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VENTAS EN ABONOS

Emir López Torres

Created on November 22, 2023

DISPOSICIONES FISCALES

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Transcript

CONTABILIDAD AVANZADA

Ventas en abonos

Disposiciones fiscales

Jesús Jesús Octavio Gudiño Sánchez Yisel Guadalupe Martinez Velasco Griselda Isabel Martínez Martínez Rafael Oseguera Galvez Stephanie Rodriguez Gonzalez

CONCEPTO

Consiste en entregar al comprador (cliente) el bien adquirido mediante un pago inicial (enganche) que generalmente es de poca cuantía, liquidando el saldo pendiente mediante pagos periódicos que normalmente son por la misma cantidad. De esta manera las empresas promueven sus cuentas y las aumentan.

DISPOSICIONES FISCALES

INTRODUCCIÓN

El marco legal de las ventas en abonos está reglamentado por distintas disposiciones, entre las cuales podemos citar las establecidas por el Código Civil, el Código de Comercio y la Ley Federal de Protección al Consumidor. El marco fiscal se encuentra conformado por el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado con sus respectivos reglamentos.

Artículo 2310. La venta que se haga facultando al comprador para que pague el precio en abonos se someterá a las siguientes reglas:

Código Civil

I. Si la venta es de bienes inmuebles, puede pactarse que la falta de pago de uno o varios abonos ocasionará la rescisión del contrato, misma que producirá efectos contra terceros que hubieren adquirido los bienes de que se trata, siempre que la cláusula rescisoria se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad

II. Si se trata de bienes muebles que no sean susceptibles de identifi carse, los contratantes podrán pactar la rescisión de la venta por falta de pago del precio pero esta cláusula no producirá efectos contra tercero de buena fe que hubiere adquirido los bienes a que esta fracción se refiere.

Artículo 2311.- Si se cancela la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa. El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó. Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.

Artículo 2312. Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad de la cosa vendida hasta que su precio haya sido pagado.

Artículo 2314. Si el vendedor recoge la cosa vendida porque no le haya sido pagado su precio, se aplicará lo que dispone el artículo 2311.

Artículo 2313. El vendedor a que se refiere el artículo anterior, mientras no se venza el plazo para pagar el precio, no podrá enajenar la cosa vendida con reserva de propiedad. Esta limitación de dominio se anotará en la parte correspondiente.

ART. 71 En los casos de operaciones en que el precio deba cubrirse en exhibiciones periódicas, cuando se haya pagado más de la tercera parte del precio o del número total de los pagos convenidos y el proveedor exija la rescisión o cumplimiento del contrato por demora, el consumidor tendrá derecho a optar por la rescisión o por el pago del adeudo vencido más las prestaciones que legalmente procedan. Los pagos que realice el consumidor, aun en forma extemporánea y que sean aceptados por el proveedor, liberan a aquél de las obligaciones inherentes a dichos pagos.

LEY FEDERAL DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo 371. Serán mercantiles las compraventas a las que este código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar. Artículo 376. En las compraventas mercantiles, una vez perfeccionado el contrato, el contratante que cumpliere tendrá derecho a exigir del que no cumpliere la rescisión o cumplimiento del contrato y la indemnización, además de los daños y perjuicios.

CÓDIGO DE COMERCIO

Art. 14 se entiende como la realización de enajenaciones a plazo con pago a plazo o en parcialidades cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se retrase más de 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de 12 meses.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Art. 14Establece que si la contraprestación se paga en parcialidades, en el comprobante se deberá indicar, además del importe total de la operación, que el pago se realizará en parcialidades y, en su caso, el monto de la parcialidad que se cubre en ese momento y el monto que por concepto de impuestos se trasladan en dicha parcialidad, desglosados por tasas de impuesto.

Art. 30 Indica que los contribuyentes que efectúen enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades o celebren contratos de arrendamiento fi nanciero, cuando opten por diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identifi car la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fi scal, inclusive mediante cuentas de orden.

En conclusión, las disposiciones fiscales para una venta en bonos implican consideraciones importantes, como el registro adecuado de los ingresos, el manejo de los impuestos correspondientes en cada pago y el cumplimiento de las leyes. Es importante mantener una documentación clara y precisa para garantizar el cumplimiento fiscal y evitar posibles problemas con las autoridades.

CONCLUSIÓN