Garantismo constitucional
Luigi Ferrajoli-Oviedo Treviño Yeselene Mariana
Constitucionalismo garantista
Sistema de garantías, límites, prohibiciones y obligaciones a cargo de la esfera política.
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Crítica a la contraposición entre principios y reglas
Pilar fundamental para la teoría de los derechos fundamentales
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Ponderación de principios
Se plantea la idea de que los principios constitucionales son objeto de ponderación y no de aplicación, pueden ser ponderados con principios morales inventados por los jueces, generando un peligro para la independencia de la jurisdicción y legitimación política.
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Ponderación de principios
La ponderación no puede extenderse a la opción de qué principios constitucionales actuar y cuáles no, sin resolverse en un incumplimiento de la constitución, y, en la admisión de un poder del legislador de anular o derogar el dictado constitucional, en contraste con la jerarquía de las fuentes.
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Sistema de justicia penal acusatorio garantista en México
Artículo 20 constitucional: El proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, inmediación y continuidad.
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-Garantiza los derechos fundamentales. -Limita los poderes privados y públicos. -Garantiza los derechos de libertad y derechos sociales, al ser constitucionalidad, obliga al Estado a actuar y garantizar los derechos. -Complementa al positivismo jurídico y al Estado de Derecho, positiviza al ser y al deber ser del Derecho, comporta la sujeción de la actividad legislativa al derecho y al control de constitucionalidad.
Tres significados del constitucionalismo garantista: 1. Modelo de derecho: se caracteriza por la positivización de los principios a los que debe someterse la producción normativa, se concibe como un sistema de límites y vínculos impuestos por constituciones rígidas a todos los poderes, garantizados por el control jurisdiccional de constitucionalidad. 2. Teoría del derecho: tematiza entre el ser y deber ser del derecho, caracterizado por la divergencia entre validez y vigencia, admite que existen normas vigentes pero válidas por ser incompatibles con las normas sustanciales de su producción. 3. Filosofía y teoría política: es una teoría de la democracía, genérica y abstracta del gobierno democrático, sustancial y formal que está anclada al paradigma.
Normas constitucionales: formulan objetivos políticos y valores morales o derechos fundamentales, tienen la forma de principios y no de reglas, las reglas se aplican a los casos previstos por ellas.-los principios se respetan, pesan y comparan entre sí, sobretodo cuando entran en conflicto entre ellos. -Las reglas describen los casos en que son aplicables en forma cerrada y son razones perentorias para la acción. -los principios son abiertos y son razones para la acción, no perentorios, son ponderables con otras razones o principios. >La distinción se asocia con un alcance empírico y explicativo que va más allá del fundamento teórico, incierto y problemático.
Los principios exponentes del constitucionalismo principialista, es una distinción fuerte, exclusivo y exhaustivo, fundada en diferencias ontológicas, estructurales o cualitativas, se trata de una distinción débil, cuantitativa, relativa al grado en que son reconocibles las características de unos y otros. La diferencia entre los principios y reglas es no estructural sino de estilo, el punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que las reglas son normas que solo pueden cumplirse o no, los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, dentro de las posibilidad jurídicas y reales existentes.
Los jueces no deben limitarse a interpretar las normas del derecho positivo, están habilitados para crear normas aunque sea a través de la ponderación de los principios, resultando anulada la separación de los poderes. 1.Ponderación legislativa: para que no entren en conflicto, por acción u omisión con las normas constitucionales. 2. Ponderación jurisdiccional en los espacios de interpretación judicial son más amplios e indeterminados cuando las normas tienen la forma de principios.
El rol de ponderación en la producción del derecho es el enfoque de la crítica. Se dirige a la excesiva ampliación del mismo en la actuación legislativa e interpretación jurisdiccional de normas constitucionales, es un excesivo alcance empírico asociado a la noción de ponderación que es tan limitado como la distinción entre reglas y principios. La ponderación designa las formas del vaciamiento e inaplicación de las normas constitucionales en el plano legislativo como jurisdiccional.
Las relaciones entre los derechos son de sinergia, sin garantía de los derechos sociales como educación e información, derechos de libertad no son ejercitables con conocimiento de causa y sin garantía de los derechos de liebrtad no lo son los derechos polítios. >Ponderación jurisdiccional: denomina a la interpretación sistemática, consistente en la interpretación del sentido de una norma a la luz de las demás del sistema. La concepción de la ponderación como elección del principio de más peso, más justo o más importante, que debe aplicarse por encima de otros, hay en la base un objeto de la ponderación misma.
Los límites estructurales de algunos derechos al ejercicio de otros, cuano no consistan en principios directivos, no dan lugar a conflictos ni ponderación. El paradigma garantista del constitucionalismo rígido reuiere que el poder judicial sea lo más limitado posible y vinculado por la ley y por la constitución, según el principio de la separación de poderes y la naturaleza de la jurisdicción. La legitimidad de la jurisdicción se funda en el caracter cognoscitivo de la subsunción y aplicación de la ley, dependiendo de la formulación como regla, grado de taxatividad y determinación del lenguaje legal, la indeterminación normativa y la discrecionalidad judicial son un factor de deslegitimación de la actividad del juez.
En el proceso penal se deben garantizar los derechos fundamentales, en el caso de México, el sistema de justicia acusatorio garantiza que al imputado se le respeten los derechos fundamentales, principalmente la presunción de inocencia. Para que un país sea realmente democrático deben tener un sistema penal garantista, no hay posibilidad de un sistema de excepción, que es el sistema penal del enemigo. La esencia del sistema penal es la presunción de inocencia, su eje central es la protección del mismo, todo lo demás es mera formalidad.
