ECoincidiendo con la época del sistema político de la
monarquía y primeros momentos de la república (desde siglo VIII a.C hasta
mediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicación de la lex XII
Tabularum, encontramos una total fusión entre el ius (norma jurídica) y fas
(norma religiosa), hasta el punto que en inscripciones arqueológicas de esta
etapa aparecen con la expresión iusfasque mostrando la plena confusión entre el
mundo de la religión y el Derecho. Ello se mantendrá así hasta la publicación de
la mencionada lex XII Tabularum
• ÉPOCA ARCÁICA a (desde siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C)
es
una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado.
Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma
religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, mientras que el ius, como
norma estrictamente jurídica, será interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius:
ÉPOCA PRECLÁSICA del siglo V a.C hasta el siglo I d.C
hasta la época del emperador Diocleciano (s.
III d.C.). Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo y
desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos y Proculeyanos). En esta
etapa aparecen distintas definiciones del ius, que marcan de forma decisiva la
interpretatio de los juristas. Así, entre las definiciones más destacadas podemos
mencionar:
- Celso: ars boni et aequi (“arte de lo bueno y lo justo o equitativo”)
- Ulpiano: Tria iuris praecepta: Honeste vivere, alterum non laedere suum
cuique tribuere (“Los tres preceptos jurídicos son: Vivir honestamente, no
dañar a nadie y dar a cada uno lo que le pertenece”).
ÉPOCA CLÁSICA(finales del siglo I a.C)
En este momento
histórico, el término ius pierde su carácter clásico para quedar entendido como el
derecho que desarrolló la jurisprudencia (iura), adquiriendo el término leges el
significado del derecho que nace directamente del poder del emperador por
medio de las constituciones imperiales. Es una etapa en la que se produce lo que
se conoce como la vulgarización del Derecho o etapa del Derecho romano
vulgar, esto es, un periodo poco innovador y donde se repiten constantemente
las soluciones jurídicas que crearon los juristas clásicos. Denominándose, la
etapa final de esta época, período justinianeo por deberse al emperador
Justiniano la elaboración del Corpus Iuris Civilis (C.I.C) y posibilitando que,
tras la caída del Imperio Romano, su Derecho se perpetuase en el tiempo y
convirtiéndose en la base de los ordenamientos jurídicos actuales
ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA (s. III d.C) hasta Justiniano (s. VI d.).
“Períodos del sistema romanista”.
JOSÉ DE JESÚS ROMERO MARTÍNEZ
Created on November 15, 2023
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ECoincidiendo con la época del sistema político de la monarquía y primeros momentos de la república (desde siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C), en concreto hasta la publicación de la lex XII Tabularum, encontramos una total fusión entre el ius (norma jurídica) y fas (norma religiosa), hasta el punto que en inscripciones arqueológicas de esta etapa aparecen con la expresión iusfasque mostrando la plena confusión entre el mundo de la religión y el Derecho. Ello se mantendrá así hasta la publicación de la mencionada lex XII Tabularum
• ÉPOCA ARCÁICA a (desde siglo VIII a.C hasta mediados del siglo V a.C)
es una etapa que coincide con el sistema republicano e inicio del Principado. Durante la misma se separa el ius y el fas. Desarrollándose el fas, como norma religiosa interpretada por los sacerdotes y pontífices, mientras que el ius, como norma estrictamente jurídica, será interpretado por los juristas, apareciendo distintas ramas del ius:
ÉPOCA PRECLÁSICA del siglo V a.C hasta el siglo I d.C
hasta la época del emperador Diocleciano (s. III d.C.). Es el periodo en el que se produce el gran desarrollo y desenvolvimiento de las Escuelas Jurídicas (Sabinianos y Proculeyanos). En esta etapa aparecen distintas definiciones del ius, que marcan de forma decisiva la interpretatio de los juristas. Así, entre las definiciones más destacadas podemos mencionar: - Celso: ars boni et aequi (“arte de lo bueno y lo justo o equitativo”) - Ulpiano: Tria iuris praecepta: Honeste vivere, alterum non laedere suum cuique tribuere (“Los tres preceptos jurídicos son: Vivir honestamente, no dañar a nadie y dar a cada uno lo que le pertenece”).
ÉPOCA CLÁSICA(finales del siglo I a.C)
En este momento histórico, el término ius pierde su carácter clásico para quedar entendido como el derecho que desarrolló la jurisprudencia (iura), adquiriendo el término leges el significado del derecho que nace directamente del poder del emperador por medio de las constituciones imperiales. Es una etapa en la que se produce lo que se conoce como la vulgarización del Derecho o etapa del Derecho romano vulgar, esto es, un periodo poco innovador y donde se repiten constantemente las soluciones jurídicas que crearon los juristas clásicos. Denominándose, la etapa final de esta época, período justinianeo por deberse al emperador Justiniano la elaboración del Corpus Iuris Civilis (C.I.C) y posibilitando que, tras la caída del Imperio Romano, su Derecho se perpetuase en el tiempo y convirtiéndose en la base de los ordenamientos jurídicos actuales
ÉPOCA POSTCLÁSICA Y JUSTINIANEA (s. III d.C) hasta Justiniano (s. VI d.).