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NOM-072 (Hecho por: YCJR)

yarajaimes99

Created on November 25, 2023

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Transcript

NOM-072

Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.

Fuente: Secretaría de Salud (2012). NOM-072-SSA1-2012 Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5278341&fecha=21/11/2012#gsc.tab=0

Establecer los requisitos que deberá contener el etiquetado de los medicamentos y los remedios herbolarios que se comercializan o suministran en el territorio nacional, sus instructivos y el etiquetado de las muestras médicas de los mismos. (Secretaría de Salud, 2012)

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Elaborado por: Jaimes Rodriguez Yara Camila

8. Información que deberá contener la etiqueta de medicamentos no parenterales clasificados como magistrales u oficinales.
5. Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos.
  • Medicamento magistral: cuando sean preparados conforme a la fórmula prescrita por un médico.
  • Medicamento oficinal: cuando la preparación se realice de acuerdo a las reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. (Secretaría de Salud, 2012)
  • Información que deberá contener:
Razón social y giro del establecimiento, dirección y teléfono del mismo, nombre del Responsable Sanitario, número de Cédula Profesional y escuela que expidió el título, en su caso, espacio para fórmula, nombre del médico que prescribe y fecha de fabricación del medicamento, logotipo o marca del establecimiento, en su caso, caducidad y lote o código de registro interno que identifique la preparación del medicamento. (Secretaría de Salud, 2012)
9. Información que deberá contener el etiquetado de los medicamentos homeopáticos

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6. Leyenda

Para todos los medicamentos Deberá expresarse: "No se deje al alcance de los niños" o "No se deje al alcance ni a la vista de los niños". y "Reporte las sospechas de reacción adversa al correo: farmacovigilancia@cofepris.gob.mx".

Etiquetado

(Secretaría de Salud, 2012)

10. Información que deberá contener el etiquetado de los remedios herbolarios.
7. Instructivo, inserto o prospecto.

Los medicamentos o remedios herbolarios que deban llevar instructivo, son aquellos en los que: - Se requieran instrucciones sobre su aplicación, modo de empleo o manipulaciones necesarias para su preparación, que no puedan presentarse en la etiqueta. (Secretaría de Salud, 2012)

Etiquetado

Ejemplo

+ Info

Para todos los medicamentos:
  • Indicación terapéutica
  • Dosis y modo de empleo
  • Uso en el embarazo y lactancia
  • Contraindicaciones.
  • Precauciones y advertencias
  • Uso pediático
  • Reacciones adversas
  • Interacciones medicamentosas y alimentarias

También deberá llevar la leyenda: "Si persisten las molestias consulte a su médico".

(Secretaría de Salud, 2012)

Los medicamentos homeopáticos deberán contener los siguientes datos que cumplan con lo establecido en los puntos 5, 6 y 7 de esta norma respectivamente (Secretaría de Salud, 2012):
  • Denominación distintiva.
  • Denominación genérica.
  • Forma farmacéutica.
  • Fórmula.
  • Símbolos para unidades.
  • Dosis o posología.
  • Vía de administración.
  • Datos de conservación y almacenaje.
  • Leyendas de advertencia y precautorias.
  • Expresión de la clave alfanumérica del Registro sanitario.
  • Número de lote.
  • Fecha de caducidad.
  • Fecha de fabricación, cuando aplique.
  • Datos del fabricante, comercializador y titular del registro.
  • Contenido.
  • Etiquetado para envases secundarios y primarios pequeños.
Los remedios herbolarios deberán contener los siguientes datos que cumplan con lo establecido en los puntos 5, 6 y 7 de esta norma respectivamente (Secretaría de Salud, 2012):
  • Denominación genérica.
  • Consideraciones de uso.
  • Contenido
  • Fórmula
  • Símbolos para unidades
  • Vía de administración.
  • Datos de conservación y almacenaje.
  • Leyendas de advertencia y precautorias.
  • Expresión de la clave alfanumérica del Registro sanitario.
  • Número de lote.
  • Fecha de caducidad.
  • Fecha de fabricación.
  • Datos del fabricante, comercializador y titular del registro.
  • Instructivo, inserto o propecto.
  • Etiquetado para envases secundarios y primarios pequeños.