Garantismo Constitucional
Yeselene Treviño
Created on November 17, 2023
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Garantismo constitucional
Luigi Ferrajoli-Oviedo Treviño Yeselene Mariana
Constitucionalismo garantista
Sistema de garantías, límites, prohibiciones y obligaciones a cargo de la esfera política.
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Crítica a la contraposición entre principios y reglas
Pilar fundamental para la teoría de los derechos fundamentales
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Ponderación de principios
Se plantea la idea de que los principios constitucionales son objeto de ponderación y no de aplicación, pueden ser ponderados con principios morales inventados por los jueces, generando un peligro para la independencia de la jurisdicción y legitimación política.
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Ponderación de principios
La ponderación no puede extenderse a la opción de qué principios constitucionales actuar y cuáles no, sin resolverse en un incumplimiento de la constitución, y, en la admisión de un poder del legislador de anular o derogar el dictado constitucional, en contraste con la jerarquía de las fuentes.
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Sistema de justicia penal acusatorio garantista en México
Artículo 20 constitucional: El proceso penal será acusatorio y oral, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, inmediación y continuidad.
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-Garantiza los derechos fundamentales. -Limita los poderes privados y públicos. -Garantiza los derechos de libertad y derechos sociales, al ser constitucionalidad, obliga al Estado a actuar y garantizar los derechos. -Complementa al positivismo jurídico y al Estado de Derecho, positiviza al ser y al deber ser del Derecho, comporta la sujeción de la actividad legislativa al derecho y al control de constitucionalidad.
Tres significados del constitucionalismo garantista: 1. Modelo de derecho: se caracteriza por la positivización de los principios a los que debe someterse la producción normativa, se concibe como un sistema de límites y vínculos impuestos por constituciones rígidas a todos los poderes, garantizados por el control jurisdiccional de constitucionalidad. 2. Teoría del derecho: tematiza entre el ser y deber ser del derecho, caracterizado por la divergencia entre validez y vigencia, admite que existen normas vigentes pero válidas por ser incompatibles con las normas sustanciales de su producción. 3. Filosofía y teoría política: es una teoría de la democracía, genérica y abstracta del gobierno democrático, sustancial y formal que está anclada al paradigma.
Normas constitucionales: formulan objetivos políticos y valores morales o derechos fundamentales, tienen la forma de principios y no de reglas, las reglas se aplican a los casos previstos por ellas.-los principios se respetan, pesan y comparan entre sí, sobretodo cuando entran en conflicto entre ellos. -Las reglas describen los casos en que son aplicables en forma cerrada y son razones perentorias para la acción. -los principios son abiertos y son razones para la acción, no perentorios, son ponderables con otras razones o principios. >La distinción se asocia con un alcance empírico y explicativo que va más allá del fundamento teórico, incierto y problemático.
Los principios exponentes del constitucionalismo principialista, es una distinción fuerte, exclusivo y exhaustivo, fundada en diferencias ontológicas, estructurales o cualitativas, se trata de una distinción débil, cuantitativa, relativa al grado en que son reconocibles las características de unos y otros. La diferencia entre los principios y reglas es no estructural sino de estilo, el punto decisivo para la distinción entre reglas y principios es que las reglas son normas que solo pueden cumplirse o no, los principios son normas que ordenan que se realice algo en la mayor medida posible, dentro de las posibilidad jurídicas y reales existentes.
Los jueces no deben limitarse a interpretar las normas del derecho positivo, están habilitados para crear normas aunque sea a través de la ponderación de los principios, resultando anulada la separación de los poderes. 1.Ponderación legislativa: para que no entren en conflicto, por acción u omisión con las normas constitucionales. 2. Ponderación jurisdiccional en los espacios de interpretación judicial son más amplios e indeterminados cuando las normas tienen la forma de principios.
El rol de ponderación en la producción del derecho es el enfoque de la crítica. Se dirige a la excesiva ampliación del mismo en la actuación legislativa e interpretación jurisdiccional de normas constitucionales, es un excesivo alcance empírico asociado a la noción de ponderación que es tan limitado como la distinción entre reglas y principios. La ponderación designa las formas del vaciamiento e inaplicación de las normas constitucionales en el plano legislativo como jurisdiccional.
Las relaciones entre los derechos son de sinergia, sin garantía de los derechos sociales como educación e información, derechos de libertad no son ejercitables con conocimiento de causa y sin garantía de los derechos de liebrtad no lo son los derechos polítios. >Ponderación jurisdiccional: denomina a la interpretación sistemática, consistente en la interpretación del sentido de una norma a la luz de las demás del sistema. La concepción de la ponderación como elección del principio de más peso, más justo o más importante, que debe aplicarse por encima de otros, hay en la base un objeto de la ponderación misma.
Los límites estructurales de algunos derechos al ejercicio de otros, cuano no consistan en principios directivos, no dan lugar a conflictos ni ponderación. El paradigma garantista del constitucionalismo rígido reuiere que el poder judicial sea lo más limitado posible y vinculado por la ley y por la constitución, según el principio de la separación de poderes y la naturaleza de la jurisdicción. La legitimidad de la jurisdicción se funda en el caracter cognoscitivo de la subsunción y aplicación de la ley, dependiendo de la formulación como regla, grado de taxatividad y determinación del lenguaje legal, la indeterminación normativa y la discrecionalidad judicial son un factor de deslegitimación de la actividad del juez.
En el proceso penal se deben garantizar los derechos fundamentales, en el caso de México, el sistema de justicia acusatorio garantiza que al imputado se le respeten los derechos fundamentales, principalmente la presunción de inocencia. Para que un país sea realmente democrático deben tener un sistema penal garantista, no hay posibilidad de un sistema de excepción, que es el sistema penal del enemigo. La esencia del sistema penal es la presunción de inocencia, su eje central es la protección del mismo, todo lo demás es mera formalidad.