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R5. Huelga

Miguel Aldana

Created on November 16, 2023

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Transcript

Emplazamiento

InicioPresentación de pliego de peticiones

c. Normas del Procedimiento

a. Suspensión de Ejecución

b. Decisión del Tribunal

R5. Huelga

b. Conciliación

HUELGA

c. Contrato Ley

Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Miguel Ángel Aldana Muñoz 21019695 Derecho laboral colectivo v1. Christian Salvador Castaneira Márquez 15/11/2023

a. Puntos Relevantes

a. Cancelación del Proceso

b. Puntos para la inexistencia

* Presione cada hexágono para obtener más información

c. Ilicitud de la huelga

Audiencia de Conciliación

En el periodo de pre huelga donde puede intervenir el Centro de Conciliación competente. Este procedimiento no procede como declaración de la existencia, inexistencia, justificación o injustificación de la huelga.

  1. Si el patrón opuso la excepcón de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, el Tribunal resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia.
  2. Si los trabajadores no concurren a la audienncia de conciliación, no correrá el término de para la suspensión de las labores.
  3. El tribunal podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación.
  4. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920, fracción ll de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella.
  5. Después de emplazado el patrón, a petición del sindicato se podrá prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. Cuando se trate de empresas o institución que dependan de recursos públicos, se podrá prorrogar por un plazo mayor. Asimismo, podrán admitirse prórrogas adicionales cuando a criterio del Tribunal exista causa que los justifique.

El tribunal competente, será el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de acuerdo a lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado "B", fracción XII, y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaia del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. De este modo el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para;

  1. Conocer los conflictos individuales que se susciten entre titulares de una dependencia o entidad y sus trabajadores.
  2. Conocer de los conflictos colectivos que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio;
  3. Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo;
  4. Conocer de los conlictos sindicales e intersindicales, y
  5. Efetuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y en los Estatutos de los Sindicatos.

Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión de contrato ley, se deberá observar lo siguiente:

  • Deberá entregar el emplazamiento a huelga, con copia para los patrones emplazados, o por cada empresa o establecimiento, ante el tribunal o ante el gobernador o presidente, según corresponda.
  • Debe establecerse el dpia y hora de la suspensión de las labores, que debe ser 30 días o más, posteriores a la presentación del emplazamiento.
  • El Tribunal hará llegar en un pazo de 24 horas siguientes a los patrones involucrados, desahogados los exhortos deberán devolverse del mismo plazo.

- Antes de la suspensón de los trabajos, el tribunal en presencia de las partes, fijará el número mínimo de trabajadores para continuar trabajando y sigan ejecutándose las actividades.- Si los huelguistas se niegan a prestar el servicio, el patrón podrá utilizar otros trabajadores y de ser necesario utilizará a la fuerza pública para ello.

Una vez iniciado el proceso de huelga se suspende todo tipo de sentencias, embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa, con la intención de proteger.

  1. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador.
  2. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  3. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto de Fondo Nacionl de la Vivienda de los Trabajadores.
  4. Los demás créditos fiscales.

Si alguna de las partes somete el procedimiento a la desición del tribunal, se sigue el procedimiento ordinario o para conflictos laborales de naturaleza económica. Este recurso el patrón sólo lo puede usar si la huelga dura más de 60 días. Si el tribunal determin la culpabilidad del patrón, deberá este atender las peticiones realizadas por la representación sindical y pago de salarios correspondientes por el periodo que haya durado la huelga.

Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar del Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459 o por no haber cumplido los requisitos establecidos en el artíclo 920 de esta Ley. Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales, por lo que el Tribunal hará la declaratoria correspondiente.

Lineamientos a seguir.

- Que se presente por escrito,acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos en coalición. Se deben incluir las causas y fundamentos legales, no será aceptable después de incluir causas y fundamentos.- El tribunal correrá traslado de la solicitud con sus anexos y escuchará a las partes en audiencia de califficación de huelga, donde se atenderán el ofrecimiento y recepción de pruebas, que debe celebrarse en un plazo de 5 días y notificarse con anticipación de 3 días a su celebración. - Las pruebas tienen que ver con la fundamentación del motivo de la huelga. - Las pruebas se califican en la audiencia de calificación de la huelga. - Concluida la presentación de huelgas en las 2 hrs siguientes resuelve sobre la existencia o inexistencia de la huelga.

Se declara la inexistencia de la huelga, se determina que:

- Se dará un plazo de 24 horas para que se reintegren a trabajar.- Se hará el comunicado a través del sindicato, y advierte el juez de que no reintegrarse a sus actividades, se dara por terminada la relación de trabajo. - Dicta las medidas que considere pertinente para que se regrese a las labores.

El tribunal competente, será el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de acuerdo a lo siguiente: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado "B", fracción XII, y 124 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional. De este modo, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para: • Conocer los conflictos individuales que susciten entre titulares de una independencia o entidad y sus trabajadores. • Conocer de los conflictos individuales que surjan entre el Estado y las organizaciones de trabajadores a su servicio; • Conceder el registro de los sindicatos o, en su caso, dictar la cancelación del mismo; • Conocer de los conflictos sindicales e intersindicales, y • Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos

De acuerdo con el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, se requieren de 6 días de anticipación para la suspensión de labores, 10 días para el sector público que empieza a contar a partir de que se notifica al patrón. El aviso debe ahcerse en las 48 hrs posteriores de recibo por parte del tribunal competente. El Tribunal competente dará aviso al Centro de Conciliación competente dentro de las 24 horas siguientes de recibido el emplazamiento. Contestación. El patrón deberá dar respuesta dentro de las 48 horas siguientes su contestación.

Casos en los que no procede el emplazamiento: