Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Fuentes del derecho romano-Natalia Roman
Natalia Román
Created on November 15, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Witchcraft vertical Infographic
View
Halloween Horizontal Infographic
View
Halloween Infographic
View
Halloween List 3D
View
Magic and Sorcery List
View
Journey Map
View
Versus Character
Transcript
Fuentes del derecho romano
Las fuentes del derecho son los actos o hechos de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. Aclarado eso, entendemos ahora que el derecho romano es el conjunto de normas jurídicas que rigió a los ciudadanos de la Antigua Roma. Se desarrolló durante un período de más de mil años, desde la fundación de la ciudad de Roma en el siglo VIII a. C. hasta la caída del Imperio Romano en el siglo V d. C. El derecho romano se divide en tres períodos principales: el preclásico, el clásico y el posclásico.
Fuentes del Derecho posclasico
El derecho posclásico se extiende desde el siglo III d. C. hasta la caída del Imperio Romano en el siglo V d. C. Durante este período, el derecho romano se vio afectado por la crisis del Imperio. Se produjo un declive del derecho escrito, y el derecho consuetudinario volvió a cobrar importancia. I. Costumbre: Aún es considerada como fuente formal solo en el caso que pudiera integrar la ley, nunca en contra de ella. II. Constituciones Imperiales: Las constituciones imperiales conservaron en este período las mismas denominaciones de la época clásica. III. Jurisprudencia: el emperador de Oriente, Teodosio II insertó en su Codex la constitución de Valentiniano III, ampliando el valor de las opiniones de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino, dispuso que se utilizaran sus escritos como el requisito del cotejo de sus obras. IV. Compilaciones iura y leges: Debido a las condiciones tan cambiantes en la que se encontraba el Imperio, existieron regiones en que era difícil el conocimiento de leyes romanas, por lo que fue preciso realizar una serie de compendios y colecciones de iura y leges para tratar de dirigir la aplicación práctica del Derecho..
Fuentes del Derecho clásico
El derecho clásico se extiende desde el siglo II a. C. hasta el siglo III d. C. Durante este período, el derecho romano se desarrolló de forma significativa. Se codificaron las leyes, se crearon nuevos principios jurídicos, y se desarrolló un sistema judicial más complejo. El derecho clásico es considerado como la época de oro del derecho romano. I. Costumbre: Aún es considerada como fuente formal del Derecho, con la consigna que ésta no podía derogar a las otras fuentes de creación del Derecho. II. Leyes (leges): una serie de iniciativas de leyes de carácter público y privado. III. Edicto de los magistrados: Si bien los pretores continuaron expidiendo su edicto al entrar en funciones, a partir del 130 d.C. el edicto del pretor encontró una formulación definitiva por órdenes del emperador. IV. Senadoconsultos: Durante la República, el Senado era consultado por los magistrados con respecto a funciones de gobierno, básicamente materia de Derecho público, por lo que carecían de valor preceptivo para los cives. Hasta en época de Augusto las decisiones de los senadoconsultos se convirtieron en fuente formal del Derecho.
V. Jurisprudencia: labor realizada por los jurisconsultos, quienes fieles a la tradición de tres siglos de actividad creadora, supieron coordinar los antiguos sistemas jurídicos con el nuevo derecho (ius novum) convirtiéndose en un ordenamiento jurídico completo. VI. Constituciones imperiales: En el nuevo sistema político del principado, al lado de la fugaz actividad comicial y de la sumisión de los senadoconsultos a la voluntad imperial, el príncipe tuvo también una importante participación en el campo de creación del Derecho.
Fuentes del dereco arcaico
El derecho arcaico o tambien conocido como derecho antiguo, es el conjunto de normas jurídicas que regían las sociedades antiguas, desde la prehistoria hasta el final de la Edad Media. El derecho antiguo se caracteriza por su diversidad, ya que reflejaba las diferentes culturas y sociedades que lo crearon. El derecho antiguo es un campo de estudio fascinante que nos permite comprender mejor la historia y la evolución de las sociedades antiguas.
- Leyes regias (leges regiae): eran pronunciamientos solemnes del rex ante los comicios curiados de contenido civil o penal y con una gran carga de elementos religiosos (fas) aplicadas principalmente al culto y a las relaciones de la vida civil;
En el derecho arcaico se tenían 2 fuentes:
- Costumbre (mores maiorum): Con esta actividad de interpretación, los pontífices identificaron estas normas con la costumbre de los antepasados (mores maiorum), convirtiéndolas en normas con fuerza obligatoria, debiéndose respetar y consideradas inmutables
Fuentes del Derecho preclásico
El derecho preclásico se extiende desde la fundación de Roma en el siglo VIII a. C. hasta el siglo II a. C. Durante este período, el derecho romano se basaba principalmente en el derecho consuetudinario, es decir, en las costumbres y tradiciones de los romanos. El derecho preclásico se caracteriza por su simplicidad y su rigidez.
I. Costumbre: Los mores maiorum continúan siendo fuente del ius civile, sobre todo antes de la expedición de la Ley de las XII Tablas. II. Ley de las XII Tablas: un conjunto de normas que de acuerdo con la tradición fueron redactadas por una comisión integrada por diez magistrados (decemviri legibus scribundis), razón por la que también se le conoce como ley decenviral. III. Leyes rogadas (leges rogatae): Disposición jurídica aprobada por el populus, reunido en comicios a propuesta de un magistrado (rogatio), de ahí el nombre de lex rogata, distinta de las lex data que es dictada directamente por el magitrado.
I.IV. Plebiscitos: Son las decisiones votadas por la plebe en los concilia plebis a propuesta de un tribuno Básicamente se trata de medidas administrativas o legislativas aprobadas por los concilia plebis a propuesta del tribuno de la plebe. V. Edicto de los magistrados: Normas creadas por los magistrados en los asuntos de su competencia a las que debían atenerse los ciudadanos, adaptando su conducta a ellas.