Voto
Rebeca Esquivel
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Transcript
2020-0234-TRA-RI
Voto 609-2020
OCURSO
DEFINICIÓN
Es un procedimiento sumario que es iniciado en cualquier momento por una persona interesada que no está de acuerdo con la evaluación que un registro ha hecho sobre un documento. Su propósito es revocar la orden de suspensión o la negación formal de la inscripción. También se refiere a una solicitud por escrito que se procesa en un registro.
Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, artículo 2 inciso M
Es el recurso que se interpone ante la Dirección del Registro Inmobiliario contra las calificaciones formales dictadas por la Subdirección Catastral y / o la Subdirección Registral.
EXPEDIENTE 2020-0234-TRA-RI
EL VOTO
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO. San José, Costa Rica, a las trece horas con treinta y ocho minutos del primero de octubre de dos mil veinte. Conoce este Tribunal el recurso de apelación planteado por el abogado Minor Gómez Calvo, notario público, cédula de identidad 1-0461-0423, notario autorizante del instrumento público consecutivo 02, citas presentación al Diario del Registro Inmobiliario tomo 2019, asiento 367104, en contra de la resolución dictada por el Registro Inmobiliario a las 13:58 horas del 13 de abril de 2020. Redacta el juez Villavicencio Cedeño.
Sobre la admisión de las probanzas presentadas
Considerando:
Tercero:
En cuanto a los hechos probados y no probados
Segundo:
Sobre el objeto del procedimiento
Primero:
No se observan vicios que causen nulidad, invalidez o indefensión
Sobre el fondo y agravios de apelante
Considerando:
Quinto:
Cuarto:
- Se declara sin lugar el recurso de apelación planteado por Minor Gómez Calvo en contra de la resolución dictada por el Registro Inmobiliario a las 13:58 horas del 13 de abril de 2020, la que en este acto se confirma.
- Se da por agotada la vía administrativa, de conformidad con los artículos 25 de la Ley 8039, de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, y 29 del Reglamento Operativo de este Tribunal, decreto ejecutivo 35456- J.