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Actividad 8
Ricardo Leos
Created on November 14, 2023
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Transcript
Capitulo 8
Judicializacion de los Derechos Sociales en mexico
Nombre: Ricardo Leos Urbina Matricula:73395 Tutor: Aurora Elizabeth Martinez Martinez
¡Vamos!
Intruducción
A mitad del siglo XX la judicialización de los derechos humanos empezó a tener importancia, a causa de las violaciones realizadas en la segunda guerra mundial, esto ocasiono que organizaciones como el tribunal de Nuremberg atendiera la violación de los derechos de los judíos siendo este el primero en atender la vulneracion de los derechos sociales. Gracias a estos casos se dejo ver que el podre ejecutivo y el legislativo podían coludirse y realizar actos contrarios a la finalidad de los estados e inclusive consolidar un sistema jurídico, ante estos casos la posibilidad de falla de los poderes Ejecutivo y Legislativo consideraba algo a tomar en cuenta por lo que el único poder que podía brindar el auxilio justo y en el marco de la ley eta el judicial.
El Devenir de los Derechos Sociales en Mexico
Se le denomina periodo preconstitucional al comprendido entre 1910 Y 1917, es decir a los años previos a la promulgación de la Constitución mexicana de 1917, este periodo es conocido por un conjunto de leyes que alimentaron a la Constitución denominada Carrancista buscaba desarrollarse como un país independiente y visionario sobre el porvenir de su gente, en particular de sus grupos vulnerables. Entre las leyes Carrancistas destacan;
- Ley Agraria del.6 de enero de 1915.
- Decreto sobre la explotación del petróleo del 7 de enero de 1915.
- Decreto por el que se facultó al Congreso para legislar en toda la República en materia laboral del 29 de enero de 1915.
- Decreto por el que se eliminan las "tiendas de raya" del 29 de enero de 1915.
- Decreto Expedido por Alvaro obregón el cual estableció que el salario minimo de los jornaleros deberá de ser de 75 centavos por dia 26 de abril de 1915.
- Decreto que restituye el carácter protector deljuicio de amparo de 28 de septiembre de 1915.
Dentro del considerando de la Ley Agraria, Carranza hace énfasis en el malestar y descontento de los campesinos e indígenas frente al despojo de tierras que por diferentes problemas políticos y sociales acabaron en manos de unos cuantos. Esto ocasiono que se buscaba transitar de un sistema jurídico individualista e inclusive clasista, hacia uno de naturaleza social, que diera a todas las personas, grupos y comunidades, el reconocimiento legal de su existencia, los derechos y los mecanismos jurídicos que les permitieran defenderse.
Esta primera Ley Agraria, declara nulas las enajenaciones de tierras, aguas y montes pertenecientes a los pueblos, rancherías y comunidades, resultado del abuso de las autoridades en contra de la Ley de 25 de junio de 1856 Así como las concesiones, composiciones o ventas de tierras, aguas y montes realizadas por la Secretaría de Fomehto, Hacienda y alguna otra autoridad federal, en el periodo comprendido del 1° de diciembre de 1876 hasta 1915
El Devenir de los Derechos Sociales en Mexico
El Decreto sobre la explotación del petróleo del 7 de enero de 1915, obedeció a la preocupación que generaba la exploración y explotación de depósitos de petróleo, que debido a la convulsión del país y lo exiguo de los gobiernos, sólo beneficiaba a "las empresas petrolíferas con grandes perjuicios para la agricultura y para las vías fluviales del país, sin que de estas explotaciones, ni la Nación, ni el Gobierno hayan obtenido los justos provechos que deben corresponderles En el Decreto por el que se faculta al Congreso para legislar en toda la República en materia laboral de 29 de enero de 1915, Venustiano Carranza, en su carácter de Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, El Congreso General tuviera facultades para legislar en materia laboral para todo el país, buscando hacer efectivas las garantías como; • Artículos 4° (libertad de profesión, industria o trabajo), • Artículos 5° (prohibición de trabajos personales sin justa retribución) • Artículos 32 (preferencia de los mexicanos sobre los extranjeros para los cargos, empleos o comisiones públicas.
