Want to create interactive content? It’s easy in Genially!

Get started free

ZONA LIBRE, REGION Y FRANCA FRONTERIZA , DECRETOS DE TRANSICION

Cinthya Abigail Perez Gallardo

Created on November 13, 2023

Start designing with a free template

Discover more than 1500 professional designs like these:

Semicircle Mind Map

Team Retrospective

Fill in the Blanks

Museum Flipcards

Image Comparison Slider

Microcourse: Key Skills for the Professional Environment

The Meeting Microlearning

Transcript

LAS ZONAS LIBRES

GLOSARIO

LAS ZONAS LIBRES DEL TERRITORIO NACIONAL AL ENTRAR EN VIGOR EL TLCAN

ZONA LIBRE, REGION Y FRANCA FRONTERIZA , DECRETOS DE TRANSICION

DECRETOS Norte

PROCESO DE TRANSICIONES ARANCELARIO ESTABLECIDO PARA LAS ZONAS LIBRES

PROCESOS

DECRETOS SUR

REGION FROTERIZA SUR

REGION FRONTERIZA NORTE

FRANJA FRONTERIZA

Una zona de libre comercio es un área de un país donde algunas de las barreras comerciales como aranceles y cuotas se eliminan y se reducen los trámites burocráticos con la esperanza de atraer nuevos negocios e inversiones extranjeras En 1945 el entonces presidente de la República Enrique Jiménez tuvo la iniciativa de construir la Zona Libre de Colón, aprovechando nuestra posición geográfica de los puertos y la vía fluvial interoceánica, paso crucial de la navegación mundial. Creada en junio de 1948, la Zona Libre de Colón ha servido por más de 69 años como el principal centro comercial para América Latina y el Caribe

Que es el Proceso de transición arancelario establecido para las zonas libres?

“Es una extensión de territorio nacional legalmente delimitado en la que se otorgaban franquicias de impuestos al comercio exterior o las importaciones de mercancías extranjeras necesarias para el desarrollo de la región, así como las exportaciones de mercancías de se produzcan o manufacturen en la zona” Las “Zonas de Libre Comercio” (ZLC) son áreas definidas dentro de un país a las cuales se pueden importar o ingresar bienes, que además pueden ser manipulados, procesados, ensamblados, manufacturados o reconfigurados y re-exportados, con una variedad de beneficios para las compañías implicadas en dichos negocios. Ventaja que se otorga a los países por parte de terceros en cuanto a los aranceles requeridos, resultado de acuerdos comerciales o negociaciones internacionales entre los países.

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) es un acuerdo global que establece las reglas para el comercio internacional y la inversión entre Canadá, Estados Unidos y México. El acuerdo es un documento que incluye ocho secciones, 22 capítulos y 2,000 páginas. Sus objetivos son eliminar las barreras al comercio, promover condiciones de competencia justa, aumentar las oportunidades de inversión, proteger los derechos de propiedad intelectual y establecer procedimientos para la resolución de controversias. ¿Qué países forman la región del TLCAN? México, EUA, y Canadá son los integrantes del TLCAN o los países que conforman y pertenecen al TLCAN. 19 de noviembre de 1993.

QUE ES?

Para los efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal”. ¿Cuál es la finalidad de la franja fronteriza? La Franja fronteriza es la que nos separa al norte con Estados Unidos y al sur con Guatemala.

Componentes

Franja fronteriza norte

•Incentivar el crecimiento económico Reducción de las tasas de IVA e ISR Beneficiarios: personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley para el ISR y para el IVA, personas físicas y personas mo-rales, que realicen actos o actividades de ena-jenación de bienes, prestación de servicios, en las sucursales. •Impulso al bienestar Aumento del salario mínimo personas trabajadoras de los municipios de la ZLFN •Mejoras en la competencia de combustibles Establecimiento de estímulos fiscales al EPS de las gasolinas Beneficiarios: consumidores en los municipios de la ZLFN Requisitos: de manera directa

Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

Para efectos del Decreto, la región fronteriza sur está integrada por los siguientes municipios de los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo: Chiapas: Palenque. Ocosingo El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (El Decreto), el cual entra en vigor a partir del 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. El Decreto tiene como finalidad establecer estímulos fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) para apoyar a los contribuyentes ubicados en algunas localidades de la región sur del país. Además, la tasa del IVA será del 8% por la mayoría de las actividades realizadas en la región por concepto de enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Artículo Primero. Para efectos del presente Decreto, se considera como región fronteriza norte a los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali del estado de Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta del estado de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides del estado de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo del estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac del estado de Nuevo León, y Nuevo Laredo; Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros del estado de Tamaulipas. Artículo Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II "De las personas morales"; Título IV "De las personas físicas"; Capítulo II, Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales", y Título VII, Capítulo VIII "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, Artículo Tercero. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, para obtener los beneficios del presente Decreto, deberán acreditar tener su domicilio fiscal en la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, por lo menos los últimos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte" o bien se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo Séptimo, fracción I, párrafos segundo y tercero del presente Decreto y, siempre y cuando no gocen de otro estímulo fiscal. Artículo Cuarto. Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, pagarán por dichos ingresos el impuesto en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo Segundo del este Decreto. Artículo Quinto. Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal fuera de la región fronteriza norte a que se refiere el artículo Primero del presente Decreto, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de la misma, para poder gozar de los beneficios establecidos en el artículo Segundo de este Decreto, deberán acreditar que la misma tiene cuando menos dieciocho meses a la fecha de su inscripción en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", o bien se ubiquen en el supuesto establecido en el artículo Séptimo, fracción I, párrafos segundo y tercero del presente Decreto y únicamente en la proporción que representen los ingresos correspondientes

DEFINICIONES Primero. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:I. Bienes nuevos de activo fijo: Aquéllos que se utilizan por primera vez en México, o bien, que hubieran sido utilizados en México, siempre que quien transmita dichos bienes no sea parte relacionada del contribuyente en términos de los artículos 90, último párrafo o 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta DEL ESTÍMULO FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Segundo. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del Título II "De las personas morales"; Título IV "De las personas físicas"; Capítulo II, "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" y Título VII "De los estímulos fiscales", Capítulo VIII "De la opción de acumulación de ingresos por personas morales" de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tercero. Los contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, para aplicar el estímulo fiscal del presente Capítulo deberán tener su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur. Para los efectos del párrafo anterior, se considerará, salvo prueba en contrario, que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal en la Región Fronteriza Sur, cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de dicho domicilio, sea igual o mayor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha en que presenten el aviso de inscripción al Padrón, de conformidad con el artículo Séptimo de este Decreto, siempre que cuenten, en todo momento, con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en la Región Fronteriza Sur y acrediten lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal. Cuarto. Los contribuyentes a que se refiere el artículo Segundo del presente Decreto, que tengan su domicilio fiscal fuera de la Región Fronteriza Sur, pero que cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento dentro de la Región Fronteriza Sur, podrán aplicar el estímulo fiscal establecido en el presente Capítulo, cuando éstas se ubiquen en la Región Fronteriza Sur, para lo cual se considerará, salvo prueba en contrario, que las sucursales, agencias o establecimientos se ubican en la Región Fronteriza Sur, cuando la antigüedad registrada ante el Registro Federal de Contribuyentes de dicha ubicación, sea igual o mayor a dieciocho meses inmediatos anteriores a la fecha Quinto. Las personas físicas que perciban ingresos distintos a los provenientes de actividades empresariales dentro de la Región Fronteriza Sur, pagarán por dichos ingresos el impuesto correspondiente en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de acuerdo con el régimen que les corresponda, sin la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere este Capítulo.

