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ROF

Alexandra Montejo Es

Created on November 12, 2023

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO (R.O.F.)

CEIP REMEDIOS ROJO

Índice

1. Introducción

2. Estructura de organización y funcionamiento del centro

2.1 Equipo Directivo

2.2. Órganos de Coordinación Docente

2.3. Profesorado

2.4. Alumnado

2.5. PAS y PAEC

3. Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa

3.1. Órganos colegiados de gobierno del centro (Consejo Escolar, Claustro de profesorado)

3.2. Procedimiento para garantizar la comunicación en el centro

3.3. Canales de participación de los distintos sectores de la vida del centro

4. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado

5. Normas de funcionamiento

6. Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto

7. Organización de la vigilancia de los tiempos de recreo

8. Colaboración de los tutores/as en la gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto

9. Plan de Autoprotección del centro

10. Normas sobre la utilización de los teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado

11. Posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado

12. Competencias y funciones relativas a la Prevención de Riesgos Laborales

Introducción

El Reglamento de Organización y Funcionamiento pretende ser el documento que recoja las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución de los objetivos que el Centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la Comunidad Educativa. La educación, tal como se desprende de las Finalidades Educativas aprobadas en este Centro, trasciende el marco meramente instructivo y aspira a una formación integral de los alumnos/as, haciendo especial hincapié en valores educativos superiores a los que explícitamente se trabajan en las programaciones, tales como la formación para la convivencia, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la no discriminación, el respeto y defensa del medio ambiente, la educación para la salud y otros aspectos que entendemos son de trascendental importancia para la vida en nuestro pueblo, comunidad autónoma y nación. Entendemos la educación como una responsabilidad compartida, que tiene su origen en la familia, es apoyada por la escuela y se continúa en la propia sociedad en la que el alumno/a se desenvuelve. Con esto, queremos resaltar el importantísimo papel que tienen los padres y madres que, bajo ningún concepto, deben desligarse de sus responsabilidades. Este papel le corresponde igualmente a la escuela y a la propia sociedad. El R.O.F. nace con un espíritu constructivo, es decir, pretende formar, indicando las normas de convivencia que mejor desarrollarán en los alumnos y alumnas los conocimientos, hábitos, actitudes y aptitudes necesarios para desenvolverse dentro de la sociedad. Se intentará con estas normas corregir comportamientos que, por las circunstancias personales del alumnado o por cualquier otro motivo, encierran situaciones de discriminación y desigualdad entre las personas y perjudican el propio desarrollo y el de los demás. Se potenciarán comportamientos encaminados a aplicar en la práctica valores fundamentales para la convivencia como la defensa de la naturaleza, del patrimonio cultural o de los servicios públicos, el desarrollo de la propia estima y el respeto por todas las personas, eliminado cualquier actitud de discriminación.

Para el correcto funcionamiento de los órganos y equipos y por tanto, el buen funcionamiento general del Centro, se partirá de unos principios que deben regir la aplicación de este reglamento y que son los siguientes: a) Se potenciará el espíritu democrático y dialogante. b) El profesorado debe ser consciente de que es participante activo en el desarrollo de un proyecto que sistematiza la vida y la organización del Centro. c) El profesorado desarrollará y llevará a la práctica todo lo planificado. d) El Equipo Directivo será el encargado de la gestión y toma de decisiones concretas para ejecutar los acuerdos adoptados. e) Las competencias legales establecidas y las funciones de cada órgano deben estar al alcance de todos. f) Se intentará velar por la fluidez y transparencia en la información y comunicación y por facilitar los recursos necesarios para el mejor funcionamiento del Centro. En el comienzo de cada curso se dará información del ROF y de cuantas novedades se recojan en él, mediante una circular resumen con los aspectos más destacados del mismo y, que estará a disposición de toda la Comunidad Educativa. Siguiendo las directrices marcadas por las Finalidades Educativas, este ROF pretende: - Mantener una dinámica de diálogo democrático entre todos los sectores de la Comunidad Educativa y utilizar, de forma preferente, el consenso para llegar a acuerdos y a la mayoría democrática como forma de resolver los problemas. - Fomentar e interiorizar en los alumnos y alumnas hábitos de convivencia, responsabilidad, tolerancia y espíritu crítico que favorezcan unas relaciones interpersonales libres y responsables y que sean capaces de generalizar al medio social en el que se han de desenvolver. - Inculcar en los alumnos/as una actitud de interés en el autoconocimiento basada en la autocrítica y en el desarrollo de sus capacidades personales. - Propiciar fórmulas organizativas adecuadas al Proyecto Educativo de Centro.

Estructura de organización y funcionamiento del centro

2.1. Equipo Directivo

Nuestro centro es un colegio de Educación Infantil y Primaria de 22 unidades y en el que se imparten todos los cursos correspondientes al Segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria al completo y 1º y 2º de Educación Secundaria. Contamos también con un Aula Específica. Por tanto, y según lo establecido en el art. 69 del Decreto 328/2010, debe contar con Dirección, Secretaría y Jefatura de Estudios. El Equipo Directivo de los colegios de Educación Infantil y Primaria es el órgano ejecutivo de gobierno de dichos centros y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la Dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.

FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO

Serán funciones del Equipo Directivo al completo las siguientes: a) Velar por el buen funcionamiento del Centro. b) Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente. c) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los órganos de coordinación docente, en el ámbito de sus respectivas competencias. d) Elaborar el Plan de Centro y la memoria de autoevaluación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 328/2010. e) Impulsar la actuación coordinada del centro con el resto de centros docentes de su zona educativa, especialmente con el Instituto de Educación Secundaria al que esté adscrito.

f) Favorecer la participación del centro en redes de centros que promuevan planes y proyectos educativos para la mejora permanente de la enseñanza. g) Colaborar con la Consejería competente en materia de Educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan. h) Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de Educación. i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

RÉGIMEN DE SUPLENCIAS DEL EQUIPO DIRECTIVO

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección será suplida temporalmente por la Jefatura de Estudios, quien adaptará el horario del profesorado para cubrir las necesidades de la Dirección, de lo que dará cumplida información al Consejo Escolar. 2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Jefatura de Estudios y/o la Secretaría serán suplidas temporalmente por el maestro o maestra que designe la Dirección, que adaptará el horario del profesorado para cubrir las necesidades del Centro. El Consejo Escolar será debidamente informado de esta decisión. 3. En el caso de que sucediera la vacante, ausencia o enfermedad del Equipo Directivo al completo, la dirección del Centro recaería en la persona que se decida en Claustro, teniendo preferencia el miembro del mismo con más antigüedad en el Centro o cualquier otro docente que se considere oportuno por diversas circunstancias (haya realizado cursos de dirección o tenga conocimientos al respecto).

COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN

a) Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración Educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la Comunidad Educativa. b) Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. c) Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del Centro. d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro. f) Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del Decreto 328/2010: 1. Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:a) Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.b) La falta de asistencia injustificada en un día. c) El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.

g) Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la resolución de conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del Proyecto Educativo del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. h) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores. i) Impulsar las evaluaciones internas del Centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado. j) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias. k) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del Centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de Educación. l) Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro, así como de los centros privados que, en su caso, se adscriban a él, de acuerdo con lo que establezca la Consejería competente en materia de Educación. m) Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del Centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. n) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar. ñ) Establecer el horario de dedicación de los miembros del Equipo Directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

o) Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las persona s coordinadoras de Ciclo, oído el Claustro de Profesorado. p) Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la Jefatura de Estudios. q) Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos por la normativa para la provisión de puestos de trabajo docentes. r) Cualesquiera otros que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación. La persona que ejerza la Dirección del Centro adoptará los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.

COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE ESTUDIOS

a) Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo. b) Sustituir al Director/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad. c) Ejercer, por delegación de la Dirección, la presidencia de las sesiones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. d) Proponer a la Dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo. e) Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con el instituto de Educación Secundaria al que se encuentre adscrito el Centro. f) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario general del Centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro o maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el Proyecto Educativo del Centro, así como velar por su estricto cumplimiento. g) Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente. h) Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación. i) Coordinar las actividades de los coordinadores de Ciclo. j) Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas. k) Organizar los actos académicos l) Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas. m) Cualesquiera otros que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

COMPETENCIAS DE LA SECRETARÍA

a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la Dirección. b) Ejercer la Secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la Dirección. c) Custodiar los libros oficiales y archivos del Centro. d) Expedir, con el visto bueno de la Dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas. e) Realizar el inventario del Centro y mantenerlo actualizado. f) Adquirir el material y el equipamiento del Centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k). g) Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la Jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo. h) Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento. i) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del Centro. j) Ordenar el régimen económico del Centro, de conformidad con las instrucciones de la Dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de Educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

2.2. Órganos de Coordinación Docente

Según el artículo 78 del Decreto 328/2010, en nuestro Centro deberán existir los siguientes órganos de coordinación docente:

EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA (E.T.C.P.)

El ETCP estará integrado por la persona que ostente la Dirección, que lo presidirá, el Jefe o Jefa de Estudios, los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo y, en su caso, el Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación. Actuará como Secretario o Secretaria el maestro o maestra que designe la Dirección de entre sus miembros. Se integrará, asimismo, en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del centro a que se refiere el artículo 86.4. Sus competencias serán las siguientes: a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones. b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto Educativo. c) Asesorar al Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Centro. d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas. e) Asesorar a los Equipos de Ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas. f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado. g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia. h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro. i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

j) Proponer al Equipo Directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el Proyecto Educativo. k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente Centro del Profesorado, los proyectos de formación en centros. l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado. m) Colaborar con el Centro del Profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas. n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los Equipos de Ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación. ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo. o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el Centro y realizar su seguimiento. p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza. q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el Centro. r) Proponer, al Equipo Directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el Centro. s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Proyecto Educativo del Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

EQUIPOS DE CICLO

Cada Equipo de Ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes Ciclos serán adscritos a uno de estos equipos por el Director o Directora del Centro, garantizándose no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte. En nuestro Centro habrá un equipo de coordinación de Educación Infantil, un equipo de ciclo de cada uno de los ciclos de Primaria, un equipo de ciclo de Secundaria y un equipo de ciclo de Orientación. Sus competencias serán las siguientes: a) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de los aspectos docentes del Proyecto Educativo. b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo. c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado. d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo. e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del Ciclo. f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente. g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de Educación Infantil y de las competencias básicas en el alumnado de Educación Primaria. h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

Respecto a la figura del Coordinador/a de ciclo, en nuestro centro habrá un Coordinador/a de Educación Infantil, un Coordinador/a por cada uno de los Equipos de Ciclo de Primaria, un Coordinador/a de Secundaria y un Coordinador/a del Equipo de Orientación. Según el artículo 84 del Decreto 328/2010, será la Dirección del Centro, oído el Claustro de Profesorado, quien formule a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación la propuesta de nombramiento de los Coordinadores/as de Ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Según las necesidades del centro de cada curso escolar en concreto y según la organización del horario y la plantilla, la selección de los coordinadores/as puede variar previa justificación a la Delegación. Las personas coordinadoras de Ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el Centro y salvo casos justificados por cuestiones organizativas del centro. El cese de los Coordinadores y Coordinadoras de Ciclo tendrá lugar teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 85 del Decreto 328/2010. Sus competencias serán las siguientes: a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento. b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas. c) Representar al equipo de ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica. d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial. e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Educativo. f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del Centro o por Orden de la Consejería competente en materia de Educación. Dada la peculiaridad de nuestro Centro por estar dividido en dos edificios, se establece que la persona que ejerza la coordinación de Ciclo de Educación Infantil será la que actúe como enlace entre el personal docente y laboral del edificio de C/ Estacar y el Equipo Directivo.

EQUIPO DE ORIENTACIÓN

1. Según marca la normativa (artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre), nuestro Centro contará con un Equipo de Orientación del que formará parte un orientador del Equipo de Orientación Educativa, que comparte horario con otros centros. Por ello, no estará integrado en el Claustro de Profesorado de este Centro, aunque se le convocará a las reuniones en las que se crea necesaria su presencia. En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el resto del profesorado. También formarán parte, en su caso, del Equipo de Orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en Pedagogía Terapéutica o en Audición y Lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el Centro. 2. El Equipo de Orientación asesorará sobre la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial, colaborará con los Equipos de Ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise. 3. El Equipo de Orientación contará con un Coordinador o Coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los Coordinadores y Coordinadoras de Ciclo en los artículos 83, 84 y 85, respectivamente. 4. El profesional del Equipo de Orientación Educativa que forme parte del Equipo de Orientación del Centro será el orientador de referencia del Centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, a propuesta del coordinador o coordinadora del equipo técnico provincial. 5. Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:

Los orientadores u orientadoras tendrán las siguientes funciones:a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado. c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado. d) Asesorar a la Comunidad Educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar. e) Asesorar al Equipo Directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo. f) Colaborar en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan. g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de Educación.

EQUIPOS DOCENTES

Los Equipos Docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora y sus funciones serán las que siguen: a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro. b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el Proyecto Educativo del Centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación. d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo. e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos. f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo. g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor/a tutor/a y con el asesoramiento del Equipo de Orientación a que se refiere el artículo 86. h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del Centro y en la normativa vigente. i) Cuantas otras se determinen en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del Centro. Los Equipos Docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. La jefatura de estudios incluirá en el horario general del centro la planificación de las reuniones de los equipos docentes.

