CASO CAMPO ALGODONERO
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HECHOS DEL CASO
LAURA BERENICE RAMOS MONARREZ
Tenía 17 años de edad
y era estudiante de quinto semestre de preparatoria. La última noticia que se conocía de ella era una
llamada que hizo a una amiga el sábado 22 de
septiembre de 2001 para avisar que estaba lista para ir
a una fiesta. La denuncia instaurada señalaba que
desapareció el martes 25 de septiembre de 2001, sin
que se ofrezcan más detalles
CLAUDIA IVETTE GONZALEZ
Tenia 20 años de edad y
trabajaba en una empresa maquiladora. Según una
amiga cercana, “casi siempre salía con el tiempo limitado” ya que le ayudaba a su hermana con el
cuidado de su menor hija, motivo por el cual llegaba a
veces tarde al trabajo.
El 10 de octubre de 2001 llegó dos minutos tarde a la maquila, por lo que le fue impedida la entrada. Ese mismo día desapareció.
ESMERALDA HERRERA MONREAL
Tenía 15 años de edad y
contaba con “grado de instrucción tercero de secundaria” Desapareció el lunes 29 de octubre del
2001, luego de salir de la casa en la que trabajaba
como empleada doméstica. Según los representantes, las jóvenes Ramos, González
y Herrera eran de “origen humilde”.
LAS PRIMERAS 72 HRS
Los alegatos de la Comisión y de los representantes en este punto presentan
inconsistencias, ya que se refieren en unas instancias a que las autoridades
manifestaron a los familiares que debían esperar 72 horas respecto a una o dos
víctimas y en otras instancias señalan que fue respecto de las tres víctimas.
Asimismo, algunos alegatos se refieren a que no se levantaba la denuncia antes
de transcurridas las 72 horas y otros a que no se iniciaban investigaciones hasta
después de 72 horas. Las declaraciones periciales confirman que las madres
informaron a su psiquiatra o psicóloga respectiva, sobre una supuesta negativa
del Estado a iniciar una posible averiguación antes de las 72 horas
HALLAZGO DE LOS CUERPOS
LAURA BERENICE RAMOS MONARREZ
Vestía blusa blanca de tirantes de cuello en V y
brassier color negro colocados ambos por encima de la
región mamaria y se observaba en el pezón derecho herida
plana de 5 mm que cercenó la punta del mismo. El estado
de conservación del cuerpo era incompleto y se encontraba
en posición decúbito dorsal con la extremidad cefálica
apuntando hacia el sur, las extremidades inferiores en
dirección contraria y las superiores extendidas por encima
de la extremidad cefálica. Presentaba acartonamiento en la
piel, el cráneo descarnado en su parte posterior, cabello
escaso con cortes irregulares, este se encontraba cubierto de
vegetación propia del lugar. Se establecio causa de la
muerte indeterminada y el tiempo de la muerte de 4 a 6
semanas
CLAUDIA IVETTE GONZALEZ
Vestía blusa
blanca de tirantes y brassier de color claro y su estado
de conservación era incompleto.Su cuerpo se encontraba en una
posición decúbito lateral derecho, con la extremidad cefálica apuntando hacia el oriente, de las extremidades
superiores la
derecha por debajo del tórax y la izquierda semi
flexionada y separada del cuerpo. La extremidad inferior
derecha extendida y hacia el lado opuesto de la
extremidad cefálica y la izquierda flexionada a la altura
del pliegue de la rodilla. Presencia de vegetación propia
del lugar y cráneo descarnado con escasa presencia de
cuero cabelludo, ademas de ausencia de tejido en cuello y tórax. Se establece causa de la muerte indeterminada y el
tiempo de la muerte de 4 a 5 semanas.
Vestía blusa desgarrada en el
lado superior derecho y brassier, ambas prendas levantadas por encima de la región pectoral, así como calcetines blancos desgarrados. El estado de conservación del cuerpo era incompleto, encontrándose en una posición decúbito dorsal, con su extremidad cefálica en dirección al oriente, sus extremidades inferiores en dirección opuesta y flexionadas, mientras que sus extremidades superiores se encontraban unidas entre sí en la región lumbar, con un cordón negro el cual daba dos vueltas en cada muñeca, con dos nudos en la muñeca derecha y tres en la mano izquierda. El cordón rodeaba el cuerpo en su totalidad por la región abdominal. Al retirarse el cordón se apreciaron marcas equimóticas alrededor de las muñecas. La piel
presentaba coloración de violácea a negruzca. El cráneo y el cuello se
presentaron descarnados, así como la región clavicular derecha, hombro
derecho, tercio superior de brazo derecho y la región pectoral derecha. El cráneo presentaba algunos cabellos adheridos. Ausencia de región mamaria
derecha. Ausencia parcial de partes del pezón de la región mamaria izquierda. Ambas manos presentaban desprendimiento de la piel a este nivel en forma de guante. El cadáver presentaba fauna cadavérica. Bajo el cráneo, sobre el piso de tierra, se encontró una mancha rojiza. Se estableció causa
de la muerte indeterminada y el tiempo de la muerte de 8 a 12 días.
ESMERALDA HERRERA MONREAL
IRREGULARIDADES EN INVESTIGACION Y PROCESO
La Comisión y los representantes alegaron que las actitudes
de las autoridades estatales frente a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez eran notoriamente discriminatorias y
dilatorias, situación que la Comisión describió como un “alarmante patrón de respuesta y concepciones estereotipadas
de las mujeres desaparecidas”. En particular, el patrón “se
manifestaba en la percepción de los funcionarios estatales
que la búsqueda y protección de mujeres reportadas como
desaparecidas no era importante” e implicaba que en un principio las autoridades se negaban a investigar.
Según la Comisión y los representantes, otro factor que
caracteriza estos homicidios de mujeres es su falta de
esclarecimiento y las irregularidades en las investigaciones
respectivas, lo que, según ellos, ha generado un clima de
impunidad.
ESTANDARES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
1- Estándares de Protección de los Derechos Humanos de las mujeres , violencia por razones de género.
2- La infracción del deber de diligencia por parte de los Estados como parte del patrón global de la violencia contra las mujeres
3- El deber de adoptar disposiciones de derecho interno
4- La responsabilidad de los Estados por actos de particulares Los Estados no son responsables de todos los actos cometidos por particulares
5- Deberes de los Estados de protección y prevención de la violencia contra las mujeres
6- Obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos de las mujeres
7- El deber de la debida diligencia
8- Deber de prevención El deber de prevención como obligación reforzada en los casos de violencia contra las mujeres
9- El deber de prevención abarca medidas de diferentes ámbitos
10- El estándar de los “dos momentos” respecto al deber de prevención
11- El deber de debida diligencia como exigencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres, especialmente cuando afecta el derecho a la vida y a la integridad
12- Las medidas a tomar por los Estados para garantizar la debida diligencia deben ser integrales y eficaces, y deben conllevar acciones de prevención, protección, sanción, erradicación y reparación
13- El deber de diligencia y la obligación de llevar adelante los procedimientos como asunto de interés público.
14- El deber de investigar las vulneraciones de los derechos de las mujeres
El deber de investigar las violencias contra las mujeres deriva de la obligación general de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad
15- El deber de investigar como exigencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres
16- Los casos de violencia contra las mujeres deben analizarse dentro del contexto en el que tienen lugar y no de manera aislada
17- La aplicación de los enfoques transversales: el enfoque de género y otros. El enfoque de género
La aplicación del enfoque de género permitirá abrir líneas de investigación diferentes, interrelacionar casos de violencia con otros y con el contexto de violencia en que se hayan producido
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación
de los derechos consagrados en los artículos...ART 4 (Derecho a la Vida) ART 5 (Derecho a
la Integridad Personal) ART 8 (Garantías Judiciales) ART 19 (Derechos del Niño) ART 25
(Protección Judicial) De la Convención, en relación con las obligaciones
establecidas en los artículos... ART 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) ART 2 (Deber
de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) De la misma, y el incumplimiento
de las obligaciones que derivan del artículo... ART 7 de la Convención para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”).
GRACIAS
Sánchez Valdovinos Juan
Guerrero Reséndiz Salvador
Domingo Angeles Jennifer
Quintero Rojas Evelyn Andrea
Vega Mondragón Natalia Sofía
Zavala Álvarez Guadalupe
CASO CAMPO ALGODONERO
Pau
Created on November 12, 2023
BREVE PRESENTACION SOBRE LA SENTENCIA DEL CASO CAMPO ALGODONERO.