El Decreto por el que se eliminan las "tiendas de raya" del 29 de enero de 1915, que en realidad es una declaración de acción municipal en contra de las "tiendas de raya", los Ayuntamientos debían reaccionar y defender a los peones y trabajadores de las poblaciones rurales, frente a los abusos de los hacendados que les pagaban miserables salarios y los mantenían cautivos laboral, comercial y socialmente, negándoles cualquier posibilidad de mejorar su vida.
Problema de los Derechos Sociales
Las continuas violaciones a los derechos sociales (y en general, a los derechos humanos), la poca o nula respuesta de defensa de las autoridades frente a aquellas y las exiguas defensas de las organizaciones sociales, ha llevado al establecimiento del llamado litigio estratégico. El Poder Judicial Federal Mexicano, ha emitido una serie tesis en las que busca desde definir hasta constituir los alcances de los derechos sociales. El problema que aquí se aborda, se da en dos vías:
- 1) La incapacidad del Poder Legislativo y del Poder Ejecutivo de consolidar un Estado de Derecho promotor de los derechos sociales y el que tenga que ser el Poder Judicial quien busque a través de sus determinaciones, establecer los derechos sociales.
- 2) Que las decisiones judiciales en materia de derechos sociales, están fundadas en el paradigma de la globalización de los derechos, lo que no resulta en verdadera tutela de los mismos.
Bajo esas circunstancias se gestó la Constitución mexicana de 1917, dando origen en palabras de Miguel de la Madrid, a lo que se llamó constitucionalismo social, al incluir en su texto los derechos sociales como un valor agregado a la tutela de los derechos individuales.
Problema de los Derechos Sociales
Los resultados del avance en desarrollo social en México hoy no son nada halagüeños pues "persiste una elevada desigualdad entre las personas, lo que desacelera el desarrollo humano presente y futuro. Debe tomarse en cuenta que, si los problemas de desigualdad y pobreza no se resuelven en el corto plazo, generan un estado de persistencia de aquellos.Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado3 de enero de 1976, que se formalizó el compromiso de todos los Estados que lo suscribieron, a trabajar por colmar estos derechos. El artículo 1 o del Pacto decreta que todo pueblo es libre de determinarse y que este derecho le permite decidir su condición política, trabajar y administrar su desarrollo económico, social y cultural, disponiendo de sus riquezas y recursos naturales. Una posible respuesta es: la pobreza. En efecto, la pobreza es, a la vez, la raíz y el resultado de la serie de fracasos que, como cuentas de un trágico rosario, forman la herencia que han dejado los sucesivos grupos gobernantes que desde el siglo XVIII han buscado modernizar a México presentando el interés de quienes ejercen el poder como el interés general del reino, primero, y de la nación después". Sin embargo, la misma SCJN ha dicho que para determina: la viabilidad de la exigencia de un derecho fundamental, debe identificarse el '''núcleo o contenido esencial de los derechos fundamentales'; esto es, aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegidos que le dan Vida resulten real, concreta y efectivamente protegidos" . Es decir, sobre .qué trata el derecho fundamental, cuáles son sus alcances y las limitaciones de su ejercicio "razonable".
Principio de Progresividad
Tomando en cuenta el reto que implicaba colmar los derechos sociales y más después de la Revolución mexicana (1910-1920), tanto a nivel internacional como nacional se vinculó a los derechos Sociales el principio de progresividad y se les denominó también "derechos programáticos". . . El problema es que poner a la sociedad en orden y funcionamiento, después de una guerra o revolución, no es tarea fácil y no es algo que pueda lograrse a corto plazo. ¿cuánto tiempo es el suficiente para que un gobierno cumpla con el compromiso adquirido de colmar las necesidades de su población?, ¿qué etapas deben darse según el principio de progresividad? En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se establece el principio de progresividad como obligatoriamente observable por los Estados: Artículo 2. l.-Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
Principio de Progresividad
El principio de progresividad fue incluido en la Constitución mexicana (CPEUM) en 2011, junto con el término de derechos humanos, en el artículo primero,el Poder Judicial Federal ha emitido algunas tesis buscando establecer criterios de aplicación (queremos creer), para que ayuden a concretar los derechos sociales. Los estudios económicos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OC DE) señalan que México ha tenido un crecimiento fuerte, que, gracias a las reformas estructurales, la productividad en todos los sectores ha repuntado, pero que ello no ha disminuido las desigualdades sociales. ? La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha detallado la naturaleza y función del principio de progresividad en el Estado Mexicano, sosteniendo de entrada que este principio significa gradualidad y progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. La Primera Sala (SCJN), en sintonía con el artículo primero de CPEUM, ha puntualizado que el principio de progresividad prescribe que su alcance y protección, no se limita a los derechos sociales, sino a todos los derechos humanos "en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas del caso concreto.
