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Concepto de Constitución

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Concepto de Constitución

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Concepto de constitución

El concepto de Constitución ha evolucionado desde la Antigüedad, donde se veía como un sistema de organización y control social, hasta convertirse en una estructura moderna que organiza el poder, protege derechos y legitima el Estado. Filósofos como Aristóteles, Cicerón, Hobbes, Locke y Montesquieu contribuyeron al desarrollo de la idea de la Constitución, destacando la división de poderes y el pacto social como bases fundamentales del constitucionalismo democrático.

Concepto de constitución

Enriquez Alvarez Conde (1999): suele atribuirse a los hebreos el 1er concepto, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actua como límite a la acción de aquéllos.

Bajo el nombre de politeia

Aristóteles: como forma de gobierno

Grecia (sentido material)

Roma

Cicerón menciona una Res Pública y de legibus (derecho Público) con la conciliación entre la forma oligárquica y los excesos populares, es decir, los intereses privados (derecho privado). El Digesto 1.4.1. establece: la constitutio es lo que el emperador ordena (principi placuit) que tenía fuerza (vigor) de ley (lex).

El Estado es anterior al pueblo y la constitución es un instrumento para organizar a la comunidad política. Polibio establece: la Constitución de un pueblo debe considerarse como la primera causa del éxito o fracaso de toda acción.

Edad Media

Con dominio eclesiastico existe un concepto de Ley Fundamental considerado antecedente del concepto de Constitución moderna. Para Fioravanti esta ley es la intrínseca limitación de los poderes públicos.

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Santo Tomás de Aquino

El concepto Romano vuelve a usarse para aplicarse a las disposiciones legislativas del poder temporal. La doctrina sostuvo la supremacía de la comunidad política con un principio de autoridad encarnado en el príncipe.

Carta Magna de 15-jun-1215

España, Francia e Inglaterra

Pacto suscrito por el Rey Juan (sin tierra) y los ricos feudales laicos y eclesiásticos. Se limitan algunas prerrogativas del rey condicionado por la imposición de tributos y cargas de distintos género, con aprobación de obispos, condes y barones mayores.

El término constitución se utilizo en la guerra del pueblo español vs. moros para designar cartas, fueros, etc. otorgados por monarcas. Igual en Francia e Inglaterra como reinos, el término constitución se utiliza como instrumento legislativo para dar franquicias o privilegios a los individuos de una comunidad política.

Tomás Hobbes

El Leviatan (1651): como un edificio cuyos cimientos son destruidos. La ley fundamental es aquella en virtud de la cual los súbditos están obligados a mantener todo poder dado al soberano, sin el cual el Estado no puede subsistir. Con lo necesario para realizar el bien público.

John Locke (1690)

Sus 2 tratados sobre el gobierno: distingue entre el poder absoluto (rey o asamblea) tiene el poder ejecutivo y legislativo, en que los dos poderes son distintos y pertenecen a sujetos distintos. Afirmaba que la Constitución inglesa era capaz de impedir toda absolutización del poder y de distinguir y contrapesar los poderes (checks and balances).

El iusnaturalismo racionalista

Locke, Rousseau, Althusius: la Constitución como la expresión del pacto social (acuerdo general de sus miembros), lo que conllevó la distinción entre pacto social y acto constitucional. Con el pacto social la sociedad civil se convierte en sociedad estatal; con el acto constitucional se realiza la organización de esa sociedad estatal.

Montesquieu (1689-1755)

Montesquieu: el poder frena al poder (legislativo controla la ejecución de la ley); el ejecutivo puede oponer su veto a la ley. Afirma que los derechos de los individuos sólo pueden existir dentro de un régimen político moderado, dotado de una constitución semejante a la inglesa.

Estados Unidos (1776)

Una Constitución es algo que precede al gobierno y el gobierno es únicamente una creación de la Constitución. La Constitución de un país no es un acto de su gobierno, sino del pueblo que constituye un gobierno, decía Thomas Paine en The Rights of Man.

Las revoluciones de USA y Francia aplican un nuevo concepto de poder constituyente, que ejercieron los norteamericanos. Las colonias independientes se transforman en Estados, y sus Cartas en Constituciones basadas en el principio de soberanía popular y de división de poderes.

Constitución de Francia (1791)

En esta, el poder ejecutivo está subordinado al legislativo (sistema parlamentario).

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Jellinek

La Constitución del Estado comprende los principios jurídicos que determinan cuáles son los órganos supremos del Estado, el modo de su formación, sus relaciones recíprocas y su esfera de acción y, en fin, la posición fundamental del particular respecto del poder del Estado.

Declaración de derechos del hombre y del ciudadano

El art. 16 Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada y la división de poderes determinada, no tiene Constitución.

Constituciones del siglo XX

Alemania (1919)

La Constitución alemana de Weimar representa el comienzo de las constituciones democráticas. Contiene principios de inviolabilidad de los derechos fundamentales y el principio de igualdad. Carl Schmitt: una Constitución es democrática cuando es capaz de representar y hacer vivir, en el plano institucional y político, al sujeto constituyente que le ha dado vida, es decir, al pueblo soberano.

Las Constituciones después de la primera guerra mundial se fundamentan en la soberanía popular y no en la soberanía monárquico-constitucional o parlamentaria.

Schimt, Carl (2011)

1) A todo Estado corresponde unidad política y ordenación social; alguna instancia decisoria competente en el caso crítico de conflictos de intereses o de poderes. 2) Es igual a una manera especial de ordenación política y social. 3) La del devenir de la unidad política. Su finalidad es organizar un Estado constitucional democrático de derecho, se refiere al Estado liberal también denominado como burgués (donde el pueblo está antes y por encima de la Constitución) como titular de la soberanía.

Referencias

  • Covarrubias Dueñas, José de Jesús (2014) Dos siglos de constitucionalismo en México. Edit. Porrúa. 2ª ed.
  • Enrique Alvarez Conde (1999) Curso de derecho constitucional, vol. 1, Tecnos, Madrid, 3a ed.
  • Mauricio Fioravanti (2001) Constitución, Trotta, Madrid.
  • Rolando Tamayo y Salmorán (1988) Introducción al estudio de la Constitución, México, Fontamara, 1a ed. corregida.