TUTORÍAS

1. Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la dirección del Centro, a propuesta de la jefatura de estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista de P.T y A.L. 2. Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el centro. Al finalizar el ciclo, se modificará la asignación de tutores/as al grupo. 3. Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias. 4. El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico. Serán funciones generales de los tutores el mantener una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración así como el promover la presencia y participación en la vida de los centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa. En el Aula Específica, Educación Infantil, Primaria y Secundaria los tutores y tutoras ejercerán las siguientes funciones: a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial. b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.

c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el equipo docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo. d) Coordinar los Programas de Refuerzo ANEAE. e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo. f) Organizar y presidir las reuniones del Equipo Docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo. i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo. j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales. k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del Equipo Docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 10. A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. n) Colaborar, en la forma que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto. ñ) Cada tutor/a conocerá y controlará a su alumnado que forme parte de algún servicio complementario (aula matinal, comedor y actividades extraescolares), prioritariamente en aquellos días en los que haya actividades complementarias y/o extraescolares (excursiones). o) Tener control de las enfermedades y régimen de seperaciones de los progenitores del alumnado de la tutoría y elaborar los Planes de Actuación ante enfernedades que sean necesario. p) Controlar diariamente la asistencia de su alumnado y tomar las medidas establecidas en caso de absentismo.q) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el plan de orientación y acción tutorial del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2.3. Profesorado

FUNCIONES Y DEBERES DEL PROFESORADO

1. Según el art. 7 del Decreto 328/2010, las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, las siguientes: a) La programación y la enseñanza de las áreas que tengan encomendadas. b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza. c) La tutoría del alumnado, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias. d) La orientación educativa en colaboración con los equipos de orientación educativa. e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado. f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros. g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática. h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo. i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas. j) La participación en la actividad general del centro. k) La participación en las actividades formativas programadas por los centros como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen. l) La participación en los planes de evaluación que determine la Consejería competente en materia de educación o los propios centros. m) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. n) El conocimiento y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta habitual de trabajo en el aula.

2. El profesorado realizará estas funciones incorporando los principios de colaboración, de trabajo en equipo y de coordinación entre el personal docente y el de atención educativa complementaria.

FUNCIONES DEL PROFESORADO DE GUARDIA DE RECREO (INFANTIL, PRIMARIA Y SECUNDARIA)

Para el cuidado y vigilancia de los recreos podrá organizarse un turno entre los maestros y maestras del centro, a razón de una persona de vigilancia por cada dos grupos de alumnos y alumnas o fracción, del que quedará exenta la persona que ejerza la dirección del centro. Serán funciones del profesorado de guardia de los recreos las siguientes: a) Atender al alumnado en su tiempo de recreo, organizando juegos o actividades lúdicas que cumplan los intereses del alumnado, fomentando en todo momento la convivencia positiva (mediadores) y la coeducación. b) Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente. c) Procurar que el alumnado que está en el recreo no interfiera en el normal desarrollo de las clases que se estén impartiendo en otros cursos. d) Velar por el mantenimiento del orden y la limpieza en el patio, los pasillos, aseos, escaleras…, organizando patrullas verdes.La elaboración de la organización de la vigilancia de los recreos será responsabilidad del Coordinador/a de Ciclo, con el visto bueno de la Jefatura de Estudios y se realizará a principios de curso, revisándose trimestralmente.

PROFESORADO ESPECIALIZADO PARA LA ATENCIÓN DEL ALUMNADO N.E.A.E.

La atención al alumnado con necesidades especiales de atención educativa escolarizado en grupos ordinarios con apoyos en periodos variables se llevará a cabo, preferentemente, en dicho grupo. No obstante, podrán desarrollarse intervenciones específicas individuales o grupales fuera del aula ordinaria cuando se considere necesario.

De conformidad con lo recogido en el artículo 89.1 del Reglamento Orgánico de estos Centros, la tutoría del alumnado con Necesidades Educativas Especiales será ejercida en las aulas específicas de Educación Especial por el profesorado especializado para la atención de este alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ostente la tutoría del grupo donde está integrado y el profesorado especialista de P.T. y A.L.. A tales efectos, el Plan de Orientación y Acción Tutorial recogerá los mecanismos de coordinación entre ambos docentes y las actuaciones a realizar por cada uno de ellos o de forma conjunta. En todo caso, la atención a las familias de este alumnado se realizará conjuntamente, lo que será previsto en el horario individual de este profesorado. Tendrán, además, las siguientes funciones específicas: a) La atención e impartición de docencia directa para el desarrollo del currículo al alumnado con necesidades educativas especiales cuyo dictamen de escolarización recomiende esta intervención. Asimismo, podrá atender al alumnado con otras necesidades específicas de apoyo educativo en el desarrollo de intervenciones especializadas que contribuyan a la mejora de sus capacidades. b) La realización, en colaboración con el profesorado del área encargado de impartirla y con el asesoramiento del equipo de orientación, de las adaptaciones curriculares significativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 25 de julio de 2008, por la que se regula la Atención a la Diversidad del alumnado que cursa la Educación Básica en los centros docentes públicos de Andalucía. c) La elaboración y adaptación de material didáctico para la atención educativa especializada del alumnado con necesidades educativas especiales, así como la orientación al resto del profesorado para la adaptación de los materiales curriculares y de apoyo. d) La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales al que imparte docencia. e) La coordinación con los profesionales de la orientación educativa, con el personal de atención educativa complementaria y con otros profesionales que participen en el proceso educativo del alumnado con necesidades educativas especiales.

RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD DEL PROFESORADO

La Ley 3/2021, de 26 julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado (BOJA 30-06-2021) tiene como objeto reconocer la autoridad pública del profesorado de la Comunidad Autónoma de Andalucía y fomentar la consideración y el respeto que le son debidos por el ejercicio de sus funciones y competencias, con el fin de procurar un clima de convivencia y de respeto en la comunidad educativa. Al profesorado, en el desempeño de su función docente, se le reconocen los siguientes derechos: a) A recibir el trato, la consideración y el respeto que le corresponde, tanto dentro como fuera de las instalaciones educativas, por parte del alumnado, de las familias, del resto del profesorado y de otro personal que preste su servicio en el centro docente, conforme a la importancia social de la tarea que desempeña. b) A desarrollar su labor en un clima de orden y respeto a sus derechos, especialmente a su integridad física y moral y a su dignidad, de conformidad con la normativa vigente. c) A tener la potestad y la autonomía, en el ámbito de sus competencias, para imponer medidas correctivas y tomar las decisiones necesarias, de manera inmediata, proporcionada y eficaz, de acuerdo con las normas de convivencia del centro y con la normativa vigente, que le permitan mantener un clima adecuado de convivencia que favorezca el estudio y aprendizaje durante las clases y en las actividades complementarias y extraescolares, tanto dentro como fuera del recinto escolar. d) A solicitar la colaboración de las familias o representantes legales del alumnado para el cumplimiento de las normas de convivencia. e) A la protección jurídica y psicológica adecuada en el ejercicio de sus funciones docentes, conforme al marco normativo aplicable. f) A ser apoyado por la Administración educativa, que velará por que el profesorado reciba el trato, consideración y respeto que le corresponde, para lo que se realizará la oferta de formación adecuada y programas y campañas que pongan en valor la función docente y contribuyan a mejorar su consideración y prestigio social, prestando especial atención a los aspectos relacionados con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de las redes sociales.

2.4. Alumnado

1. El alumnado de cada clase de educación primaria y secundaria elegirán, por sufragio directo y secreto, por mayoría simple, durante el primer mes del curso escolar, un delegado o delegada de clase, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, 2. Los delegados y delegadas colaborarán con el profesorado en los asuntos que afecten al funcionamiento de la clase y, en su caso, trasladarán al tutor o tutora las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

2.5. P.A.S. y P.A.E.S

FUNCIONES

a) Apoyo y asistencia a la gestión académica del Centro. (Administrativo/a). b) Monitores/as de los servicios de Comedor Escolar, Aula Matinal y Actividades Extraescolares. c) Mentores/as del Programa de Refuerzo, Orientación y Apoyo. d) Puesta en marcha de programas para la adquisición de una mayor autonomía del alumnado con NEE. (Monitora de Educación Especial).

