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Aleida Suarez

Created on November 25, 2023

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resolución 15177 de 2022

ALEYDA SUAREZ

Artículo 67 de la constitución politica de Colombia

La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, se busca el acceso al conocimiento.

Artículo 4 de la ley 115 de 1994

Le corresponde al Estado, a la sociedad y la familia velar por la calidad de la educación y promover al servicio público educativo.

Artículo 42 de la ley 115

Organización y expedición de documentos por el gobiernos nacionales.

Reconocerla Educación para el trabajo y el desarrollo humano como factor esencial del proceso educativo de la perona

Artículo 2 de la ley 1064 de 2006

Artículo3 de la ley 1064 de 2006

Las instituciones deben cumplir las certificaciones y calidades para los programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano.

Decreto # 2020 de 2006

Organiza el sistema de calidad de formación para el trabajo en Colombia, siendo clave para el aseguramiento de calidad en la educación para el trabajo y desarrollo humano.

Decreto número 4904 de 2009

Regula la educación para el trabajo, fue incorporado en el decreto único reglamentario del sector Educativo.(1075 de 2025)

Artículo 2.6.4.1 del decreto 1075 de 2015

Las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano pueden ofrecer programas de formación laborar y académica.

Artículo 2.6.4.5 del decreto 1075 de 2015

Permite programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano tanto presenciales como a distancia.

  • El artículo 2.6.4.8 del mismo decreto establece los requisitos básico para registrar programas deformación laborar y académica

PLAN NACIONAL DECENAL DE EDUCACIÓN 2016 - 2026

Busca un sistema educativo articulado, descentralizado y con acceso a formación postsecundaria innovadora.

Lineamiento estratégico 18 del plan

Plan nacional de desarrollo 2018-2022

Prioriza fortalecer la educación media, para el trabajo y desarrollo humano, y educación superior, enfocándose en contextos regionales.

Contenido en la ley 1955 de 2019, destaca la virtualidad como estrategia clave para el desarrollo, incluyendo educación de calidad.

Artículo 2.6.3.4 del decreto # 1075 de 2025

Decreto # 5012 de 2009

Establece que para crear una institución privada de educación para el trabajo y desarrollo humano, se debe solicitar licencia a la secretaría de educación local.

Asigna al Ministerio de Educación funciones de definir lineamientos y asegurar calidad en la Educación.

Artículo 1 objeto

Artículo 2 metodología

Establecer requisitos específicos para programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, bajo metodología a distancia.

Permite ofrecer a las instituciones programas bajo metodología presencial y a distancia.

ARTÍCULO 3

METODOLOGÍA A DISTANCIA

Definir el aprendizaje a distancia e indica que al menos el 50% de la formación práctica debe ser presencial.

ARTÍCULO 4

Metodología a distancia con educación virtual

Describe la enseñanza a través de ambientes digitales, exigiendo un mínimo del 80% de contenido virtual en el plan de estudio.

Artículo 5 requisitos institucionales

Estipula 13 requisitos institucionales que ofrecen educación para el trabajo y desarrollo humano en modalidad a distancia y virtual.

Requisitos institucionales

1.Justificación en el proyecto Educativo 2.Documentación del modelo pedagógico 3.Demostración de idoneidad de docente 4. portal institucional propio 5.Infraestructura tecnológica 6.Plataformas y contenidos virtuales 7.Medios educativos coherentes 8.Enfoques y evaluación específicos 9.Adquisición de licencias 10.Políticas para la idoneidad y actualización 11.Condiciones en el reglamento estudiantil 12.Suministro de información sobre los requerimientos tecnológicos 13.Disponibilidad de espacios de atención para soporte técnico

Artículo 6 Requisitos del programa

Artículo 7 Publicidad

Establece requisitos para programas de Educación para el trabajo y desarrollo humano en modalidad a distancia y virtual.

La publicidad debe incluir la aprobación de la Secretaría de Educación, señala la inspección y vigilancia.

Artículo 8 Transitoriedad

Instituciones con programas certificados pueden solicitar a la secretaría de Educación su modificación para incluir educación virtual y a distancia.
Artículo 8 Transitoriedad

Instituciones con programas certificados pueden solicitar a la secretaría de Educación su modalidad para incluir educación a distancia y virtual, cumpliendo los requisitos del Artículo 3 de la resolución