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Características especiales del lenguaje jurídico

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Created on November 17, 2023

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Características especiales del lenguaje jurídico

Pulsa en los botones de cada número para conocer las características especiales del lenguaje jurídico.

El origen de los términos jurídicos.

Diccionario y significado

Lenguaje jurídico y lenguaje de los juristas.

Prescriptividad

Principios generales del derecho

Nuevos términos

Características especiales del lenguaje jurídico

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Vocablos parecidos pero diferentes

Vocablos con diferente significado según la rama jurídica

Delitos con nombre y tratamiento diferentes en el sistema legislativo

Términos propios del derecho

Argot jurídico

Nuevas nomenclaturas en el lenguaje legal

El lenguaje prescriptivo está constituido por las normas jurídicas y principios que permiten regular un determinado comportamiento.

El lenguaje jurídico o lenguaje del derecho es aquel que posee un contenido jurídico; el lenguaje de los juristas es aquel que emplean los especialistas que hablan del derecho (metalenguaje).

Acepción de estos dos términos jurídicos. Los conceptos jurídicos difieren con frecuencia del concepto general o común. De ahí la necesidad de traducir adecuadamente, al lenguaje común, lo que se quiere decir jurídicamente.

La mayor parte del vocabulario jurídico proviene del latín, como abogado, civil, delincuente, equidad, fideicomiso, legítimo, sanción, usufructo; incluso, debido a la influencia universal del latín, es posible encontrar algunas semejanzas con otras lenguas: español: equidad; francés: équité; italiano: equita; inglés: equity. Español: justicia; francés: justice; italiano: giustizia; inglés: justice, etcétera.

Cuando hubo necesidad de emplear nuevos términos porque así lo exigía el desarrollo de la ciencia jurídica, las lenguas románicas acudieron al derecho romano: damnum, daño; delictum, delito; iniuria, injuria; recusare, recusar, etcétera.

Son aforismos, brocárdicos, máximas y sentencias medievales que se enuncian como principios generales del derecho también forman parte del lenguaje jurídico, como "la ley sólo queda abogada o derogada por otra posterior ... "; "nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito".

Por ejemplo, el grupo llamado "delitos contra la seguridad de la nación" puede asumir, en algunos estados, las siguientes denominaciones: "delitos contra el orden constitucional y la seguridad del Estado", "delitos contra la seguridad del Estado", "delitos contra la economía pública", "delitos contra la seguridad pública".

Materia fisionable, fast track, fuente de radiación, panel holding. En el ámbito de los derechos humanos, por ejemplo, ya es común que los estudiosos del derecho se refieran al ombudsman; inclusive se alude a una "cuarta generación de derechos"; en biología: bioética, biogenética, clonación, genoma humano; en comercio internacional: dumping, leasing, joint venture, panel.

Los llamados "conceptos jurídicos fundamentales"; es decir, aquellos elementos constantes y necesarios que intervienen en toda relación jurídica, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma de derecho a los casos concretos, como persona, sociedad, autoridad, coerción, sanción, deber de justicia.

Ejemplos: legalidad y legitimidad; permiso, licencia, autorización y concesión; abrogar y derogar; paro y huelga; jurisdicción y competencia; demanda, acusación, denuncia y querella; proceso y procedimiento; término y plazo.

Un lenguaje especial entre abogados, que indica situaciones especiales en un asunto de índole jurídica. Ejemplos: "chicanear" (retardar, por medio de artimañas, el proceso natural de un asunto); "coyotear"; "dar el chivatazo", "tocar el piano", etcétera.

Ejemplos: "acción" (hipotecaria, penal, social); "fraude" (de disposición indebida; de doble venta; de usura); "sanción".