De los títulos de crédito Actividad de aprendizaje 9.
grupos homogéneos
CATEGORÍAS
CLASIFICACIÓN
CARACTERÍSTICA
Elementos
Nombre del Título: Es el nombre específico del título de CréditoEjemplo: Pagaré, Cheque
Incorporación: Se refiere a la unión inseparable entre el valor específico y el soporte que lo registra, lo que implica que el derecho y el documento son indisociables.
De origen Público o Privido: Los Títulos que son de emitidos por el Poder Publico, por el Estado o instituciones publicas como los bonos de dueda publica, bonos de ahorro del ahorro nacional, los CETES.En el caso de las instituciones privadas son las letras de cambio, pagares, entre otros.
Según su circulación: Esta es la principal clasificación de los títulos de crédito. Según la forma en que se transmiten, se pueden clasificar en títulos al portador, títulos nominativos y títulos a la orden
Títulos de crédito al portador: Son aquellos títulos que no están nominativos, es decir, no tienen un beneficiario específico.
Fecha de emisión: Es la fecha en la que se emitió el título de crédito.
Literalidad: Este principio establece que el contenido del título de crédito es determinante para el ejercicio del derecho que en él se consigna.
Títulos de crédito a la orden: Son aquellos títulos que pueden ser transferidos mediante endoso, es decir, mediante la firma en el reverso del título.
Monto: Es la cantidad de dinero que se establece en el título de crédito.
Según su función económica: Los títulos de crédito pueden clasificarse según su función económica, como títulos de crédito al consumo, títulos de crédito empresarial, títulos de crédito gubernamental, entre otros.
Nominativos a la orden y al portador: El Art. 21 de la LGTOC, regula a los títulos nominativos y al portador, segun la forma de su circulación. Mientras que el Art. 23 menciona que son Titulos nominativos los que son expedidos a favor de una persona el cual este nombre tiene que estar en el documento.
Beneficiario: Es la persona o entidad a la que se debe pagar el título de crédito.
Autonomía: Implica que el título de crédito es independiente del negocio jurídico que le dio origen, lo que le confiere una autonomía propia.
Títulos de crédito nominativos: Son aquellos títulos que están a nombre de una persona o entidad específica.
Emisor: Es la persona o entidad que emite el título de crédito.
Según su incorporación: Esta clasificación divide los títulos de crédito en principales y accesorios.
Abstracción: Este principio establece que el título de crédito es independiente de la causa que le dio origen, lo que le permite circular de manera autónoma
Así mismo, Art. 26 de la Ley ya mencionada, inidica que los pueden ser trasnitibles por endoso y entrega del mismo Título sin perjucio por cualquier otro medio legal.
Los títulos accesorios dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depósito.
Vencimiento: Es la fecha en la que el título de crédito debe ser pagado.
Títulos de crédito no endosables: Son aquellos títulos que no pueden ser transferidos mediante endoso.
Firma: Es la firma del emisor del título de crédito.
Títulos de crédito con vencimiento a corto plazo: Son aquellos títulos que deben ser pagados en un plazo relativamente corto, generalmente menos de un año.
Según sus elementos y características: Esta categoría permite clasificar los diferentes tipos de títulos de crédito en función de sus elementos y características comunes, como la literalidad, la autonomía, la necesidad, la legitimación, entre otros.
Únicos y con copias o plurales: Los Títulos Únicos, no cuentan con copias. Mientras que los Títulos con copias o plurales al generarse se pactan copias o duplicados según los disponga el Art 117 de la LGTOC
Formalidad: Se refiere a los requisitos formales que deben cumplir los títulos de crédito para ser válidos, como la firma del suscriptor, la fecha, entre otros.
Ejecutividad: El titular del título puede exigir el pago sin necesidad de un juicio previo.
Títulos de crédito con vencimiento a largo plazo: Son aquellos títulos que deben ser pagados en un plazo más largo, generalmente más de un año.
Simples y Complejos: Los Títulos simples son aquellos que se otorgan a una sola prestación como el pagaré y los complejos se originan por diferentes prestaciones como las acciones, los cuales dan derecho al voto, a la propiedad de acción, etc.
Circulación: Los títulos de crédito pueden ser transferidos de una persona a otra.
De Pago y de Crédito: Los titulos de Crédito para pago son unicamente los cheques.
Por otro lado los de Crédito son títulos ques representan una operación como una letra de cambioo el pagaré
Principales y Accesorios: Los Títiulos de accesorios estan bajo o otro titulo de crédito principal como el certificado o de depósito, y su bono de preda
MATRIZ DE COMPETENCIAS
zahory teofilo garcia
Created on November 16, 2023
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De los títulos de crédito Actividad de aprendizaje 9.
