PRESENTACIÓN JUSTICIA
SERGIO CAPUZ
Created on November 26, 2023
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Transcript
EMPEZAR
Universidad técnica particular de Loja a distancia Practicum 1 servicio comunitario Tema: la normativa nacional o internacional relacionada al ciberacoso con respecto a sus efectos y sanciones Tutora: Condolo Pardo Denisse Elizabeth Paralelo: 107 Autor: Sergio Efraín Capuz Chimbo Tema: normativa nacional del ciberacoso
Ley de Protección de Datos Personales es necesaria en un mundo hiperconectado, pues habilita la confianza digital. Con la Ley de Protección de Datos Personales, se busca cuidar a las personas titulares de los datos, para que ellas puedan decidir a quién entregar su información personal porque confían en los proveedores de servicios digitales
En Ecuador el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de la Rep ública, establece “el derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”.
Normativa Constitución de la república del Ecuador.
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo la elaboración de un documento de análisis crítico jurídico que evidencie cómo los derechos contenidos en la Constitución de la República del Ecuador a favor de las niñas, niños y adolescentes se ve amenazados por el uso exacerbado e inadecuado de redes sociales y nuevas tecnologías utilizadas por sus pares escolares. (uniandes 2020)
¿La influencia y el uso exacerbado de los medios tecnológicos, en perjuicio de las personas, asimila para la justicia una nueva mira en protección de derechos, el ciberacoso escolar o cyberbullying se ha constituido en una modalidad de cibercrimen social La presente investigación sienta sus bases en la Legislación Ecuatoriana y leyes conexas donde se garantiza, el ejercicio pleno de los derechos de las niñas niños y adolescentes, al igual que el derecho a la integridad personal o incolumidad. Se destaca al ciberacoso escolar como una realidad latente en la sociedad.
Efectos:
Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves. En la misma normativa estipula las sanciones que van desde la amonestación y la suspensión temporal de su asistencia a la institución, hasta la separación definitiva de la misma. De acuerdo a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, la suspensión puede ser de 15 o 30 días. Pero la más grave es el cambio de institución educativa, para garantizar el derecho a la educación del victimario. Las sanciones las establece el mismo centro educativo donde surgió el problema.
El Ecuador cuenta con la Ley Orgánica de Prevención, Control y Sanción del Acoso, Intimidación o Violencia en los Centros de Estudio de Ecuador (Bullying) para tratar las conductas relacionadas con el #ciberbullying. Esta ley establece que: La Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia establecen el derecho que tienen los niños y niñas a la integridad física y emocional. Con respecto al tema de acoso escolar, en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en el Artículo 134, literal c, que se refiere al Régimen Disciplinario de las y los Estudiantes, se consideran como faltas: “Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales”.
Sanciones:
El acoso anónimo puede minar en gran medida la confianza y la sensación de seguridad de sus víctimas, puesto que, sin la intervención de las autoridades, resulta complicado demostrar de dónde procede. Puede generar paranoia y, en muchas ocasiones, es más poderoso que los abusos procedentes de personas conocidas. En casos más extremos de ciberacoso, existe un peligro para la seguridad física y la intimidad de las víctimas debido a la publicación no autorizada de información personal, como la dirección, el número de teléfono y detalles familiares privados. El “porno vengativo” es un término utilizado para describir la publicación no autorizada de contenido pornográfico que afecta a una persona concreta, con el objetivo de difamarla y avergonzarla tanto de manera pública como privada ante sus amigos y familiares. Se han tomado medidas para establecer sanciones jurídicas más graves contra el porno vengativo, puesto que este tipo de abusos puede tener un efecto devastador para las víctimas. (ONU 2016)
El ciberacoso y sus consecuencias para los derechos humanos
En cuanto a los modelos sociales, no se trata tanto de aprender a evitar el ciberacoso como de aprender a gestionarlo de una forma productiva e inspiradora, sin permitir que los abusos ya sufridos o los que pudieran sufrirse repriman nuestros pensamientos o conductas. Todos tenemos derecho a disfrutar de las libertades civiles y a vivir una vida digna en pie de igualdad con los demás. Es importante replantearse esta cuestión para entender que una persona nunca es víctima de abusos debido a su raza, sexualidad, religión o discapacidad, entre otros factores. Una persona sufre acoso debido a la actitud negativa o a la situación de su agresor. (ONU 2016)
Art. 16.-Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a Otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad (Educacion s.f.)
Comunicación e Información
la tecnología ha revolucionado en toda índole, sabemos que es muy beneficiosa para el conocimiento en toda ciencia, pero también debemos reconocer que si es mal utilizada en este caso como ciberacoso qué es una agresión psicológica, y daño a la moral. Demos ser conscientes que el ciberacoso no solo está en los adolescentes también se puede dar en las personas adultas y pueden ser utilizadas como chantajes. Por esta razón debemos tener políticas públicas en prevenir los riesgos y proteger la integridad y la dignidad de todas las personas, niños, niñas y adolescentes ante el acceso de internet, atención y reparación.
