Want to create interactive content? It’s easy in Genially!
Reto 4. Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
gesbatalla
Created on November 14, 2023
Start designing with a free template
Discover more than 1500 professional designs like these:
View
Akihabara Agenda
View
Akihabara Content Repository
View
Sorting Cards
View
Correct Concepts
View
Interactive Scoreboard
View
Choice Board Flipcards
View
Semicircle Mind Map
Transcript
AUDIENCIA PÚBLICA Las audiencias normalmente son presenciales. Testigos, peritos, las partes interesadas y sus representantes legales podrán participar en las audiencias, que serán públicas con algunas excepciones.
Las presuntas víctimas deben presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en un plazo de dos meses.
PARTE ESCRITA
Inicio del Procedimiento contencioso
Inicia con el sometimiento del caso a la Corte por parte de la CIDH o de un Estado. Si lo inicia la CIDH, lo hace con la presentación de un escrito que contenga el Informe de Fondo del artículo 50 de la CADH. Este escrito deberá contener sus conclusiones, integrar los hechos violatorios y los datos de las víctimas y sus familiares o de sus representantes. En el caso de que sea un Estado parte el que presenta el caso, deberá presentar, además, un escrito motivado.
El demandado contestará por escrito su posición sobre el caso, puede oponer excepciones preliminares a las que pueden presentar observaciones
Los únicos sujetos que pueden iniciar un proceso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”) son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH” o “Comisión”) o un Estado Parte. Esto significa que ni las víctimas ni sus representantes pueden presentar directamente un caso ante ese tribunal.
ALEGATOS FINALES Al terminar la audiencia, termina la fase oral del procedimiento y se da un plazo para que las partes presenten sus alegatos finales escritos.
El escrito de quien desee actuar como Amicus Curiae podrá ser presentado al Tribunal en cualquier momento del proceso, pero no más allá de los 15 días posteriores a la celebración de la audiencia pública.
Procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
SENTENCIA Una vez celebradas las audiencias por la Corte y quedando desahogadas todas las pruebas ofrecidas por las partes, la Corte debe proceder a resolver el asunto mediante el dictado de la sentencia. La sentencia tiene que estar debidamente motivada y firmada por todos los jueces que hayan participado en la votación, así como por el secretario.
Es en el procedimiento escrito donde se configura la litis, pues en él, las partes hacen valer sus pretensiones, excepciones y defensas.
PARTES QUE INTERVIENEN
PARTE ORAL
En las audiencias se llevan a cabo los debates, presididos por el presidente de la Corte y determina el orden en que tomarán la palabra los que intervengan.
Una vez concluido el procedimiento escrito, el presidente de la Corte debe señalar la fecha de apertura del procedimiento oral, así como fijar las audiencias que se estimen necesarias..
SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA El tribunal, cuando lo considera pertinente, convoca al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia para supervisar el cumplimiento de su sentencia y en ésta, escucha también a la Comisión.
En el proceso ante la Corte IDH participan la Comisión, el Estado y la/s víctima/s.
Los jueces pueden formular las preguntas que consideren pertinentes a quien comparezca ante la Corte.