Sustitucion de persona trabajadora
Circunstancias de la producción
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de una retribución.
Formas
Partes
Relevo
A tiempo parcial
Elementos
Duración determinada
¿Contrato de trabajo?
Características de los contratos
Modalidades de los contratos
Duración
Formativos
Indefinidos
Formacion en alternancia
Derechos
Periodo de Prueba
Obtención de la practica profesional adecuada a cada nivel de estudios
Indefinido
Contenido mínimo
Fijo-discontinuo
Características
Partes de un contrato de trabajo
Se divide en dos partes: El trabajador es la persona física que va a realizar libremente un servicio a cambio de una remuneración cuyos frutos recaerán en el empresario que ordenará y controlará dicho servicio. De acuerdo con la legislación española tienen capacidad para celebrar voluntariamente contratos de trabajo: • Los españoles mayores de 18 años. • Los españoles mayores de 16 años y menores de 18 años si viven de forma independiente o con autorización de sus tutores legales. • Los españoles menores de 18 años legalmente emancipados. • Los extranjeros que cumplan con la legislación vigente en materia de permiso de residencia y trabajo (Los ciudadanos extranjeros con nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea no necesitarán permiso de residencia y trabajo debido a los acuerdos de la UE en materia de libre circulación de personas dentro de la Unión.) El empresario puede ser una persona física, una comunidad de bienes o una persona jurídica (Sociedad mercantil, comanditaria, civil.), con capacidad para contratar laboralmente. El empresario individual ha de ser mayor de 18 años, mayor de 16 años con autorización de sus tutores legales o un menor legalmente emancipado. Si eres menor, tus tutores serán responsables legales del negocio y firmarán los contratos.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
• Consentimiento voluntario: El contrato se ha de realizar de mutuo acuerdo y de forma libre, es decir, sin coaccionar el consentimiento de ninguna de las partes. Si se probara que el consentimiento a la hora de firmar el contrato no fue voluntario el contrato sería nulo. (Contrato de trabajo = prestación voluntaria. ) • Objeto: Es el servicio que el trabajador va a realizar a cambio de la retribución que el empresario va a satisfacer. Evidentemente, si no hay trabajo que sea objeto del contrato no hay contrato. • Causa: Es la razón económica – social por la que se hace el contrato, cesión de los frutos del trabajo para el empresario. Parece también evidente que si el trabajador se queda con los frutos de su trabajo no existe contrato de trabajo.
Formas del contrato laboral
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo establece que cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la formalización por escrito del acuerdo, incluso durante el trascurso de la relación laboral.
Contenido minimo del contrato laboral
Aunque no existe en el Estatuto de los Trabajadores un contenido mínimo para los contratos, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y del propio Estatuto de los Trabajadores, podemos concluir que el contenido mínimo que ha de tener un contrato laboral realizado por escrito es el siguiente: • Lugar y Fecha de realización del contrato. • Identificación de las partes. • Denominación y categoría del puesto de trabajo. • Lugar donde se realizará el trabajo. • Horario de trabajo. • Duración del contrato (indefinido o temporal por tiempo determinado) y del periodo de prueba si lo hubiera. • Retribución detallada distinguiendo salario base y complementos salariales. • Vacaciones anuales retribuidas. • Plazo con el que han de comunicar las partes la intención de rescindir el contrato. • Convenio colectivo que regula la relación laboral. • Firma de las partes. Adicionalmente se pueden incluir cláusulas al contrato de trabajo que no vayan contra la Ley y que no supongan la discriminación del trabajador ni vulneren los derechos del trabajador (Suele ser una práctica bastante habitual la inclusión de cláusulas de confidencialidad, de competencia desleal, permanencia, dedicación plena… que no contravienen las leyes pero imponen algún tipo de responsabilidad extra al trabajador.).
Duracion del periodo de prueba
DURACIÓN: 1º Lo que establezca el convenio colectivo. 2º En defecto de pacto de convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. 3º En el supuesto de los contratos temporales por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Derechos y obligaciones en un periodo de prueba
• El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. • Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. • Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral ( extinción del contrato), que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Características de un periodo de prueba
• Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el contrato ( dar por finalizado) sin preaviso a la otra parte. En este caso, si es la empresa la que decide rescindir el contrato, el trabajador no tendrá derecho a indemnización. • La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad. • Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Contratación a tiempo parcial
Las empresas de trabajo temporal ponen a disposición de sus empresas cliente a trabajadores para su contratación. Es decir, el trabajador contratado por una empresa de trabajo temporal presta su servicio en la empresa cliente en virtud de un contrato de puesta a disposición, contrato que ha de ser por escrito y en modelo oficial. A pesar de que la vinculación real del trabajador es con la Empresa de Trabajo temporal, parece razonable que sea la empresa cliente la que tenga la potestad de ordenar y dirigir el trabajo ya que es ella la que recibe los frutos de la labor realizada por el trabajador. Características: Es la Empresa de Trabajo Temporal quien abona las retribuciones al trabajador. Al finalizar el contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.