Artículo Sexto. No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el artículo Segundo del presente Decreto los sujetos siguientes:I. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. II. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades, del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a de los coordinados. IV. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. V. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo Séptimo. Los contribuyentes personas físicas y morales, que pretendan acogerse a los beneficios previstos en el artículo Segundo del presente Decreto, deberán solicitar autorización ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, para ser inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte". Artículo Octavo. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir resolución a la solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto se establezcan. En el caso de que la resolución sea favorable, se efectuará el registro del contribuyente en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte". En el caso de que dicho órgano administrativo desconcentrado no emita la resolución correspondiente, se entenderá emitida en sentido negativo. Artículo Noveno. Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el "Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte", podrán solicitar al Servicio de Administración Tributaria, en cualquier momento, su baja a dicho Padrón. Para estos efectos, se entenderá revocada la autorización a que se refiere el artículo Octavo del presente Decreto. A partir del momento en que se solicite la baja del Padrón o se incumpla con los requisitos para obtener la autorización para inscribirse en el citado Padrón, los contribuyentes dejarán de aplicar los beneficios contenidos en el presente Decreto, en cuyo caso se perderán los beneficios por la totalidad del ejercicio en que esto suceda y los contribuyentes deberán presentar a más tardar en el mes siguiente a aquél en que solicitaron la baja, las declaraciones complementarias de los pagos provisionales de meses anteriores del mismo ejercicio, y realizar el pago correspondiente del impuesto sobre la renta sin considerar la aplicación del estímulo fiscal previsto en este Decreto

Sexto. No podrán aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo los siguientes sujetos: I. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito. II. Los contribuyentes que tributen en el Régimen opcional para grupos de sociedades del Título II, Capítulo VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta. III. Los contribuyentes que tributen en el Título II, Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los coordinados. IV. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. V. Los contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Séptimo. Los contribuyentes personas físicas y morales que pretendan aplicar el estímulo fiscal previsto en el presente Capítulo, deberán presentar un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, a efecto de ser inscritos en el Padrón, de conformidad con lo establecido en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Octavo. El Servicio de Administración Tributaria inscribirá en el Padrón a los contribuyentes que presenten el aviso de inscripción a que se refiere el artículo anterior, dentro de los plazos establecidos para ello. El aviso de inscripción tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se realizó. Si el contribuyente opta por continuar aplicando el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo en los ejercicios fiscales posteriores, deberá presentar un aviso de renovación, a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate, siempre que continúe cumpliendo los requisitos previstos en este Capítulo y que no se ubique en alguno de los supuestos del artículo Sexto del presente Decreto. Noveno. El Servicio de Administración Tributaria podrá dar de baja del Padrón a los contribuyentes que actualicen alguna de las siguientes conductas: I. Soliciten su baja del Padrón. II. No presenten el aviso de renovación a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate. III. Incumplan con alguno de los requisitos establecidos en el presente Capítulo. IV. Actualicen alguno de los supuestos establecidos en el artículo Sexto del presente Decreto. V. Dejen de aplicar el estímulo fiscal a que se refiere el presente Capítulo, cuando pudiendo haberlo aplicado, no lo aplicaron.

La clasificación arancelaria consiste en la asignación de un código numérico a las mercancías que se denomina subpartida arancelaria, teniendo como presupuesto fundamental el conocimiento de sus características físicas, químicas y técnicas, entre otras, en el marco de la Nomenclatura Arancelaria vigente.Ventaja que se otorga a los países por parte de terceros en cuanto a los aranceles requeridos, resultado de acuerdos comerciales o negociaciones internacionales entre los países. Para poder distinguir las regulaciones de las restricciones no arancelarias, se deberá considerar que las Regulaciones tienen como propósito salvaguardar la salud y la seguridad humana, animal y vegetal, el equilibrio ecológico y todo lo relacionado con el bienestar humano, prohibición del importación o exportación de armas, drogas, material pornográfico, permisos, autorizaciones, avisos sanitarios, etcétera.