Las obligaciones positivas del principio de progresividad son para:
- a) el legislador, que deberá ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos
- b) el aplicador de la norma (autoridades legislativas, administrativas o jurisdiccionales), que tendrá que interpretar las normas sobre derechos humanos de la manera más amplia siempre cumpliendo con el principio pro persona.
- a) el legislador no puede emitir leyes que limiten, restrinjan o eliminen derechos humanos (prohibición de regresividad);
- b) el aplicador de la norma no podrá interpretar la norma con "un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente."
Principio de Progresividad
Las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y la tutela de un derecho humano sólo pueden justificarse si: a) se acredita la falta de recursos; b) se demuestra que se realizaron todos los esfuerzos necesarios para obtenerlos, sin éxito; y, c) se demuestra que se aplicó el máximo de los recursos o que los recursos de que se disponía se aplicaron a tutelar otro derecho humano (y no cualquier objetivo social), y que la importancia relativa de satisfacerlo prioritariamente, era mayor. Argumento que pierde valor frente a la opacidad con que se mantiene el manejo de los recursos públicos en México y lo ilógico que sería una colisión de derechos humanos. La Segunda Sala de la SCJN ha emitido una jurisprudencia que establece los parámetros para determinar si una medida o acto de autoridad respeta el principio de progresividad de los derechos humanos, necesario para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana: es necesario analizar si: (1) dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y (II) genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos. Una administración pública transparente, con rendición de cuentas y trabajo a puertas abiertas, no requiere de mecanismos ex profesos para decidir sobre la regresión en el cumplimiento de los derechos humanos, pues sus actividades estarán encaminadas a enriquecer cada vez más, el cumplimiento de aquellos.
Eficacia Normativa y Derechos Sociales
Desde su inserción en las constituciones, los derechos sociales han tropezado con el problema de su realización,su ejecución parece siempre quedar inconclusa. Los operadores jurídicos estatales, no han querido aceptar la ineficacia de las normas que contienen derechos sociales, inclusive las normas constitucionales. Así, en: la doctrina nacional, se encontrará que la misma postuló un concepto específico de Constitución, fundamentalmente ligado a los postulados de la Revolución y a las conquistas de ésta; después, señaló a las normas de contenido social como las manifestaciones más directas de tales supuestos sociales; posteriormente, estableció que las normas sociales eran un mero programa a realizar por el Estado y, finalmente, que las normas no eran estrictamente jurídicas sino, y al igual que la Constitución, el fruto de la Revolución. O bien, puede esgrimirse la idea de que las normas de derechos sociales son normas de eficacia indirecta, es decir, que requieren "la intervención normativa de una fuente subordinada para ser operativa,pues en aquellas sólo se señalan los derechos sociales, por lo que se necesita la emisión de una norma secundaria en donde el legislador señale los mecanismos, circunstancias y medida, en que se podrá acceder a esos derechos. Al incluir los derechos sociales, se da una nueva visión al constitucionalismo que hasta entonces se había enarbolado, pero manteniendo separados "los derechos del hombre como individuo, garantías protectoras del hombre asociado y de grupos sociales determinados".Así se dio nacimiento al llamado constitucionalismo social. Después de cien años (1917-2017), aún se sigue esperando por el respeto de los derechos sociales. Una manifestación de ello fue el Levantamiento Zapatista de 1994 Y los Acuerdos de San Andrés LarraÍnzar de 1996,24 que buscaba atender a los olvidados pueblos indígenas, inclusive en la Constitución de 1917, pues como ya se ha dicho, en ella se tuteló sólo a los campesinos y a los obreros. Pero ¿de qué depende la eficacia normativa? El problema de la eficacia normativa no es algo nuevo. Hans Kelsen señalaba: "Un orden jurídico como un todo, y las normas jurídicas particulares que constituyen este orden jurídico, se consideran válidas si son, en todos los ámbitos, obedecidas y aplicadas, o sea, si tienen eficacia