Conclusiones
Finalmente, en materia penal, el 30 de agosto de 2021 entró en vigencia la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal para Prevenir y Combatir la Violencia Sexual Digital y Fortalecer la Lucha contra los Delitos Informáticos, que incluye al acoso. Escolar en la ley penal ecuatoriana como una contravención, por lo que se sancionará con medidas socioeducativas no privativas de libertad. Esta ley establece al acoso escolar como: toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza, incitación a la violencia, hostigamiento o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico que, de forma directa o indirecta, dentro. o fuera del establecimiento educativo, se dé entre estudiantes niñas, niños y adolescentes
2) Código Orgánico Integral Penal
Así, se establece la diferencia con el acoso académico (que también se incluye a través de esta normativa en la ley penal), pues éste se configura si la víctima mantiene “una relación de poder asimétrica” con la persona que le infiere los agravios. Descritos. De acuerdo con las disposiciones del Libro Cuarto del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, los adolescentes son penalmente inimputables, pero los que cometan infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos. de dicho Código
Art. 103.- Pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes.- La persona que Fotografíe, filme, grabe, produzca, transmita o edite materiales visuales, audiovisuales, Informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la Representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o Adolescentes en actitud sexual, aunque el material tenga su origen en el extranjero o sea esconocido, será sancionada con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años. Si la víctima, además, sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable, Se sancionará con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve años.Cuando la persona infractora sea el padre, la madre, pariente hasta el cuarto grado de Consanguinidad o segundo de afinidad, tutor, representante legal, curador o pertenezca al Entorno íntimo de la familia; ministro de culto, profesor, maestro, o persona que por su Profesión o actividad haya abusado de la víctima, será sancionada con pena privativa de Libertad de veintidós a veintiséis años (Suplemento 2022)
154.2.- Hostigamiento.-La persona natural o jurídica que, por sí misma o por terceros o a Través de cualquier medio tecnológico o digital, moleste, perturbe o angustie de forma insistente o reiterada a otra, será sancionada con una pena privativa de la libertad de seis meses a un año, siempre que el sujeto activo de la infracción busque cercanía con la víctima para poder causarle daño a su integridad física o sexual. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad, o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años a 5 años (UTPL 2023)
Art. 154.- Intimidación.- La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que Constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 166.- Acoso sexual.- La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación de subordinación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a cinco años. • Se considerará ciberacoso sexual cuando la conducta descrita en el inciso anterior se realice utilizando cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, medios tecnológicos, electrónicos o digitales, y será sancionado con una pena privativa de libertad de uno a cinco años. •
Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-Comete delito de violencia psicológica la persona que busca degradar o controlar acciones, comportamientos, pensamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, manipulación, chantaje, hostigamiento, humillación, o aislamiento, o cualquier otra conducta que cause afectación psicológica, contra la mujer o miembros del núcleo familiar, y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año
Código Orgánico Integral Penal
Art. 171.- Violación.- Cuando dicha violación es grabada o transmitida en vivo de manera intencional por la persona agresora, por cualquier medio digital, dispositivo electrónico o a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación.
Art. 169.- Corrupción de niñas, niños y adolescentes.-. La persona que permita el Acceso o exposición de niñas, niños o adolescentes de forma intencionada a contenido nocivo sexualizado, violento o que llame a cometer actos de odio será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 178.- Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos persona les, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. No son aplicables estas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vídeo en las normas que intervienen personalmente, ni cuando se trate de información pública de acuerdo con lo previsto en la ley.
Art. 396.- Contravenciones de cuarta clase.- Será sancionada con pena privativa de libertad De quince a treinta días: • La persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil. Esta contravención no será punible si las expresiones son recíprocas en el mismo acto (UTPL, UTPL 2023)
Yo opino a mi criterio personal según los artículos antes mencionados son art. que un protegen la integridad y seguridad de cada una de las personas en especial de la mujer. Tomando muy en cuenta que el ciberacoso y ciberbullying en muchas ocasiones también termina en suicidios de quienes lo padecen, recordando que el ciberacoso y ciberbullying sexual se recoge en el artículo 183.1 del código penal el cual castiga a través del internet del teléfono de cualquier tecnología información y comunicación. Cometer cualquier delito descrito en los artículos 183 y189 . Cuando la víctima se encuentre en situaciones vulnerables por cualquier razón sea de edad enfermedad, discapacidad o cualquier otra razón, debemos tomar en cuenta que tenemos leyes que nos protegen nuestra integridad y podemos acudir y denunciar aquellos que nos están causando ciberacoso o ciberbullying. Ecuador es uno de los países con más uso de internet en Suramérica por su cantidad elevada de población, de la mano de nuevos avances tecnológicos, la violencia de género contra la mujer ha encontrado nuevos caminos para cumplir su fin, que se transforma en una nueva forma de criminalidad alrededor del mundo, a través del uso de las nuevas Tecnologías de Información y Comunicación Social.