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SARLAFT

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Created on November 20, 2023

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Transcript

Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

SARLAFT

¿Qué es el lavado de activos y financiación del terrorismo?

Actividades Ilícitas

¿Qué es la Financiación del Terrorismo?

Normatividad Colombiana - Lavado de Activos

Lavado de Activos

Actores

Verbos rectores

Normatividad Colombiana - Financiación del Terrorismo

Actores

Financiación del terrorismo

Verbos rectores

Etapas de una operación de LA

Colocación

Integración

Ocultamiento

Dinero en efectivo proveniente de un delito

Etapas de una operación de FT

Recaudación

Utilización

Disposición, traslado

Dinero en efectivo proveniente de un delito o legítimo

Diferencias entre el LA y FT

Fuente del dinero

Propósito

Montos en las transacciones

Perfil financiero

Trazabilidad del dinero

SARLAFT Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Qué es el riesgo de LA/FT

Factores de riesgo de LA/FT

Riesgos asociados al LA/FT

ETAPAS DEL SARLAFT

Identificación

Medición

Control

Monitoreo

ELEMENTOS DEL SARLAFT

Políticas

Son el QUÉ?

Procedimientos

Son el CÓMO?

Procedimientos.

Países de mayor riesgo

Sanciones financieras dirigidas

Persona expuestas políticamente PEP

Conocimiento del cliente

Mecanismos.

Listas vinculantes y no vinculantes

Operaciones inusuales

Operaciones sospechosas

Señales de Alerta

Esquema tradicional de lucha contra el LA y FT en Colombia

Juzgamiento
Investigación
Prevención
Detección

Muchas gracias

Recuerda poner a prueba tus conocimientos

  • Financiación del Terrorismo
  • Narcotráfico
  • Desfalco
  • Evasión de Impuestos
  • Ingresos derivados del Juego ilegal
  • Secuestro, Boleteo, Extorsión y chantaje
  • Hurto de vehículos
  • Prostitución
  • Trata de personas
  • Tráfico de Armas
  • Contrabando
  • Otras

El lavado de activos es el proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados de sus actividades ilícitas. En términos prácticos, es el proceso de hacer que dinero sucio parezca limpio, haciendo que las organizaciones criminales o delincuentes puedan hacer uso de dichos recursos y en algunos casos obtener ganancias sobre los mismos.

Las entidades vigiladas deberán establecer procedimientos más estrictos para la iniciación y seguimiento a las relaciones comerciales y operaciones con personas naturales o jurídicas e instituciones financieras procedentes de países donde no se aplican las recomendaciones del GAFI o no se les aplica suficientemente. El SARLAFT debe contemplar las medidas intensificadas, eficaces y proporcionales a los riesgos que representen.

Financiación del Terrorismo - FT: artículo 345 - Código Penal Colombiano

Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿Para qué sirven?

  • Identificar comportamientos inusuales y situaciones atípicas.
  • Llamar la atención sobre un cliente, hecho o situación.
  • Reconocimiento de una operación que corresponde a una TIPOLOGÍA.

Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir una entidad vigilada por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos, canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas y/o financiación de armas de destrucción masiva, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

  • Provea
  • Recolecte
  • Entregue
  • Reciba
  • Administre
  • Aporte
  • Custodie
  • Guarde

El concepto de Personas Expuestas Políticamente (PEP), comprende a las personas que define el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1674 de 2016; así como, los PEP extranjeros y los PEP de organizaciones internacionales. El Con respecto a los clientes y/o potenciales clientes que detentan la calidad de PEP, las entidades vigiladas, además de aplicar las medidas normales de procedimiento de conocimiento del cliente, deben: (i) obtener la aprobación de la alta gerencia para la vinculación del cliente o para continuar con la relación comercial; (ii) adoptar medidas para establecer el origen de los recursos; (iii) prever procedimientos más exigentes de vinculación; y (iv) realizar un monitoreo continúo e intensificado de la relación comercial.

Factores de riesgo de LA/FT

Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:

  • Clientes y usuarios
  • Productos
  • Canales de distribución
  • Jurisdicciones

Riesgos asociados al LA/FT

Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT. Estos son: reputacional, legal, operativo y de contagio.

  • Riesgo reputacional
  • Riesgo legal
  • Riesgo operativo
  • Riesgo de contagio
Listas vinculantes:

Colombia tenía como única lista vinculante la lista ONU, administrada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lista que resulta vinculante porque Colombia es miembro de las Naciones Unidas, y la resolución a través de la cual se creó la lista es obligatoria para todos los estados miembros. En enero de 2020 el Consejo de Seguridad Nacional aprobó adoptar como obligatorias para el país, las listas de terroristas de los Estados Unidos de América, la lista de la Unión Europea de Organizaciones Terroristas y la lista de la Unión Europea de Personas Catalogadas como Terroristas.

Son aquellas operaciones realizadas por una persona natural o jurídica, que por su número, cantidad o características no se enmarcan dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios de una industria o sector determinado, y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no hayan podido ser razonablemente justificadas.

Son aquellas cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de los clientes o que, por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos para determinado rango de mercado de los usuarios.

  • Adquiera
  • Resguarde
  • Invierta
  • Transporte
  • Transforme
  • Almacene
  • Conserve
  • Custodie
  • Administre

Artículo 345

13 a 22 años de prisión

1.300 a 15.000 SMMLV

  • Tráfico de migrantes
  • Secuestro extorsivo
  • Financiación del terrorismo
  • Trata de personas
  • Rebelión
  • Tráfico de drogas tóxicas
  • Extorsión
  • Tráfico de armas
  • Delitos contra el Sistema financiero
  • Enriquecimiento ilícito
  • Tráfico de menores
  • Contra la admón. pública

Lavado de activos – LA: Artículo 323 - Código Penal Colombiano

El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para dxelinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada.

En el evento de encontrar cualquier bien, activo, producto, fondo o derecho de titularidad a nombre, administración o control de cualquier país, persona o entidad designada por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU),la entidad vigilada, de manera inmediata, debe ponerlo en conocimiento del Vicefiscal General de la Nación y de la UIAF a través de los canales electrónicos seguros que determinen estas entidades, guardando la respectiva reserva legal.

  • Grupos de delincuencia organizada
  • Grupos al margen de la ley
  • Grupos terroristas nacionales
  • Grupos terroristas internacionales
  • Bandas criminales
  • Delincuencia común
  • Fundamentalistas religiosos
  • Movimientos radicalistas

Artículo 323

10 a 30 años de prisión

1.000 a 50.000 SMMLV

Es el conjunto de actividades encaminadas a canalizar recursos lícitos o ilícitos para promover, sufragar o patrocinar individuos, grupos o actividades terroristas.