Así, la característica normativa de bilateralidad, sólo se cumplirá si;
- 1) la autoridad cumple con su obligación de vigilar la observancia de la norma y en aplicar la norma a sus destinatarios;
- 2) por su parte, el destinatario de la norma cumple con lo mandatado por la misma
Eficacia Normativa y Derechos Sociales
La validez social de las normas jurídicas se determina por el grado de imposición, es decir, por la aceptación que cabe esperar en el círculo de los miembros de la comunidad jurídica de que se trate" Es decir, una facticidad "artificial". La legitimidad de la norma "se mide por la desempeña habilidad o re solubilidad discursiva de su pretensión de validez normativa"Así, la norma alcanzará la validez normativa denominada legitimidad cuando cumpla con su función o lo que es lo mismo, cuando sea eficaz. La diversidad de los sujetos a regir, su cultura, su educación, así como el libre albedrío, no permite asegurar que todos los destinatarios normativos considerarán necesaria la observancia de la misma por el simple hecho de que eso es lo que se espera de ellos. La perspectiva normativa se refiere a los procesos que se siguen para saber cómo cumplir una norma (esquemas mentales) y que pueden ser de dos tipos: cognición idealizada y cognición implementada. "La cognición idealizada busca principios formales, como las reglas basadas en los axiomas de probabilidad para condicionar las creencias. La cognición idealizada presenta marcos o representaciones mentales, obtenidas por el acuerdo de una comunidad "autorizada", para establecerlos como parámetros de actuación en el contexto social (corresponde a un supuesto normativo de lo que debe hacerse para obtener el resultado previsto consecuencia normativa). La perspectiva semántica nos lleva a la indexicalidad normativa, es decir, al proceso cognitivo que permite "el reconocimiento de una descripción [normativa] como aplicable a uno mismo" y particularmente a indexicalidad situacional implícita que "tiene lugar cuando los ciudadanos se comportan conforme a las expectativas de las normas jurídicas simplemente por encontrarse en ciertos contextos o situaciones
Litigio Estratégico
El litigio estratégico o el litigo de impacto es una técnica para generar avances en las políticas públicas y mejoras en las normas, a través de la impartición de justicia en casos concretos que, por su relevancia, pueden mover las voluntades político-sociales hacia un mejor estado de cosas el litigio estratégico tiene como objetivo contribuir, promover e impulsar" el acceso a la justicia a través de la defensa, sistematización, investigación y difusión de las situaciones representativas de patrones sistemáticos de violaciones de los derechos humanos que demuestran en términos humanos cómo estas fallas estructurales afectan a personas en su experiencia concreta, y a la luz de las exigencias de los estándares internacionales en la materia". En este tiempo, la historia de los derechos sociales en México ha quedado marcado por su falta de observación y cumplimiento.Los gobiernos (dirigentes) se olvidaron que prometieron mejores condiciones de vida, bienestar social, sobre todo a los grupos vulnerables. En 1810 había en México un estimado de 6,122,354 habitantes; para 1910 el censo arrojó la cifra de 15,160,369 habitantes;35 en 2015 se contaron 119,530,753 habitantes.36 Es decir, la población ha crecido en una forma en que no lo ha hecho su bienestar. Doscientos años no han sido suficientes para brindar a los mexicanos mejores condiciones de vida. Ello es el resultado de un conjunto de factores como: la corrupción, la opacidad en el manejo de los recursos públicos, la globalización de la economía, entre otros.
