Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

TIMELINE ILUSTRACIÓN CORP

Danae Xolalpa González

Created on November 16, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Practical Timeline

Timeline video mobile

Timeline Lines Mobile

Major Religions Timeline

Timeline Flipcard

Timeline video

History Timeline

Transcript

Danae Xolalpa

HUELGA

Artículo 440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

En caso de incumplimiento por parte del patrón la Ley Federal de Trabajo otorga a los trabajadores el derecho de HUELGA.

Audiencia de conciliación

Art. 920 Inicio del Procedimiento

Autoridad ante la que se presenta

Emplazamiento

Suspensión

Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, se observarán las modalidades siguientes:

De ejecución de sentencia

El Tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación que se celebrará dentro del período de prehuelga, en la que podrá intervenir el conciliador del Centro de Conciliación competente para procurar avenirlas.

Artículo 920 Ley Federal de Trabajo

El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones.

Escríbe un título aquí

Mei eu mollis albucius, ex nisl contentiones vix. Duo persius volutpat at, cu iuvaret epicuri mei. Duo posse pertinacia no, ex dolor contentiones mea.

Lorem Ipsum

Lorem Ipsum

Lorem Ipsum

Lorem Ipsum

Lorem Ipsum

Expetenda tincid in sed, ex partem placera sea exa.

Expetenda tincid in sed, ex partem placera sea exa.

Expetenda tincid in sed, ex partem placera sea exa.

Expetenda tincid in sed, ex partem placera sea exa.

Expetenda tincid in sed, ex partem placera sea exa.

¡lore ipsum dolor!

¿Tienes una idea?

Usa este espacio para añadir una interactividad genial. Incluye texto, imágenes, vídeos, tablas, PDFs… ¡incluso preguntas interactivas! Tip premium: Obten información de cómo interacciona tu audiencia:

  • Visita las preferencias de Analytics;
  • Activa el seguimiento de usuarios;
  • ¡Que fluya la comunicación!

¿Tienes una idea?

Usa este espacio para añadir una interactividad genial. Incluye texto, imágenes, vídeos, tablas, PDFs… ¡incluso preguntas interactivas! Tip premium: Obten información de cómo interacciona tu audiencia:

  • Visita las preferencias de Analytics;
  • Activa el seguimiento de usuarios;
  • ¡Que fluya la comunicación!

¿Tienes una idea?

Usa este espacio para añadir una interactividad genial. Incluye texto, imágenes, vídeos, tablas, PDFs… ¡incluso preguntas interactivas! Tip premium: Obten información de cómo interacciona tu audiencia:

  • Visita las preferencias de Analytics;
  • Activa el seguimiento de usuarios;
  • ¡Que fluya la comunicación!

¿Tienes una idea?

Usa este espacio para añadir una interactividad genial. Incluye texto, imágenes, vídeos, tablas, PDFs… ¡incluso preguntas interactivas! Tip premium: Obten información de cómo interacciona tu audiencia:

  • Visita las preferencias de Analytics;
  • Activa el seguimiento de usuarios;
  • ¡Que fluya la comunicación!

¿Tienes una idea?

Usa este espacio para añadir una interactividad genial. Incluye texto, imágenes, vídeos, tablas, PDFs… ¡incluso preguntas interactivas! Tip premium: Obten información de cómo interacciona tu audiencia:

  • Visita las preferencias de Analytics;
  • Activa el seguimiento de usuarios;
  • ¡Que fluya la comunicación!

Etapas de la huelga

PERIODO DE GESTACIÓN: Se elabora el pliego de peticiones o reclamos, debe ser por escrito y se debe manifestar la intención de ir a la huelga en caso de insatisfacción o incumplimiento de las mismas. PERIODO DE PREHUELGA: Su misión es conciliar a las partes y para ello debe tener lugar una audiencia de avenimiento. PERIODO DE HUELGA ESTALLADA: Inicia en el preciso instante en que se suspenden las labores.

Protección legal de las Huelgas

Artículo 924 de la Ley Federal de Trabajo.- A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento. Artículo 449.- El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.

Artículo 920

Ley Federal de Trabajo

El artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo establece que el procedimiento de huelga se inicia con la presentación del pliego de peticiones, señalando los requisitos que debe reunir y precisando la actuación que corresponde a la autoridad que debe hacer el emplazamiento.

Arículo 938

Ley Federal de Trabajo

I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, ante el Tribunal, o ante las autoridades mencionadas en el artículo 920 fracción II de esta Ley;

Artículo 938

Ley Federal de Trabajo

II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante el Tribunal;

Artículo 938

Ley Federal de Trabajo

III. Si el escrito se presenta ante el Tribunal, bajo su más estricta responsabilidad, hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas,

Artículo 938

Ley Federal de Trabajo

IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente al Tribunal dentro del mismo término de veinticuatro horas.

Artículo 923

Ley Federal de Transporte

Término para la contestación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga. El patrón, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la notificación, deberá presentar su contestación por escrito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Artículos 124 bis, 130, 136 y 138

Ley de Amparo

A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate. Si despachada ejecución, se interpusiera y admitiera demanda de revisión o de rescisión de sentencia firme dictada en rebeldía, el tribunal competente para la ejecución podrá ordenar, a instancia de parte, y si las circunstancias del caso lo aconsejaran, que se suspendan las actuaciones de ejecución de la sentencia. La suspensión de ejecución también procede dentro del juicio de garantías.

No se dará trámite al escrito

de emplazamiento de huelga

cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 referido o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente.

Artículo 926

Ley Federal de Trabajo

En esta audiencia no se hará declaración alguna que prejuzgue sobre la existencia o inexistencia, justificación o injustificación de la huelga. Esta audiencia podrá ser diferida a petición del sindicato o de ambas partes.

NORMAS OBSERVABLES EN EL PROCEDIMIENTO DE HUELGA

Contestación al emplazamiento, y por los trabajadores, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que tengan conocimiento de la primera promoción del patrón. El Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes a la promoción, con audiencia de las partes, dictará resolución, y No podrá promoverse cuestión alguna de competencia.

Artículo 928 LFT

En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas siguientes: No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas; Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunal tendrá guardias permanentes para tal efecto; No serán denunciables tanto el Tribunal como el conciliador del Centro de Conciliación, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón, en el escrito de

SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS

Según la Ley Federal del Trabajo toda huelga implica necesariamente una suspensión de labores.Dicha suspensión tiene que ser legal, es decir, debe ajustarse a los requisitos que marca la ley.

La suspensión debe ser temporal, ya que en caso contrario estaríamos frente a un cierre de empresa. Tiene que ser acordada y llevada a cabo por una coalición de trabajadores en defensa de sus intereses comunes. Dicha coalición deberá ser, en todos los casos, mayoritaria

Calificación de la huelga

Las huelgas, en teoría pueden ser: Una huelga es lícita si reúne el requisito de fondo, es decir, si tiene por objeto el equilibrio entre los factores de la producción. Una huelga es existente si reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría. Una huelga es inexistente si le faltaron los requisitos de fondo, forma y mayoría. Una huelga es ilícita si la mayoría de los huelguistas ejecutan actos violentos contra las personas o las propiedades.