1. Acción: Título que representa los derechos de un socio sobre una parte del capital de una empresa organizada en forma de sociedad. La posesión de este documento le otorga al socio capitalista el derecho a percibir una parte proporcional de las ganancias anuales de la sociedad. Las acciones pueden ser nominativas o al portador, ordinarias o preferentes. 2. Aceptaciones Bancarias: Operación comercial en la cual el vendedor que se denomina "beneficiario" ve garantizado por una entidad financiera denominada "aceptante", el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar las mercancías adquiridas. La entidad financiera está comprometida, en primera instancia, a pagar el 100% de la letra a su vencimiento. 3. Activo Fijo Total: Incluye todos los bienes que han sido adquiridos para usarlos en la operación social y sin propósito de venderlos o ponerlos en circulación. 4. Activo Financiero: Nombre genérico que se le da a las inversiones mobiliarias (acciones, obligaciones, bonos, etc.). Activos, otros Son aquellos recursos y activos de la empresa no clasificados en los rubros anteriores, tales como: inversiones en compañías afiliadas, derechos en sociedades de personas, deudores a largo plazo, activos intangibles, fluctuación de acciones y amortizaciones. Es cualquier título de contenido patrimonial, crediticio o representativo de mercancías. 5. Activo Liquido: Activo que puede transformarse rápidamente en dinero sin pérdida de valor. Mientras más rápido se puede convertir un activo en dinero, se dice que es más líquido o que tiene mayor grado de liquidez. El Dinero es el activo más líquido de todos. 6. Balance General: Denominado también estado de situación financiera. Se trata de un documento que muestra el valor y la naturaleza de los recursos económicos de una empresa, así como los intereses conexos de los acreedores y la participación de los dueños en una fecha determinada. 7. Balanza de Servicios: Registro sistemático de la entrada y salida de divisas de un país por concepto de prestación de servicios de los residentes del país a los extranjeros, y de estos a los nacionales. La Balanza de Servicios hace parte de la Cuenta Corriente 8. Balanza de Servicios: Registro sistemático de la entrada y salida de divisas de un país por concepto de prestación de servicios de los residentes del país a los extranjeros, y de estos a los nacionales. La Balanza de Servicios hace parte de la Cuenta Corriente, y en ella se incluyen como servicios los ingresos netos precedentes del exterior (embarques, viajes, dividendos e intereses provenientes de inversiones directas o de cartera entre otros). 9. Bien Duradero: Bien que no se consume inmediatamente y que dura un largo tiempo prestando, sucesivamente y muchas veces, el servicio para el que fue creado. 10. Capital a Corto Plazo: Operaciones con activos y pasivos financieros, cuyos términos de vencimiento son inferiores a un año 11. Capital Humano :Conjunto de conocimientos, entrenamiento y habilidades poseídas por las personas que las capacitan para realizar labores productivas con distintos grados de complejidad y especialización. 12. Capitalización Bursátil: Resulta de multiplicar el número de acciones en circulación de una compañía por su precio de mercado. Indica el Valor de Mercado de la Compañía en cuestión. 13. Capitalización Bursátil: Resulta de multiplicar el número de acciones en circulación de una compañía por su precio de mercado. Indica el Valor de Mercado de la Compañía en cuestión. 14. Déficit Fiscal: Es el exceso de los egresos sobre los ingresos, ya sea, del sector público consolidado, del gobierno central o del sector público no financiero. 15. Depósitos a la Vista: Entrega de dinero, títulos o valores a una institución bancaria con el objeto de que se guarden y se regresen mediante la presentación de un documento "a la vista" que ampare dichos bienes. Un ejemplo de depósito a la vista es la cuenta de cheques, en la que el depositante puede girar cheques y retirar fondos sin notificación por adelantado.

16. Economía Libre: La que opera sobre la base de la oferta y la demanda, sin que la autoridad estatal intervenga en su planificación.17. Economía Mixta: Economía en que los intereses privados y los estatales se mezclan para regular los asuntos económicos. 18. Economía: Ciencia cuyo objeto de estudio es la organización social de la actividad económica. En otras palabras, economía es la ciencia de cómo las sociedades resuelven o podrían resolver sus problemas económicos. 19. Factura Comercial: 20. Es el documento donde se fija el importe de la mercancía expedida. En algunos casos sirve, además, como propio contrato de venta. 21. Factura Provisional: Es la realizada por el vendedor para cubrir envíos cuyo monto global no ha sido todavía plenamente determinado, casi siempre en razón de la cantidad a suministrar de acuerdo con un contrato. 22. FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 23. Fecha de Emisión: Fecha a partir de la cual se crean títulos y se inicia su colocación en el mercado. 24. Margen de Explotación: Es el resultado de restar de los ingresos de explotación, los costos de explotación. 25. Margen de Garantía: Técnica referida al mercado de opciones. En el caso que la cobertura de un inversor se revele insuficiente merced de las variaciones de la cotización, el intermediario procede a realizar una petición de fondos con el fin de completar su depósito.