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ETAPAS DE LA HUELGA Y SU PROCEDIMIENTO

Eduardo Cedillo Martínez

Created on November 15, 2023

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Transcript

ETAPAS DE LA HUELGA Y SU PROCEDIMIENTO

INICIO DE LA HUELGA

CALIFICACIÓN DE LA HUELGA

PREHUELGA

GESTACIÓN

ART. 920 LFT

Este período inicia cuando el pliego de peticiones se hace llegar a las autoridades competentes y tiene una duración de seis días en caso de empresas privadas y de diez días en caso de servicios públicos.

- Huelga Justificada - Huelga Lícita - Huelga Existente - Huelga Ilìcita - Huelga Legalmente Inexistente -Huelga Injustificada

Los trabajadores, al identificar la necesidad de manifestarse, elaboran un pliego de peticiones que debe ser presentado al patrón por escrito y en duplicado.

Suspensión de Labores (Artículo 924 LFT): La huelga inicia con la suspensión de actividades laborales, siendo este el momento en el que se puede calificar como lícita, ilícita, existente, inexistente, justificada o injustificada.

1. Presentación ante la Autoridad Competente (Artículo 920 Fracción II LFT): El pliego de peticiones se presenta ante el tribunal o la autoridad política competente. En caso de que la empresa esté ubicada en un lugar distinto al tribunal, puede presentarse en el órgano jurisdiccional más próximo. 2. Emplazamiento al Patrón (Artículo 921 LFT): La autoridad competente debe notificar al patrón la copia del pliego de peticiones dentro de las 48 horas siguientes a su recibo. Esta notificación constituye al patrón en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga. 3. Contestación del Patrón (Artículo 922 LFT): El patrón tiene 48 horas, después de la notificación, para presentar su contestación por escrito ante el tribunal o juez laboral. 4. Supuestos de No Trámite al Emplazamiento (Artículo 920 y 450 LFT): Si la huelga busca objetivos prohibidos por el artículo 450 de la LFT, es mayoritaria sin cumplir requisitos o intenta firmar un contrato colectivo existente, el tribunal no dará trámite al emplazamiento. 5. Audiencia de Conciliación (Artículos 926 y 927 LFT): El tribunal convoca a una audiencia donde pueden intervenir centros de conciliación. Esta audiencia es crucial y establece aspectos importantes sobre la suspensión de labores y la prolongación del periodo de prehuelga. 6. Normas Observables y Guardias del Tribunal (Artículo 924 LFT): Se establece que todos los días son hábiles en este procedimiento y el tribunal debe tener guardias permanentes para atender los asuntos relacionados con la huelga.

1. Huelga Justificada (Artículo 446 LFT): Esta situación se da cuando los motivos de la huelga son imputables al patrón, según el artículo 446 de la LFT. Esto implica que la huelga es consecuencia de una omisión o acción del patrón que incumple con sus obligaciones laborales. 2. Huelga Lícita (Artículo 445 LFT): Se considera lícita cuando no se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 445 de la LFT, que prohíbe la huelga en caso de actos violentos por parte de la mayoría de los huelguistas o durante periodos de guerra cuando los trabajadores dependen del Gobierno. 3. Huelga Existente (Artículo 444 y 450 LFT): Se califica como existente si satisface los requisitos y objetivos establecidos en los artículos 444 y 450 de la LFT. Esto implica que la huelga tiene por objeto conseguir un equilibrio entre los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, o busca la celebración o revisión de un contrato colectivo de trabajo. 4. Huelga Ilícita (Artículo 445 LFT): Es declarada como ilícita cuando la mayoría de los huelguistas cometen actos violentos o cuando se da durante periodos de guerra, según el artículo 445 de la LFT. Esta situación lleva a la terminación de las relaciones laborales con los huelguistas. 5. Huelga Legalmente Inexistente (Artículo 459 LFT): Se declara cuando la suspensión del trabajo es por un número menor al requerido, no tiene los objetivos establecidos en el artículo 450, o no cumple los requisitos del artículo 920 de la LFT. Esto implica la terminación de la huelga. 6. Huelga Injustificada (Artículo 937 LFT): Se determina conforme al artículo 937 de la LFT. Si el conflicto que motiva la huelga se somete a decisión del tribunal y este declara que los motivos no son imputables al patrón, se considera injustificada. En este caso, el patrón no está obligado al pago de salarios por los días de huelga.