Reglas para determinar la competencia o jurisdicción en materia penal
La competencia en materia judicial hace referencia a la facultad que la ley otorga a un órgano jurisdiccional para que conozca de un determinado asunto, acorde a los límites que la propia ley determina.
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01 · Definición de competencia según Polanco
02 · Fracciones I y III del Artículo 104 Constitucional
03 · Delitos del orden federal
04 · Leyes federales para la prevención de delitos
05 · Delitos del fuero local o federal
Definición de competencia según Polanco
Polanco (2023, p 145) define la competencia como el “marco jurídico dentro del cual puede actuar válidamente el juzgador, de acuerdo a lo que está facultado por la ley”; en materia penal, la competencia se vuelve la medida de la jurisdicción. La jurisdicción, definida como la: “Potestad para administrar justicia atribuída a los juzgadores, quienes la ejercen declarando las normas jurídicas generales a los casos concretos, sometidos a su decisión” (Polanco, 2023, p.145), se refiere al poder del Estado de aplicar el derecho por medio de tribunales y jueces, con el objetivo de imponer la voluntad sobre otros de manera definitiva. En este sentido, un juez con jurisdicción puede definir el derecho, pero únicamente en los casos específicos que le señala la ley. Bajo este orden de ideas, para que un órgano jurisdiccional conozca de un asunto, debe ser competente y esta competencia puede ser determinada conforme una pluralidad de criterios como el territorio, la materia, la cuantía que hace referencia al valor del objeto del proceso, etcétera.
Fracciones I y III del Artículo 104 Constitucional
En materia penal, el artículo 104 constitucional en sus fracciones I y III dispone lo siguiente:
Figura. Artículo 104 constitucional
Corresponde a los Tribunales Federales conocer las siguientes fracciones:
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales... Cuando dichas controversias afecten a intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados.
III. De aquellas en que la Federación fuese parte
Nota. Competencia de los tribunales federales. Elaboración propia a partir del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2008).
Delitos del orden federal
En el título cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establecen las atribuciones de los jueces de distrito, dispone su competencia por materia y ordena que los que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos que refieren dichos artículos. En materia penal, los jueces federales conocerán de los delitos del orden federal, de los procedimientos de extradición y de las autorizaciones para intervenir las comunicaciones privadas. En la siguiente figura, se establecen cuales son los delitos del orden federal.
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Leyes federales para la prevención de delitos
Las leyes federales a las que hace referencia el artículo 104 son aquellas en las que se contienen apartados, conductas tipificadas como delitos, y prevén una sanción. Algunas de las leyes federales que prevén delitos son:
- El Código Fiscal de la Federación
- La Ley de Concursos Mercantiles
- La Ley de Instituciones de Crédito y
- La Ley Federal del Trabajo.
Delitos del fuero local o federal
En materia penal, para decidir sobre la competencia, es necesario establecer si se trata de un delito del fuero local o federal. Los delitos federales serán aquellos que ya se han especificado, pero que a manera de conclusión puede decirse que se encuentran previstos en leyes federales. En los casos en los que una conducta se encuentre tipificada en ambas legislaciones y no advierta alguna otra característica, será competencia de los tribunales locales.
Figura. Delitos del orden federal
Nota. Características generales de los delitos especiales. Elaboración propia a partir del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF, 2021).
Reglas para determinar la competencia o jurisdicción en materia penal
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Created on November 15, 2023
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Reglas para determinar la competencia o jurisdicción en materia penal
La competencia en materia judicial hace referencia a la facultad que la ley otorga a un órgano jurisdiccional para que conozca de un determinado asunto, acorde a los límites que la propia ley determina.
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03 · Delitos del orden federal
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05 · Delitos del fuero local o federal
Definición de competencia según Polanco
Polanco (2023, p 145) define la competencia como el “marco jurídico dentro del cual puede actuar válidamente el juzgador, de acuerdo a lo que está facultado por la ley”; en materia penal, la competencia se vuelve la medida de la jurisdicción. La jurisdicción, definida como la: “Potestad para administrar justicia atribuída a los juzgadores, quienes la ejercen declarando las normas jurídicas generales a los casos concretos, sometidos a su decisión” (Polanco, 2023, p.145), se refiere al poder del Estado de aplicar el derecho por medio de tribunales y jueces, con el objetivo de imponer la voluntad sobre otros de manera definitiva. En este sentido, un juez con jurisdicción puede definir el derecho, pero únicamente en los casos específicos que le señala la ley. Bajo este orden de ideas, para que un órgano jurisdiccional conozca de un asunto, debe ser competente y esta competencia puede ser determinada conforme una pluralidad de criterios como el territorio, la materia, la cuantía que hace referencia al valor del objeto del proceso, etcétera.
Fracciones I y III del Artículo 104 Constitucional
En materia penal, el artículo 104 constitucional en sus fracciones I y III dispone lo siguiente:
Figura. Artículo 104 constitucional
Corresponde a los Tribunales Federales conocer las siguientes fracciones:
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales... Cuando dichas controversias afecten a intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados.
III. De aquellas en que la Federación fuese parte
Nota. Competencia de los tribunales federales. Elaboración propia a partir del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM, 2008).
Delitos del orden federal
En el título cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se establecen las atribuciones de los jueces de distrito, dispone su competencia por materia y ordena que los que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos que refieren dichos artículos. En materia penal, los jueces federales conocerán de los delitos del orden federal, de los procedimientos de extradición y de las autorizaciones para intervenir las comunicaciones privadas. En la siguiente figura, se establecen cuales son los delitos del orden federal.
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Leyes federales para la prevención de delitos
Las leyes federales a las que hace referencia el artículo 104 son aquellas en las que se contienen apartados, conductas tipificadas como delitos, y prevén una sanción. Algunas de las leyes federales que prevén delitos son:
Delitos del fuero local o federal
En materia penal, para decidir sobre la competencia, es necesario establecer si se trata de un delito del fuero local o federal. Los delitos federales serán aquellos que ya se han especificado, pero que a manera de conclusión puede decirse que se encuentran previstos en leyes federales. En los casos en los que una conducta se encuentre tipificada en ambas legislaciones y no advierta alguna otra característica, será competencia de los tribunales locales.
Figura. Delitos del orden federal
Nota. Características generales de los delitos especiales. Elaboración propia a partir del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF, 2021).