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CLASIFICACIÓN
CARACTERÍSTICA
Elementos
Nombre del Título: Es el nombre específico del título de CréditoEjemplo: Pagaré, Cheque
Incorporación: Se refiere a la unión inseparable entre el valor específico y el soporte que lo registra, lo que implica que el derecho y el documento son indisociables.
De origen Público o Privido: Los Títulos que son de emitidos por el Poder Publico, por el Estado o instituciones publicas como los bonos de dueda publica, bonos de ahorro del ahorro nacional, los CETES.En el caso de las instituciones privadas son las letras de cambio, pagares, entre otros.
Según su circulación: Esta es la principal clasificación de los títulos de crédito. Según la forma en que se transmiten, se pueden clasificar en títulos al portador, títulos nominativos y títulos a la orden
Títulos de crédito al portador: Son aquellos títulos que no están nominativos, es decir, no tienen un beneficiario específico.
Fecha de emisión: Es la fecha en la que se emitió el título de crédito.
Literalidad: Este principio establece que el contenido del título de crédito es determinante para el ejercicio del derecho que en él se consigna.
Títulos de crédito a la orden: Son aquellos títulos que pueden ser transferidos mediante endoso, es decir, mediante la firma en el reverso del título.
Monto: Es la cantidad de dinero que se establece en el título de crédito.
Según su función económica: Los títulos de crédito pueden clasificarse según su función económica, como títulos de crédito al consumo, títulos de crédito empresarial, títulos de crédito gubernamental, entre otros.
Nominativos a la orden y al portador: El Art. 21 de la LGTOC, regula a los títulos nominativos y al portador, segun la forma de su circulación. Mientras que el Art. 23 menciona que son Titulos nominativos los que son expedidos a favor de una persona el cual este nombre tiene que estar en el documento.
Beneficiario: Es la persona o entidad a la que se debe pagar el título de crédito.
Autonomía: Implica que el título de crédito es independiente del negocio jurídico que le dio origen, lo que le confiere una autonomía propia.
Títulos de crédito nominativos: Son aquellos títulos que están a nombre de una persona o entidad específica.
Emisor: Es la persona o entidad que emite el título de crédito.
Según su incorporación: Esta clasificación divide los títulos de crédito en principales y accesorios.
Abstracción: Este principio establece que el título de crédito es independiente de la causa que le dio origen, lo que le permite circular de manera autónoma
Así mismo, Art. 26 de la Ley ya mencionada, inidica que los pueden ser trasnitibles por endoso y entrega del mismo Título sin perjucio por cualquier otro medio legal.
Los títulos accesorios dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del certificado de depósito.
Vencimiento: Es la fecha en la que el título de crédito debe ser pagado.
Títulos de crédito no endosables: Son aquellos títulos que no pueden ser transferidos mediante endoso.
Firma: Es la firma del emisor del título de crédito.
Títulos de crédito con vencimiento a corto plazo: Son aquellos títulos que deben ser pagados en un plazo relativamente corto, generalmente menos de un año.
Según sus elementos y características: Esta categoría permite clasificar los diferentes tipos de títulos de crédito en función de sus elementos y características comunes, como la literalidad, la autonomía, la necesidad, la legitimación, entre otros.
Únicos y con copias o plurales: Los Títulos Únicos, no cuentan con copias. Mientras que los Títulos con copias o plurales al generarse se pactan copias o duplicados según los disponga el Art 117 de la LGTOC
Formalidad: Se refiere a los requisitos formales que deben cumplir los títulos de crédito para ser válidos, como la firma del suscriptor, la fecha, entre otros.
Ejecutividad: El titular del título puede exigir el pago sin necesidad de un juicio previo.
Títulos de crédito con vencimiento a largo plazo: Son aquellos títulos que deben ser pagados en un plazo más largo, generalmente más de un año.
Simples y Complejos: Los Títulos simples son aquellos que se otorgan a una sola prestación como el pagaré y los complejos se originan por diferentes prestaciones como las acciones, los cuales dan derecho al voto, a la propiedad de acción, etc.
Circulación: Los títulos de crédito pueden ser transferidos de una persona a otra.
De Pago y de Crédito: Los titulos de Crédito para pago son unicamente los cheques.
Por otro lado los de Crédito son títulos ques representan una operación como una letra de cambioo el pagaré
Principales y Accesorios: Los Títiulos de accesorios estan bajo o otro titulo de crédito principal como el certificado o de depósito, y su bono de preda