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14. SUPUESTO PRACTICO PEÑARROYA PUEBLONUEVO DICIEMBRE 2022

ANTONIO MARIN

Created on November 20, 2023

El supuesto describe cuatro situaciones distintas en las que los opositores deben saber resolver, preguntas sobre transporte escolar de menores, notificación en papel, violencia de género y Ley del juego de Andalucía y Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

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Transcript

Supuesto de hecho

A. Del vehículo con capacidad para 14 plazas se bajaron 12 menores de 9 años, colaborando en dicha tarea el conductor, no encontrándose en el interior ningún adulto mas. Detalle si observa alguna anomalía al respecto.

1. Transporte escolar

1. Encontrándose de servicio ordinario, al finalizar la colaboración en la regulación del tráfico en el CEIP San José de Calasanz de esta localidad, debido a la campaña de vigilancia del transporte escolar de la DGT los agentes le solicitan al conductor del vehículo clase M2 de transporte público regular de uso especial con 14 plazas la documentación pertinente detallando las siguientes vicisitudes:

B. Documento Nacional de Identidad con fecha de nacimiento el 22 de noviembre de 2.003 (en la actualidad 19 años) no exhibiendo el permiso de conducción. ¿Es posible que el citado conductor esté en posesión del permiso que le habilita a conducir este vehículo?

C. La antigüedad del vehículo según consta en el permiso de circulación es de 12 años a fecha del 1/09/2022. Indique si ve alguna infracción al respecto. ¿Con qué periodicidad debe someterse a la ITV según el RD 920/2017 de 23 de octubre?

+ Info

D. Cite las características técnicas que deben cumplir los vehículos según se recoge en el real Decreto 443/2001 de 27 de abril (art. 4)

Legislación específica

Legislación genérica

- Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen disciplinario del Cuerpo de la Policía Nacional. Art. 7- Faltas muy graves. Art. 8 – Faltas graves. Art. 9 – Faltas leves. - Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. - Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. - Decreto 93/2003 de 8 de abril de homogeneización de medios técnicos de los cuerpos de la Policía Local. Orden de 15 de abril de 2009 por la que se establecen las características y diseño de los medios técnicos de los cuerpos de la Policía Local. - Decreto 250/2007 de 25 de septiembre por el que se establece la uniformidad de las Policías Locales. Orden de 16 de febrero de 2009 por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas concertadas y Escuelas municipales de Policía.

- Constitución Española de 29 de diciembre de 1978 Art. 104 – F.C.S. Art. 148 – Competencias Municipios. - Ley Orgánica 2/2007 de 19 de marzo de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Art. 65.3 – Dependencia de las Autoridades municipales. - Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las bases del régimen local. Art. 25.2 – Competencias Municipales. - Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. - Ley 5/2010 de 11 de junio de Autonomía local de Andalucía. Art. 9 – Competencias Municipales. - Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 5 – Principios básicos de actuación. Art. 53 – Funciones de la Policía Local. - Ley 6/2023 de 7 de julio de Policías Locales de Andalucía. Art. 12 – Funciones Policía Local. Art. 13 – Ámbito territorial de actuación. Art. 16 – Funciones de Protección de las Autoridades.

Legislación especifica

- Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana - Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. - Ley 16/1987 de 30 de julio de Ordenación de los transportes Terrestres. - Real Decreto 1211/1990 de 28 septiembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los transportes terrestres.

- Ley 2/2003 de 12 de mayo de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

- Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. - Real Decreto 640/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera. - Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.

Art. 4. Características de los vehículos

Asientos del conductor

Puertas de servicio

Salida de emergencia

Extintores

Martillos rompecristales

Tacografo

Limitador de velocidad

Supuesto de hecho

2. Notificación

2 Una vez finalizada la actuación anterior en el día de la fecha, la patrulla actuante es requerida por alcaldía a efectos de notificar una resolución a un domicilio. Que tras llegar al domicilio en cuestión, la persona a notificar, no se encuentra en el mismo, siendo atendidos por su hija menor de edad, la cual manifiesta que tiene 15 años, exhibiendo su DNI manifestando que no quiere hacerse cargo de esta pues la menor, no saber leer ni escribir. ¿Se puede entender dicha notificación como rechazada? En caso afirmativo o negativo motive la respuesta.

