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TIPOS DE CONTRATO

Alex Carz

Created on November 19, 2023

TIPOS DE CONTRATOS Y SU DESCRIPCIÓN

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Tipos de Contratos

Contrato Bilateral

Contrato Atípico

¿Qué es un contrato?

Contrato Inominal

Contratto Típico

Contrato Unilateral

Contrato Oneroso

Contrato Nominado

Tipos de Contratos

Contrato Aleatorio

Contrato Real

Contrato Conmutativo

Contrato Gratuito

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Bibliografía

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Desde el punto de vista legal y mercantil el término unilateral hace referencia a las obligaciones a las que se compromete una única parte mediante contrato sin obtener contrapartida alguna y por lo general en beneficio de una segunda parte que no contrae ningún tipo de obligación. Asimismo, dentro de la terminología legal existe la figura de terminación unilateral del contrato, que tiene lugar cuando una de las partes de dicho contrato decide retirarse debido a que la otra parte ha incumplido de forma grave los términos acordados, de tal forma que vuelve a tener la posibilidad de llegar a un acuerdo con una tercera parte. La expresión unilateral es también utilizada en otros ámbitos en los que son necesarios los pactos y los acuerdos ya sea entre empresas, instituciones o naciones como es el caso de la diplomacia internacional o la política en general más allá de los diversos usos que pueda tener en otros campos como la medicina, la biología, etcétera.

  • Acuerdo contractual que no tiene una regulación específica en la ley, sino que se rige por las normas generales de la contratación, aunque se configura por analogía con los tipos contractuales más afines, los principios generales de las obligaciones y contratos, y los principios generales del derecho.

Contratos conmutativos Son contratos conmutativos aquellos en los que desde un principio aparece determinada la relación existente entre los beneficios y sacrificios que las partes asumen. Así ocurre en la compraventa y en el arrendamiento (artículos 1445 y 1546 del Código civil). Ello no queda contradicho por el hecho de que la libertad de precio y las fluctuaciones de mercado puedan dar lugar a que se haya contratado a buen precio (con un equilibrio satisfactorio entre la prestación que cada parte recibe y la prestación que cumple), o que al día siguiente la prestación pactada y/o recibida valga mucho más o mucho menos. Una de las partes se compromete a hacer algo que, en principio, equivale a lo que su contraparte debe realizar. Un ejemplo es el contrato de préstamo.

Es contrato oneroso aquél en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquél en que el provecho es solamente de una de las partes. Estado de México Artículo 7.78 Código Civil ejemplo de contrato oneroso es cuando un arrendatario todavía está obligado a realizar pagos según los términos de un arrendamiento operativo, pero ya no está utilizando el activo. El importe de los pagos por arrendamiento restantes, menos cualquier ingreso por subarrendamiento compensatorio, se considera el importe de la obligación a reconocer como pérdida. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) definen un contrato oneroso como “un contrato en el que los costes inevitables de cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato exceden los beneficios económicos que se espera recibir en virtud del mismo”. Sin embargo, el significado de contrato oneroso es el que lo considera como el contrato en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos.

Un contrato típico es aquel que cuenta con una regulación sustancial en las leyes, lo anterior no considera que dichos contratos sean mencionados incidentalmente en alguna ley o con la finalidad de establecer alguna consecuencia jurídica; sólo constituyen contratos típicos aquellos cuyas características fundamentales, origen y ejecución, se encuentran regulados por la ley, aunque se trate de una regulación breve o parcial, que requiera ser completada en diferentes aspectos con las normas generales sobre los contratos.

Son contratos aleatorios aquellos en los que dicha relación no está determinada, al depender de alguna circunstancia desconocida por las partes o imprevisible (artículo 1790 del Código civil): seguro, renta vitalicia, juego, apuesta. Esta categoría de contratos es relevante básicamente dentro de los contratos onerosos.

Contrato

El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio» y » las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes». Así viene definido el contrato en el Código Civil, siendo uno de los pilares centrales del Derecho privado y a su vez, del orden económico.

Un contrato bilateral es aquel que se celebra entre dos partes dispuestas a establecer un acuerdo mutuo. Puede ser entre personas, empresas u organizaciones. Es muy importante que lo tomes en cuenta para proteger tus intereses y los de la otra parte. Esto sirve para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. Las partes pueden acordar cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público. ¿Por qué son importantes los contratos bilaterales? Los contratos bilaterales son fundamentales porque establecen un acuerdo mutuo y por escrito entre dos partes, lo que brinda seguridad jurídica y claridad en las relaciones comerciales y legales.

  • Los contratos previstos por la ley reciben en la doctrina el nombre de contratos nominados como son los contratos de compraventa, arrendamiento, subarriendo, comodato, depósito, mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado, hospedaje, asociación civil, sociedad civil, aparcería rural, renta vitalicia, compra de esperanza, fianza, prenda e hipoteca.

Este clasificación de contratos trata sobre como se ha llevado a cabo su perfeccionamiento. Así los contratos consensuales son los que se perfeccionan con el mero consentimiento de las partes. Nuestra legislación establece como forma general, este tipo de perfeccionamientos de contratos, como viene indicado en los artículos 1254 y 1258 del Código civil. Como ejemplo podemos encontrar los contratos de arrendamientos, sociedad y mandato. Mientras los contratos reales se perfecciona, además del consentimiento de las partes es preciso que se realice la entrega de la cosa objeto del contrato. Como ejemplo, nos encontramos con los contratos de préstamo y de depósito. Los contratos formales son aquellos, que no siguiendo el criterio general del Código Civil, el consentimiento debe mediante una determinada forma para que tenga validez. En este caso son los contratos, que por ejemplo, se regulan en la Ley 26/1991 sobre contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

Contratos gratuitos Llamados también contratos lucrativos, se contraponen a los contratos onerosos porque una de las partes asume una obligación proponiéndose beneficiar a la otra parte sin recibir nada a cambio. Así, la donación pura es un contrato gratuito y unilateral; pero la donación que impone una carga al donatario, aunque sigue siendo contrato gratuito, es bilateral.

"Manual de Derecho Civil (contratos)", Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano, páginas 30 - 31.7 Chirino Castillo Joel, DERECHO CIVIL III, CONTRATOS CIVILES. Domínguez Martínez Jorge Alfredo, DERECHO CIVIL. CONTRATOS Sánchez Medal, Ramón. De los Contratos Civiles. Editorial Porrúa, edición 2001. Simental Franco, Víctor Amauri. Contratos, consideraciones en torno a su definición. Publicaciones de UNAM, Instituto de ciencias Jurídicas. Revista de Derecho privado 2008-2009 www.juridicas.unam.mx/publica/librev/.../pr33.pdf