DERECHOS Y OBLIGACIONES

1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.

2. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado. 3. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL P.A.S Y P.A.E.C.

1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial. 2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional en los términos recogidos en el artículo.

Cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa

3.1. Órganos colegiados de gobierno del centro

El Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado son los órganos colegiados de gobierno a través de los cuales participa la comunidad educativa y el profesorado, respectivamente, en el control y gestión del centro. Se regirán como se recoge a continuación:

CONSEJO ESCOLAR

El Consejo Escolar del Centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa toda la Comunidad Educativa en el gobierno de los centros. Estará compuesto por los siguientes miembros:a) El Director o la Directora del Centro, que ejercerá la presidencia. b) El Jefe o la Jefa de estudios. c) Representantes de maestros o maestras. d) Representantes de padres, madres o representantes legales del alumnado, de los que uno será designado, en su caso, por la asociación de padres y madres del alumnado. e) Una persona representante del personal de administración y servicios. f) Una Concejalía o persona representante del Ayuntamiento. g) El Secretario o la Secretaria del Centro, que ejercerá la secretaría del Consejo Escolar, con voz y sin voto y levantará acta de los acuerdos tomados en el mismo. h) Un representante del sector del alumnado. Para la elección y renovación de estos miembros se atendrá a lo dispuesto en la Orden 7 de octubre de 2010, por la que regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de no contar con suficientes candidaturas por parte del sector profesorado, todo el equipo docente del centro será elegible, a excepción de aquel personal que sea sustituto/a. En este caso, aun no siendo elegible, sí tendrá derecho a voto. Las vacantes que se produzcan durante el periodo establecido por la norma serán sustituidas por las personas suplentes designadas a tal efecto en el momento de la elección.

Serán sus competencias:a) Evaluar los proyectos y las normas de acuerdo al Plan de centro. b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente. c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos. d) Participar en la selección del director/a del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director. e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen. f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director/a correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas. g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género. h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios. i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos. j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma. l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

Su régimen de funcionamiento será el siguiente: 1. Las reuniones del Consejo Escolar se deberán celebrar en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro. 2. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. 3. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. 4. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica. Además: - El Presidente puede convocarlo por propia iniciativa o cuando un sector representado se lo pida y exponga motivos suficientes. - El Orden del Día estará abierto a la inclusión de puntos por parte de un sector representado, siempre que se entreguen con una antelación mínima de tres días en escrito razonado. Con el fin de agilizar el desarrollo de la reunión, el apartado de ruegos y preguntas será incluido a continuación del Orden del día por el Equipo Directivo. Para ello, los miembros del Consejo Escolar comunicarán los puntos de este apartado que deseen incluir con antelación y por escrito. Si hay algún punto que surja espontáneamente y que se considere de urgencia, la persona que ejerza la presidencia del Consejo Escolar determinará si es asunto a discutir en ese momento o se queda pendiente para la siguiente reunión. En casos de urgencia con temática estrictamente burocrática, se podrán tomar acuerdos usando la fórmula “Asunto de Trámite” aprobada por el Consejo Escolar el 13 de febrero de 2006, o consultando a los miembros de forma individualizada. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, excepto en los casos que marca la Ley. La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar estará constituida por todos sus miembros, así como el Equipo de Evaluación y la Comisión Permenente.

CLAUSTRO DE PROFESORADO

El Claustro de Profesorado es el órgano propio de participación del profesorado en el gobierno del centro, que tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y, en su caso, decidir o informar sobre todos los aspectos educativos del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3. El Claustro de profesorado será presidido por el Director/a del centro y estará integrado por la totalidad de los maestros y maestras que presten servicios en el mismo. Ejercerá la secretaría del Claustro de Profesorado el Secretario o secretaria del centro. Los maestros y maestras que prestan servicio en algún otro centro docente se integrarán en el Claustro de nuestro Centro en el caso de que sea en éste donde impartan el mayor número de horas de docencia. Si el mayor número de horas que imparten no es en nuestro centro, podrán integrarse en nuestro Claustro de Profesorado, si así lo desean, teniendo los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente. Serán sus competencias:a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual. b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual. c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos. d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro. e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley. f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro. h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro. i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente. j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento. Su régimen de funcionamiento será el siguiente: - En las reuniones ordinarias, el Secretario/a del Claustro de Profesorado, por orden del Director/a, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. - El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del Director o Directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral. - Con el fin de agilizar el desarrollo de la reunión, el apartado de ruegos y preguntas será elaborado con antelación por el Equipo Directivo. Para ello, los miembros del Claustro de Profesorado comunicarán los puntos de este apartado que deseen incluir con antelación y por escrito. Si hay algún punto que surja espontáneamente y que se considere de urgencia, la persona que ejerza la presidencia del Claustro determinará si es asunto a discutir en ese momento o se queda pendiente para la siguiente reunión.

3.2. Procedimiento para garantizar la comunicación en el centro

Para permitir y garantizar la comunicación y el tránsito de la información entre diferentes instancias del Centro (tutorías, Equipos Docentes, Equipos de Ciclo, ETCP) que interrelacionan entre sí, y a su vez, con los órganos colegiados, se establecerá un procedimiento que vertebre y canalice la información ascendente/descendente entre ellas. Se tomará como principal medio de comunicación interna la comunicación interna de Séneca. Todas las citaciones de las reuniones de Ciclo, ETCP, Claustro, Consejo Escolar, etc, así como cualquier otra notificación del tipo de fuere, se harán a través de este instrumento. También se mantendrá comunicación mediante este canal entre el personal de los dos edificios que integran el Centro. Con el fin de que la información sea fluida, todo el profesorado deberá abrir la herramienta Séneca a diario.

3.3. Canales de participación de los distintos sectores de la vida del centro

1. La participación del alumnado se lleva a cabo a través de los delegados y delegadas de clase, formando la junta de delegados. 2. La participación de las familias se lleva a cabo a través de: los delegados y delegadas de los padres y madres de cada grupo, junta de delegadas, los representantes de padres y madres en el Consejo Escolar y las asociaciones de padres y madres (AMPA). 3. La participación del PAS y del PAEC se lleva a cabo a través de los representantes del PAS y del PAEC en el Consejo Escolar. 4. La participación del profesorado se lleva a cabo a través de: el Claustro de Profesorado, los representantes del profesorado en el Consejo Escolar y los diferentes órganos de coordinación docente del Centro.

Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y evaluación del alumnado

1. El alumnado y las familias recibirán cumplida información en la primera reunión informativa que tendrán con los tutores/as sobre: a) Plan global de trabajo del curso: ✱Presentación tutor/a y resto profesorado especialista (dar los nombres). Información horario de tutoría durante el curso. ✱Reuniones trimestrales con las familias para seguimiento del curso y trabajo conjunto. ✱Medidas de atención a la diversidad. Protocolo de detección de necesidades educativas. Contamos en el centro con especialistas de ATAL, AL, PT y maestra de apoyo para los casos que sean necesarios. ✱Información actividades complementarias. Hay que recordar a los padres y madres los beneficios que las actividades extraescolares tienen para los niños/as. Presentar todas aquellas actividades que se han planteado desde el ciclo (modelo trabajado en ciclo donde se recogen las actividades del año) para este curso académico y hacer un pequeño sondeo sobre las preferencias de las familias. ✱Información sobre el “Programa de Gratuidad de Libros de Texto” (los libros tienen que durar 4 años). Normas de uso y mantenimiento (tendrán que reponer los libros deteriorados o perdidos, R.O.F.) ✱Explicar las normas de convivencia generales del centro (entregar circular del centro) y de aula, consensuadas con los alumnos/as. Entregar una copia de las mismas a cada familia asistente y recoger las observaciones (se adjunta modelo para que cada tutoría lo adapte). ✱Protocolo atención problemas alumnado (TUTOR/A-JEFATURA-DIRECCIÓN). ✱Hábitos de estudio (uso de las técnicas de trabajo intelectual) y horarios en casa. Insistir en la importancia del sueño y del desayuno en todas las edades. ✱ Material del alumnado (cuidado en el uso,…). ✱ Importancia de la lectura. Itinerario lector. ✱ Información materias (nueva normativa).

b) Criterios y procedimientos de evaluación, calificación y promoción del alumnado en las diferentes áreas o materias. (Coordinación del equipo docente) c) Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar. (PT, Apoyo, Refuerzo, ATAL, logopedia,…). d) Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde (lunes de 16:00 a 17:00). Vías de comunicación: agenda, teléfono del Centro, secretaría, etc. e) Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente del grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos/as. (Pedir cita con antelación para poder recoger la información de los demás miembros del equipo docente). f) Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en el Decreto 328/2010, de 13 de julio. g) Elección delegado/a de padres y madres. h) Se entregará también la ficha de datos de cada alumno/a para actualizar los datos, prestando especial atención a los teléfonos de contacto. i) Pasar la hoja de registro de asistencia, donde los padres/madres escribirán sus nombres y el del alumno/a y lo firmarán. Este documento se adjuntará al libro de actas del tutor/a. j) Ruegos y preguntas. 2. En cuanto a la escolarización del alumnado, se colocará en los tablones de anuncios del Centro y se comunicará vía digital (comunicación en PASEN y blog del centro) toda la información sobre este tema en el momento en que se conozca. 3. Las decisiones de los órganos colegiados y los órganos de coordinación docente quedarán reflejadas en las actas. 4. De las decisiones adoptadas por el Equipo Directivo en el ejercicio colectivo e individual de sus competencias se dará debida información a las personas o colectivos afectados a través de circulares, notas informativas, comunicaciones en tablones de anuncios, etc. 5. La persona que ejerza la coordinación de ciclo de Educación Infantil, será la encargada de servir de enlace entre el personal docente y laboral del edificio de C/ Estacar y el Equipo Directivo.

Normas de funcionamiento

Partimos de la base de que nuestro centro se encuentra dividido en dos edificios distantes entre sí donde no se cuenta con la figura de Conserje. La apertura y el cierre de ambos edificios se lleva a cabo por personal del Ayuntamiento. Para la atención a las familias en horario escolar hay establecido un horario que se da a conocer a las familias a través de iPasen, el blog del centro y el tablón de anuncios. Fuera de este horario no se asegura la atención telefónica o personal ni la apertura de puertas. Respecto al servicio de limpieza, es irregular. Para facilitar esta labor se ha elaborado un documento con indicaciones para el personal de limpieza.

5.1. Acceso y salida del alumnado en horario lectivo

1. En el edificio de C/ Villeta el horario de entrada y salida será el siguiente como norma general: - El alumnado de Secundaria entrará a las 8:00 hrs. La puerta de entrada quedará abierta hasta las 8:05 hrs. - El alumnado de Primaria entrará a las 9:00 hrs. La puerta de entrada permanecerá abierta de 8:50 hrs a 9:05 hrs. - El horario de salida será las 14:00 hrs para Primaria y las 14:30 hrs para Secundaria. 2. En el edificio de C/ Estacar el horario de entrada será a las 9:00 hrs y la puerta permanecerá abierta de 8:50 hasta las 9:05 hrs y la salida a las 14:00 hrs. 3. En Educación Infantil, Aula Específica, 1º, 2º y 3º de Primaria es imprescindible que acuda un familiar autorizado a recoger a los alumnos/as. En los casos en que las familias no acudan a las 14:00 hrs, el tutor/a, previa comunicación al Equipo Directivo, se pondrá en contacto con la policía local del pueblo o Guardia Civil.

4. En los cursos de 4º de Primaria hasta 2º de ESO sólo se permitirá que los alumnos/as salgan del Centro al término de la jornada sin acompañamiento de un familiar o adulto responsable en el caso de haber marcado esa opción en la ficha de datos personales del alumno/a que cada tutor/a facilitará a las familias. El profesorado que se encuentre con un grupo en la última sesión del día será el encargado de supervisar la salida del alumnado a su cargo.

5.2. Acceso al centro durante el horario lectivo en horario diferente al de entrada

1. En el caso de que algún alumno/a necesite llegar al Centro en un horario diferente al de entrada, siempre vendrá acompañado/a por un adulto responsable y con el justificante correspondiente. Se recomendará que la entrada sea durante el periodo de recreo para evitar que se perturbe la marcha normal de la clase que se esté impartiendo y la organización general del Centro. 2. Si el alumno/a acudiese solo al Centro, el tutor/a comunicará por teléfono a la familia el incidente para evitar que vuelva a ocurrir.

5.3. Procedimiento que se seguirá para el alumnado que tenga que salir del centro por motivos justificados en horario lectivo

El alumnado solo podrá salir del Centro en horario lectivo con autorización expresa de sus padres o tutores legales y acompañados por éstos o algún familiar autorizado. Antes de la salida, la persona responsable del menor cumplimentará el documento que se facilita en secretaría para la salida del centro en horario lectivo.

5.4. Permanencia del alumnado en determinadas zonas o espacios del centro

1. Durante los cambios de clase el alumnado debe permanecer en sus respectivas aulas, respetando los materiales y mobiliario, así como manteniendo el orden. 2. Estará totalmente prohibido permanecer en los pasillos en los cambios de clase, entradas y salidas del Centro y subidas o bajadas al recreo. 3. Sólo se podrá ir al aseo durante las clases en caso de emergencia y con permiso del profesor/a correspondiente. 4. Está prohibido el consumo de bebidas o alimentos en las dependencias y espacios comunes del centro fuera del periodo de recreo. 5. Con el fin de fomentar el buen uso y el mantenimiento de la limpieza y mantenimiento de los espacios comunes del Centro se utilizarán las papeleras dentro y fuera de clase y se intentará que a la finalización de todas las clases el aula quede ordenada y recogida. Si fuera necesario emplear material que pueda ensuciar dentro del aula o los servicios, el profesor/a que imparta esa clase, será el responsable de que todo quede limpio.

5.5. Normas específicas para el periodo de recreo

1. El horario de recreo de Infantil es de 11:30 a 12:00 hrs. 2. El horario de recreo para Primaria será de 11:00 a 11:30 hrs en el edificio de C/ Estacar y de 11:30 a 12:00 en el de C/ Villeta. 3. El horario de recreo de Secundaria será de 12:00 a 12:30 hrs. 4. Las aulas permanecerán cerradas durante el periodo de recreo. 5. En principio, en el horario de recreo solo se podrá ocupar el patio. El alumnado podrá entrar al pasillo de la planta baja para ir al servicio, con permiso del profesor/a responsable de la vigilancia de la puerta. 6. En días de lluvia, el alumnado permanecerá en sus respectivas aulas, acompañado del tutor/a o cualquier otro profesor/a al que le sea encomendada dicha función. En ningún caso se ocuparán los pasillos.

7. Los Equipos de Ciclo organizarán los juegos de recreo para el alumnado. El gimnasio y el material deportivo de Educación Física no podrán ser utilizados para este fin para evitar la pérdida y deterioro de los mismos. Se dispondrá de material alternativo. 8. Durante el recreo los alumnos/as podrán comer y beber en el patio, aunque se intentará que los papeles y envases queden depositados en las papeleras de las aulas. 9. En la reunión informativa de principio de curso se recordará a los padres/madres los beneficios de una alimentación saludable, evitando chucherías, bollería industrial y refrescos. 10. Estarán prohibidos los envases cuyo uso pueda ser peligroso, como vidrio y latas. 11. Los profesores/as instarán a los alumnos/as a que usen las papeleras y no tiren desperdicios al suelo del patio. Esta actuación se considerará una falta contraria a las normas y se aplicará la medida correctora que esté establecida en el Plan de Convivencia. 12. Ante cualquier problema que pueda surgir en el patio de recreo, el alumnado deberá dirigirse al profesorado que en ese momento esté de guardia.

5.6. Normas de funcionamiento en el aula

1. Se respetará y cuidará el material y mobiliario de las clases. 2. Se mantendrá el orden de sillas y mesas en el aula, así como la colocación de los alumnos/as en los puestos asignados por el profesorado. 3. En clase solo se podrá hablar cuando el profesor/a lo permita y, en todo caso, en voz baja. 4. Dentro del aula no se podrá comer ni beber. 5. El trato entre el alumnado y el profesorado será cordial y educado. 6. Los alumnos/as deberán evitar traer objetos de valor al Centro, con el fin de prevenir pérdidas y hurtos. El Centro no se responsabilizará de la pérdida o sustracción de las pertenencias del alumnado.

7. Los alumnos/as acudirán al colegio con una indumentaria apropiada para las actividades que se realicen. 8. No se permiten los objetos peligrosos dentro del recinto escolar. 9. Los alumnos/as no deben asistir al colegio si se encuentran enfermos. 10. En el caso de que algún alumno/a se encuentre indispuesto a lo largo de la jornada, se lo comunicará al profesor/a que esté en ese momento a su cargo, el cual determinará si el caso es urgente y si hay que notificarlo a la familia. 11. Los alumnos/as no podrán utilizar teléfonos móviles ni otros aparatos electrónicos en el Centro.

5.7. Consecuencias de conductas contrarias a las normas

Dependiendo del ciclo educativo, se establecen consecuencias para el alumnado que no respete las normas de convivencia. Todo ello se actualiza de forma anual y se recoge en el Plan de Convivencia del centro. También se informa debidamente a las familias.

Plan de Convivencia del centro

5.8. Sobre el aprovechamiento y la actitud del alumnado

1. El control de aprovechamiento académico del alumnado se comunicará en el boletín de calificación escolar, después de cada evaluación. 2. Los padres/madres tendrán derecho a recabar información sobre el rendimiento y actitud de su hijo/a a través de su tutor/a. Asimismo, deberán acudir a cuantas reuniones se les convoque al efecto. 3. Los tutores/as, de acuerdo con la Jefatura de Estudios y con el departamento de Orientación, podrán convocar en cada periodo de evaluación reuniones de profesores/as y alumnos/as para analizar y comentar incidencias académicas o de convivencia.

5.9. Sobre el material y el mantenimiento de instalaciones

1. Los alumnos/as, profesores/as y demás miembros de la Comunidad Educativa procurarán contribuir eficazmente al mantenimiento de la limpieza, cuidado y embellecimiento de las instalaciones y material del Centro. Cualquier desperfecto o daño material de las instalaciones producido por negligencia o de forma intencionada, será motivo de restauración y comportará la sanción correspondiente. 2. Los responsables de los desperfectos producidos en las instalaciones, material o mobiliario por negligencia, mala intención o por uso indebido así como de sustracciones de material serán sancionados, exigiéndoseles la reposición o las reparaciones precisas, incluso económicas, a que hubiera lugar. En último término, será responsable de los daños y se hará cargo de la sanción el grupo, curso o sector de alumnos/as donde se produzcan los daños, salvo constancia del responsable o responsables de los desperfectos o sustracciones. 3. Los pasillos y demás dependencias del centro deberán mantenerse limpios haciendo uso correcto de las papeleras. Quedan prohibidas todo tipo de pintadas.

5.10. Sobre otros aspectos de la convivencia

1. El recinto del Centro está reservado a los alumnos/as matriculados en el mismo, por lo tanto no se permitirá la entrada de personas ajenas al mismo, a no ser que vengan a realizar gestiones que tengan que ver con el funcionamiento del Centro. 2. Queda prohibido traer teléfonos móviles, relojes inteligentes, cámaras de foto/vídeo o utilizar alarmas sonoras de relojes y otros sonidos que perturben el curso normal de las clases. Estos aparatos podrán ser incautados y depositados en Secretaría hasta la recuperación de los mismos por los padres/madres o tutores/as ya que vulneran el derecho de imagen y de protección de datos. 3. No está permitido mascar chicle o comer en la clase. 4. Como establece el Real Decreto 192/1998 7, está rigurosamente prohibido fumar en cualquier dependencia del Centro.

5.11. Procedimiento a seguir por el alumnado o las familias para la justificación de las ausencias y faltas de puntualidad al profesorado y al tutor o tutora

1. Las faltas de asistencia y puntualidad del alumnado deberán justificarse siempre y a la mayor brevedad posible. Para ello se utilizará la plataforma online que ofrece PASEN. Si ha sido un caso de enfermedad atendida por un médico, se adjuntará el justificante. 2. Si no se tiene constancia del motivo de faltas de asistencia reiteradas, el tutor/a se pondrá en contacto telefónico con la familia. 3. La reiteración de faltas de asistencia y/o puntualidad sin justificar se consideran absentismo escolar. En estas circunstancias, nos veríamos obligados a comunicarlo a las autoridades con competencia en el asunto, previa comunicación a las familias.

5.12. Normas de uso de equipos informáticos en las aulas

Todas las aulas, se encuentran equipadas con un ordenador y proyector. Dichos equipos serán manipulados sólo por el personal docente, no permitiendo que los alumnos/as tengan acceso a ellos, salvo en ocasiones especiales y siempre bajo la supervisión del docente o especialista encargado/a del grupo en ese momento. El docente que se encuentre en las aulas en el último tramo horario de la mañana será el responsable del apagado del equipo (monitor incluido) y el proyector de ese aula. El uso de equipos portátiles y ChromeBooks del Centro estará organizado por la coordinadora TDE. Los dispositivos se podrán trasladar a las distintas aulas siguiendo el sistema de gestión establecido. Siempre que se acceda al armario donde se encuentran los portátiles, se hará bajo la supervisión del docente que se encuentre con el grupo en ese momento, que será el responsable de la correcta manipulación de los equipos así como de su correcta utilización y devolución, prestando especial atención a las conexiones y el cableado tanto a la hora de coger los equipos como a la hora de devolverlos (los equipos deben conectarse a la corriente siempre que se dejen en el armario).