+ Info

Supuesto de hecho

A. Indicar si de los hechos descritos se aprecia la comisión de algún delito, sitúeme el precepto en la normativa que lo tipifica así como la pena.

3. Violencia de genero

con arma prohibida

3. Tras finalizar la actuación anterior, Oscar de 17 años se dirigió a la vivienda particular de Carmen de 19 años, su excompañera sentimental, donde además de numerosos reproches por la ruptura de la relación, este profirió varios golpes a Carmen llegando a realizarle un corte con una navaja en el muslo de su pierna derecha. A consecuencia de éstos malos tratos sufrió policontusiones en varias partes de su cuerpo, cicatrices y un hematoma en su ojo izquierdo que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y un posterior tratamiento médico.

B. Indicar el órgano jurisdiccional competente para conocer de las responsabilidades civiles derivadas de la actuación de Oscar, indicando la normativa en la que se encuentra recogido.

C. Indicar, según la Instrucción de la Secretaría de Estado sobre menores, que factores deberán valorarse para determinar la necesidad de practicar la detención por parte de los agentes.

Legislación específica

+ Info

Indicar si se aprecia la comisión de algún delito

Calificación inicial de los hechos

Instrucción 9/2022 SES

Instrucción 9/2022 SES

Tenencia de arma

Lesiones graves

Delito de lesiones graves art. 147.1 del hombre a su expareja 148.4 con arma 148.1

Protocolo control de las armas blancas y otros objetos peligrosos para la seguridad ciudadana

Por la tenencia de la navaja el supuesto no determina la medida de la hoja de dicha navaja.

Delito tenencia de arma prohibidaart. 563 C.P.

+ Info

+ Info

+ Info

+ Info

Supuesto de hecho

4. Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

A. Normativa específica al supuesto.

B. Normativa y articulado donde se regula la posibilidad o prohibición de acceso a los salones de juego del joven indicado en el supuesto.

Ley del juego en Andalucía

4. Mientras patrulla usted junto a su compañero, siendo las 3:50 horas de un sábado, observan a un menor de 17 años, en el interior de un salón de juegos denominado Joker, este se encuentra fumando y jugando a las máquinas tragaperras.

C. Normativa y articulado de horarios de cierre de este tipo de establecimientos.

+ Info

D. Infracciones observadas y calificación.

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LEGISLACION ESPECIFICA DEL SUPUESTO

- Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana. - Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. - Real decreto de 14 de septiembre aprobatorio de la Ley de enjuiciamiento Criminal. - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. - Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de armas. - Instrucción 9/2022 de 18 de mayo de la Secretaria de Estado de seguridad por la que se aprueba el protocolo de actuación de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado respecto al control de las armas blancas y otros instrumentos peligrosos para la seguridad ciudadana. - Consulta 14/1997 de 16 de diciembre de la FGE sobre algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas. - STC 24/2004 de 24 de febrero sobre tenencia ilícita de armas. - Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Instrucción 1/2017 de 24 de abril de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el Protocolo de Actuación policial con menores.

- Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ART 27 – Ayudas Sociales. - Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. ART 15 – Deberes de información. - Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004), la gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los casos a través del sistema de seguimiento integral de los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen). - Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, aprobado por la comisión técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005. - Circular 6/2011 de 2 de noviembre sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio fiscal en relación a la violencia sobre la mujer. - Ley 27/2003 de 31 de julio reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica.

Real decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

La Consulta 14/1997 de 16 de diciembre de la Fiscalía General del Estado sobre algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas en el apartado segundo de sus conclusiones determina: “Resulta obligado estimar que la tenencia a que se refiere el art. 563 del CP ha de despojarse del significado estático que parece sugerir el precepto y ser objeto de una propuesta interpretativa que excluya del tipo la simple posesión material y domiciliaria de aquellos objetos.”

Artículo 4.3. “también se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo”.

Artículo 563 del C.P. La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años. Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993 de 29 de enero.

+ de 11 cm de hoja

Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas ART. 42:

Dicho artículo establece que PODRA hacerse cargo de la misma cualquier persona, por lo que no tiene obligación de ello. En el caso que nos ocupa se deberá hacer constar los hechos en el expediente quedando claro que nadie se hizo cargo de la notificación, anotando el día y la hora en la que se personaron en el domicilio. Por ello se deberá realizar otro intento de notificación dentro de los tres días siguientes en hora distinta a la que se realizó en la primera notificación y si el primer intento se practicó antes de las 15:00 horas el segundo deberá realizarse a partir de las 18:00 horas. Si tras el segundo intento tampoco se hiciera cargo nadie de la notificación, esta se hará por medio de la publicación de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado. Por todo ello la notificación que describe el supuesto se entenderá como no realizada.

“2. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las quince horas, el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44.”

LEGISLACION ESPECIFICA DEL SUPUESTO

- Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana. - Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal. - Real decreto de 14 de septiembre aprobatorio de la Ley de enjuiciamiento Criminal. - Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. - Real Decreto 137/1993 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de armas. - Instrucción 9/2022 de 18 de mayo de la Secretaria de Estado de seguridad por la que se aprueba el protocolo de actuación de las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado respecto al control de las armas blancas y otros instrumentos peligrosos para la seguridad ciudadana. - Consulta 14/1997 de 16 de diciembre de la FGE sobre algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas. - STC 24/2004 de 24 de febrero sobre tenencia ilícita de armas. - Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero reguladora de la responsabilidad penal de los menores. - Instrucción 1/2017 de 24 de abril de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el Protocolo de Actuación policial con menores.

- Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. ART 27 – Ayudas Sociales. - Ley 35/1995 de 11 de diciembre de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual. ART 15 – Deberes de información. - Instrucción 4/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece un nuevo protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género (Ley Orgánica 1/2004), la gestión de la seguridad de las víctimas y seguimiento de los casos a través del sistema de seguimiento integral de los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen). - Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género, aprobado por la comisión técnica de la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial el 28 de junio de 2005. - Circular 6/2011 de 2 de noviembre sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio fiscal en relación a la violencia sobre la mujer. - Ley 27/2003 de 31 de julio reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica.

- Real decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. - Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto Articulado de la ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo. - Real Decreto 2822/1998 de 23 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos. - Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. - Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial. - Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. - Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. - Real Decreto 1507/2008 de 12 de septiembre por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor. - Real Decreto 1575/1989 de 22 de diciembre por el que se aprueba el reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros. - Ley 50/1980 de 8 de octubre de contrato de seguro.

A. El supuesto dice que se trata de un vehículo de la clase M2. El Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos, establece en su artículo 6 la fecha las categorías de los vehículos. M2, M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor.

Además se trata de un vehículo de TRANSPORTE PUBLICO REGULAR DE USO ESPECIAL (que solo viajan escolares) debe tener al menos la tercera parte de los que viajan en el autobús deben ser menores de 16 años como así lo establece el art. 1 del Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. La citada norma establece en su ART.8 el Acompañante y dice: “1. Será obligatoria la presencia a bordo del vehículo durante la realización del transporte de, al menos, una persona mayor de edad idónea, distinta del conductor, acreditada por la entidad organizadora del servicio, salvo que expresamente se hubiera pactado que la acredite el transportista, que conozca el funcionamiento de los mecanismos de seguridad del vehículo, encargada del cuidado de los menores durante su transporte y las operaciones de acceso y abandono del vehículo, así como, en su caso, de la recogida y acompañamiento de los alumnos desde y hasta el interior del recinto escolar, en los siguientes supuestos: En cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 realizados en autobús, cuando, al menos, el 50 por 100 de los viajeros sean menores de doce años. d) El acompañante deberá ocupar plaza en las inmediaciones de la puerta de servicio central o trasera.” Por tanto por no llevar acompañante constituye infracción.

- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. - Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre. - Decreto 165/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía. - Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. - Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. - Decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. - Ley 13/2003 de 17 de diciembre de Defensa y Protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.

- Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. - Decreto 285/2007, de 4 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias inspectoras y sancionadoras en materia de consumo, venta, suministro y publicidad de los productos del tabaco. - Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del Mercado de Tabacos y normativa tributaria. - Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre. - Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. - Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. - Ley 4/1997 de 9 de julio de Prevención y Asistencia en materia de drogas. - Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. - Ley 2/1986, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Instrucción 1/2017 de 24 de abril de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el Protocolo de actuación con menores.

