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Reporte de lectura 3

citlali chavarin gonzalez

Created on November 16, 2023

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Reporte de Lectura.

Caso Practico Pedagogico I DBI.

Teoría de La Ley Penal:La ley tipo penal que juzgará el caso practico pedagogico I BDI, sera el codigo penal para el estado libre y soberano de jalisco de acuerdo al articulo 8 (CPJ), ya que los hechos ocurrieron dentro de los limites territoriales de Jalisco, en el municipio de Tonalá.En el codigo antes mencionado es aplicable los ambitos: temporal Atr:9 en donde menciona que entra en vigor en el momento de la realizacion del hecho; personal Art:10 ya que se trata de pesonas fisicas y personalidad jurudica y en el ambito material es de tipi penal ya que transgrede los bienes juridicos protegidos. Teoría Del Delito: Las hechos cometidos por ambas personas fueron de accion ya que transgrede a la norma juridica penal establecido en el Art: 12 (CPJ).en este caso se perciven tres sujetos pasivos y dos sujestos activos, Jaime Josue Martinez Gomez al entrar por la ventana esta transgrendiendo los bienes juridicos de la familia y del patrimonio esto tipificado en el Articulo 191 del CPJ Rosa Emma Silva Ramos se convierte en sujeto activo cuando ocasiona una lesion en el abdomen de Jaime Josue Martinez Gomez transgrediendo el bien juridico de la vida y la intregridad corporal, esto tipificado en los Articulos 206 y 219 del CPJ. Jaime Josue Martinez Gomez Y Rosa Emma Silva Ramos son victimas directas mientras que Fabian Martinez Silva es victima indirecta.

Respecto a la duracion de los delitos previamente mencionados el delito previsto en el Articulo 191 del CPJ la duracion fue instantaneo de acuerdo al Articulo 15 del CPJ y el delito previsto en los articulos 206 y 219 del CPJ la duracion de este delito fue permatente esto previsto en el articulo 15 CPJ. Real/Material ya que hay pluralidad de conductas en las que se comenten pluralidad de delitos esto previsto en el articulo 23 del CPJ. Respecto a la fase interna Jaime Josue Martinez Gomez construyo internamente el pensamiento de meterse por la ventana y lo llevo a cabo por lo tanto se convierte de internan a externa, mientras que Rosa Emma Silva Ramos solo llevo a cabao la fase extrerna ya que solo realizo el acto de ocasionarle la lesion a Jaime Josue Martinez Gomez la conduca esta prevista ya que ambos individuos tiene capacidad juridica y de ejercicio ya que al ser mayores de edad esto se les otorga. Por ambas partes hubo voluntad que deriban en cosencuencias, respecto a la tipicidad lo que ocurrio en el mundo real coincide con el tipo penal descrito en el CPJ. Hubo antijuricidad ya que las acciones que se dearrollan van en contra o transgrenden la ley penal. Jaime Josue Martinez Gomez Y Rosa Emma Silva Ramos son imputables ya que cuentan con salud mental y capacidad de ejercicio. Se haya culpabilidad de ambas partes con dolo directo ya que los dos quieren el resultado esto previsto en el articulo 14 fraccion I del CPJ, Respecto a los delitos previstos y mencionados previamente que respecto al Artículo 191 y 206 del CPJ preven una pena para quien trasgreda los numerales ya mencionados, donde el allanamiento se persigue por querella y las lesiones por oficio.

El allanamiento tiene como resultado formal en su estructura es simple, el de número de sujetos activos es unisubjetivo, por el número de actos es unisubsistente, por su ordenación metodica es basico, por su clasificación es anormal, por su autonomía o dependencia es autonomo, por su formulación es amplio, por la descripción de sus elementos es subjetivo y objetivo y por la materia es común.Las lesiones tiene como resultado mmateiral en su estructura es completo, el de números de sujetos activos es unisubjetivo, por el número de actos es unisubsistente, por su ordenación metodica es básico, por su clasificación es normal, por su anatomía o dependencia es autonomo, por su formulación es amplio, por la descripción de sus elementos es objetivo y por la materia es común.Teoría del Delincuente. En grados de participación sería directa, tipificado en el Artículo 19 del CPJ, por todo esto sugiero que por el delito cometido de allanamiento se condene a una pena de un año de prisión.Por el delito de lesiones pido que se condene a tres años de prisión. Teoría de la Pena: De acuerdo a los comportamientos cometidos por ambas personas y que derivan en consecuencias, la pena es la consecuencia jurídica que envía de castigo y deben sufrir los infractores de acuerdo a lo establecido en CPJ.Según las características de la pena, podemos decir que éstas serían intimidatorias al amenazar e intimidar a ambas personas por los delitos que cometieron.

TEORÍA DE LA PENA:De acuerdo a los comportamientos cometidos por ambas personas y que derivan en consecuencias, la pena es una consecuencia jurídica que envía de castigo y deben sufrir los infractores de acuerdo a lo establecido en CPJ. Según las características de la pena, podemos decir que éstas serían intimidatorias al amenazar e intimidar a ambas personas por los delitos que cometieron. Aflictiva, porque genera un sufriemiento de pérdida (en este caso la libertad); legal; ya que las penas están claramente establecidas en el CPJ.; correctiva, ´porque el castigo que se les impondrá es para corregir su actuar y que no vuelvan a cometer estos actos; justa, ya que ambas penas deben ser basadas en el principio de proporcionalidad de acuerdo a los bienes jurídicamente protegidos, entre más riesgo, más alta será la pena. Estas penas tienen como objeto corregir, para que ambas personas no vuelvan a cometer estos actos; proteger los bienes jurídicos e intimidar; para que ambos sujetos sufran las penas establecidas y no vuelvan a cometer actos delictivos. De acuerdo a su clasificación, podemos decir que: por sus consecuencias es reversible, ya que al cumplir la pena en prisión, esta es reversible y recuperan su libertad; por su aplicación principal, ya que amerita prisión; por su finalidad es correctiva e intimidatoria ya que hablamos de imponer una pena de prisión; por el bien jurídico sería privativa por lo antes ya mencionado.