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Reto 5. La Huelga UVEG
Cecy Hernández
Created on November 14, 2023
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Transcript
Universidad Virtual del Estado de Guanajuato Nombre del alumno: Cecilia Hernández Cortéz Matrícula: 21015443 Nombre del reto: R5. Huelga Nombre del módulo: Derecho laboral colectivo v1 Licenciatura: Licenciatura en Derecho Nombre del asesor educativo: Maestro Christian Salvador Castaneira Márquez Fecha de elaboración: 14 de noviembre de 2023
La huelga
Como lo establece el artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo, huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
Reto 5. Huelga
Pasos a seguir en un procedimiento de huelga
Supuesto en el que no se da trámite al emplazamiento de huelga
Autoridad ante la que se presenta
Inicio del procedimiento
Emplazamiento
Contestación
Artículo 923, LFT
Artículo 921, LFT
Artículo 920 LFT
Artículo 920, Fracción II, LFT
Artículo 922, LFT
Reto 5. Huelga
Pasos a seguir en un procedimiento de huelga
Normas observables en el procedimiento de huelga
Calificación de la huelga (todos los supuestos de calificación y sus procedimientos)
Suspensión de los trabajos
Suspensión de ejecución de sentencia
Audiencia de conciliación
Artículo 928, LFT
Artículo 924, LFT
Artículo 927, LFT
Artículo 451, LFT
Artículo 450, LFT
Referencias
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (12 de junio de 2015). Obtenido de Ley Federal del Trabajo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/156203/1044_Ley_Federal_del_Trabajo.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (27 de diciembre de 2022). Obtenido de Ley Federal del Trabajo: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Como lo señala el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo. “No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
Artículo 924.- “A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de: I.Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador; II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social; III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y IV. Los demás créditos fiscales” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
Como lo estipula el artículo 927, de la Ley Federal del Trabajo. En la etapa de la prehuelga, “el Tribunal citará a las partes a una audiencia de conciliación, por lo que, se consideran algunos de los aspectos para la celebración de la audiencia, como lo son: I. Si el patrón opuso la excepción de falta de personalidad al contestar el pliego de peticiones, el Tribunal resolverá previamente esta situación y, en caso de declararla infundada, se continuará con la audiencia; II. Si los trabajadores no concurren a la audiencia de conciliación, no correrá el término para la suspensión de las labores; III. El Tribunal podrá emplear los medios de apremio para obligar al patrón a que concurra a la audiencia de conciliación. IV. Los efectos del aviso a que se refiere el artículo 920 fracción II de la presente Ley, no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por la rebeldía del patrón para concurrir a ella. V. Después de emplazado el patrón, a petición del sindicato se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. Cuando se trate de empresas o instituciones que dependan de recursos públicos, se podrá prorrogar por un plazo mayor. Asimismo, podrán admitirse prórrogas adicionales cuando a criterio del Tribunal exista causa que lo justifique” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
En el procedimiento de huelga se observan algunas normas que se señalan en el artículo 928, como lo son: II. “No serán aplicables las reglas generales respecto de términos para hacer notificaciones y citaciones. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que quedan hechas. III. Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunal tendrá guardias permanentes para tal efecto. IV. No serán denunciables tanto el Tribunal como el conciliador del Centro de Conciliación, ni se admitirán más incidentes que el de falta de personalidad, que podrá promoverse, por el patrón. (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022)
En el artículo 451, se estipula que, para suspender los trabajos se requiere: I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior; II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. III. Que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 920 de la LFT relativos al pliego de peticiones (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
- La huelga legalmente existente, es la que cumple con todos los requisitos y persigue los objetivos que se señalan en el artículo 450 de la LFT.
- La huelga legalmente inexistente, solo puede ser declarada inexistente por la suspensión del trabajo, no tiene por objeto alguno de los señalados en el artículo 450 o los que no se cumplieron.
- La huelga ilícita, “cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades”.
- La huelga lícita cuando “tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”
“Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento” (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2022).
El Tribunal o las autoridades ante la que se haya presentado el pliego de posiciones, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo, como lo establece el artículo 921 de la Ley Federal del Trabajo.