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Justificación ausencia laboral
Incapacidad
Permiso
Descanso compensado
Licencia
Servicio activo
Situaciones administrativas
Jornada de Trabajo
Carnet de identificación
De importante cumplimiento para los funcionarios de la SDDE

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Derechos y Deberes

Martha Janneth Jimén

Created on November 24, 2023

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Situaciones administrativas
Justificación ausencia laboral
Incapacidad
Descanso compensado
Permiso
Licencia
Servicio activo
Jornada de Trabajo
Carnet de identificación

De importante cumplimiento para los funcionarios de la SDDE

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4589

La Ley 2094 de 2021, por la cual se expide el Código Disciplinario Único, el cual puede ser consultado en el siguiente link:

Derechos y deberes

Definir e implementar estrategias de acción institucional de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, a través de la formulación, seguimiento y control del plan anticorrupción y de atención al ciudadano, en cumplimiento de la normatividad aplicable. El plan anticorrupción está fundamentado en la metodología de la herramienta estrategias para construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano; que incluye cinco componentes, los cuales pueden ser consultados mediante el siguiente link.

Estatuto anticorrupción

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En cuanto al monto que el empleador debe pagar, claramente señala el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo que cuando se trata de incapacidad ocasionada por enfermedad no profesional, al trabajador se le pagará un auxilio equivalente a las 2/3 partes de su salario, siempre que éste no resulte inferior al salario mínimo legal mensual vigente y el trabajador asumirá 1/3 parte a partir del tercer día de incapacidad. Este pago deberá realizarlo durante los noventa primeros días de incapacidad y lo asumirá la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador. A partir del día noventa y uno, y por el tiempo restante, el auxilio corresponderá a la mitad del salario devengado por el trabajador. El pago de los dos primeros días del auxilio de incapacidad por enfermedad general, como se dijo, los asume el empleador y, a partir del tercer día y hasta el día 180 dicho pago es asumido por la EPS. En el Sistema General de Riesgos Laborales, las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral.

Trámite de una incapacidad o licencia

En un contrato de trabajo, los dos primeros días de incapacidad por enfermedad general los asume la empresa, así quedó establecido en el Decreto 2943 de 2013.

En el caso de las consultas y/o tratamientos con médicos particulares, no adscritos a las EPS, las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, no han reglamentado trámite alguno, solo lo referente a la transcripción de incapacidades o tratamientos, razón por la cual, éstas se harán bajo los parámetros establecidos por las EPS, según las oportunidades y mecanismos que determinen su aceptación, situación que nos lleva a señalar que será la EPS quien entre a determinar - en cada caso - las condiciones y aceptación de los certificados de incapacidad o procedimientos emitidos por médicos particulares. En consecuencia, las faltas del trabajador a su lugar de trabajo podrían justificarse siempre que la EPS respectiva, transcriba las incapacidades ordenadas por el médico particular, en caso contrario, podría quedar inmerso en una causal de incumplimiento de sus prohibiciones u obligaciones.

Justificación de una ausencia laboral con incapacidad ordenada por un médico particular

Descanso compensado

La Secretaría de Desarrollo Económico, en cumplimiento al artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el decreto 648 de 2017, y del Acuerdo Laboral suscrito 2018, con el fin que los funcionarios puedan compartir con las familias en los días de la Semana Santa y festividades de fin de año. Para ampliar la información del descanso compensado, consultar el siguiente enlace:

Son aquellas condiciones jurídicas particulares en las que se encuentra un servidor público respecto al desempeño de funciones que le corresponden en razón del cargo que ocupa.

Situaciones administrativas

El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos. Para acceder a este permiso el empleado debe diligenciar el formato Control de Permisos Laborales y radicarlos en la Dirección de Gestión Corporativa, con los respectivos vistos buenos.

Permiso
Remuneradas
No remuneradas
Licencia: Cuando el funcionario se separa del cargo

Las licencias que se podrán conceder al empleado público se clasifican en:

Trámite de una incapacidad o licencia
Clases de incapacidad

Incapacidad

Una incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. En materia de Riesgos Profesionales, el Artículo 2º de la Ley 776 de 2002 define la incapacidad temporal como aquella que, según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Todos los funcionarios deben portar en un lugar visible el carné, con el fin de que el personal de seguridad y vigilancia puedan verificar su condición de funcionario de la Secretaría, este puede ser solicitado en la Subdirección Administrativa,

Carnet de identificación

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Distrital 086 de 2016, “por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/ as públicas del Sector Central de la Administración Distrital, modificado por el Decreto 096 de 2016, el horario laboral comprendido entre los días lunes a viernes es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una hora de almuerzo y un horario alternativo frente a situaciones personales debidamente demostradas que ameriten su concesión y que hayan sido pactadas con el jefe del área y notificadas en la Dirección de Gestión Corporativa.

Jornada de trabajo

Un empleado se encuentra en servicio activo cuando ejerce las funciones del empleo del cual ha tomado posesión.

Servicio activo

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