ACTUACION POLICIAL CON MENORES INFRACTORES PENALES Se aplica a los menores de 14 a 18 años, las actuaciones con menores de 14 años irán dirigidas a su protección. Para determinar la necesidad de practicar la detención de oficio deberá valorarse: a) La gravedad del delito b) La flagrancia del hecho c) Alarma social provocada d) Riesgo de eludir la acción de la justicia o peligro cierto de fuga e) Habitualidad o reincidencia f) Edad y circunstancias del menor, especialmente en el tramo de 16 a 18 años. En los demás casos deberán ser entregados a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho, a una institución de protección de menores o al centro de reforma si estuvieran cumpliendo una medida judicial de internamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal.

- El uso de grilletes se llevará a cabo en los casos en los que sea estrictamente necesario. - Deberá garantizarse siempre el pleno respeto por los derechos del menor. - El menor detenido será informado de forma inmediata en lenguaje sencillo adaptado a su edad de los hechos que se le atribuyan, de las razones y del plazo máximo de su detención así como de los derechos que le asisten y especialmente (art. 520 LeyCri) a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere. b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. c) Derecho a designar abogado y a la asistencia jurídica gratuita si procede. d) Derecho a impugnar la legalidad de la detención (Habeas corpus) e) Derecho a que se ponga inmediatamente en conocimiento de un familiar o persona que desee su privación de libertad y el lugar de custodia. f) Derecho a comunicarse sin demora con un tercero de su elección. g) Derecho a comunicar su privación de libertad a las autoridades consulares de su país (si fuera extranjero). h) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete (si fuera extranjero o personas con discapacidad auditiva) i) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal.

- La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al menor en su persona, reputación o patrimonio. - Se evitará la espectacularidad, el empleo de lenguaje duro, la violencia física y la exhibición de armas. - El cacheo de los menores detenidos (Instrucción 12/2007 de 14 de septiembre de la SES)

ARTICULO 4. Características de los vehículos

10. El piso del vehículo no podrá ser deslizante. Junto a las puertas de servicio habrá barras y asideros fácilmente accesibles desde el exterior para facilitar las operaciones de acceso/abandono. Los que transporten alumnos con graves afectaciones motóricas con destino a un centro de educación especial deberán contar con ayudas técnicas que faciliten su acceso y abandono. 11. Los bordes de los escalones serán de colores vivos. 12. Cada menor dispondrá de su propia plaza o asiento, el cual deberá tener las dimensiones mínimas determinadas en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que en cada momento se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

6.ª Estarán dotados de dispositivo luminoso con señal de emergencia, que cumpla con las condiciones técnicas establecidas en el artículo 15 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que deberá ponerse en funcionamiento en los puntos de parada, tanto de día como de noche, mientras los viajeros entren o salgan del vehículo. 7.ª Estarán dotados de martillos rompecristales u otros dispositivos determinados reglamentariamente, debidamente protegidos, para su utilización únicamente en casos de emergencia. 8.ª No podrán utilizarse autobuses de dos pisos, entendiendo como tales aquellos en los que los espacios destinados a viajeros están dispuestos, al menos en una parte, en dos niveles superpuestos, excepto cuando hubieran sido homologados según el Reglamento CEPE/ONU 107. 9.ª En su caso, deberán reservarse las plazas que sean necesarias para personas con movilidad reducida, cercanas a las puertas de servicio.

13. Estarán provistos de tacógrafo en todos aquellos supuestos en que así resulte exigible de conformidad con lo que se dispone en el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.

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- Orden ITC/4037/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir ciertos espejos u otros dispositivos de visión indirecta a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores. - Orden ITC/4038/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas que deben cumplir los dispositivos acústicos de señalización de marcha atrás a instalar por determinados autobuses utilizados en el transporte escolar y de menores. - Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

Instrucción 9/2022 de 18 de mayo de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto al control de las armas blancas y otros objetos peligrosos para la seguridad ciudadana

Debemos tener siempre presente la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de febrero de 2004 que interpreta el precepto de tenencia de armas prohibidas, que son exclusivamente las que cumplan los siguientes requisitos: a) Que sean materialmente armas –pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son-. b) Que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del RD 137/93, de 29-1 (Reglamento de Armas) mediante una orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final 4ª, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en materia penal. c) Que posean una especial potencialidad lesiva. d) Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal, cuando no concurra realmente ese peligro concreto, sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador.

Apartado 4.1. Sobre el delito de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del Código Penal que se trata de un tipo penal en blanco que hace referencia al Reglamento de Armas para aclarar las armas prohibidas por esta norma. El Reglamento de Armas regula la prohibición de las armas en sus artículos 4 y 5. En la Consulta 14/1997 de la FGE se dice de manera rotunda que nunca la simple y nuda posesión de los objetos descritos en el artículo 4.1 f) y h) del R.A. podrán colmar las exigencias del tipo del injusto que acoge el artículo 563 del Código Penal.

LEGISLACION ESPECIFICA APLICABLE

Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana. Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del sector Público.

ARTICULO 4. Características de los vehículos

14. Deberán estar dotados de limitador de velocidad, en los supuestos y con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en el Real Decreto 2484/1994, de 23 de diciembre. 15. Deberán estar dotados de dispositivos de frenado y antibloqueo (ABS), en los supuestos y términos establecidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos. 16. El mecanismo de dirección y control de la trayectoria deberá cumplir las prescripciones establecidas en el Real Decreto 2028/1986, en los términos y casos allí previstos. 17. Las dimensiones, características de la superficie reflectante, número, emplazamiento y regulación de los retrovisores deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 2028/1986, en los supuestos allí previstos.

18. Si la visibilidad directa no es suficiente, deben instalarse dispositivos ópticos que permitan al conductor detectar desde su asiento la presencia de un viajero en los alrededores inmediatos, tanto exteriores como interiores de las puertas de servicio, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación. 19. Los vidrios deben cumplir las prescripciones de la Directiva 92/22/CE en lo que se refiere al modo de fragmentación, resistencia al impacto de la cabeza y resistencia a la abrasión, en los términos y supuestos establecidos en el Real Decreto 2028/1986. 20. Las ventanas de emergencia que no sean de bisagras serán de vidrio de fácil rotura de acuerdo con lo que se determina en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

El Real Decreto 443/2001 de 27 de abril sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, determina la antigüedad de este tipo de vehículos en su artículo 3. “1. Como regla general, sólo podrán prestarse los servicios comprendidos en el párrafo a) del artículo 1, y adscribirse, en su caso, a las autorizaciones de transporte regular de uso especial, aquellos vehículos que no superen, al inicio del curso escolar, la antigüedad de diez años, contados desde su primera matriculación. No obstante, se admitirá la adscripción de vehículos de antigüedad superior, siempre que se cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: 1.º Que el vehículo no rebase la antigüedad de dieciséis años, contados desde su primera matriculación, al inicio del curso escolar. 2.º Que el solicitante acredite que el vehículo se venía dedicando con anterioridad a la realización de esta misma clase de transporte, o bien presente el certificado de desguace de otro vehículo que en el corriente curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares. 2. Los transportes objeto de este Real Decreto no podrán ser realizados por vehículos cuya antigüedad al comienzo del curso escolar, contada desde su primera matriculación o puesta en servicio, sea superior a dieciséis años. 2. A los efectos del cómputo de antigüedad se considerará el día 1 de septiembre como fecha de inicio del curso escolar.”

Por tanto si el vehículo se venía dedicando con anterioridad a este tipo de transporte o el solicitante presenta certificado de desguace de otro vehículo que en el actual curso escolar o en el anterior hubiese estado adscrito a una autorización de transporte regular de uso especial de escolares, se admitirá una antigüedad superior a 10 años que no sea superior a 16 años contados hasta el 1 de septiembre en que se inicie el curso escolar. En base a ello si se acredita estos requisitos no existiría ninguna infracción. En caso contrario al superar los diez años de antigüedad, constituye infracción

La periodicidad de la ITV, viene regulada en el artículo 6 del Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos. M2, M3: Vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje con más de ocho plazas, excluida la del conductor. Hasta 5 años anual, de mas de 5 años semestral.

ARTICULO 4. Características de los vehículos

4.º Los vehículos de más de 23 plazas deberán instalar dos extintores de eficacia 21A/113B, colocados en las cercanías del conductor y en el espacio existente entre el hueco de escalera trasera y el asiento anterior al mismo. 5.º Se dispondrán espejos o cualquier otro medio que permita ver la parte frontal exterior situada por debajo del nivel del conductor, los laterales del vehículo y la proyección de éstos sobre el suelo en toda su longitud, en especial cerca de los pasos de las ruedas y la parte trasera del vehículo.

