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A4 CUADRO SINÓPTICO EQ 6

miguel angel herrera villalobos

Created on November 17, 2023

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Transcript

UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO MATERIA: TALLER DE FORTALECIMIENTO AL EGRESO I PROFESOR: SALVADOR MANCILLA VÁZQUEZ EQUIPO 6 : LERISTA DE LA CRUZ NANCY JAIMES CALZADILLA ANA KAREN HERNÁNDEZ BELTRÁN ABRAHAM HERRERA VILLALOBOS MIGUEL ANGEL ACTIVIDAD 4 : CUADRO SINÓPTICO FECHA DE ENTREGA: 20/11/23

-Medio de Impugnación Electoral

Medio de Impugnación

Detalles

EEl Recurso de Apelación (RAP); el Juicio de Inconformidad (JIN) y el Recurso de Reconsideración (REC), garantizan la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal. El Juicio para la Protección de los Derechos político-electorales del ciudadano (JDC) El Juicio de Revisión Constitucional Electoral (JRC), garantiza la constitucionalidad de actos y resoluciones definitivas y firmes de las autoridades competentes de la República Mexicana para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos. El Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus Servidores (JLI)

La finalidad de los medios de impugnación es la de ofrecer la oportunidad de corregir los errores en que los jueces puedan incurrir en la aplicación del derecho, no ya por malicia, sino simplemente, por dificultades propias de su función y en atención a la fiabilidad humana

Los medios de impugnación sirven para modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales, convencionales y legales.

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Tribunal Electoral

Competencias

Funciones del TEJF

el artículo 99 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos instituye al Tribunal Electoral como un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, en materia electoral, dotado de plena jurisdicción por lo que sus resoluciones son definitivas e inatacables.

1) Impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados, senadores y de presidente de la República. 2) Controversias con motivo de actos y resoluciones del Instituto Nacional Electoral que se estimen contrarias a normas constitucionales y legales. 3) Actos y resoluciones de las autoridades electorales locales, tanto administrativas como jurisdiccionales, 4) Actos y resoluciones que violen los derechos político–electorales de los ciudadanos

Las funciones del TEPJF consisten básicamente en garantizar a los ciudadanos sus derechos político electorales, así como cuidar que los actos de las autoridades se sujeten a los principios constitucionales y legales

Plazos

Tramite

Tramite de medios de Impugnación

Dentro del plazo de las 72 horas, los terceros interesados podrán comparecer a través de un escrito que contenga los siguientes requisitos: Deberá presentarlo ante la autoridad o partido político responsable del acto o resolución que se impugna Deberá señalar su nombre Deberá señalar domicilio para recibir notificaciones Deberá acompañar los documentos que acrediten su personería Deberá precisar la razón del interés jurídico y sus pretensiones concretas Deberá ofrecer y aportar pruebas en un plazo de 72 horas Deberá señalar su nombre y firma

La autoridad responsable o el partido político responsable una vez concluido el plazo de 72 horas deberá remitir en las 24 horas siguientes a la Sala del Tribunal Electoral, lo siguiente: El escrito original donde se presenta el medio de impugnación, las pruebas y otra documentación La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado El escrito del tercero interesado, las pruebas y otra documentación El informe circunstanciado de la responsable Cualquier otro documento que considere pertinente

La autoridad responsable o el partido político responsable, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones deberá: Dar aviso al órgano del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral por la vía más rápida de la presentación del medio de impugnación. Dicho aviso debe contener el nombre del actor, el acto o la resolución que se reclama, la fecha y hora exacta de su recepción Hacer del conocimiento público por un plazo de 72 horas la cédula (documento) que se fije dentro de sus lugares públicos u otro procedimiento que garantice la publicidad del escrito

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Funciones de los medios

Sansiones

Fundamento legal de medios de impugnación

Artículo 4. 1. Corresponde a los órganos del Instituto Nacional Electoral conocer y resolver el recurso de revisión administrativa y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta Ley y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior. 2. Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

El artículo 3 de la LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL,señala el incumplimiento, con tramite de los medios de impugnación de alguna autoridad responsable ameritara una sanción.

El artículo 3 de la LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL señala los medios de impugnación

Normatividad

Principios de aplicación

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), establece: Que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Cuando la violación reclamada no sea durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo se hará contando solo los días hábiles, es decir, todos los días con excepción de sábados y domingos y aquellos días inhábiles. Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los 4 días, contados a partir del día siguiente al que se tenga conocimiento del acto o resolución que se reclama, CON EXCEPCIÓN DE LAS REGLAS PARTICULARES QUE CORRESPONDE A CADA MEDIO.

La constitución política de los estados unidos mexicanos, en los artículos 41, fracción VI, y 99, fracción V, establece que el sistema de medios de impugnación garantizará que todos los actos y las resoluciones en materia electoral se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad, dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos a votar, a ser votados, de asociación y de afiliación

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Principios de Aplicación

Partes que interviene

1) Definitividad. Consiste en dar firmeza y definitividad a las resoluciones emitidas por las autoridades electorales. 2) Ausencia de efectos suspensivos. En materia electoral no es suficiente la presentación de un medio de impugnación, pues el proceso continua, aunque el asunto siga en análisis y resolución. 3) Plenitud de jurisdicción. En materia electoral, puede modificar, revocar o confirmar los actos puestos a su conocimiento y resolver de manera definitiva e inatacable. 4) Publicidad. Que el público en general, no solo las partes en el juicio, tengan acceso a las sentencias que se emiten. 5) Concentración. Es la obligación que se tiene en sustanciar y resolver los medios de impugnación en los plazos establecidos.

Intervenir en la litis de un medio de impugnación, así el artículo 12 de la LGSMIME, nos menciona lo siguiente: 1) Actor o promovente. 2) Autoridad responsable. 3) Tercero interesado. 4) Coadyuvante.

Recurso de Revisión

Recurso de revisión (RRV) Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del INE.

Juicio Electoral

LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL

Medio de defensa constitucional que promueven los partidos políticos o coaliciones, para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas, para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos.

Juicio de Revisión electoral

Es un medio de impugnación que tiene por objeto garantizar la constitucionalidad de los actos o resoluciones definitivas y firmes que emiten.

Juicio para dirimir conflictos

Su objeto es garantizar los derechos laborales de los servidores públicos del INE.

Referencias

Chaparro Medina, Israel.(2018). LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. Recuperado de https://archivos.diputados.gob.mx/Transparencia/articulo70/XLI/cedip/B/CEDIP-70-XLI-B-losmediosdeimpugna-3-2018.pdf Lara Taylor, César Aleixo, Análisis de los medios de impugnación en materia electoral en México. (2022). Recuperado de https://repositorio.iberopuebla.mx/bitstream/handle/20.500.11777/5606/Proyecto%20jur%C3%ADdico%20%20final%20ASE%20III%20C%C3%89SAR%20LARA%20Y%20REN%C3%89%20PEREZ-AVELLA%20D.%20Electoral.pdf?sequence=1&isAllowed=y LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL (última modificación 02 de marzo de 2023)Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMIME.pdf

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