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PLAN AUTOPROTECCIÓN
Alejandro Gonzalez Moya
Created on November 21, 2023
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Transcript
PLAN DE AUTOPROTECCIÓN
Presentado por...Héctor Fernández Luchena Alejandro González Moya
EMPEZAR
Índice
Señales y normas
1.Concepto
3.Criterios
4.Mantenimiento y eficacia
2. Criterios de elaboracción
2.1 Criteriso de evaluación
4.1Puntos extras
2.2 Puntos a tener en cuenta
5.Emergencias
Concepto
1.
El Plan de Autoprotección es el documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre la personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia, en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de éstas actuaciones con el sistema público de protección civil.
El Plan de Autoprotección aborda la identificación y evaluación de los riesgos, las acciones y medidas necesarias para la prevención y control de riesgos, así como las medidas de protección y otras actuaciones a adoptar en caso de emergencia.
Panel luminoso de indicación
Plan de autoprotección castilla la mancha
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Criterios a seguir en la elaboración de los planes de prevención
1. La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:
a) Su elaboración, implantación, mantenimiento y revisión es responsabilidad del titular de la actividad. b) El Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.
c) En el caso de actividades temporales realizadas en centros, establecimientos, instalaciones y/o dependencias, que dispongan de autorización para una actividad distinta de la que se pretende realizar e incluida en el anexo I, el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar, con carácter previo al inicio de la nueva actividad, un Plan de Autoprotección complementario.
1. La elaboración de los planes de autoprotección previstos en la Norma Básica de Autoprotección se sujetarán a las siguientes condiciones:
d) Los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluidas en la Norma Básica de Autoprotección. e) En los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior se podrá admitir un plan de autoprotección integral único, siempre que se contemple todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan. f) Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos.
2 Criterios
2. El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad.
3. Las administraciones públicas competentes podrán, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones de los planes de autoprotección elaborados en caso de variación de las circunstancias que determinaron su adopción o para adecuarlos a la normativa vigente sobre autoprotección y a lo dispuesto en los planes de protección civil.
3.2 Contenido mínimo
1. Las obligaciones de autoprotección establecidas en el presente real decreto serán exigidas como norma mínima o supletoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1. 2. Los planes de autoprotección previstos en esta norma y aquellos otros instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de las demás aplicables de acuerdo con el artículo 2.1.
3. Criterios para el mantenimiento y eficacia del PAU
El real decreto 393/2007 del 23 de Marzo muestra las condiciones a las que se somete el PAU:
- El responsable del buen funcionamiento del PAU es el titular de la actividad
- El PAU deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección.
- En caso de actividades temporales distintas de las que se pretende realizar (incluida en anexo I) el organizador de la actividad temporal estará obligado a elaborar e implantar el PAU completo.
- Las instalaciones que dispongan del PAU, deberán incluir las actividades no incluidas en la norma básica.
- Se puede incluir un plan único que contemple los riesgos particulares.
- Cuando los titulares de la actividad se encuentren en el espacio de la misma deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos
3.2 OTROS PUNTOS A TENER EN CUENTA
Por otro lado el PAU deberá acompañar a los documentos necesarios para la aprobación de la actividad, así mismo las administraciones públicas podrán requerir el titular de la actividad (también las variaciones que se ejecuten sobre el mismo.) También debemos saber que el mantenimiento se realiza cada 3 años.
4. ¿CÓMO ACTUAR ANTE LAS EMERGENCIAS?
Para empezar debemos saber que el plan de emergencia y el de autoprotección no son iguales, es más, se regulan por distintas normativas.Aquí vemos diferencias en su documentación:
Señalización y Normas de Actuación
Se dispondrán señales o pictogramas y planos, con la descripción de las Instrucciones de actuación, de carácter general a tener en cuenta en caso de emergencia:
- Vías de evacuación y salidas
- Itinerario de salida más próximo que corresponde a su área
- La localización de los medios de detección, alarma y extinción
4.1 Plan de Actuación ante Emergencias
1º Identificación y Analisis del Problema
2º Procedimientos de actuación ante emergencias