6.º Se instalará un dispositivo acústico de señalización de marcha atrás que funcionará de manera sincronizada con las luces de marcha atrás del vehículo. Dicho dispositivo deberá cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.

Los dispositivos y su situación deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezcan.

ARTICULO 4. Características de los vehículos

1.º Los vehículos con peso máximo autorizado igual o superior a las 12 toneladas deberán incorporar la función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas, sin necesidad de utilizar ni el freno de servicio, ni el freno de emergencia, ni el freno de mano. La eficacia de dicha función deberá ser tal que responda a las disposiciones del anejo 5 (ensayo del tipo IIA) del Reglamento CEPE/ONU 13 o disposiciones correspondientes de la Directiva 71/320/CEE y sus modificaciones, y será objeto de certificación por un laboratorio oficial. 2.º Las salidas de emergencia deberán estar señaladas en el interior, con algún dispositivo fluorescente. 3.º Los asientos montados en los vehículos de categoría M2 y M3 deberán estar homologados según la Directiva 96/37/CEE relativa a los asientos, sus anclajes y los apoyacabezas de los vehículos a motor. Además, los respaldos de los asientos, o cualquier otro elemento o mampara situado delante de los viajeros, deberán poder superar un ensayo de absorción de energía específico en todas las posibles zonas de impacto de la cabeza del menor. El ensayo se realizará según lo establecido en el anexo III de la Directiva 78/632/CE sobre acondicionamiento interior de los vehículos a motor, y se exigirá el cumplimiento de los requisitos allí definidos, pero se reducirá a 5,2 kilogramos el peso de la falsa cabeza utilizada en el ensayo, para hacerla más similar a las características fisiológicas de un menor. El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior será objeto de certificación por un laboratorio oficial.

31. En las salidas de emergencia deberá figurar la inscripción «SALIDA DE EMERGENCIA» o «SALIDA DE SOCORRO» de manera visible desde el interior y desde el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107) que resulte de aplicación, de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación. 2.ª Deberán llevar a un equipo homologado de extinción de incendios. 4.ª Únicamente se podrá transportar una persona por plaza. 4. Los autobuses que se matriculen a partir del 1 de enero de 2002 únicamente podrán prestar los servicios a que se refiere el artículo 1 cuando, además de los referidos anteriormente, cumplan los siguientes requisitos:

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal

Título III, De las Lesiones ARTS. 147 al 156 quinquies

Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones graves con arma, previsto en el artículo 147.1, agravado y penado en el artículo 148 en sus apartados 1 y 4 al provocarle las lesiones utilizando un arma a su excompañera sentimental.

Artículo 148 Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido: 1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado. 2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía. 3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. 4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia. 5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

Artículo 147. 1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

- Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. - Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (CAP). - Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de viajeros por carretera

Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Instrucción 1/2017 de 24 de abril de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se actualiza el Protocolo de Actuación Policial con menores.

Como conduce un vehículo de más de ochos plazas excluida la del conductor necesita permiso de la clase D. El Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo por el que se aprueba el Reglamento General de conductores establece en su artículo 4 clases de permisos de conducción y edad requerida para obtenerlo. Permiso D1. Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo es de 21 años cumplidos con la excepción que será con la edad mínima de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria, si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos. Por ello si es posible que el conductor esté en posesión del permiso que le habilita a conducir este vehículo si ha obtenido con anterioridad el certificado de aptitud profesional en la modalidad de cualificación inicial. El Real Decreto 284/2021, de 20 de abril por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera en su artículo 5 establece la cualificación inicial ordinaria. 1. “La modalidad ordinaria de obtención de la cualificación inicial del conductor consistirá en la asistencia a un curso de 280 horas de duración, cuyo contenido versará sobre las materias que integran el programa señalado en el anexo I, letra A), y la superación del examen regulado en el capítulo VI. No será necesaria la previa titularidad de permiso de conducción para seguir los cursos y concurrir a los exámenes destinados a la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria.”

ARTICULO 4. Características de los vehículos

26. Las baterías dispondrán de un anclaje sólido, estarán colocadas en un lugar fácilmente accesible y separadas del compartimento de viajeros, según lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107) que sea de aplicación, de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos para su aplicación. 27. Estarán provistos de extintores que cumplan las prescripciones establecidas en la Orden de 27 de julio de 1999, así como de un botiquín de primeros auxilios. 28. Los materiales empleados en el interior del habitáculo de pasajeros deberán cumplir la Directiva 95/28/CE sobre prevención del riesgo de incendio en los casos y condiciones establecidos en el Real Decreto 2028/1986.

