Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

Thomas Hobbes

Daniel Ocampo Ferreyra

Created on November 15, 2023

Oooooh

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Akihabara Connectors Infographic

Essential Infographic

Practical Infographic

Akihabara Infographic

Interactive QR Code Generator

Witchcraft vertical Infographic

Halloween Horizontal Infographic

Transcript

Daniel Ocampo Ferreyra

DERECHOS HUMANOS

THOMAS HOBBES

El empleo del derecho a la resistencia no tiende de alguna manera a realizar las aspiraciones populares, sino a defender o restaurar el orden establecido. Por tanto, al reconocer el derecho de resistencia se pretende que sea un medio para que el príncipe reflexione y de esta manera hacerle respetar la legalidad. Por ende, el presente escrito expondrá el pensamiento de Thomas Hobbes y John Locke y establecerá los posibles acuerdos y desacuerdos con respecto a sus teorías políticas, especialmente la que aquí concierne, a saber: el derecho a la resistencia.

El autor presenta brevemente la concepción hobbesiana del ser humano con sugerencias para una Filosofía de la Educación. Analiza luego el origen de la sociedad civil, mediante el contrato, pacto o convenio social. Se presentan después los derechos del individuo (o propios, privados) y los derechos civiles (o del ciudadano). Finalmente se ubica el derecho a la educación en contexto del pensamiento hobbesiano y se realizan algunas observaciones críticas..

A lo largo de la historia ha habido un debate sobre la construcción y fundamentación de los derechos humanos entre dos corrientes de pensamiento: el iusnaturalismo y el positivismo.

En cambio, el iusnaturalismo sostiene que el origen de los derechos humanos no reside en la ley positiva, sino que parte de la naturaleza propia del ser humano, una naturaleza que es superior y precedente a cualquier ley positiva. Una definición clásica de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural es aquel que la naturaleza da a los seres humanos por el simple hecho de serlo. En el caso de las tradiciones religiosas, los derechos naturales son una de las características con las que Dios dota a los seres humanos.

El positivismo afirma que sólo es derecho aquello que está escrito en un ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la única fuente del derecho, el único origen de la norma, se fundamenta en el hecho de que está por escrito y vigente en un país, en un determinado momento histórico. Es lo que se conoce como la ley positiva.

Hay que añadir, no obstante, que no existe un único tipo de iusnaturalismo ni de positivismo: hablar de positivismo y iusnaturalismo sin mencionar las distintas corrientes dentro de cada una de las dos tendencias, el desarrollo o evolución de estas posturas a lo largo de la historia, así como de los intentos de síntesis de algunas propuestas, implica una simplificación excesiva, pero que aquí es inevitable por razones de espacio. Durante la elaboración de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se produjeron debates acerca de estas cuestiones, optándose finalmente por no mencionar el tema: en lo que se estaba de acuerdo era en la necesidad de proteger los derechos de las personas, y entonces no era imprescindible justificar la fundamentación de esta protección, sino sencillamente proclamarla.

¿Qué son los derechos de los humanos?Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.

Según Hobbes, el hombre, en estado de naturaleza, es un lobo para el hombre: "Homo homini lupus". Hobbes sólo reconoce a los ciudadanos el derecho a la seguridad, que ha de garantizar el Estado, y el derecho a la desobediencia, sólo ejercible cuando el Estado no garantiza esta seguridad a los ciudadanos.

Para el iusnaturalismo la naturaleza es algo que existe per se, independientemente de nuestra voluntad y de nuestra fuerza. Por eso, este derecho natural, que se supone supremo y trascendente, no depende en lo más mínimo de las consideraciones ni de las formulaciones humanas o estatales.