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Tarea 3 Fol Dolores Sánchez

Dolores Sanchez

Created on November 25, 2023

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Transcript

Tarea 3: La Relación Laboral Colectiva

Esta es la plantilla que tendrás que utilizar para completar la tarea

Índice

Introducción

Actividad 1: Representación de los Trabajadores

Actividad 2: Nuevos entornos

Actividad 3: Convenio Colectivo

Actividad 4: Medidas de conflicto

Introducción

Esta es la plantilla que tienes que utilizar para completar la tarea 3. Ya verás que es muy fácil e intuitiva y que tan solo debes ir completando la información que aparece en cada uno de los apartados. Si lo consideras oportuno, hemos preparado un tutorial sobre el uso de Genially que puedes consultar pinchando en la casilla de +Info

+ INFO

01

representación de los trabajadores

representación unitaria

Delegados de Personal y Comité de Empresa

Asignación

Competencias

Garantías

Elecciones

Número de Representantes en función del tamaño de la empresa

¿Qué pueden hacer nuestros representantes?

Para desarrollar bien sus competencias necesitan unas garantías, ¿cuáles son?

Aspectos básicos a seguir a la hora de elegir a los representantes de los trabajadores en la emrpesa

+ INFO

+ INFO

+ INFO

+ INFO

representación sindical

Secciones Sindicales y Delegados Sindicales

Sindicación

Elecciones

Garantías

Representatividad

A quiénes si y a quiénes no afecta este derecho

¿Cómo se constituye la sección sindical y los delegados sindicales?

Para desarrollar bien sus competencias necesitan unas garantías, ¿cuáles son?

¿Cuándo son representativos los sindicatos?

+ INFO

+ INFO

+ INFO

+ INFO

02

nuevos entornos de trabajo

nuevos entornos de trabajo

Actividad de Foro

¿Sabes lo que es una empresa de trabajo temporal (ETT) y cuál es su actividad principal? Las Empresas de Trabajo Temporal son aquellas que están encargadas únicamente de la búsqueda y contratación de personas con la intención de cederlas a otras empresas con las que tienen acuerdos para prestar temporalmente sus servicios. La función principal es actuar como intermediarias entre las personas contratadas y las empresas que necesitan de personal para cubrir puestos de empleo. ¿Puedes explicar cómo es la relación entre un/a trabajador/a cedido por una ETT y la empresa usuaria? Se basa en una relación meramente funcional, donde el trabajador depende de la ETT con la que haya firmado el contrato, aunque sus funciones las realice en otra empresa diferente. Este tipo de empresas son las responsables del pago a los trabajadores y la cotización de los mismos a la Seguridad Social.

¿Qué ventajas e inconvenientes crees que tiene ser contratado/a por una ETT? Entre las ventajas encontramos: - Los empleados son beneficiarios de formaciones a cargo de estas empresas. - Puede incorporarse a la plantilla de la empresa usuaria una vez que se agote el contrato con la ETT. - Ofrece una amplia flexibilidad de trabajo. En cambio, como inconvenientes tenemos: - Contratos temporales. - Puede no ser beneficiarios de ciertas prestaciones o ventajas que si tienen las personas contratadas por la empresa usuaria. - Debes de tener un contrato superior a 3 meses para cobrar el desempleo.

aportación al foro

03

condiciones convenio

convenio colectivo del sector

De acuerdo con tu convenio colectivo...

Descansos

Condiciones Salariales

Incluye el descanso durante la jornada, entre jornadas, semanal y anual

Salario Base y Complementos Salariales de tu categoría

+ INFO

+ INFO

Horas Extraordinarias

Jornada y Permisos

¿Cuáles son? ¿Cuántas se pueden hacer? ¿Cómo se compensan?

Todo lo relacionado con esta temática

+ INFO

+ INFO

convenio colectivo del sector ii

Ámbitos

Comisión Paritaria

Ámbito Funcional, Territorial, Personal y Temporal

¿Qué es? ¿De qué se encarga?

+ INFO

+ INFO

Huelga

¿Qué recoge el convenio sobre la huelga?

+ INFO

04

conflicto colectivo

medidas de conflicto colectivo

El cierre de patronal es el cierre que realiza el empresario del centro de trabajo en caso de huelga o cualquier situación conflictiva. Este cierre también se denomina lock-out y esta regulado en el articulo 37 de la Constitución. El empresario no puede decretar el cierre patronal a su voluntad, sino que únicamente puede hacerlo si se dan alguna de las siguientes circunstancias: - Peligro de violencia para las personas o daños graves en instalaciones. - Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se pueda producir. - Absentismo o irregularidades en el trabajo que impidan gravemente el proceso normal de producción. El procedimiento a seguir es: 1. Comunicación de la iniciativa: debe comunicarlo por escrito a la autoridad laboral en un plazo de 12 horas. 2. Permanencia de la medida: solo podrá durar un periodo de tiempo indispensable para asegurar la reanudación de la actividad. 3. Reapertura del centro: por decisión del empresario o por requerimiento de la autoridad laboral.

La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo que se lleva a cabo de forma temporal por una parte de la plantilla o por todo el conjunto. Su objetivo es presionar al empresario para conseguir determinados aspectos ( artículo 28.2 de la Constitución)Tiene derecho a huelga todos los trabajadores por cuenta ajena. Pero existen diversas excepciones (estudiantes, autónomos, cuerpo de seguridad del estado, fuerzas armadas, jueces y fiscales) Consecuencias que pueden derivarse de la misma son: - Reserva del puesto de trabajo: durante la huelga se produce una suspensión del contrato y una vez finalizada el trabajador se reincorpora. Estos días no computan como absentismo ni afecta a vacaciones ni a descansos. - Cese del pago del salario: se deja de cobrar esos días, las partes proporcionales a las pagas extras y el salario de los descansos semanales y festivos. - Seguridad social: Se suspende la cotización tanto para la empresa como para el trabajador. - Responsabilidad disciplinaria: nadie puede ser despedido por ejercer el derecho de huelga. - Sustituciones: está prohibido el esquirolaje, el empresario no puede contratar a otros trabajadores para sustituir a los que están en huelga.

CONCLUSIONES

¿Qué te ha parecido esta tarea? ¿Qué has aprendido? ¿Qué aporta esto a estu futuro profesional?

La elaboracion de esta tarea me ha parecido una forma amena de trabajar el contenido del temario. De esta forma, a medida que vas buscando la información, tambien resumes y asi mismo vas memorizando poco a poco sin apenas darnos cuenta. Ademas es una forma de formentar el uso de las nuevas tecnologias en el proceso de aprendizaje del alumno.

+ INFO

Muchas Gracias

Dolores Mª Sánchez Nadales

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La comisión paritaria

¿Qué es y de qué se encarga?

Se trata de una comision compuesta por organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este convenio que tienen como objetivo a interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del mismo.Entre las funciones encontramos: a) Interpretación de la totalidad de los artículos o cláusulas del presente Convenio. b) Control y seguimiento de la aplicación del Convenio c) Proponer ante la Administración los temas que puedan tener relación con el sector. d) Conocer las reclamaciones que se produzcan sobre las materias reguladas en el convenio. e) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional en los conflictos de carácter colectivo que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

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Nº de representantes

Comité de empresas: Es el órgano representativo del conjunto de los trabajadores en la empresa para la defensa de los intereses de los mismos.El número de trabajadores del comité se establecerá en función de la plantilla: - 50-100: 5 representantes - 101-250: 9 - 251-500: 13 - 501-750: 17 - 751-1000: 21 - Más de 1000: dos miembros más por cada 1000

Delegados de personal: Estos son los representantes de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 personas. El número de delegados se asignarán de la siguiente forma: - 0-5: 0 - 6-10: 1 (únicamente si lo decide la mayoría) - 11-30: 1 delegado - 31-49: 3 delegados

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Los descansos

En el caso de los centros de educacion infantil, se cuentan con dos dias se descanso semanales (fines de semana)Entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán,como mínimo, doce horas. Todos los trabajadores disfrutaran de un fin de semana de descanso continuado al mes. En relacion con las vacaciones, todo el personal tiene derecho a un mes de vacaciones y a diez días considerados laborables distribuidos durante el año.

Jornada de trabajo

El numero de horas de trabajo semanales que afectan a los tecnicos de educacion infantil son las siguientes:Educador Infantil: 38 horas semanales. Traducido al año seria: Educador Infantil: 1.661 horas al año. Entre los permisos destacamos: - 15 dias por matrimonio - 3 dias por hospitalizacion, fallecimiento u otros para familiares de hasta 2º grado - 1 dia por traslado de domicilio - El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable

El sistema de elecciones sindicales

Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un mismo sindicato pueden constituir secciones sindicales con el fin de difundir avisos y noticias entre los afiliados y resto de compañeros. También podrán celebrar reuniones sindicales, previa notificación al empresario. Estas sesiones estarán representadas por delegados sindicales, que serán elegidos por y entre los trabajadores de la empresa que estén afiliados al sindicato, siempre que el sindicato haya obtenido algún representante en el comité de la empresa. El número de delegados que puede ser elegido por cada sección sindical depende de los que establezca el convenio. La LOLS establece que los sindicatos que no hayan alcanzado el 10% de los botos en la elección al comité de empresa estarán representados por un solo delegado. En el caso de superar este porcentaje se estable una tabla: - 250-750 trabajadores: 1 delegado - 2001-5000: 3 - 751-2000: 2 - 5000 en adelante: 4

Competencias de los representantes de la empresa

Los representantes de los trabajadores poseen unos derechos o competencias relacionadas son sus funciones:- Negociar convenios. - Recibir información acerca del estado económico y financiero de la empresa, contrataciones realizadas, tipos de contratos, etc. - Ejercer una labor de vigilancia en materia de normas. - Plantear medidas de conflicto colectivo. - Informar y ser consultado por el empresario sobre cuestiones que afecten a los trabajadores. - Elaborar y emitir informes. - Competencias en materia de igualdad

Representación sindical

La libertad sindical es un derecho fundamental de los trabajadores recogido en el Art.28 de la Constitución. Este derecho a la libertad sindical tiene dos aspectos:La posibilidad de afiliarse a los mismos la pueden realizar desempleados, incapacitados, jubilados o autónomos, pero la LOLS establece excepciones al derecho de sindicaciones que afectan a los miembros de las fuerzas armadas, cuerpos y fuerza de la seguridad que no tengan carácter militar (policía) y jueces, magistrados y fiscales que estén en activos. Estos no pueden afiliarse a ningún sindicato. El sindicato es una organización que se constituye para la defensa de los intereses y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores. Estos pueden ser internacionales cuando se afilian trabajadores que prestan sus servicios en distintos países y nacionales cuando todos pertenecen al mismo país.

Ámbitos

1. Territorial: el convenio se aplica a todo el territorio español.2. Funcional: el convenio afecta los centros privados no integrados de asistencia y educación Infantil, autorizados y registrados por la administración autonómica competen 3. Personal: afecta a todo el personal que preste sus servicios en los centros mencionados con anterioridad 4. Temporal: vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021

Derechos y garantias de los delegados sindicales

Los delegados sindicales pueden ejercer los siguientes derechos: - A la información y documentación que la empresa deba poner a disposición del comité. - A asistir a las reuniones del comité en materia de seguridad. - A ser elegidos delegados de prevención. - A ser oídos por la dirección de la empresa. Además de estos derechos, los sindicatos más representativos también tienen derecho: - A la negociación colectiva. - A que la empresa proporcione un tablón de anuncios para facilitar la difusión. - A utilizar un local cuando la empresa tenga más de 250 trabajadores.

Representatividad de los sindicatos

Podemos distinguir dos tipos de sindicatos en función de los resultados electorales conseguidos: 1. Sindicato más representativo: entre sus facultades se encuentra el derecho a participar en la negociación colectiva en todo el ámbito territorial, representar a los trabajadores ante la Administración, promover elecciones, obtener la cesión del uso de edificios públicos, etc. - A nivel estatal: el que obtiene como mínimo el 10% de los representantes de los trabajadores en las empresas de ese ámbito. - A nivel autónomo: obtiene como mínimo el 15% de los representantes de los trabajadores en las empresas que cuentan con 1500 representantes. 2. Sindicato representativo: sin ser el más representativo, obtiene como mínimo el 10% de los representantes en su ámbito pudiendo realizar negociaciones colectivas dentro del mismo. No podrán representar a los trabajadores ante la Administración, ni la cesión de edificios públicos.

Las elecciones para los representantes

Los delegados de personal serán elegidos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.La convocatoria de elecciones tiene varios pasos: 1. Iniciativa electoral: las elecciones para la elegir a los delegados del comité de empresa pueden ser convocados por organizaciones sindicales más representadas, por aquellas que cuenten con un mínimo de 10% de representantes en la empresa o por los trabajadores cuando exista un acuerdo mayoritario. 2. Requisitos legales para iniciar elecciones: los promotores comunicaran a la empresa y a la Administración Laboral su propósito con un mes de antelación. 3. Momento de la convocatoria: pueden ser convocadas para cubrir la totalidad de los delegados de personal cuando termine el mandato de estos, se declare nulo el proceso electoral, haya transcurrido 6 meses desde el inicio de actividades en un centro de trabajo. 4. Presentación de candidaturas: estas pueden ser presentadas por los sindicatos de trabajadores, coaliciones de sindicatos o los propios trabajadores.

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Condiciones salariales en el sector

Atendiendo a las tablas salariales presentes en el Convenio Colectivo, el salario seria el siguiente:Mensual: 910,00 € Salario anual (14 pagas): 12.740,00 € Entre los complementos encontramos: Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional (CPP): en el caso de los tecnicos corresponderia 60 horas de formacion. En el grupo I no podrá superar el 30% del Salario base correspondiente a cada categoría profesional. El complemento seria 22 € en las 14 pagas. Pagas extraordinarias: 2 al año, equivalentes cada una a una mensualidad completa. - Complemento por antigüedad:

Tipos de garantías

En ocasiones los representantes de los trabajadores se encuentran en posiciones difíciles para realizar sus funciones. Por ello para evitar estas posibles situaciones de acoso, la ley establece unas garantías que facilitan el ejercicio de las funciones. Tipos de garantías: - Expediente contradictorio: si se despide o se sancione a un representante por faltas graves o muy graves tiene que tramitarse este tipo de expediente para que sean escuchados tanto este trabajador como el resto de representantes. - Tutela en el ejercicio de sus derechos: tendrán prioridad de permanencia en casos de suspensión o extinción de contrato por causas técnicas o económicas. Pueden tener la opción de readmisión o indemnización en el caso de despido improcedente. Y no podrán ser discriminados en el empleo o en la promoción por ser representantes. - Libertad de expresión. - Crédito de horas retribuidas: pueden disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones. Se podrá pactar la acumulación de horas y pueden quedar relevados del trabajo conservando su derecho a percibir su salario, esto se conoce como liberado sindical.

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Horas extras en el puesto de trabajo

Se consideran horas extraordinarias aquellas que exceden de la jornada establecida por convenio. Las horas extraordinarias quedan limitadas a 48 h y media anuales.Su retribución no podrá ser en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria y podrá ser compensada por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

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