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CASO CAMPO ALGODONERO
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HECHOS DEL CASO
LAURA BERENICE RAMOS MONARREZ
Tenía 17 años de edad y era estudiante de quinto semestre de preparatoria. La última noticia que se conocía de ella era una llamada que hizo a una amiga el sábado 22 de septiembre de 2001 para avisar que estaba lista para ir a una fiesta. La denuncia instaurada señalaba que desapareció el martes 25 de septiembre de 2001, sin que se ofrezcan más detalles
CLAUDIA IVETTE GONZALEZ
Tenia 20 años de edad y trabajaba en una empresa maquiladora. Según una amiga cercana, “casi siempre salía con el tiempo limitado” ya que le ayudaba a su hermana con el cuidado de su menor hija, motivo por el cual llegaba a veces tarde al trabajo. El 10 de octubre de 2001 llegó dos minutos tarde a la maquila, por lo que le fue impedida la entrada. Ese mismo día desapareció.
ESMERALDA HERRERA MONREAL
Tenía 15 años de edad y contaba con “grado de instrucción tercero de secundaria” Desapareció el lunes 29 de octubre del 2001, luego de salir de la casa en la que trabajaba como empleada doméstica. Según los representantes, las jóvenes Ramos, González y Herrera eran de “origen humilde”.
LAS PRIMERAS 72 HRS
Los alegatos de la Comisión y de los representantes en este punto presentan inconsistencias, ya que se refieren en unas instancias a que las autoridades manifestaron a los familiares que debían esperar 72 horas respecto a una o dos víctimas y en otras instancias señalan que fue respecto de las tres víctimas. Asimismo, algunos alegatos se refieren a que no se levantaba la denuncia antes de transcurridas las 72 horas y otros a que no se iniciaban investigaciones hasta después de 72 horas. Las declaraciones periciales confirman que las madres informaron a su psiquiatra o psicóloga respectiva, sobre una supuesta negativa del Estado a iniciar una posible averiguación antes de las 72 horas
HALLAZGO DE LOS CUERPOS
LAURA BERENICE RAMOS MONARREZ
Vestía blusa blanca de tirantes de cuello en V y brassier color negro colocados ambos por encima de la región mamaria y se observaba en el pezón derecho herida plana de 5 mm que cercenó la punta del mismo. El estado de conservación del cuerpo era incompleto y se encontraba en posición decúbito dorsal con la extremidad cefálica apuntando hacia el sur, las extremidades inferiores en dirección contraria y las superiores extendidas por encima de la extremidad cefálica. Presentaba acartonamiento en la piel, el cráneo descarnado en su parte posterior, cabello escaso con cortes irregulares, este se encontraba cubierto de vegetación propia del lugar. Se establecio causa de la muerte indeterminada y el tiempo de la muerte de 4 a 6 semanas
CLAUDIA IVETTE GONZALEZ
Vestía blusa blanca de tirantes y brassier de color claro y su estado de conservación era incompleto.Su cuerpo se encontraba en una posición decúbito lateral derecho, con la extremidad cefálica apuntando hacia el oriente, de las extremidades superiores la derecha por debajo del tórax y la izquierda semi flexionada y separada del cuerpo. La extremidad inferior derecha extendida y hacia el lado opuesto de la extremidad cefálica y la izquierda flexionada a la altura del pliegue de la rodilla. Presencia de vegetación propia del lugar y cráneo descarnado con escasa presencia de cuero cabelludo, ademas de ausencia de tejido en cuello y tórax. Se establece causa de la muerte indeterminada y el tiempo de la muerte de 4 a 5 semanas.