29. Todas las puertas de emergencia deberán abrirse fácilmente desde el interior y desde el exterior, no podrán ser accionadas por dispositivos de reserva de energía y dispondrán de un dispositivo que avise al conductor cuando no estén completamente cerradas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación. 30. Las trampillas de evacuación cumplirán las prescripciones establecidas en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

ARTICULO 4. Características de los vehículos

23. Los sistemas de alimentación deberán estar dotados de la suficiente protección y las posibles fugas deberán ser conducidas hacia la calzada, según lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107) que sea de aplicación, de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación. 24. Se dispondrá de un mando central de seguridad colocado cerca del conductor, con el objeto de restringir el riesgo de incendio después de la parada de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107) que sea de aplicación, de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación. 25. Los aparatos y circuitos deberán cumplir las normas establecidas en los Reglamentos CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

21. En el compartimento del motor se cumplirán las condiciones establecidas en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación, en lo referente al empleo de materiales impermeables o susceptibles de impregnarse de combustible, evitar acumulaciones y la utilización de aislantes térmicos. 22. Los depósitos de carburante estarán separados más de 60 centímetros de la parte delantera y deberán someterse a la prueba de presión descrita en el Reglamento CEPE/ONU (36, 52 ó 107), de conformidad con las reglas y plazos que, en cada momento, se encuentren establecidos en las normas dictadas para su aplicación.

ARTICULO 4. Características de los vehículos

3.ª La abertura practicable de las ventanas será, como máximo, del tercio superior de las mismas. 4.ª Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107). 5.ª Los vehículos de un solo piso con más de 22 plazas y pertenecientes a las clases II y III, según el Reglamento CEPE/ONU número 36, estarán homologados de conformidad con lo que se establece en el Reglamento CEPE/ONU número 66 sobre resistencia de la superestructura de vehículos de gran capacidad.

1. Los vehículos que se utilicen para los transportes objeto de este Real decreto deben estar homologados conforme al Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. 2. 1.ª El asiento del conductor estará protegido por una pantalla transparente, de acuerdo con los mínimos de protección establecidos en la norma UNE 26-362-2:1984. En caso de no existir suficiente altura, el tamaño de dicha pantalla puede reducirse en consecuencia.

2.ª Las puertas de servicio serán del tipo operado por el conductor, debiendo cumplir las prescripciones técnicas del Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107). Los dispositivos de accionamiento de apertura de emergencia estarán debidamente protegidos para evitar una utilización no adecuada por parte de los menores. Dichos dispositivos no podrán ser anulados, excepto en la forma prevista en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 ó 107).

Oscar es menor de 17 años de edad

Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal, Artículo 19. “Los menores de 18 años no serán criminalmente responsables con arreglo a este Código.”

Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. ART. 2 Los Jueces de Menores serán competentes para conocer los hechos cometidos por las personas del art. 1 y para hacer ejecutar las sentencias. ART. 16 Corresponde al Ministerio Fiscal la instrucción de los procedimientos de delitos cometidos por menores del art. 1. Una vez iniciadas las actuaciones del apartado anterior el Ministerio Fiscal dará cuenta de la incoación del expediente (llamado EXPEDIENTE DE REFORMA) al Juez de Menores. El Juez de Menores ordenará al propio tiempo la apertura de la pieza separada de responsabilidad civil. ART. 17 La detención deberá practicarse en la forma que menos perjudique al menor debiendo informarle de forma inmediata en un lenguaje claro y comprensible de los hechos que se le imputan, de las razones de su detención y de los derechos que le asisten especialmente los contenidos en el art. 520 de la Ley de enjuiciamiento Criminal. Deberán informarle: - De los hechos que se le imputan - De las razones de su detención - De los derechos que le asisten (especialmente los reconocidos en el art. 520 LeyCri(. - A garantizar el respeto de los mismos. - A notificar de forma inmediata el hecho de la detención y el lugar de custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio fiscal. - Notificar el hecho de la detención a las Autoridades Consulares (si fuera extranjero).