Contratación por circunstancias de la producción
Se entiende como “circunstancias de la producción” dos situaciones: 1º) El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (aunque se trate de la actividad normal de la empresa o de las oscilaciones por las vacaciones anuales), siempre y cuando no se den las circunstancias para un contrato fijodiscontinuo. La duración máxima en este caso será de seis meses (el Convenio Colectivo lo puede ampliar a un año). En caso de que el contrato por circunstancias de la producción se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 2º) Situaciones ocasionales y previsibles. La duración máxima en este caso será de 90 días en el año natural. Estos 90 días no pueden ser utilizados de manera continuada. Las empresas deben hacer en el último trimestre una previsión anula de estos contratos A la finalización del contrato, llegado a término el trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Contratación por relevo
Un contrato de relevo es aquel que se suscribe en una empresa para sustituir a un trabajador/a que ha solicitado la jubilación parcial. Se establece el carácter obligatorio de este tipo de contratos cuando en la empresa se produce una jubilación parcial sin que el afectado haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Contrato por sustitución de una persona trabajadora
Se realiza para: • Sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo. En este caso el contrato puede comenzar hasta 15 días antes de la ausencia de la persona sustituida para garantizar el desempeño adecuado del puesto. • Completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando esta reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el Convenio Colectivo. • Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En este caso la duración máxima es de 3 meses y no puede hacerse un nuevo contrato por esta causa.
Contrato fijo-discontinuo
Se concierta para: ° Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. ° Trabajos de prestación intermitente que tenga periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados). ° Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas. ° También puede celebrarse entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida. En el Convenio Colectivo o acuerdo de empresa, se deben establecer los criterios por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. Este llamamiento se debe hacer por escrito y notificar debidamente a la persona interesada. La antigüedad de estas personas trabajadoras se calcula teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado. Además, deben ser informadas de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.
Trabajo Fol Contrato de trabajo
Hugo_sanjo
Created on November 13, 2023
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Sustitucion de persona trabajadora
Circunstancias de la producción
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta ajena y bajo el poder de dirección del empresario, a cambio de una retribución.
Formas
Partes
Relevo
A tiempo parcial
Elementos
Duración determinada
¿Contrato de trabajo?
Características de los contratos
Modalidades de los contratos
Duración
Formativos
Indefinidos
Formacion en alternancia
Derechos
Periodo de Prueba
Obtención de la practica profesional adecuada a cada nivel de estudios
Indefinido
Contenido mínimo
Fijo-discontinuo
Características
Partes de un contrato de trabajo
Se divide en dos partes: El trabajador es la persona física que va a realizar libremente un servicio a cambio de una remuneración cuyos frutos recaerán en el empresario que ordenará y controlará dicho servicio. De acuerdo con la legislación española tienen capacidad para celebrar voluntariamente contratos de trabajo: • Los españoles mayores de 18 años. • Los españoles mayores de 16 años y menores de 18 años si viven de forma independiente o con autorización de sus tutores legales. • Los españoles menores de 18 años legalmente emancipados. • Los extranjeros que cumplan con la legislación vigente en materia de permiso de residencia y trabajo (Los ciudadanos extranjeros con nacionalidad de alguno de los países de la Unión Europea no necesitarán permiso de residencia y trabajo debido a los acuerdos de la UE en materia de libre circulación de personas dentro de la Unión.) El empresario puede ser una persona física, una comunidad de bienes o una persona jurídica (Sociedad mercantil, comanditaria, civil.), con capacidad para contratar laboralmente. El empresario individual ha de ser mayor de 18 años, mayor de 16 años con autorización de sus tutores legales o un menor legalmente emancipado. Si eres menor, tus tutores serán responsables legales del negocio y firmarán los contratos.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
• Consentimiento voluntario: El contrato se ha de realizar de mutuo acuerdo y de forma libre, es decir, sin coaccionar el consentimiento de ninguna de las partes. Si se probara que el consentimiento a la hora de firmar el contrato no fue voluntario el contrato sería nulo. (Contrato de trabajo = prestación voluntaria. ) • Objeto: Es el servicio que el trabajador va a realizar a cambio de la retribución que el empresario va a satisfacer. Evidentemente, si no hay trabajo que sea objeto del contrato no hay contrato. • Causa: Es la razón económica – social por la que se hace el contrato, cesión de los frutos del trabajo para el empresario. Parece también evidente que si el trabajador se queda con los frutos de su trabajo no existe contrato de trabajo.
