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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO 1RO. CONTABILIDAD

Oscar Eleazar Hernan

Created on November 17, 2023

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DERECHO CONSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO

IMPUESTOS

El sistema de impuestos: Concepto y principios generales que lo rigen.

El sistema impositivo o de recaudación tributaria es el conjunto de medidas que ordenan la obtención de ingresos tributarios para financiar el gasto público; esto es, se compone del conjunto de contribuciones establecidas mediante ley y que se aplican en un país en un momento determinado. En México, como en la mayoría de los países, el sistema de recaudación tributaria se compone de un conjunto de contribuciones, entre éstos, los impuestos.

Las aportaciones de seguridad social son cuotas obrero- patronales que tienen como fin cubrir los gastos necesarios para el otorgamiento de beneficios de seguridad social, como asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, seguro de maternidad, indemnización, jubilación, derechos de vivienda, créditos hipotecarios, centros vacacionales, y apoyos para capacitación, entre otros.

Las contribuciones de mejoras son contribuciones que establece el Estado a cargo de algunas personas para costear una obra pública o un servicio que brinda ventajas económicas o bienestar social a aquellas personas, a su familia o su comunidad, tales como carreteras, mercados, escuelas, etc.

Los derechos son contribuciones establecidas por el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en funciones de derecho público, tales como expedición de pasaportes, copias certificadas, servicios migratorios, servicios de publicación en el Diario Oficial de la Federación, servicios de apostilla y legalización de documentos, entre otros.

Por último, los impuestos, las contribuciones más comunes, son contribuciones por exclusión; es decir, son las contribuciones distintas a las ya referidas. Los impuestos se pueden definir como un pago obligatorio que las personas deben realizar al Estado como consecuencia de la realización de un hecho previsto en una ley (hecho imponible) que es gravado. De esta manera, son las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado a quienes se ubican en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles.

Ahora bien, como se advierte, el sistema de impuestos es una parte del sistema de recaudación tributaria, que consiste en el conjunto de impuestos vigentes y que coexisten en un país, ordenados y coordinados entre ellos según unos principios generales y que persiguen unos determinados fines.

De esta manera, los elementos de un sistema de impuestos son:

En efecto, en cada país existe una serie de impuestos que de manera conjunta financian los gastos públicos. Sin embargo, los impuestos también pueden tener otros fines, como por ejemplo, la redistribución de la riqueza, incentivar o desalentar el consumo de ciertos bienes o servicios, así como promover o disuadir determinadas actividades económicas. Los principios generales de los impuestos son los elementos mínimos con los que éstos deben cumplir. Según Adam Smith, cuya doctrina ha sido reproducida ampliamente y con vigencia en nuestros días, los principios que deben regir los impuestos son: principio de proporcionalidad, principio de certidumbre, principio de comodidad y principio de economía.

El principio de proporcionalidad, establece que todo ciudadano debe contribuir al sostenimiento del Estado en que reside, en una proporción lo más cercana posible a su verdadera capacidad económica. Esto es, quien más recursos obtiene debe contribuir en mayor proporción. Además de ser un principio, en el caso mexicano también es un derecho que se encuentra en el artículo 31, fracción IV, de nuestra Constitución. Conforme al principio de certidumbre, toda contribución debe poseer fijeza en sus elementos constitutivos 10 (sujeto pasivo, objeto, tasa, cuota o tarifa, base gravable, fecha de pago; de estos elementos nos ocuparemos en otro número de esta serie). De esta manera, las personas obligadas a pagar determinado impuesto deben conocer con certeza esta obligación, asimismo, deben saber con exactitud cuándo, cómo y cuánto pagar, así como las consecuencias en caso de no cumplir con su obligación.

El principio de comodidad atiende a los plazos y fechas para el pago de los impuestos, que deben ser prácticos y lo menos gravosos para los contribuyentes. Así, cumplir con la obligación de pagar impuestos debe ser una tarea fácil y sencilla que necesite poco esfuerzo, tiempo y dinero. Por último, el principio de economía significa que la diferencia entre el monto total de los impuestos que se recaudan y lo que efectivamente ingresa como recursos para el Estado debe ser lo menos posible. Es decir, recaudar los impuestos debe ser barato o costar lo menos posible.

Clasificación de los impuestos

Hemos mencionado que el sistema de impuestos se compone del conjunto de impuestos vigentes en un determinado momento. Estos impuestos pueden ser de distintos tipos, enseguida mencionaremos algunas clasificaciones.

