Es un comportamiento que se repite y que busca atemorizar, enfadar o humillar a otras personas

Íntroduccion

Si hay pequeños desperfectos que afecten a alguna de las dimensiones de trabajo. parte integral de las relaciones cognitivas, afectivas, somáticas, conductuales e interpersonales de una persona, sin causar obstáculos en el desempeño de sus actividades. con actividades diarias, será sancionado con 30 a 60 días de prisión

Código Orgánico Integral Penal, (03 de febreo de 2014

Art.-157.- MENCIONA QUE ; Comete delito de violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del nucleo familiar, amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de las creencias, deciciones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica.

El ciberacoso no es mas que la invasión de la privacidad en el mundo de la otra personam es decir aqui existe la difunción maliciosa atrarvez de redes sociales, mismas que estan ya codificadas en el COIP

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Si hay pequeños desperfectos que afecten a alguna de las dimensiones de trabajo. parte integral de las relaciones cognitivas, afectivas, somáticas, conductuales e interpersonales de una persona, sin causar obstáculos en el desempeño de sus actividades. con actividades diarias, será sancionado con 30 a 60 días de prisión

Código Orgánico Integral Penal, (03 de febreo de 2014

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La reglamentación establece que “la problemática referida al grooming o ciberacoso deberá ser abordada desde la ciudadanía digital”. Ello implica promover el desarrollo de destrezas para: el uso reflexivo, seguro y responsable en los entornos digitales por parte de la comunidad en general; la prevención y protección de las distintas violencias que pueden ser ejercidas hacia niñas, niños y adolescentes en estos entornos.

Se reglamentó la Ley “Mica Ortega” contra el Grooming y el Ciberacoso

A través del decreto 407/2022, que entra en vigencia a partir de hoy, el Poder Ejecutivo reglamentó la ley 27.590 que establece un programa nacional de prevención y concientización del grooming o ciberacoso contra niñas, niños y adolescentes, conocida como Ley “Mica Ortega”.

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Formas de implementación del programa Los recursos digitales, campañas publicitarias, episodios didácticos y capacitaciones deben desarrollarse de manera diferente para cada público, dependiendo del grupo de edad, rol en la institución, diversidad cultural, etc. Toda la información debe proporcionarse en un lenguaje sencillo que garantice la accesibilidad para las personas con discapacidad, ya sea a través de un intérprete de lengua de signos, sistema Braille, audiodescripción u otras tecnologías.

¿Por qué ley “Mica Ortega”? Recordamos que la norma lleva el nombre de Micaela Ortega, que fue asesinada en 2016 por un hombre que la contactó por Facebook haciéndose pasar por menor de edad. El objetivo de la ley es prevenir, sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto. La ley define al grooming o ciberacoso como “la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

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SEXTING CONSISTE EN ENVIO DE iMAGENES DE CONTENIDO SEXUAL, SIN MEDIR LAS CONSECUENCIAS CIBERVIOLENCIA DE GENERO SE PRESENTA POR UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS HACIAS OTA O OTRAS DEL SEXO OPUESTO, EJERCIENDO VIOLENCIA , INSULTOS,ACOSO, CONTROL, ATAQUES CHANTAJE.

término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets.

EL CYBERBULLYING

5 TIPOS DE CIBERACOSO

Bullying psicológico El conjunto de acciones que lo componen tiene como objetivo dañar el autoestima de la víctima y dejar en su mente una sensación de temor constante que lo convierta en una persona sumisa ante sus atacantes.

CIBERVIOLENCIA DE GENERO SE PRESENTA POR UNA PERSONA O GRUPO DE PERSONAS HACIAS OTA O OTRAS DEL SEXO OPUESTO, EJERCIENDO VIOLENCIA , INSULTOS,ACOSO, CONTROL, ATAQUES CHANTAJE.

GROOMING Acoso que se presenta por parte de un adulto hacia un menor de edad con intenciones sexuales, se hace pasar por menor de edad y gana confianza con la victima

Las personas que utilicen dispositivos electrónicos o capturen datos ilegalmente serán castigadas con pena de prisión. en este articulo vemos la pena a estas personas que no tienen conciencia en lastimar psicologicamente

Según el artículo 174, “La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.”

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De la explotación de audio, video y afines que demostraría que ambos difundieron fotografías íntimas de la víctima esto se ve a diario el acosamiento , amenazas mediante mensajes y fotos intimas , extorsionar es una de las causas mas tristes que se en la sociedad

El delito de violación a la intimidad está tipificado en el artículo 178 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con una pena privativa de libertad de uno a tres años.

(COIP) Art.230.- intercepción ilegal de datos.- sera sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años: Numeral 2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o paginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio finaciero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiera acceder.

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CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, COIP

BIBLIOGRAFIA Congreso Nacional. (2002). Còdigo de la niñez y adolescencia. Quito: Congreso Nacional. La Ley " MIca Ortega " contra el grooming y el ciberacoso

Conclusiones

Ya los tiempos de la nueva tecnologia estan en lo mas alto del dia a dia en el ser humano , adquerir rapidamente informacion desde un compotador es mas facil , la vida privadad de las personas puede ser vulnerada por la tecnologia ya que asi los acosador pueden seguir los pasos de sus victimas , los niños adolescentes deberian tener conocimientos y saber que las redes tienen sus ventajas y desvantajas , Los derechos de los niños an sido vulnerados , su libertad de opinion nos ayuda , se deberia implementar en escuelas , colegios , universidades un centro de acopio para la atencion a los jovenes si desean hablar sobre , bulling acosos , ciberacoso etc

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