Formas del contrato laboral
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél. Asimismo, el apartado 4 del mismo artículo establece que cualquiera de las partes podrá exigir a la otra la formalización por escrito del acuerdo, incluso durante el trascurso de la relación laboral.
Contenido minimo del contrato laboral
Aunque no existe en el Estatuto de los Trabajadores un contenido mínimo para los contratos, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y del propio Estatuto de los Trabajadores, podemos concluir que el contenido mínimo que ha de tener un contrato laboral realizado por escrito es el siguiente: • Lugar y Fecha de realización del contrato. • Identificación de las partes. • Denominación y categoría del puesto de trabajo. • Lugar donde se realizará el trabajo. • Horario de trabajo. • Duración del contrato (indefinido o temporal por tiempo determinado) y del periodo de prueba si lo hubiera. • Retribución detallada distinguiendo salario base y complementos salariales. • Vacaciones anuales retribuidas. • Plazo con el que han de comunicar las partes la intención de rescindir el contrato. • Convenio colectivo que regula la relación laboral. • Firma de las partes. Adicionalmente se pueden incluir cláusulas al contrato de trabajo que no vayan contra la Ley y que no supongan la discriminación del trabajador ni vulneren los derechos del trabajador (Suele ser una práctica bastante habitual la inclusión de cláusulas de confidencialidad, de competencia desleal, permanencia, dedicación plena… que no contravienen las leyes pero imponen algún tipo de responsabilidad extra al trabajador.).
Duracion del periodo de prueba
DURACIÓN: 1º Lo que establezca el convenio colectivo. 2º En defecto de pacto de convenio, la duración del periodo de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. 3º En el supuesto de los contratos temporales por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
Derechos y obligaciones en un periodo de prueba
• El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. • Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación. • Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral ( extinción del contrato), que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
Características de un periodo de prueba
• Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede rescindir el contrato ( dar por finalizado) sin preaviso a la otra parte. En este caso, si es la empresa la que decide rescindir el contrato, el trabajador no tendrá derecho a indemnización. • La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad. • Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad de la persona trabajadora en la empresa.
Contratación a tiempo parcial
Las empresas de trabajo temporal ponen a disposición de sus empresas cliente a trabajadores para su contratación. Es decir, el trabajador contratado por una empresa de trabajo temporal presta su servicio en la empresa cliente en virtud de un contrato de puesta a disposición, contrato que ha de ser por escrito y en modelo oficial. A pesar de que la vinculación real del trabajador es con la Empresa de Trabajo temporal, parece razonable que sea la empresa cliente la que tenga la potestad de ordenar y dirigir el trabajo ya que es ella la que recibe los frutos de la labor realizada por el trabajador. Características: Es la Empresa de Trabajo Temporal quien abona las retribuciones al trabajador. Al finalizar el contrato el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado.
Contratación por circunstancias de la producción
Se entiende como “circunstancias de la producción” dos situaciones: 1º) El incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere (aunque se trate de la actividad normal de la empresa o de las oscilaciones por las vacaciones anuales), siempre y cuando no se den las circunstancias para un contrato fijodiscontinuo. La duración máxima en este caso será de seis meses (el Convenio Colectivo lo puede ampliar a un año). En caso de que el contrato por circunstancias de la producción se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. 2º) Situaciones ocasionales y previsibles. La duración máxima en este caso será de 90 días en el año natural. Estos 90 días no pueden ser utilizados de manera continuada. Las empresas deben hacer en el último trimestre una previsión anula de estos contratos A la finalización del contrato, llegado a término el trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Contratación por relevo
Un contrato de relevo es aquel que se suscribe en una empresa para sustituir a un trabajador/a que ha solicitado la jubilación parcial. Se establece el carácter obligatorio de este tipo de contratos cuando en la empresa se produce una jubilación parcial sin que el afectado haya cumplido la edad ordinaria de jubilación.
Contrato por sustitución de una persona trabajadora
Se realiza para: • Sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo. En este caso el contrato puede comenzar hasta 15 días antes de la ausencia de la persona sustituida para garantizar el desempeño adecuado del puesto. • Completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando esta reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el Convenio Colectivo. • Cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo. En este caso la duración máxima es de 3 meses y no puede hacerse un nuevo contrato por esta causa.
Contrato fijo-discontinuo
Se concierta para: ° Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. ° Trabajos de prestación intermitente que tenga periodos de ejecución ciertos (determinados o indeterminados). ° Trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de contratas mercantiles o administrativas. ° También puede celebrarse entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida. En el Convenio Colectivo o acuerdo de empresa, se deben establecer los criterios por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. Este llamamiento se debe hacer por escrito y notificar debidamente a la persona interesada. La antigüedad de estas personas trabajadoras se calcula teniendo en cuenta toda la duración efectiva de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestado. Además, deben ser informadas de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario.