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Marco Legal de la Capacitación y adiestramiento en México

Sarahi Piedra Ibarra

Created on November 25, 2023

Sarahi Piedra Ibarra G-401

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Transcript

Marco legal de la capacitación y el adiestramiento en México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo

Es la normativa que rige todos los asuntos del ámbito laboral en México por encima de cualquier otra norma.

Ley Suprema del sistema jurídico mexicano, fue promulgada el 5 de febrero de 1917.

Artículo 123

Artículos

Artículo 123 Apartado “A” Fracción XIII

Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo

Ley Orgánica de la Administración Federal

Ordenamiento jurídico que tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Ley que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal. La capacitación (en algunos casos) es dominio de la federación por lo que tiene responsabilidad en torno a ella.

Universidad Rosario Castellanos

Sarahi Piedra Ibarra

Capacitación de Personal

Docente: María Elizabeth Rodríguez

G-401

Artículo 20

Artículo 40

Marco legal de la capacitación y el adiestramiento en México

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo

Es la normativa que rige todos los asuntos del ámbito laboral en México por encima de cualquier otra norma.

Ley Suprema del sistema jurídico mexicano, fue promulgada el 5 de febrero de 1917.

Artículo 123

Artículos

Artículo 123 Apartado “A” Fracción XIII

Reglamento Interior de la Secretaría de Trabajo

Ley Orgánica de la Administración Federal

Ordenamiento jurídico que tiene por objeto normar la organización y funcionamiento de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Ley que establece las bases de organización de la Administración Pública Federal. La capacitación (en algunos casos) es dominio de la federación por lo que tiene responsabilidad en torno a ella.

Universidad Rosario Castellanos

Sarahi Piedra Ibarra

Capacitación de Personal

Docente: María Elizabeth Rodríguez

G-401

Artículo 20

Artículo 40

"La presente Ley es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución."

Artículo 1°

Artículo que establece que el trabajo es un derecho y un deber social, el cual, debe asegurar la vida, la salud y un nivel económico digno, sin distinción por motivos de raza, sexo, edad, religión, condición social, etc. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.

Artículo 3°

En el TITULO CUARTO (Derechos y Obligaciones de los Trabajadores y de los Patrones), Capítulo III BIS (De la capacitación y adiestramiento de los trabajadores), Artículo 153-A, se dictamina que, todo trabajador tiene derecho a que su empleador le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo, con el objetivo de elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los programas formulados en común acuerdo (patrón, sindicato y/o trabajadores) y debidamente aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 153-A

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” Artículo por el cual se dignifica el trabajo, haciéndolo un derecho constitucional, respaldado por diferentes leyes que han sido promulgadas al respecto.

Artículo 123 Apartado “A” Fracción XIII

• A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo deberá estipular que,: • XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

  • Articulo donde se estipula que, la capacitación o adiestramiento debe estar garantizado por escrito (cuando exista un contrato de trabajo escrito) o dictaminado (cuando exista una relación de trabajo).

Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral

Tiene las atribuciones siguientes:

Fracción VIII. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo en las modalidades presencial y a distancia, y prestar servicios de asesoría que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país;

Fracción IV. Promover en los contratos colectivos de trabajo, la inclusión de cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a los planes y programas establecidos en términos de la Ley Federal del Trabajo

Es de suma importancia promover la capacitación en modalidad a distancia, ya que, como se notó, fue indispensable y tuvo un gran auge debido a la pandemia en 2020.

Artículo 40

En este artículo se observan los asuntos a los que tiene lugar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es de nuestra incumbencia lo estipulado en la Fracción VI:

  • “Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”
Marco Legal

Según (CONAMPROS, 2017) “…el propósito de la capacitación es obtener del trabajador un mejor desempeño, que se vea reflejado en una mayor productividad; pero también en una mejor remuneración y una vida familiar y laboral más equilibrada.”, Por lo que, México cuenta con un Marco Legal que regula todas aquellas actividades que se vinculan con este derecho y que son obligación de los patrones o empleadores proporcionar a sus trabajadores.

A demás, el marco legal contempla, refiere y establece quién, cómo y dónde se deben llevar a cabo los procesos de capacitación y adiestramiento (URC, 2023).

Artículo 123 Apartado “A” Fracción XIII

• A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo deberá estipular que,: • XIII. Las empresas, cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinará los sistemas, métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.

  • Articulo donde se estipula que, la capacitación o adiestramiento debe estar garantizado por escrito (cuando exista un contrato de trabajo escrito) o dictaminado (cuando exista una relación de trabajo).

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.” Artículo por el cual se dignifica el trabajo, haciéndolo un derecho constitucional, respaldado por diferentes leyes que han sido promulgadas al respecto.

Marco Legal

Según (CONAMPROS, 2017) “…el propósito de la capacitación es obtener del trabajador un mejor desempeño, que se vea reflejado en una mayor productividad; pero también en una mejor remuneración y una vida familiar y laboral más equilibrada.”, Por lo que, México cuenta con un Marco Legal que regula todas aquellas actividades que se vinculan con este derecho y que son obligación de los patrones o empleadores proporcionar a sus trabajadores.

A demás, el marco legal contempla, refiere y establece quién, cómo y dónde se deben llevar a cabo los procesos de capacitación y adiestramiento (URC, 2023).

Artículo 40

En este artículo se observan los asuntos a los que tiene lugar la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Es de nuestra incumbencia lo estipulado en la Fracción VI:

  • “Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública”

Dirección General de Concertación y Capacitación Laboral

Tiene las atribuciones siguientes:

Fracción VIII. Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento para el trabajo en las modalidades presencial y a distancia, y prestar servicios de asesoría que, para incrementar la productividad en el trabajo, requieran los sectores productivos del país;

Fracción IV. Promover en los contratos colectivos de trabajo, la inclusión de cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme a los planes y programas establecidos en términos de la Ley Federal del Trabajo

Es de suma importancia promover la capacitación en modalidad a distancia, ya que, como se notó, fue indispensable y tuvo un gran auge debido a la pandemia en 2020.