La clasificación más común distingue entre impuestos directos e indirectos. Los directos son aquellos que no pueden ser trasladados de modo que alcanzan inmediatamente al contribuyente o pagador, ya que no existe intermediario entre el pagador y la Administración Tributaria. Por su parte, los indirectos son impuestos que pueden trasladarse, por lo que no gravan de manera directa a quien absorbe el costo del tributo, pues hay un intermediario entre éste y la Administración Tributaria.

Otra clasificación de los impuestos es en consideración a las personas o a las cosas. Esta clasificación distingue entre impuestos reales e impuestos personales. Los reales son aquellos que prescinden de las condiciones personales del contribuyente y se preocupan de los bienes o cosas que gravan.Afectan a los bienes sin tomar en cuenta a su dueño. Por otro lado, los personales recaen sobre el total de la capacidad contributiva de la persona, teniendo en consideración la especial situación de los contribuyentes.

Es en estos impuestos donde el principio y también derecho de capacidad contributiva puede encontrar su máxima expresión. Otra clasificación de los impuestos es en razón de la actividad o cosa gravada. Así, hay impuestos generales e impuestos especiales. Los generales gravan a distintas actividades o bienes pero de la misma naturaleza. Por su parte, los impuestos específicos (también denominados analíticos, parciales o particulares) gravan sólo a determinadas actividades o bienes con tasas o cuotas diferentes para cada especie individualizada. Este tipo de impuestos es de los más antiguos, y por lo general tienen un fin extra fiscal.

Por último, está la clasificación de impuestos según los fines que persiguen. Los impuestos con fines fiscales son aquellos que se establecen con el fin de recaudar los ingresos que el Estado requiere para satisfacer el gasto público. En cambio, los impuestos con fines extrafiscales son aquellos que se establecen con una finalidad de carácter social o económico o de otra índole, por ejemplo disuadir cierto consumo o actividad. Las clasificaciones no son excluyentes entre sí, de modo que un impuesto puede tener, al mismo tiempo, varias características y ubicarse en más de una clasificación. Como ejemplo, veamos la clasificación de los tres impuestos federales: Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

El ISR grava los ingresos netos de todo tipo que perciben las personas físicas y morales. Esto es, grava el resultado de los ingresos brutos menos los gastos que ayudaron al contribuyente a obtener dichos ingresos. En el caso de las personas físicas, la tarifa es progresiva, mientras que las morales, es fija. En cuanto a la clasificación, el ISR es general en virtud de que grava todo tipo de ingresos; es directo porque el impuesto no puede ser trasladado a otra persona; es personal porque tiene en consideración la especial situación de los contribuyentes, de tal manera que el impuesto pretende recaer sobre la capacidad contributiva de la persona; y por último, tiene un fiscal pues con este impuesto el Estado busca obtener ingresos para satisfacer el gasto público.

Por su parte, el IVA es un impuesto que recae sobre el consumo de bienes y servicios, por lo que el impuesto repercute sobre el consumidor final, pese a no ser él, el sujeto obligado del impuesto. Es decir, quien vende el bien o servicio (sujeto obligado) actúa como intermediario entre la Administración Tributaria y el consumidor final. En este sentido, el IVA se causa en todas las etapas económicas pero sin generar un incremento de los precios en cascada, ya que permite el acreditamiento del impuesto pagado en cada una de las etapas de producción. Conforme a lo anterior, el IVA puede ser clasificado como un impuesto general en virtud de que aplica de manera genérica al consumo de bienes y servicios; es un impuesto indirecto porque es trasladado al consumidor final; es real porque grava el consumo de bienes y servicios sin tomar en cuenta a la persona que los consume; y tiene un fin fiscal, ya que se instituye para obtener ingresos para los gastos públicos.

Por último, el IEPS es un impuesto que se establece con el propósito de ser pagado solamente por una parte de la población y sólo grava determinados consumos (bebidas alcohólicas y cerveza, tabacos labrados, gasolinas, diésel, refrescos, comida chatarra, etc.). Además, es un impuesto que puede ser trasladado, pues está dirigido al consumo de ciertos bienes. Respecto de su clasificación, es especial pues sólo grava determinados consumos; es indirecto al poder ser trasladado al consumidor final; es real al no tomar en cuenta a la situación especial del consumidor final; y por lo general, tiene un fin extra fiscal, pues persigue fines sociales o económicos, por ejemplo disuadir el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y alimentos con alto contenido energético.

GRACIAS