5.13. Normas de funcionamiento de los servicios complementarios

1. El horario del Aula Matinal será de 7:30 a 9:00 hrs de la mañana de lunes a viernes. Este servicio se ofrecerá en el edificio de C/ Estacar. El monitor/a acompañará a los usuarios que deban cambiar de edificio para comenzar sus clases, previa autorización de sus padres/madres o tutores legales. 2. El horario del comedor será de las 14:00 a las 16:00 hrs de lunes a viernes. Este servicio se ofrecerá en el edificio de C/ Estacar. Los monitores/as, en un primer turno, acompañarán a los usuarios del comedor de Primaria del edificio de C/ Villeta y, en un segundo turno, los usuarios de Secundaria, previa autorización de sus padres/madres o tutores legales. 4. Las actividades extraescolares se llevarán a cabo en el edificio de C/ Estacar en horario de 16:00 a 17:00 de lunes a jueves y de 16:00 a 18:00 en el edificio de C/ Villeta, donde se lleva a cabo el Programa de Acompañamiento Escolar (P.R.O.A.) y Escuelas Deportivas (+Deporte) si se llegara al mínimo de usuarios establecido.

5.14. Acceso al centro de las familias del alumnado

1. Para favorecer la autonomía y seguridad del alumnado y no interrumpir el normal desarrollo y funcionamiento del Centro, los padres/madres solo podrán acompañar a sus hijos/as hasta la entrada principal del Centro en el momento de la entrada. Si, por alguna circunstancia, algún padre/madre tiene que notificar algo importante al tutor/a, lo debe hacer por escrito. Si el asunto es urgente, podrá hacerlo personalmente, procurando ser lo más breve posible. 2. Asimismo, cuando un alumno/a acuda al Centro en horario diferente del de entrada y, venga acompañado de un familiar o representante legal, éste no podrá entrar al Centro. 3. Para asuntos relacionados con la Secretaría, habrá un horario establecido del que se dará debida información a principio de curso. 4. En el horario de servicios complementarios los padres/madres procurarán no entrar al Centro para no interferir en el normal funcionamiento de las actividades.

5. El horario dedicado a las entrevistas con los padres/madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde (a excepción de E.S.O. que también dispondrá de horario de mañana). Las familias o representantes legales de los alumnos/as serán atendidas generalmente en el aula del grupo de clase al que pertenezcan sus hijos/as. 6. En casos excepcionales y tras autorización expresa del Equipo Directivo, se podrá atender al padre o madre de un alumno/a en horario distinto al establecido por el centro. 7. Sería conveniente que los familiares que traigan a los alumnos/as en coche procuren no circular por las zonas de acceso a los dos edificios del colegio en horario de entrada y salida del alumnado, para evitar posibles accidentes. 8. Con el mismo fin, se pedirá al Ayuntamiento su colaboración con la presencia de agentes de la Policía Local en las puertas de acceso a los dos edificios del Centro durante las entradas y salidas. 9. Para aquellos alumnos/as cuya custodia legal sea compartida o exista orden de alejamiento hacia alguno de los progenitores, los tutores legales deberán comunicárselo al Equipo Directivo y a los profesores/as tutores/as, indicando esta circunstancia por escrito y con aportación de la documentación que posean sobre a quién le corresponde la custodia y las posibles restricciones para salir del Centro.

Organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto

6.1. Patio

1. Se utilizará fundamentalmente para dos usos: como zona de recreo y como pista deportiva para Educación Física y para actividades complementarias y extraescolares. 2. Cada maestro/a o monitor/a establecerá unas normas para un uso correcto de las instalaciones y será responsable de su cumplimiento.

6.2. Sala de usos múltiples / Sala Administración

1. La Sala de Usos Múltiples / Sala Administración se utilizará, principalmente, como aula de valores, refuerzo, música y tecnología. 2. El centro establecerá unas normas para un uso correcto de las instalaciones y cada maestro/a será responsable de su cumplimiento.

6.3. Biblioteca/Sala de profesores

1. El espacio habilitado para la biblioteca del centro es compartido con la sala de profesores en C/ Villeta. En C/ Estacar la Biblioteca no cuenta con una sala habilitada como tal. 2. El correcto funcionamiento de la biblioteca está recogido en el plan de actuación del Programa de Organización y Funcionamiento de la Biblioteca Escolar.

Organización de la vigilancia de los tiempos de recreo

1. Debido a las peculiaridades de la zona de recreo de C/ Villeta (un patio estrecho que rodea todo el edificio, con muchos rincones, escalones, bordillos…) se hace necesaria la presencia de todos los tutores/as y demás profesorado en las labores de vigilancia. Cada curso, dependiendo del número de maestros/as, se elaborará unos turnos de recreo, siempre que sea posible. 2. Se establecen turnos de vigilancia conforme a las instrucciones publicadas por la Delegación Territorial. Habrá vigilancia en los puntos conflictivos: entrada al pabellón, zona trasera y lateral y pista deportiva. 3. Siempre que exista sospecha o constancia de algún caso de acoso escolar, alumnado de nuevo ingreso o alumnos/as con necesidades educativas especiales que presenten alteraciones del comportamiento que puedan resultar peligrosas para sí mismos/as o para el resto de compañeros/as, se prestará especial atención por parte del profesorado encargado de la vigilancia y se podrá alterar la composición de los turnos de recreo. 4. Los puestos de vigilancia del profesorado irán rotando de acuerdo a las decisiones tomadas en ciclo. 5. Los cuadrantes con los turnos de recreo estarán expuestos en el tablón de la Sala de Profesores y se actualizarán cada trimestre. 6. En cuanto al Centro de C/ Estacar, el recreo estará vigilado por los docentes que se establezcan por Ciclos en turnos de recreo, atendiendo también a las intrucciones publicadas al respecto.

Colaboración de los tutores/as en la gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto

1. Los tutores/as trabajarán con el alumnado la educación en valores, la solidaridad con los compañeros/as, el cuidado y respeto del material común y el respeto del medio ambiente, haciéndoles ver la importancia del cuidado de los libros de texto durante todo el curso. 2. Antes del 30 de junio, todos los libros de texto del Programa de Gratuidad serán empaquetados y etiquetados por los tutores/as de cada curso y se guardarán debidamente clasificados en un lugar determinado por el Equipo Directivo. Asimismo, los tutores/as anotarán en una lista, que será entregada en Secretaría, los libros entregados y el estado de conservación en el que se encuentran. En esta misma lista también se dejará constancia de los libros que se dejen durante el verano a los alumnos/as para el repaso de contenidos. Al comienzo del siguiente curso, cada tutor/a recogerá la lista del grupo que tenga asignado y se hará cargo de la recogida de estos libros y de la elaboración lo antes posible de un informe sobre las posibles variaciones (libros que falten o sobren para el nuevo grupo de alumnos/as), que entregará al Equipo Directivo para que éste se encargue de la adquisición y reposición de los libros de texto que se considere oportuno. 3. Los tutores/as informarán a los alumnos/as que no hayan entregado alguno de los libros y a sus familias sobre la pérdida del derecho a obtener de forma gratuita un ejemplar de la misma asignatura del curso siguiente. 4. En la reunión informativa de principio de curso se informará a las familias de la gestión del Programa de Gratuidad de Libros de Texto y, a comienzos del curso escolar se creará un compromiso que las familias firmarán vía iPasen.

Plan de autoprotección del centro

→ Consultar PLAN DE AUTOPROTECCIÓN Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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Normas sobre la utilización de teléfonos móviles y otros aparatos electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado

1. Los alumnos/as no podrán utilizar teléfonos móviles ni otros aparatos electrónicos en el Centro. En el caso de hacerlo, éstos serán retirados y se custodiarán en Dirección hasta que un tutor legal/madre/padre lo recoja al finalizar la jornada lectiva. 2. Es fundamental que el profesorado dé ejemplo usando el móvil solo en casos de urgencia o para uso educativo. 3. En cuanto a la utilización del teléfono del Centro por parte del profesorado se utilizará para establecer contacto con las familias del alumnado o con las entidades con las que se están organizando actividades, etc. y no con fines personales (excepto emergencias). Las llamadas telefónicas, aún para temas relacionados con los alumnos/as deberán realizarse durante las guardias, coordinaciones, exclusivas, recreos… para evitar el abandono de las clases.

10.1. Procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del alumnado

1. Conforme establece el art. 17 del Decreto 25/2007, el Centro determinará el procedimiento para garantizar el acceso seguro del alumnado a Internet siguiendo estas pautas: - Las personas que ejerzan la tutoría de los menores de edad, tienen el deber de orientar, educar y acordar con ellos un uso responsable de Internet y las TIC, en aspectos tales como: - Tiempos de utilización. - Páginas que no se deben visitar. - Información que no deben proporcionar, con el objetivo de protegerles de mensajes y situaciones perjudiciales.

- En este sentido, el profesorado velará para que los menores atiendan especialmente a las siguientes reglas de seguridad y protección, dirigidas a preservar los derechos del alumnado a la intimidad y a la confidencialidad: a) Protección del anonimato, de modo que los datos de carácter personal relativos a los menores no puedan ser recabados ni divulgados sin la autorización de madres, padres o personas que ejerzan la tutela. b) Protección de la imagen de las personas menores, de forma que no hagan uso de su fotografía, o cualquier soporte que contenga la imagen del menor, si no es con el previo consentimiento de sus madres, padres o personas que ejerzan la tutela. c) Protección de la intimidad de las personas menores frente a la intromisión de terceras personas conectadas a la red. d) Protección ante el posible establecimiento de relaciones con otras personas que puedan resultar inadecuadas para su desarrollo evolutivo. e) Protección del riesgo derivado del comercio electrónico, como pueden ser, entre otros, los sistemas abusivos de venta, la publicidad engañosa y fraudulenta y las compras sin permiso paterno o materno. f) Protección frente a los contenidos de juegos u otras propuestas de ocio que puedan contener apología de la violencia, mensajes racistas, sexistas o denigrantes, con respecto a los derechos y la imagen de las personas. - El centro procurará el uso efectivo de sistemas de filtrado, que bloqueen, zonifiquen o discriminen contenidos inapropiados para menores de edad en Internet y TIC. Se consideran contenidos inapropiados e ilícitos los elementos que sean susceptibles de atentar o que induzcan a atentar contra la dignidad humana, la seguridad y los derechos de protección de las personas menores de edad y, especialmente, en relación con los siguientes:a) Los contenidos que atenten contra el honor, la intimidad y el secreto de las comunicaciones, de los menores o de otras personas.

b) Los contenidos violentos, degradantes o favorecedores de la corrupción de menores, así como los relativos a la prostitución o la pornografía de personas de cualquier edad. c) Los contenidos racistas, xenófobos, sexistas, los que promuevan sectas y los que hagan apología del crimen, del terrorismo o de ideas totalitarias o extremistas. d) Los contenidos que dañen la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica. e) Los contenidos que fomenten la ludopatía y consumos abusivos.

10.2. Normas centro T.I.C.

1.- En ningún caso se permitirá la navegación libre por Internet. 2.-Si el maestro/a lo autoriza, se podrán utilizar los ordenadores como herramienta de estudio, investigación o lectura de periódicos y revistas digitales. 3.- La responsabilidad del estado de los equipos informáticos recaerá sobre los alumnos/as que los utilizan, siempre bajo la supervisión de un docente responsable. Tanto para el inicio de una sesión de trabajo, como para su desarrollo y finalización deberán seguirse las indicaciones del maestro/a, por lo tanto los ordenadores deberán estar apagados hasta que el maestro/a indique su utilización. 4.- No está permitido el almacenamiento de información ilegal u ofensiva. 5.- Al finalizar una sesión de trabajo el profesor/a se asegurará de que los ordenadores estén apagados. El maestro/a de la hora siguiente deberá encontrarlos en esta situación.

Posibilidad de establecer un uniforme para el alumnado

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Será la Asociación de Madres y Padres del Centro la encargada de recoger la demanda y gestionar el establecimiento y uso del uniforme escolar.

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Competencias y funciones relativas a la prevención de riesgos laborales

1. Las funciones del Coordinador o Coordinadora de centro del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente (art. 7.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos laborales son: a) Facilitar, a la Administración educativa, la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio. b) Comunicar, a la Administración educativa, la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo. c) Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medidas preventivas planificadas. d) Colaborar con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación, en aquellos aspectos relativos al propio centro. e) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas. f) Participar en la difusión de los valores, las actitudes y las prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.

g) Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias transversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria a su Centro de Profesorado correspondiente. h) Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la Consejería de Educación. Dichos cuestionarios estarán disponibles en la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar. i) Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación (2006-2010). 2. La Comisión de Salud y Prevención de Riesgos Laborales que establecía en su artículo 9 la Orden de 16 de abril de 2008 ha quedado sin efecto según se establece en el punto 3 de las “Aclaraciones en torno al reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, y a la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado”, por lo que las funciones que se establecían para dicha Comisión serán competencia del Consejo Escolar. 3. Las funciones del Consejo Escolar (conforme al art. 9.4 de la Orden de 16 de abril de 2008) referidas a la prevención de riesgos laborales son: a) Promover las acciones que fuesen necesarias para facilitar el desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos. b) Hacer un diagnóstico de las necesidades formativas en materia de autoprotección, primeros auxilios, promoción de la salud en el lugar de trabajo y prevención de riesgos laborales, así como proponer el plan de formación que se considere necesario para atender al desarrollo de dichas necesidades. En tal sentido, se solicitará al Centro de Profesorado que corresponda la formación necesaria.

c) Determinar los riesgos previsibles que puedan afectar al Centro, en función de sus condiciones específicas de emplazamiento, entorno, estructuras, instalaciones, capacidad, actividades y uso, utilizando la información facilitada por la Consejería de Gobernación y el Servicio de Protección Civil, atendiendo a los criterios establecidos por el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía. d) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la seguridad y la salud en el Centro, garantizando el cumplimiento de las normas de autoprotección, canalizando las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa y promoviendo la reflexión, la cooperación, el trabajo en equipo, el diálogo y el consenso de los sectores de la misma para su puesta en práctica. e) Cuantas acciones se deriven del desarrollo e implantación del I Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente de los centros públicos, y le sean encomendadas por la Administración educativa.

Actualizado noviembre 2025