La declaración del detenido se llevará a cabo en presencia de su abogado y de aquellos que ejerzan la patria potestad tutela o guarda del menor. Y en defecto de estos últimos se llevará a cabo en presencia del Ministerio Fiscal. La detención del menor no podrá durar más del plazo máximo de 24 horas en el que deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio fiscal. Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal este habrá de resolver dentro de las 48 horas siguientes a partir de la detención. El Juez competente para resolver el procedimiento de Habeas Corpus será el Juez de Instrucción del partido judicial donde el menor se encuentra detenido.

Instrucción 9/2022 de 18 de mayo de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se aprueba el Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto al control de las armas blancas y otros objetos peligrosos para la seguridad ciudadana

Por todo ello si la navaja utilizada por Oscar para causar las lesiones a Carmen es de las tipificadas como prohibidas por el Reglamento de Armas (cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo) sería autor responsable también de un delito de tenencia de armas prohibidas art.563 C.P. Al autor de los hechos se le practicará un cacheo quedando intervenida la navaja en base al artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se realizará consulta para comprobación si le constan antecedente por delitos violentos lo que puede llevar aparejada la pena de privación del derecho de tenencia y porte de armas establecida en el artículo 47 del Código Penal y en el 147.2 del citado Reglamento de Armas. En este caso también sería autor materialmente responsable de un delito de Quebrantamiento de Condena del artículo 468 del Código Penal y también será denunciado en vía administrativa.

La citada instrucción habla también que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que el concepto de “armas prohibidas” no puede hacer descansar la delimitación del ámbito de lo punible. Se puede llegar a la conclusión en base a la Sentencia del Tribunal Supremo (en adelante, STS) 903/2021, de 23 de noviembre que se comete el delito previsto en el artículo 563 del Código Penal en los supuestos de hacer uso de un arma peligrosa en el momento de la comisión de un delito, así como portarlo por una persona en disposición de usarlo con tal propósito, independientemente de si el arma está prevista específicamente en el Reglamento de Armas, por lo que se considera válida a estos efectos la previsión del precepto 4.1 h) del Reglamento de Armas. Sin embargo, no puede considerarse cometida esta infracción penal del artículo 563 CP cuando se haga uso de un instrumento no considerado como arma.

Decreto 10/2003 de 28 de enero por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

Artículo 3 Personas menores de edad “1. Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en las disposiciones específicas de protección de menores, se establecen los siguientes límites de edad de acceso y permanencia en los establecimientos públicos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o al desarrollo de actividades recreativas, respecto de las personas menores de edad: a) Quedan prohibidos el acceso y permanencia de personas de edad inferior a dieciocho años no emancipadas en los establecimientos de juego, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 2/1986, de 19 de abril , del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.”

Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones Recreativos y de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía

ART. 88 En cualquier caso, estará prohibido el acceso a los mismos de las personas menores de edad.

ART. 79 a) Impedir el acceso de menores de edad a los salones de juego

La Ley 13/1999 de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía

ART. 20 “11. El incumplimiento de la obligación, cuando así esté establecido, de dar publicidad a la calificación por edades de los programas de los espectáculos públicos y actividades recreativas que se organicen, incluyendo los avances que de los mismos se puedan exhibir, así como permitir la entrada o permanencia de menores en espectáculos públicos y actividades recreativas en los que esté prohibido.”

Decreto 155/2018 de 31 de julio por el que se aprueba el catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

Disposición transitoria segunda Horarios de locales de apuestas hípicas externas, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas “1. Los horarios de apertura y cierre de los locales de apuestas hípicas externas, de las salas de bingo y de los salones de juego se regirán por lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras no se procedan a regular por su normativa específica.”

ORDEN de 25 de marzo de 2002, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 2 Régimen general de horarios 1. El horario máximo de cierre de los establecimientos públicos en Andalucía, de acuerdo con el Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueban el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, será el siguiente: b) Establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de salones de juego y de locales de apuestas hípicas externas: 2,00 horas. 2. Los viernes, sábados y vísperas de festivo, los establecimientos públicos de Andalucía relacionados en el apartado anterior, podrán cerrar una hora más tarde de los horarios especificados. 3. El horario de apertura y cierre de los establecimientos de juego con licencia municipal de apertura de casinos de juego, hipódromos y canódromos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el de los servicios complementarios de éstos, será el prevenido en la correspondiente autorización administrativa.