Litigio Estratégico
Una prueba de ello, es lo que la CONEVAL (Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social) ha dicho: entre 2012 y 2014, cerca de 100 mil personas abandonaron la pobreza extrema, ya sea superando el umbral de ingresos mínimo o alcanzando al menos cuatro de los seis derechos sociales que permiten identificar a la población pobre (alimentación, salud, seguridad social, educación, calidad y espacios de la vivienda, y servicios básicos de la vivienda). Pese a lo anterior, 11.4 millones de personas aún viven en pobreza extrema y la desigualdad en la atención de los derechos es considerable. Mientras 33.1 millones de personas ven cumplidos los derechos mencionados, 26.5 millones están privadas de al menos tres de ellos. 37 Esto es inadmisible en un país que es rico en recursos naturales y que cuenta con 12 tratados comerciales. Los grupos sociales de trabajadores, campesinos, indígenas, madres solas, personas en situación de calle, etc., siguen esperando que los gobiernos cumplan con lo pactado en las normas jurídicas. Es por eso que
- 1) el legislador debe dotar a las normas de los elementos necesarios para hacerlas eficaces;
- 2) deben establecerse reformas legales que compelan a las autoridades a cumplir con la obediencia y aplicación de las normas que integran el sistema jurídico mexicano;
- 3) deben generarse políticas públicas que tengan como objetivo la educación social en materia de derechos humanos individuales y sociales, así como de los deberes y obligaciones de las personas en sus diferentes roles sociales: mexicano, ciudadano, contribuyente, obligado, etc.
Conclusion Capitulo 8
El capitulo expone el periodo preconstitucional comprendido entre el año 1910 a 1917 previo a la promulgación de constitución mexicana, los cuales alimentaron la contitucion denominada carrancista buscando desarrollar un país independiente y visionario para el porvenir de su gente, entre esta serien de leyes Carrancistas destacan;
- • Ley Agraria ,
- • Decreto sobre la explotación del petróleo
- • Decreto por el que se facultó al Congreso para legislar en toda la República en materia laboral
- • Decreto por el que se eliminan las "tiendas de raya"
- • Decreto Expedido por Alvaro obregón el cual estableció que el salario mínimo de los jornaleros
- • Decreto que restituye el carácter protector del juicio de amparo.
Opinión Sobre el Curso
En lo personal estoy de acuerdo en que se nos enseñe como fueron desarrollándose los derechos humanos a lo largo de la historia, cuales fueron los primeros indicios de estos(Carta Magna) y como en sus inicios estos solo beneficiaban a cierta parte favorecida de la población, los derechos fueron cambiando poca a poco hasta culminar en la declaración de los Derechos humanos decretada por la ONU a causa de las múltiples violaciones de los derechos cometidos en la Segunda guerra Mundial, estos derechos consisten en la protección de los seres humanos, ayudando a comprender de mejor manera los derechos humanos he identificar violaciones o promover practicas que aseguren estos derechos. Por otro lado el libro hace referencia de como se fueron construyendo estos derechos en México presentando diferentes problemática al ejercer las normas, los problemas y violaciones ocasionados por el gobierno y los intereses propios, lo que ocasiono que instituciones mexicanas (CNDH) promueven el desarrollo de los derechos. Por último pienso que conocer el desarrollo y la finalidad de los derechos humanos es esencial para el desarrollo de nuestra carrera profesional, siempre viendo en pro de los derechos y evitando conductas poco éticas que violen de cualquier forma a estos derechos directa o indirectamente.
Bibliografia
Libro: -Trujillo, M. G. S. (2019). Derechos humanos: Su protección legal y jurisdiccional en México (pp.253-268) (2da ed.). EDITORIAL PORRÚA. -Naciones Unidas (2023). La Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights. -SCJN Universidad de Salamanca (Mayo 2019). Limites a los Derechos Fundamentales Refleciones para Resolver posibles Controversias. https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/transparencia/documentos/becarios/190ninive-ileana-penagos-robles.pdf -Cubaencuentro (Septiembre 2023).Limitacion de los Derechos Humanos https://www.cubaencuentro.com/derechos-humanos/clasificacion-y-caracteristicas/limites-y-limitaciones/limitaciones-de-los-derechos-humanos -Dumas Alejandro (2007). La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. EL LITIGIO ESTRATÉGICO EN MÉXICO WEB:https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/litigioestrategico.pdf