Vestía blusa desgarrada en el lado superior derecho y brassier, ambas prendas levantadas por encima de la región pectoral, así como calcetines blancos desgarrados. El estado de conservación del cuerpo era incompleto, encontrándose en una posición decúbito dorsal, con su extremidad cefálica en dirección al oriente, sus extremidades inferiores en dirección opuesta y flexionadas, mientras que sus extremidades superiores se encontraban unidas entre sí en la región lumbar, con un cordón negro el cual daba dos vueltas en cada muñeca, con dos nudos en la muñeca derecha y tres en la mano izquierda. El cordón rodeaba el cuerpo en su totalidad por la región abdominal. Al retirarse el cordón se apreciaron marcas equimóticas alrededor de las muñecas. La piel presentaba coloración de violácea a negruzca. El cráneo y el cuello se presentaron descarnados, así como la región clavicular derecha, hombro derecho, tercio superior de brazo derecho y la región pectoral derecha. El cráneo presentaba algunos cabellos adheridos. Ausencia de región mamaria derecha. Ausencia parcial de partes del pezón de la región mamaria izquierda. Ambas manos presentaban desprendimiento de la piel a este nivel en forma de guante. El cadáver presentaba fauna cadavérica. Bajo el cráneo, sobre el piso de tierra, se encontró una mancha rojiza. Se estableció causa de la muerte indeterminada y el tiempo de la muerte de 8 a 12 días.
ESMERALDA HERRERA MONREAL
IRREGULARIDADES EN INVESTIGACION Y PROCESO
La Comisión y los representantes alegaron que las actitudes de las autoridades estatales frente a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez eran notoriamente discriminatorias y dilatorias, situación que la Comisión describió como un “alarmante patrón de respuesta y concepciones estereotipadas de las mujeres desaparecidas”. En particular, el patrón “se manifestaba en la percepción de los funcionarios estatales que la búsqueda y protección de mujeres reportadas como desaparecidas no era importante” e implicaba que en un principio las autoridades se negaban a investigar.
Según la Comisión y los representantes, otro factor que caracteriza estos homicidios de mujeres es su falta de esclarecimiento y las irregularidades en las investigaciones respectivas, lo que, según ellos, ha generado un clima de impunidad.
ESTANDARES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS
1- Estándares de Protección de los Derechos Humanos de las mujeres , violencia por razones de género.
2- La infracción del deber de diligencia por parte de los Estados como parte del patrón global de la violencia contra las mujeres
3- El deber de adoptar disposiciones de derecho interno
4- La responsabilidad de los Estados por actos de particulares Los Estados no son responsables de todos los actos cometidos por particulares
5- Deberes de los Estados de protección y prevención de la violencia contra las mujeres
6- Obligación de los Estados de garantizar los derechos humanos de las mujeres
7- El deber de la debida diligencia
8- Deber de prevención El deber de prevención como obligación reforzada en los casos de violencia contra las mujeres
9- El deber de prevención abarca medidas de diferentes ámbitos
10- El estándar de los “dos momentos” respecto al deber de prevención
11- El deber de debida diligencia como exigencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres, especialmente cuando afecta el derecho a la vida y a la integridad
12- Las medidas a tomar por los Estados para garantizar la debida diligencia deben ser integrales y eficaces, y deben conllevar acciones de prevención, protección, sanción, erradicación y reparación
13- El deber de diligencia y la obligación de llevar adelante los procedimientos como asunto de interés público.
14- El deber de investigar las vulneraciones de los derechos de las mujeres El deber de investigar las violencias contra las mujeres deriva de la obligación general de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad
15- El deber de investigar como exigencia reforzada en los casos de violencia contra las mujeres
16- Los casos de violencia contra las mujeres deben analizarse dentro del contexto en el que tienen lugar y no de manera aislada
17- La aplicación de los enfoques transversales: el enfoque de género y otros. El enfoque de género La aplicación del enfoque de género permitirá abrir líneas de investigación diferentes, interrelacionar casos de violencia con otros y con el contexto de violencia en que se hayan producido
VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS
La Comisión solicitó a la Corte que declare al Estado responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos...ART 4 (Derecho a la Vida) ART 5 (Derecho a la Integridad Personal) ART 8 (Garantías Judiciales) ART 19 (Derechos del Niño) ART 25 (Protección Judicial) De la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos... ART 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) ART 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno) De la misma, y el incumplimiento de las obligaciones que derivan del artículo... ART 7 de la Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención Belém do Pará”).
GRACIAS
Sánchez Valdovinos Juan Guerrero Reséndiz Salvador Domingo Angeles Jennifer Quintero Rojas Evelyn Andrea Vega Mondragón Natalia Sofía Zavala Álvarez Guadalupe