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TITULOS VALOR_NATHALY VEGA_DERECHOS PATRIMONIALES

Nathaly Briyith Vega R.

Created on November 22, 2023

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Transcript

TITULOS VALORES

¿CUALES SON?

CLASIFICACIÓN

El artículo 619 del Código de Comercio establece que los títulos valores pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías, clasificación que atiende a la clase de derecho o prestación cambiaria que se incorpora en el título

Títulos de valores a la orden

La letra de cambio

Títulos de valores al portador

El cheque

Más Información

El pagaré

Títulos valores nominativos

Facturas cambiarias y bonos

NATHALY BRIYITH VEGA RODRIGUEZ

Bibliografía

Títulos de valores

Un título de valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial. Estos documentos contienen un derecho esencialmente transmisible ya que pasa de unas personas a otras y agrupan en su contexto general a varios documentos que presentan características comunes, sometidos a un mismo régimen jurídico. En las compraventas que se realizan dentro del tráfico mercantil está muy extendida la utilización de los títulos de valores como medio de pago y, en ocasiones como instrumento de crédito.

Características del título de valores

  • Existe una incorporación de un derecho al título.
  • Son documentos mercantiles, porque pueden ser entregados para el pago de deudas.
  • Son títulos de legitimación propia, porque quien tiene el título es el que puede ejercer el derecho, y la transmisión del título supone también la transmisión del derecho (y viceversa).
  • En la transmisión del derecho se puede limitar ese derecho, ya que tienen un carácter funcional.

Elementos del título de valores

  • Incorporación: Se dice que el título de valores lleva un derecho incorporado en el documento y es por ello que se dice que se puede solicitar el derecho que se contiene en el mismo.
  • Autonomía: Es autónomo en el derecho que tiene cada titular sucesivo que va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos incorporados.
  • Legitimación: Toda persona que sea poseedora de este documento es la persona que puede ejercer su derecho.
  • Abstracción: En el título no contiene la causa que originó a la obligación que se exige.

La circulación de los títulos valores hace referencia a la forma de negociarlos y por lo tanto a la forma de transferirlos legitimamente. La ley de circulación aplicable al titulo depende, no sólo de la voluntad de su creador, girador, librador u otorgante, sino de los requisitos establecidos por el Código de Comercio para la transferencia de cada clase de título en particular, atendiendo a su calidad.

Títulos de valores a la orden

Son aquellos que se extienden a favor de una persona determinada, pudiendo esta transmitirlos a otra persona por medio de la fórmula del endoso.

Los títulos a la orden, de acuerdo con el artículo 651 del Código de Comercio, son aquellos quese expiden a favor de determinada persona, en los cuales se agrega la cláusula "a la orden" u otra equivalente o se expresa que son transferibles mediate endoso del título valor seguido de la entrega del mismo. Los títulos a la orden más representativos son la letra de cambio y el pagaré.

Títulos de valores al portador

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de la persona indeterminada que posea el documento.

El artúculo 668 del Código de Comercio señala que son títulos al portador, aquellos expedidos a favor de persona indeterminada y que se transfieren simplemente con la entrega.Como ejemplo de estos títulos puede citarse el cheque girado al portador.

Títulos valores nominativos

Son aquellos que reconocen un derecho a favor de una persona determinada.

El artículo 648 del Código de Comercio señala que el título valor será nominativo cuando el o la norma que rige su creación para su transferencia, además del endoso y la entrega del título, se exija la inscripción del tenedor en el registro que debe llevar el creador del título.Esto ocurre en el caso de los bonos.

La letra de cambio

Una letra de cambio es un documento de cobro en donde se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento que generalmente es utilizado por un vendedor para garantizar el pago de la venta realizada. A través de la letra de cambio el vendedor puede dar financiación a sus clientes con la garantía de que cobrará el dinero en la fecha de su vencimiento. Es un documento que dos personas o entidades firman como compromiso de cancelación de un determinado pago. Por ello se la considera un título ejecutivo, lo que significa que se puede efectivizar rápidamente, y también se puede endosar (cederlo a un tercero). Es importante mencionar que para la existencia y funcionamiento de una letra de cambio existen tres personas, físicas o jurídicas: Librador: Es quien libra (o gira) el documento, ordenando que otra persona -denominada librado (o girado) cumpla con el pago que consta en el título. Librado: Quien acepta la orden de pago y se compromete, mediante la firma, a pagar. Es conocido también como girado, aceptante u obligado. Tomador: Es quien recibe la letra y a quien se le debe abonar el importe que consta en la misma en el plazo establecido.

Características de la letra de cambio Para que una letra de cambio tenga validez legal, el documento debe cumplir con al menos los siguientes requisitos:

  • Especificar el lugar de emisión.
  • Denominación de la moneda en la que se ha emitido.
  • Monto en letras y números.
  • Fecha en que se ha emitido el documento.
  • Fecha de vencimiento.
  • Datos del emisor (Librador).
  • Dirección de la entidad bancaria donde habrá de hacerse efectivo el pago (no obligatorio).
  • Datos de la persona que debe hacer el pago (librado).
  • Aceptación explícita del que debe hacer el pago.
  • Firma del emisor de la letra de cambio.
  • Tasa de impuesto por timbres.
  • Identificación del documento utilizado para su cumplimentación.

El cheque

Es un documento mercantil aceptado como medio de pago que emite y firma una persona, para que una entidad financiera pague la cantidad consignada en el mismo a otra persona, siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque, Un cheque es un documento por el cual una persona (la que lo expide o emite y lo firma) solicita a su banco que pague una determinada suma a otra persona o empresa. El cheque se utiliza, por tanto, para pagar algo sin necesidad de utilizar físicamente dinero.

