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Geovanny Trejoo
Created on November 14, 2023
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Transcript
¿CUÁNTOS TIPOS DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD?
El Control de Convencionalidad es la doctrina desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual todas las autoridades estatales están obligadas a asegurar que sus actuaciones se ajustan a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
opcion 2
opcion 1
Control concentrado de convencionalidad. Este control únicamente puede ser realizado por la Corte Interamericana. Este tipo de control se lleva a cabo cuando se verifica de forma subsidiaria que las disposiciones internas, conductas y actos de los Estados que forman parte de la Convención Americana, sean acordes
Control difuso de convencionalidad. únicamente puede llevarse a cabo por los Estados, en el ámbito de sus competencias a través de las autoridades competentes en facultades y atribuciones.
Se señaló que los Estados eran responsables frente a la Corte IDH por los actos de todos sus órganos (tomándolo como un todo integral), en virtud de las obligaciones de la Convención Americana “sustraer a otros de este régimen convencionalidad de responsabilidad que trae consigo la jurisdicción de la Corte Internacional”.
Hay dos maneras en las que se puede realizar el control de convencionalidad, la primera es el control “concreto” de convencionalidad; la segunda es el control “abstracto” de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.
Se inserta en el ámbito de competencia de cada uno de los Estados parte de la Convención Americana.
La Corte consideró que los Estados debían velar por ella también en el ámbito nacional. Por esta razón determinó que el control de convencionalidad no debía ejercerse solamente por ella y que no debía ser ella quien realizara este control en primera instancia.
La Corte Interamericana obliga al juez local a practicar directamente el control de convencionalidad, y que ese oficio no necesita estar autorizado por la Constitución o autoridades domésticas, sin perjuicio de sus competencias.
Hay dos maneras en las que se puede realizar el control de convencionalidad: la primera es el control “concreto” de convencionalidad; la segunda es el control “abstracto” de convencionalidad. Estas dos formas de control se dirigen a dos tipos de disposiciones: el control “concreto” se realiza sobre normas o leyes que ya han sido aplicadas a casos particulares y en los que se considera existe una violación de derechos por la aplicación de la norma; el control “abstracto” se realiza sobre normas o leyes que aún no han sido aplicadas a un caso concreto, pero que se considera violan derechos por su simple existencia.