El Matrimonio en roma
Comenzar
El matrimonio en el derecho romano
El matrimonio y su concepto fueron evolucionando en roma a través de los años, en tiempos arcaicos era considerado como un vínculo sagrado y dignísimo, era una relación vital donde varón y mujer ponían en comunidad todo lo que eran y tenían. Por ello no podía ser disuelto ya que la misma religión era la que vinculaba a los esposos como una obligación en orden a la perpetuación de la raza y, por tanto, el celibato no era tolerado.
Requisitos para contraer matrimonio conforme al Derecho Romano
El matrimonio requería capacidad jurídica por parte de ambos contrayentes, y la existencia de consentimiento, en el caso de los sui iuris y también del paterfamilias en el caso de los alieni iuris.
Respecto de la pubertad, se fijó una edad cierta y determinada, la cual era: doce años para las mujeres y catorce años para los varones.
En cuanto a esta capacidad jurídica, solo la tenían “los ciudadanos romanos y algunos extranjeros, a quienes se les concede, y se contempla en relación con el titular del derecho a contraer justo matrimonio y también de la persona con quien el matrimonio se celebra” En consecuencia quedaban excluidos de esta posibilidad los esclavos.
Clasificación del matrimonio en el Derecho Romano
cum manum:
En este tipo de matrimonio el esposo tenia el control de la mujer y en este primer tipo existieron tres modalidades diversas, las cuales fueron: la Confaerratio, la Lex Canuleia y la Coemptio.
sine manum:
A fin de evitar que el esposo tuviera poder sobre la mujer se empezó a utilizar el matrimonio sine manum, aunque la mujer seguía bajo la potestad del pater familias.
Disolución del matrimonio en el derecho romano
Repudio: En las primeras épocas la disolución del matrimonio solo podía pedirlo el marido a través del repudio (Repudium) por causas graves como adulterio o envenenamiento.
Divorcio: Con el divorcio como forma de disolución del vínculo matrimonial, la novedad fue que equiparaban el derecho de la esposa para divorciarse, estableciéndose una amplia libertad que solo estaba restringida en dos casos: que uno de los contrayentes que busca divorciarse sea un liberto, o que uno de los que busca divorciarse esté sometido a la patria potestad, pues requerirá el consentimiento de su patrono o del paterfamilias, pudiendo este incluso forzarlos a repudiar a su cónyuge.
El matrimonio en el derecho mexicano
En el México independiente, después de la culminación de la independencia en el año 1821, fue el derecho canónico el encargado de regir la figura del matrimonio, tal como la corona española lo había establecido desde la colonia, siendo con esta influencia que por primera vez, en el año 1824 los estados de Oaxaca y Zacatecas publicaron los primeros Códigos Civiles en México, regulando el matrimonio como una institución jurídica.Así mismo, en México, el artículo 143 del Código Civil para el Estado de Baja California, lo define como: “la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley con las formalidades que ella exige".
¡gracias por su Atención!
juan pablo miranda elizalde grupo:11009
PRESENTACIÓN - Matrimonio en el derecho romano
Juan Pablo
Created on November 15, 2023
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El Matrimonio en roma
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El matrimonio en el derecho romano
El matrimonio y su concepto fueron evolucionando en roma a través de los años, en tiempos arcaicos era considerado como un vínculo sagrado y dignísimo, era una relación vital donde varón y mujer ponían en comunidad todo lo que eran y tenían. Por ello no podía ser disuelto ya que la misma religión era la que vinculaba a los esposos como una obligación en orden a la perpetuación de la raza y, por tanto, el celibato no era tolerado.
Requisitos para contraer matrimonio conforme al Derecho Romano
El matrimonio requería capacidad jurídica por parte de ambos contrayentes, y la existencia de consentimiento, en el caso de los sui iuris y también del paterfamilias en el caso de los alieni iuris. Respecto de la pubertad, se fijó una edad cierta y determinada, la cual era: doce años para las mujeres y catorce años para los varones. En cuanto a esta capacidad jurídica, solo la tenían “los ciudadanos romanos y algunos extranjeros, a quienes se les concede, y se contempla en relación con el titular del derecho a contraer justo matrimonio y también de la persona con quien el matrimonio se celebra” En consecuencia quedaban excluidos de esta posibilidad los esclavos.
Clasificación del matrimonio en el Derecho Romano
cum manum:
En este tipo de matrimonio el esposo tenia el control de la mujer y en este primer tipo existieron tres modalidades diversas, las cuales fueron: la Confaerratio, la Lex Canuleia y la Coemptio.
sine manum:
A fin de evitar que el esposo tuviera poder sobre la mujer se empezó a utilizar el matrimonio sine manum, aunque la mujer seguía bajo la potestad del pater familias.
Disolución del matrimonio en el derecho romano
Repudio: En las primeras épocas la disolución del matrimonio solo podía pedirlo el marido a través del repudio (Repudium) por causas graves como adulterio o envenenamiento. Divorcio: Con el divorcio como forma de disolución del vínculo matrimonial, la novedad fue que equiparaban el derecho de la esposa para divorciarse, estableciéndose una amplia libertad que solo estaba restringida en dos casos: que uno de los contrayentes que busca divorciarse sea un liberto, o que uno de los que busca divorciarse esté sometido a la patria potestad, pues requerirá el consentimiento de su patrono o del paterfamilias, pudiendo este incluso forzarlos a repudiar a su cónyuge.
El matrimonio en el derecho mexicano
En el México independiente, después de la culminación de la independencia en el año 1821, fue el derecho canónico el encargado de regir la figura del matrimonio, tal como la corona española lo había establecido desde la colonia, siendo con esta influencia que por primera vez, en el año 1824 los estados de Oaxaca y Zacatecas publicaron los primeros Códigos Civiles en México, regulando el matrimonio como una institución jurídica.Así mismo, en México, el artículo 143 del Código Civil para el Estado de Baja California, lo define como: “la unión de un hombre y una mujer para convivir y realizar los fines esenciales de la familia como institución social y civil. El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la Ley con las formalidades que ella exige".
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