El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco, en consecuencia, el título que en forma de cheque se expida en contravención a este artículo no producirá efectos de título valor.Así mismo y de acuerdo con lo expedido en el artículo 713 del Código de Comercio, el cheque deberá contener además de los requisitos generales del artículo 621, los siguientes:

  • La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero.
  • El nombre del banco librado.
  • La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.
Partes de un cheque En un cheque intervienen:
  • El librador: es la persona o empresa que emite y firma el cheque.
  • El librado: es la entidad bancaria que paga el importe del cheque.
  • El librador y beneficiario pueden ser el mismo, algo que ocurre cuando el cheque se utiliza para sacar dinero de una cuenta
  • El tenedor o beneficiario: es la persona o empresa que puede cobrar el cheque. En ciertas ocasiones también puede existir un endosante y/o un avalista.
Los cheques emitidos sin fecha (para que la ponga después el beneficiario) son válidos, así como los llamados “postdatados” o “antedatados”, es decir, aquellos en los que la fecha es posterior o anterior a la del momento en que realmente se expidieron. Por eso, nada impide cobrar un cheque que tenga como fecha de emisión una fecha posterior ala del día de la presentación.

El pagaré

El pagaré es un título de crédito en el que el emisor se compromete a pagar una suma económica a un beneficiario antes de una fecha determinada. Este documento privado puede ser utilizado como instrumento público y se denomina título de crédito porque el tenedor podrá exigir el cumplimiento del pago del mismo dentro de los términos acordados. En la realización del pagaré intervienen dos sujetos:

  • El emisor: Sujeto que se compromete a pagar un determinado importe.
  • El beneficiario: Sujeto a cuya orden hay que pagar el importe acordado en el pagaré.
  • El avalista: Este sujeto garantizaría el pago del pagaré, aunque es de mencionar que estos documentos no cuentan con un avalista.
Características del pagaré A diferencia del cheque, cuyo pago debe hacerse efectivo desde su emisión, el pagaré tiene una fecha a partir de la cual puede efectuarse su cobro.
  • El pagaré es un título valor que conlleva una acción ejecutiva.
  • El titular de la cuenta tendrá la posibilidad de ordenar la devolución del pagaré sin las limitaciones que tiene el cheque. A su vez, la entidad no estará obligada a un pago parcial de este.
  • El pagaré da la posibilidad a la persona que lo emite de establecer una fecha futura para abonar. Del mismo modo, la persona que lo recibe podrá descontar su importe en un banco antes del vencimiento del pagaré.
Requisitos del pagaré Para que el pagaré sea válido debe contar con los siguientes requisitos:
  • Fecha y lugar de emisión, además de la serie y el número del pagaré.
  • Lugar de pago: entidad y oficina donde se cargará el importe. También ha de aparecer el número de cuenta.
  • Importe: tanto en número como en letra. En el caso de que no coincidieran, se toma como válido el segundo.
  • Beneficiario: el nombre de la persona física o jurídica a favor de la que se emite el documento. Un pagaré emitido al portador es totalmente invalido.
  • La palabra “pagaré” ha de incluirse literalmente y no es correcto si constan sinónimos o expresiones parecidas. Puede estar tanto en castellano como en cualquiera de los demás idiomas cooficiales del estado.
  • Fecha de vencimiento: plazo el cual se producirá el abono de la cantidad adeuda. Si no se produce en el día marcado, el emisor se hará cargo del interés de demora.
  • Firma del emisor: persona responsable de cumplir con la obligación del pago. Hasta el momento, la ley obliga a que esta sea manuscrita, no se permite ningún tipo de rúbrica digital.

factura cambiaria

La factura cambiaria de compraventa es un título valor expedido por el vendedor o prestador de un servicio hacia el comprador, o beneficiario del servicio, en la cual se estipula el valor que el comprador debe pagar al vendedor y el plazo para realizar dicho pago.Requisitos

  • La factura cambiaria debe contener los requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Comercio:
  • Fecha de vencimiento, si se omite este requisito se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días siguientes a los de su emisión.
  • Fecha de recibo de la factura, también debe indicarse el nombre, identificación o firma de quien sea el indicado de recibirla.
  • El vendedor debe dejar constancia en el original de la factura, el precio del servicio prestado y las condiciones de pago.

BONOS

Son títulos valores de obligación de mediano y largo plazo en donde una empresa se compromete a pagar una tasa de interés fija por un período de tiempo determinado, y a devolver el monto inicial al final del período de tiempo. Son emitidos en serie, y a la orden o al portador. Normalmente vencen entre 3 y 20 años después de ser emitidos y pagan los intereses semestral, trimestral o mensualmente.

Bibliografía

file:///C:/Users/NATHALY%20VEGA/Downloads/16373-Texto%20del%20art%C3%ADculo-32686-1-10-20141010.pdf https://www.bancoldex.com/sites/default/files/266_4capitulo_ii_titulos_valores.pdf https://mundanopedia.com/es/derecho-leyes/derecho-mercantil/titulos-valores-que-son-caracteristicas-y-tipos/#:~:text=Es%20un%20documento%20que%20dos,(cederlo%20a%20un%20tercero). https://actualicese.com/factura-cambiaria-de-compraventa-como-titulo-valor/#:~:text=La%20factura%20cambiaria%20de%20compraventa,plazo%20para%20realizar%20dicho%20pago. https://www.inec.gob.pa/Archivos/P2851conceptos.pdf